RESOLUCIÓN EMT/2072/2024, de 21 de mayo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario docente no universitario en relación con el reconocimiento del primer estadio y con la equiparación salarial al personal docente del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación del personal funcionario docente no universitario en relación al reconocimiento del primer estadio y a la equiparación salarial al personal docente del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, suscrito en fecha 25 de enero de 2024, por la representación del Departamento de Educación y por parte de la representación social, por CCOO y UGT, y ratificado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024, de conformidad con lo que disponen el artículo 38.6 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 21 de mayo de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acuerdo de la mesa sectorial de negociación del personal funcionario docente no universitario en relación al reconocimiento del primer estadio y a la equiparación salarial al personal docente del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

 

1. Propuesta reconocimiento primer estadio:

1.1 Dejar sin efecto el punto 4.1.1 y modificar parcialmente el punto 4.1.2 del acuerdo GOV/29/2012 de 27 de marzo de aplicación de medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario.

El Departamento de Educación modificará la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios en los términos siguientes:

Artículo 3

Requisitos

A partir del 1 de enero del 2024, para alcanzar un estadio de promoción se necesitan 10 créditos distribuidos entre los elementos definidores del sistema de promoción docente de la manera siguiente:

6 créditos corresponden a servicios prestados, servicios especiales en cuerpos docentes o con vinculación laboral docente.

Los créditos restantes hasta 10 corresponden a: la implicación en la mejora de los resultados del centro; el desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad durante el periodo correspondiente al estadio que se ha completado; la formación permanente y académica durante el periodo correspondiente al estadio que se ha completado; la participación en actividades complementarias, colonias y planes de entorno y la creación de materiales educativos digitales, y tienen que estar repartidos equilibradamente durante el periodo temporal.

 

2. El estadio se alcanza el mismo día en que se completa el número mínimo exigible de créditos de promoción docente, previa presentación de la solicitud, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 9. Los efectos económicos se reconocen el mes siguiente en el mes en que se alcanza el estadio. Si la solicitud es posterior a la fecha de consecución, la fecha de reconocimiento es la de la solicitud y los efectos económicos se reconocen en el mes siguiente de la presentación de la solicitud.

Asimismo se añade una disposición transitoria primera a esta modificación del Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios:

Los docentes que no han alcanzado el primer estadio, por no tener nueve años de servicios prestados, pero tengan seis años o más, se les reconocerá de oficio el primer estadio con efectos del 1 de enero del 2024, y constará la fecha de consecución de cuando hicieron los seis años de servicios prestados. Los docentes que no han alcanzado el segundo estadio por no tener quince años de servicios prestados, pero tengan doce años o más se les reconocerá de oficio el segundo estadio con efectos del 1 de enero del 2024, y constará la fecha de consecución de cuando hicieron los doce años de servicios prestados. Asimismo, los docentes que no han alcanzado el tercer estadio por no tener veintiún años de servicios prestados, pero tengan dieciocho años o más se los reconocerá de oficio el tercer estadio con efectos del 1 de enero del 2024, y constará la fecha de consecución de cuando hicieron los dieciocho años de servicios prestados. En todos los casos con independencia de cuando alcanzaron los anteriores estadios.

Se añade una segunda disposición transitoria

En cumplimiento de la disposición transitoria primera, de forma excepcional, se aplican los estadios a todo el mundo sólo por los años de servicio, sin tener en cuenta los otros créditos.

Se añade una tercera disposición transitoria

Esta modificación se podrá hacer efectiva a partir de la publicación de la modificación de la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

Las dos partes acuerdan seguir trabajando en la agilización del reconocimiento de los estadios hasta que este sea automático, siempre que se tengan los requisitos necesarios incorporados al portal Atri.

1.2 No obstante la firma de este acuerdo por la parte social, esta no renuncia a la negociación de retorno de las cantidades no percibidas.

2. Propuesta de equiparación salarial al personal docente del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño

Establecer un complemento personal transitorio de 175,19€ mensuales brutos que garantice la equiparación salarial del profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que no se puedan integrar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por motivo de su titulación, que incluya a las personas funcionarias de carrera, las personas funcionarias en prácticas y las personas funcionarias interinas, con efectos de enero de 2024.

Establecer un complemento personal transitorio de 175,19€ mensuales brutos que garantice la equiparación salarial del profesorado del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que incluya a las personas funcionarias de carrera, las personas funcionarias en prácticas y las personas funcionarias interinas, equiparable a las retribuciones que percibo el profesorado del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño con efectos de enero de 2024.

 

3. Calendarización de la reducción de las 2 horas lectivas para mayores de 55 años

Curso 2024-2025:

Reducción de 2 horas lectivas a los docentes de 60 años o más, con atención directa al alumnado, con 15 o más años de servicios prestados en centros educativos públicos. Incompatible con cualquier otro tipo de reducción de horas de atención al alumnado.

Curso 2025-2026:

Reducción de 2 horas lectivas a los docentes de 55 años o más, con atención directa al alumnado, con 15 o más años de servicios prestados en centros educativos públicos. Incompatible con cualquier otro tipo de reducción de horas de atención al alumnado.

 

4. La aplicación de este Acuerdo de la Mesa Sectorial queda condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio de 2024 y su eficacia se supedita a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

 

5. Las dos partes se comprometen a seguir negociando el resto de reivindicaciones de la parte social, especialmente el incremento de dotaciones vinculado a la educación inclusiva, para el próximo curso 2024-2025.

 

CCOO

 

UGT

 

Departamento de Educación

 

Barcelona, 25 de enero de 2024

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