ANUNCIO sobre publicación de las bases legales del Programa de becas a la excelencia para el Máster Universitario en Abogacía y Procura (MUADVOC) de la Fundación Instituto de Educación Continua (UPF Barcelona School of Management).

La Fundación Instituto de Educación Continua, titular del centro privado de enseñanza superior de posgrado Barcelona School of Management, centro adscrito a la Universitat Pompeu Fabra, que imparte programas de máster y posgrado bajo la marca UPF Barcelona School of Management, dispone de un programa de becas a la excelencia propio identificado bajo la denominación "Becas Muadvoc" para los participantes en el programa de Máster Universitario en Abogacía y Procura (MUADVOC) que impartirá el próximo curso 2024-2026.

Estas becas se otorgarán de conformidad con criterios vinculados al talento académico y a otros criterios complementarios adicionales que quedan especificados en el epígrafe correspondiente.

Las bases que regulan el programa de "Becas Muadvoc" han sido aprobadas por la Fundación Instituto de Educación Continua con el texto que se reproduce a continuación en castellano (también serán publicadas en catalán y en caso de duda prevalecerá la versión en catalán). Estas bases son aplicables a las diferentes convocatorias de las Becas MUADVOC que abre la Fundación.

 

Barcelona, 29 de mayo de 2024

 

José Manuel Martínez Sierra

Director general

 

 

BASES LEGALES DEL PROGRAMA DE BECAS A LA EXCELENCIA PARA EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA Y PROCURA (MUADVOC) DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA (UPF BARCELONA SCHOOL OF MANAGEMENT)

 

1.-Objeto

La Fundación Instituto de Educación Continua centro privado de enseñanza superior (en lo sucesivo," Fundación IDEC") titular del centro adscrito a la Universitat Pompeu Fabra denominado "Barcelona School of Management" (en lo sucesivo, "UPF-BSM"), convoca becas para cursar el Máster Universitario en Abogacía y Procura, máster impartido por la UPF-BSM la superación del cual da acceso a un título oficial de máster universitario.

Así mismo, estas becas también podrán ser solicitadas para cursar los Programas de Doble Titulación o Pack sujetos a los términos y condiciones previstos en estas bases. Por Programas de Doble Titulación o Pack se entenderá cursar el Máster Universitario en Abogacía y Procura de manera conjunta con cualquier de los siguientes títulos propios:

- Máster de Formación Permanente en Derecho Penal Económico y Compliance.

- Máster de Formación Permanente en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

 

2.-Descripción Ayuda

La persona solicitante podrá optar a una única modalidad de la Beca Muadvoc, que incorporará criterios de talento académico y otros criterios complementarios adicionales especificados al epígrafe correspondiente.

Anualmente la Fundación destina a la Beca, para cada edición del Máster Universitario en Abogacía y Procura, la cantidad que considera en función de la disponibilidad presupuestaria.

 

3.- Destinatarios

La beca para cursar el Máster Universitario en Abogacía y Procura está dirigida a Graduados/das y/o Licenciados/das en Derecho, por cualquier Universidad Española o extranjera (en este último caso, los estudiantes que hayan obtenido titulaciones de derecho en el extranjero, en el Espacio Económico Europeo o fuera de este, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación de su título extranjero en Derecho en el momento de la admisión), que hayan sido admitidos/as para la realización del Máster Universitario en Abogacía y Procura en la UPF-BSM.

 

4.- Importe de las becas.

El porcentaje de beca adjudicado, únicamente aplicable al importe de matrícula del Máster Universitario en Abogacía y Procura, podrá ser de hasta el 76%.

La concesión de la beca no exime del pago del resto del importe de matrícula no cubierto por la beca, ni del pago de otras tasas y/o derechos que pueda haber.

En el caso de las personas participantes que lleven a cabo uno de los programas de doble titulación, el porcentaje de la beca solo se aplicará al importe correspondiente al Máster Universitario en Abogacía y Procura y no a la totalidad del precio pack de matrícula.

 

5.-Condiciones para ser persona beneficiaria

Podrá optar a estas becas quién, en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos:

a. Estar en condiciones de matricularse al Máster Universitario en Abogacía y Procura, es decir, ser Graduado/a o Licenciado/a universitario en Derecho, y estar en posesión del correspondiente título universitario y/o en el caso de los estudiantes con titulaciones en Derecho obtenidas en el extranjero (en el Espacio Económico Europeo o fuera del mismo), estar en posesión de la credencial de homologación de su título extranjero en Derecho en el momento de la admisión al Máster Universitario en Abogacía y Procura.

b. Estar cursando el último año del grado en Derecho, acreditando la admisión condicionada al Máster Universitario en Abogacía y Procura. En este caso, la persona solicitante tendrá que acreditar que ha finalizado los estudios y que ha solicitado en su centro o Universidad la expedición del título mediante la presentación del documento que certifique el pago de las tasas correspondientes antes de empezar el Máster Universitario en Abogacía y Procura.

c. Haber formalizado la matrícula al Máster Universitario en Abogacía y Procura o a alguno de los programas de doble titulación en los plazos establecidos. La formalización de la matrícula implica haber sido admitido/a y haber pagado como mínimo el 25% del precio total de la matrícula de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación, que el alumno/a habrá aceptado en el momento de solicitar la admisión al programa de formación objeto de la beca que se regula en las presentes bases legales.

Así mismo, en el supuesto de que la persona beneficiaria de la beca sea nacional de un tercer país no miembro de la UE, para poder optar a la beca tendrá que acreditar, mediante la aportación de la documentación correspondiente y como máximo el último día hábil anterior al inicio del Máster Universitario en Abogacía y Procura, su condición de residente en España o en su caso aportar copia de la solicitud del visado.

 

6- Cómo solicitarlas y documentación a presentar obligatoriamente:

1.- La Solicitud de beca se realizará a través de la plataforma web eSecretaria accediendo a la pestaña de "Becas y Ayudas" donde se solicitará la beca Muadvoc.

La solicitud de la beca implica la aceptación de las bases de la convocatoria y no comporta en ningún caso ni la exención del pago de matrícula ni su aplazamiento.

2. La documentación a presentar obligatoriamente es la siguiente:

- Carta de solicitud donde se explique brevemente los motivos por los cuales solicita la beca.

Además, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

A. Justificación del talento:

- Certificado del expediente académico del grado o licenciatura en Derecho, donde conste la nota media ponderada en escala de 0-10. Este certificado tendrá que contener información detallada correspondiente a todos los años académicos cursados hasta la fecha actual.

- Si la titulación de acceso al Máster se ha cursado en una universidad extranjera, la certificación del expediente académico tendrá que ir acompañada de la acreditación de equivalencia de la nota media (en este caso se debe tener en cuenta que hay que presentar también la credencial de homologación del título extranjero en Derecho).

B. Justificación otros méritos:

- Doble grado: copia de la matrícula al doble grado o título de doble grado.

- Idioma extranjero avanzado: certificado oficial que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera que se quiere acreditar.

El Comité de asignación de becas podrá solicitar la información adicional que considere para poder valorar las circunstancias de cada caso y llevar a cabo su adjudicación. Así mismo, la UPF-BSM se reserva el derecho de pedir los originales de la documentación avanzada de manera digital.

 

7.- Plazo de presentación

La solicitud de la beca, así como la aportación de toda la documentación se tendrá que realizar en los plazos siguientes:

 

Fecha límite solicitud de Beca

Comunicación adjudicación beca

8 de julio de 2024

31 de julio de 2024

 


No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación, aunque el Máster Universitario en Abogacía y Procura no hubiera empezado.

Cada solicitante podrá presentar solo una solicitud de beca por cada edición del máster, de acuerdo con estas bases.

Cualquier enmienda a la solicitud que fuera necesaria se notificará a la persona solicitante mediante correo electrónico. Esta comunicación indicará los extremos a enmendar y, en caso de que no se enmiende la solicitud o no se presente la documentación requerida en el plazo de dos días a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desestima su solicitud.

 

8. - Jurado, selección y criterios de adjudicación

La selección de las personas beneficiarias se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes dos criterios principales y la siguiente ponderación:

- Méritos académicos: 80%

- Otros méritos: 20%

Las personas candidatas con mayor puntuación atendiendo al número de candidatos y los recursos disponibles serán las personas beneficiarias.

 

CRITERIOS

Detalle de los criterios

Puntuación asignada

Méritos académicos

De 7 a 7,49

1

 

De 7,5 a 7,99

2

 

De 8 a 8,49

4

 

De 8,5 a 9,49

6

 

De 9,5 a 10

8

 

Otros méritos

Idioma extranjero mínimo C1

1

 

Doble grado

1

 

 

 

En el caso de que resulte un empate entre dos o más personas candidatas, la adjudicación se resolverá en base a quien haya realizado la primera solicitud (fecha y hora en la que estos completaron su candidatura a estas becas).

El jurado de selección estará integrado por el Comité de asignación de becas, formado por:

- La dirección académica del Máster Universitario en Abogacía y Procura o en quién esta delegue.

- La persona a cargo de la Secretaría Académica de la Fundación o en quién esta delegue.

- La persona responsable del Servicio de Asesores de Programa o en quién esta delegue.

- Dos miembros a libre designación por parte de la Secretaría Académica de la Fundación.

 

9.- Resolución y publicación de resultados

La resolución definitiva, que tendrá que expresar la relación de personas para las cuales se propone la concesión de la beca, se comunicará de manera individual. Las comunicaciones se llevarán a cabo a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de admisión.

 

10.- Renuncia, revocación y reintegro de la Beca

10.1. Renuncia

Si durante el periodo de disfrute de esta beca la persona beneficiaria desea renunciar a la beca, tiene que comunicarlo por escrito a la Secretaría (secretaria.beques@bsm.upf.edu).

10.2. Revocación

Se entenderá revocada la beca y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por parte de la persona beneficiaria, así como los correspondientes intereses de demora desde la fecha de pago de la beca hasta la fecha en la cual se acuerde la revocación, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la obtención de la beca se haya producido por haber falseado las condiciones requeridas o bien por haber escondido aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando haya incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca o ayuda.

c) En caso de no cumplimiento con la obligación de justificación de la obtención de la titulación requerida por la admisión al Máster universitario o en su caso, de la credencial de homologación del título extranjero en Derecho o la justificación insuficiente, en conformidad con las normas que se establezcan en esta convocatoria de beca.

d) Con el incumplimiento, en los casos en los cuales la persona beneficiaria sea nacional de un tercer país, de la obligación de acreditar mediante la presentación de la correspondiente documentación, su condición de residente en España o en su caso la solicitud de visado.

e) Si no se cumplen las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

f) Si no se destina la beca o ayuda a la finalidad para la cual fue concedida.

g) En caso de que haya concesión de otra beca o ayuda incompatible.

h) Por anulación o ser baja de matrícula en el Máster Universitario en Abogacía y Procura por cualquier causa: académica, voluntaria o disciplinaria y/o el abandono de los estudios.

y) Si se obtiene la calificación de No Apto/a al Máster Universitario en Abogacía y Procura y/o a cualquier de los másteres cursados de manera conjunta con el Máster Universitario en Abogacía y Procura. En estos supuestos la persona beneficiaria tendrá que reintegrar el importe recibido en concepto de beca, así como los intereses de demora correspondientes desde la fecha de pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la revocación.

j) En los otros supuestos previstos a la normativa que resulte aplicable.

Atendida la naturaleza de la beca concedida y la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se podrá ponderar tanto el importe como los componentes de la beca a reintegrar.

En estos supuestos, de renuncia o revocación, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria en concepto de beca, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la beca hasta la fecha en la cual se acuerde la revocación.

A la comunicación de respuesta a la renuncia o de notificación de la resolución de revocación, se indicará a la persona beneficiaria el procedimiento y plazo previsto para el reintegro del importe que corresponda.

En los supuestos de revocación o renuncia de una beca, el Comité de asignación podrá adjudicarla a alguna persona solicitante que no haya sido seleccionada y figure a la lista de reserva de la resolución definitiva, siempre y cuando esta renuncia se dé como máximo el mismo día de inicio del programa de Máster universitario de Abogacía y Procura.

 

11.- Incompatibilidad con otras becas o bonificaciones.

La cantidad económica total percibida por un/una alumno/alumna del Máster Universitario en Abogacía y Procura en concepto de beca no es compatible con las becas o ayudas siguientes:

- Descuentos o bonificaciones de cualquier máster impartido en la Escuela.

- Descuento Alumni.

- Becas financiadas por la Fundación IDEC.

- Cualquier otras becas o ayudas al estudio que establezcan su incompatibilidad con otras becas privadas concedidas para la misma finalidad.

En los casos de incompatibilidad, la persona beneficiaria de la beca tendrá que poner en conocimiento de la Secretaría (secretaria.beques@bsm.upf.edu) a qué beca, ayuda o descuento renuncia y acreditar, respetando el tiempo y la forma, la renuncia formulada cuando esta haya estado de cualquier de las becas y/o ayudas externas a la Fundación.

 

12.- Obligaciones de las personas beneficiarias e incumplimientos:

Las personas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar la beca a la finalidad para la cual se concede, entendiéndose por tal el pago de la matrícula del Máster Universitario en Abogacía y Procura.

b) Asistir al mínimo de las sesiones que se requieren, librar los ejercicios solicitados, presentarse a los exámenes y aprobarlos, obteniendo una calificación de Apto/a al Máster Universitario en Abogacía y Procura y en el conjunto de titulaciones que forman el programa de doble titulación o pack en caso de matrícula al mismo.

c) Verificar si se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad descritos a las presentes bases y llevar a cabo lo dispuesto sobre este tema en el apartado 11 anterior.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, si se tercia, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

e) Poner en conocimiento de la Secretaría la anulación de matrícula y/o el abandono de los estudios del Máster Universitario en Abogacía y Procura o de cualquier de los Programas de Doble Titulación o pack, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, lo cual supondrá el incumplimiento de las obligaciones como persona beneficiaria.

f) Cumplir las disposiciones contenidas en estas bases y convocatoria, así como las que pudieran serle aplicable en cumplimiento de la normativa vigente.

g) Colaborar de manera activa en actividades de apoyo al programa y a la institución que se puedan requerir.

El incumplimiento de cualquier de las obligaciones establecidas a la presente convocatoria, y en los casos previstos en la normativa vigente, dará lugar a la revocación de la beca concedida y a la devolución de las cantidades percibidas, así como de los intereses correspondientes de acuerdo con las previsiones contenidas en las presentes bases en cuanto al reintegro de la beca.

 

13- Tratamiento Tributario

Las becas que regulan estas Bases cumplen los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las del artículo 2 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, para disfrutar de la exención de becas en el estudio concedidas por entidades sin fines lucrativos, a los cuales es aplicable el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

14.-Protección de Datos

14. 1.- Información básica sobre Protección de datos.

14.1.1.- Responsable

El responsable del tratamiento de los datos personales de la persona candidata y/o beneficiaria es la FUNDACIÓN INSTITUTO De EDUCACIÓN CONTINUA (de ahora en adelante, "Fundación IDEC"), fundación privada titular del centro docente privado de enseñanza superior, centro adscrito en la Universitat Pompeu Fabra denominado "Barcelona School of Management", con domicilio social en Barcelona, C/Balmes, 132-134, 08008 y con correo electrónico de contacto en relación a la protección de datos de carácter personal rgpd@bsm.upf.edu

14.1.2.- Finalidades y legitimación

La Fundación IDEC realizará el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas y/o beneficiarias, en virtud de la ejecución de las presentes bases legales para las Becas MUADVOC, con las finalidades siguientes:

- Para analizar la adecuación de la candidatura y poder realizar un proceso de asignación por la posible concesión de la beca.

- Para asegurar que la candidatura cumple los requisitos a lo largo de todo el periodo de duración del Máster Universitario en Abogacía y Procura y/o de los Programas de Doble Titulación o Pack.

- Para proceder a los pagos correspondientes en caso de que se le conceda la beca. Para cumplir los derechos y obligaciones que las becas implican por la Fundación IDEC y para la persona beneficiaria.

14.1.3.- Destinatarios

No se cederán los datos personales de las personas candidatas y/o beneficiarias a terceros excepto obligación legal o en su caso, y siempre que este acceso y tratamiento de datos sea imprescindible, para la prestación de un servicio concreto a la Fundación IDEC. Bajo este escenario, Fundación IDEC en todo caso subscribirá el correspondiente contrato de encargado de tratamiento con cada uno de los terceros, los cuales tratarán los datos exclusivamente para las finalidades que se determinen en cada caso.

14.1.4.- Conservación de los datos

Los datos personales de las personas candidatas y/o beneficiarias se conservarán a lo largo de todo el periodo de duración del Máster Universitario en Abogacía y Procura y/o de los Programas de Doble Titulación Pack y durante el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la Fundación IDEC y por la persona beneficiaria descritas en las presentes bases legales. Y una vez finalizado este/estos, el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales aplicables.

14.1.5.-Derechos

Las personas interesadas podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad de datos y oposición.

Para el ejercicio de estos derechos, la persona interesada puede enviar su solicitud, adjuntando copia de su DNI, pasaporte u otro documento válido que lo identifique, en Balmes 132-134, 08008, Barcelona; o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: rgpd@bsm.upf.edu

En cualquier caso, la persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si así lo considera.

14.2.- Información Adicional

Para obtener información adicional de la política de privacidad de la Fundación IDEC, acceder al link de la web de la UPF-BSM que se muestra a continuación:

https://www.bsm.upf.edu/es/politica-de-privacidad

 

Barcelona, 28 de mayo de 2024

 

José Manuel Martínez Sierra

Director general

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