RESOLUCIÓN EMT/2162/2024, de 11 de junio, de creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Cataluña (COE-CAT).

El Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Cataluña (COE-CAT) fue reconocido mediante Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la cual se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña. (BOE núm. 135 de 4.6.2024).

El COE-CAT asume las funciones previstas en el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en la redacción dada en la disposición final sexta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

El COE-CAT se incorpora así a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de estos centros, que fue aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, en fecha 28 de abril de 2021.

De acuerdo con el apartado 2 de la Resolución de 12 de abril de 2024, antes mencionada, la titularidad del COE de Cataluña corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

El apartado 6 de esta misma Resolución establece que el COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social, y estará presidido por la Administración titular del mismo. También le corresponderá el nombramiento de la Dirección del COE.

Visto lo que prevén los artículos 1.c) y 16 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio Público de Empleo de Cataluña y los artículos 6 y 16 del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

 

RESUELVO:

 

Artículo 1. Objeto

Se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Cataluña (COE-CAT).

El Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de Cataluña (COE-CAT) es el órgano de planificación y participación social. Por lo tanto, se constituye como el espacio donde agentes cualificados con capacidad de contraste con la realidad del empleo conozcan la definición del Programa Anual de Trabajo y conecten el centro con otros espacios relevantes para el empleo.

 

Artículo 2. Funciones

El Consejo Social del COE-CAT tendrá las funciones siguientes:

1. Proponer directrices y actuaciones en los Programas Anuales de Trabajo.

2. Conocer el seguimiento de las actividades y actuaciones, así como la memoria anual.

3. Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, organizaciones, instituciones o entidades para facilitar el desarrollo del Programa Anual de Trabajo.

4. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, si procede.

 

Artículo 3. Composición

3.1 El Consejo Social del COE-CAT estará integrado por los miembros siguientes:

a) Seis personas titulares en representación de la Generalitat de Catalunya.

b) Una persona titular en representación de Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO).

c) Una persona titular en representación de Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT).

d) Una persona titular en representación de Fomento del Trabajo Nacional (FTN).

e) Una persona titular en representación de PIMEC, pequeña y mediana empresa de Cataluña.

f) Una persona titular en representación de Federación de Municipios de Cataluña (FMC).

g) Una persona titular en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM).

3.2 El Consejo estará presidido por la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por uno de los titulares en representación de la Generalitat de Catalunya.

3.3 La Secretaría del Consejo estará ocupada por la persona que ocupe el Área funcional prevista en el artículo 16 del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña, quien asistirá con voz pero sin voto. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la Secretaría será sustituida por otra persona del Área, previa designación de la Presidencia.

3.4 El órgano competente para designar a los vocales titulares también puede designar los suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

4.1 El Consejo Social del COE-CAT se reunirá con una periodicidad semestral. También se podrá reunir con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la Presidencia, a propuesta de una tercera parte de los miembros.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de tres días, salvo en casos de urgencia, en los que la convocatoria podrá realizarse con 24 horas de antelación y por medios electrónicos.

4.2 La persona que ocupe la Secretaría efectuará las convocatorias por orden de la Presidencia, con el orden del día y la documentación necesaria para las deliberaciones. La convocatoria de la sesión del órgano colegiado se tiene que hacer preferentemente por medios electrónicos.

4.3 Las sesiones pueden ser presenciales, a distancia o mixtas, según determinen las normas específicas del órgano, o por acuerdo de sus miembros. El presidente o presidenta tiene que asegurar el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para la celebración efectiva de la sesión.

4.4 Para la constitución válida del órgano en primera convocatoria, a los efectos de la realización de sesiones y deliberaciones y de la toma de acuerdos, hace falta la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o si procede de quien los sustituyan, y los representantes de las administraciones y de las organizaciones representativas de intereses sociales a quien se ha atribuido la condición de portavoces.

En segunda convocatoria el cuórum se alcanza con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.

4.5 En todo aquello no regulado en esta disposición se aplicará el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.6 Los acuerdos del órgano colegiado se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirime los resultados de las votaciones el voto del presidente o presidenta.

 

Artículo 5. Efectos

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación al DOGC.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

P. s. (Resolución de 17.5.2024)

Susana Díaz Martínez

Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo

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