RESOLUCIÓN ACC/2092/2024, de 31 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una explotación porcina, en el término municipal de Amposta (exp. E1CS210017).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 13 de diciembre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una explotación porcina, en el término municipal de Amposta, promovido y tramitado por la empresa Agropecuaria Vigilpujol, SL (exp. E1CS210017),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una explotación porcina, en el término municipal de Amposta.

 

Barcelona, 31 de mayo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 13 de diciembre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una explotación porcina, en el término municipal de Amposta, promovido y tramitado por la empresa Agropecuaria Vigilpujol, SL (exp. E1CS210017).

 

Antecedentes

La empresa Agropecuaria Vigilpujol, SL es titular de una explotación ganadera porcina situada en la partida Carrova, polígono 1, parcela 5, del término municipal de Amposta. La actividad dispone de autorización ambiental otorgada en fecha 26 de septiembre de 2007 (expediente E1A20060015). La capacidad productiva de la actividad autorizada es de 572 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 80 cerdas de reposición, 1.440 cerdos de engorde y 21 verracos.

En fecha 12 de febrero de 2021, el titular solicita una modificación sustancial de la autorización ambiental consistente en cambiar el proceso productivo de la granja de cerdas reproductoras a producción de lechones. La capacidad productiva prevista es de 1.131 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 600 lechones de 6 a 20 kg, 200 cerdas de reposición y 5 verracos.

El Proyecto de modificación se encuentra en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El procedimiento de evaluación ambiental de proyectos de actividades debe efectuarse durante la tramitación de una autorización ambiental integrada con declaración de impacto ambiental, tal y como prevé el artículo 7 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, para los proyectos de actividades que se encuentren en el anexo I.1 de esta norma.

 

−1 Descripción del Proyecto

El Proyecto prevé el cambio de orientación productiva de la granja de cerdas reproductoras a producción de lechones mediante la redistribución de las construcciones existentes. Se eliminan las zonas de engorde y se reducen las zonas de transición. Se incrementan las zonas de gestación y las parideras existentes. Las adecuaciones quedan limitadas al interior de las naves. No se contemplan nuevas construcciones asociadas a la explotación ganadera.

En las nuevas parideras se instala un sistema de calefacción eléctrica, con control electrónico para mejorar la eficiencia de la instalación. Se sustituyen las calderas que dan servicio a las parideras existentes por una caldera más eficiente.

Las instalaciones están situadas en el polígono 1, parcela 5, con coordenadas UTM (ETRS89) X: 293919, Y: 4513062, excepto la balsa de purines principal, que se encuentra en el polígono 3, parcela 53, a unos 430 m al este del núcleo productivo de la actividad.

 

−2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, de febrero de 2021, redactado por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado cat-1782, describe el Proyecto de forma resumida y las exigencias previsibles en relación con el uso de los recursos naturales, y estima el tipo y cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos frente a la vulnerabilidad del Proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa elegida de cambiar la orientación productiva dejando solo las cerdas reproductoras, ya que supone una mejora de la rentabilidad de la explotación y una reducción de la generación de nitrógeno respecto a la situación actual, o la alternativa de transformar toda la granja engorde.

El estudio de impacto ambiental justifica con suficiencia la alternativa de emplazamiento adoptada como solución a partir de la ubicación escogida ya que responde a una adaptación de una actividad existente. Los cambios proyectados no modifican significativamente el estado inicial de la actividad ni su viabilidad ambiental dado que, de acuerdo con la documentación presentada, se minimiza y compatibiliza la transferencia de contaminantes hacia el medio receptor.

El estudio de impacto ambiental identifica y evalúa los efectos del Proyecto que se deriven de accidentes graves o catástrofes sobre el medio ambiente. El riesgo identificado corresponde a un fallo constructivo de los sistemas de almacenamiento de las deyecciones, provocado por un accidente de los vehículos que circulan por la actividad o un movimiento sísmico que provoque un vertido de su contenido en el medio. Se evalúa como leve teniendo en cuenta la probabilidad de que se den estos escenarios, los efectos adversos previstos y la aplicación de las medidas preventivas ya contempladas en la construcción de los sistemas de almacenamiento.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada en el expediente evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y de conclusiones en forma comprensible.

 

−3 Capacidad del medio

El ámbito del Proyecto se encuentra en una zona predominantemente agrícola, rodeada de frutales de secano y regadío, y de otros cultivos. Se ubica junto a una actividad extractiva en funcionamiento. En el entorno se localizan infraestructuras hidráulicas y de comunicaciones. La distancia al río Ebro es de 700 metros aproximadamente. La actividad se ubica a unos 3 km del municipio de Amposta. El acceso se realiza desde el km 3 de la carretera C-12 a través de un camino de unos 350 m.

El Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre califica el suelo que ocupa la actividad como suelo de protección preventiva sin ningún tipo de protección especial. La clasificación y calificación del suelo donde se ubica la actividad de acuerdo con el POUM de Amposta es de suelo no urbanizable, cultivos de secano y baldíos.

El emplazamiento de la actividad no se encuentra dentro de ningún espacio natural de protección especial declarado con arreglo a la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña (PEIN), que aprueba el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ningún monte de utilidad pública ni ningún camino ganadero. La actividad se encuentra a unos 290 m de los Ullals de la Carrova, espacio incluido en la red Natura 2000 Riberas e Islas del Ebro y ES5140010 (ZEC).

En referencia al patrimonio cultural, a pesar de la proximidad a la villa romana de la Carrova y a la torre de la Carrova, el Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico conocido ni documentado. Asimismo, ningún otro elemento arquitectónico conocido queda afectado.

La actividad se encuentra ubicada en zona vulnerable con relación a la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, declarada por el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio.

La actividad está situada en una zona de protección alta (E2), según el Mapa de protección del medio ambiente contra la contaminación lumínica en Cataluña.

El municipio de Amposta está incluido en el listado de municipios catalogados como de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Respecto a la calidad del aire en la zona donde se ubica el Proyecto, Zona 15, Terres de l'Ebre, de acuerdo con los datos del período 2013-2017 los valores medidos por el cloro, el dióxido de azufre, partículas en suspensión de diámetro inferior a 2,5 micras, el benceno, el monóxido de carbono, el dióxido de nitrógeno y el plomo están por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente.

Los niveles medidos de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno no han superado los valores objetivo establecidos en la legislación.

Las medidas de ozono troposférico no han superado ni el umbral de información a la población ni el umbral de alerta en ninguna ocasión durante todo el período. En cambio, sí que se ha superado el valor objetivo para la protección de la salud humana durante el período comprendido entre los años 2013 a 2016.

Los niveles de partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras han sobrepasado el número de superaciones del valor límite diario (cuantificado como percentil 90.4) permitidas por la legislación en 2014 y 2015, en un punto de medición.

En cuanto a las medidas de cloruro de hidrógeno, se han detectado superaciones del objetivo de calidad del aire diario en 2013. En cuanto al objetivo de calidad del aire semihorario, no se ha superado en ninguna ocasión durante este período.

 

−4 Relación de los trámites efectuados

En fecha 12 de febrero de 2021, el titular solicita autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para la modificación sustancial de la actividad.

La documentación presentada se ha sometido a los trámites de verificación formal y suficiencia e idoneidad. El promotor ha presentado nueva documentación en estos trámites.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ha informado a las administraciones afectadas y a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente de su derecho a participar en el procedimiento. Las entidades consultadas son: Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), Ecologistes en acció de Tarragona i l'Ebre (GETE-EaAC), SEO/Birdlife, Institut per la Conservació dels Rapinyaires (ICRA), Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), Institut Idelfons Cerdà, Greenpeace España i Federació Ecologistes en Acció de Catalunya.

De acuerdo con la Instrucción DGPAMN/1/2019 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre es la responsable del pronunciamiento y emisión del informe sobre el medio natural, y esta valoración ya ha sido incorporada a este informe.

Se han pedido informes y se han pronunciado sobre el estudio de impacto ambiental los siguientes vectores ambientales y las administraciones:

 

Consultados

Respuesta

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa

X

Sección de Ganadería y Sanidad Animal

X

Departamento de Cultura - Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Dirección General de Protección Civil

X

Ayuntamiento de Amposta

X

Consejo Comarcal de El Montsià

X

 

 

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

−5 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ha sometido a información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto (DOGC núm. 8.691, de 17.6.2022). En este trámite no se han presentado alegaciones.

En el trámite de información vecinal efectuado por el Ayuntamiento de Amposta de acuerdo con el certificado de 5 de agosto de 2022, no se han presentado alegaciones.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura han informado de que no contemplan ninguna afectación sobre edificios públicos ni declarados como vulnerables, así como tampoco sobre ningún elemento arqueológico. El Proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico conocido, como es la villa romana de la Carrova. Asimismo, ningún otro elemento arquitectónico como es la proximidad de la torre de la Carrova queda afectado.

Protección Civil ha informado que el Proyecto no se encuentra dentro de ninguna figura de planeamiento urbanístico ni bajo ninguna casuística concreta que sea objeto de emisión de informe para con el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales ha informado que para corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal, las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto deben complementarse con las indicadas en su informe.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña ha informado que no tiene consideraciones a emitir con relación a los efectos que sobre el medio geológico puede comportar la ejecución del Proyecto que se propone.

El Consejo Comarcal de El Montsià ha informado que no tiene aportaciones a realizar en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Amposta ha informado que los efectos sobre el entorno que debe comportar la ejecución del Proyecto de cambio de orientación productiva, en lo que se refiere a los aspectos ambientales que son de su competencia, son prácticamente nulos. El tráfico de vehículos será puntual y no se produce vertido de aguas en el sistema de alcantarillado.

 

−6 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1 Medio atmosférico

La explotación generará emisiones difusas a la atmósfera procedentes de los animales y de las deyecciones ganaderas, que se manifiestan en episodios intermitentes de olores.

Se prevé que las emisiones de gases después de la modificación se verán reducidas, teniendo en cuenta las nuevas capacidades productivas. Las emisiones previstas de amoníaco, metano y dióxido nitroso son inferiores a las emisiones calculadas de estos gases.

Estos impactos comportan sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos o inapreciables, y discontinuos en el tiempo.

6.2 Medio hídrico y edáfico

Respecto a la actividad autorizada, la modificación que se plantea comportará una reducción en el consumo de agua.

El cambio de orientación productiva supone una reducción en la generación de nitrógeno de la explotación y en el volumen de deyecciones generado, de acuerdo con los coeficientes estándar. La principal alteración en el medio que pueden producir las instalaciones ganaderas vendría originada por la gestión incorrecta de las deyecciones ganaderas, que pueden generar un impacto sobre los cursos fluviales existentes en la zona y en el suelo.

Sus efectos se caracterizan por tener una incidencia inmediata en el medio hídrico, que causan contaminaciones en las aguas superficiales por escorrentía o en las subterráneas por infiltración.

También existe un riesgo de contaminación derivada de la limpieza y desinfección de las instalaciones y de las labores de explotación, como el vertido de productos químicos por la limpieza, la gestión incorrecta de los residuos zoosanitarios o de los animales muertos. Los efectos serían negativos, recuperables y mínimos sobre el medio receptor.

6.3 Medio natural

Posible alteración de los elementos del medio natural por los eventuales vertidos accidentales de las fosas o las balsas de almacenamiento de deyecciones que puede afectar a la protección y conservación del Espacio Natural Ullals de la Carrova. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser indirectos y no se manifiestan en una modificación de los recursos naturales ni de sus procesos de funcionamiento.

Impacto por el aumento de los niveles de ruido, contaminantes en la atmósfera y frecuentación antrópica en el entorno del emplazamiento durante la fase de funcionamiento del Proyecto, que puede alterar el entorno más inmediato. Esta acción genera sobre la fauna y la flora efectos que se caracterizan por ser directos e irregulares.

6.4 Vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes

El estudio de impacto ambiental analiza las eventuales fugas en los sistemas de almacenamiento de las deyecciones.

Por lo que se refiere al riesgo de incendio, de la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno, que en continuidad se clasifica con un nivel alto.

 

−7 Evaluación del impacto ambiental

7.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

La descripción aportada sobre la capacidad del entorno del Proyecto en el apartado de la descripción del impacto ambiental y de la descripción de los impactos significativos del apartado anterior permiten estimar que el medio receptor presenta una capacidad ambiental global suficiente para admitir las actuaciones proyectadas y que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación de forma coherente.

7.2 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión

El análisis de la documentación presentada por el promotor, estudio de impacto ambiental, proyecto y documentación complementaria permite realizar las siguientes consideraciones:

El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no comporta nuevos impactos relevantes, dado que la actividad ya es existente y, por tanto, solo es posible adoptar el emplazamiento actual para mantener las condiciones de operatividad y para que no se produzcan o puedan producirse de forma global impactos críticos sobre el entorno o medio receptor.

7.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha llevado a cabo teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión.

a) Medio atmosférico

La generación de ruidos, polvo y olores durante la fase de acondicionamiento de las naves será puntual y limitada y, por tanto, se considera un efecto compatible y limitado.

En cuanto a los olores que producen los animales y sus deyecciones, serán difusos y limitados al entorno de la actividad, sin que se identifiquen receptores cercanos, por lo que el impacto será compatible.

b) Medio hídrico y edáfico

El impacto sobre el medio hídrico y el medio edáfico previsto con la gestión de las deyecciones ganaderas, de los residuos zoosanitarios y de los animales muertos, y la limpieza de las instalaciones se evalúa como moderado. De acuerdo con las medidas preventivas y correctoras previstas, el almacenamiento de las deyecciones se llevará a cabo en sistemas de almacenamiento impermeables específicos, y se dispone de un plan de vigilancia y mantenimiento para evitar que se generen escapes que supongan una contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El agua procedente de limpiar las instalaciones debe gestionarse conjuntamente con las deyecciones ganaderas. La gestión de las deyecciones se realizará en el marco agrario, de acuerdo con el plan de gestión presentado.

Para la gestión de los residuos zoosanitarios y los animales muertos, no son necesarias prácticas correctoras intensivas. Serán almacenados en contenedores específicos y serán retirados por gestores autorizados.

c) Medio natural

El impacto por la posible afectación en el espacio natural protegido cercano por el vertido accidental de efluentes ganaderos se estima moderado, dada la gestión de la explotación porcina prevista. La reducción del nitrógeno generado respecto a la situación inicial de la actividad y la correcta gestión comporta que no deba producirse ninguna afectación al entorno, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas previstas en el Proyecto y las prescripciones de prevención y control de los sistemas de almacenamiento de las deyecciones que se establecerán en la autorización ambiental.

El impacto ambiental por el incremento de las emisiones de polvo, gases y ruidos y por la hiperfrecuentación antrópica que perturba los elementos de la fauna y la flora presentes en el entorno de la actividad se evalúa como compatible, dado que el Proyecto de ampliación no comporta incrementos de estas emisiones ni nuevas afectaciones en torno a la explotación.

d) Vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes

El impacto por la vulnerabilidad ante accidentes y catástrofes se considera moderado en cuanto al riesgo de incendio, vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal cercana, y considerando que la actividad debe adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales adicionales a las ya previstas. Estas prescripciones se incorporan a la propuesta de resolución.

Por lo que respecta al riesgo sísmico y de inundación, el impacto se considera compatible dado que los riesgos son bajos.

7.4 Evaluación global

Globalmente, el Proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la actividad de fabricación de piensos no debe comportar efectos adversos significativos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada por el promotor y con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

−8 Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 13 de diciembre de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto, que consiste en cambiar la orientación productiva de la actividad ganadera de la empresa Agropecuaria Vigilpujol, SL, ubicada en el polígono 1, parcela 5, del término municipal de Amposta, con una capacidad productiva de 1.131 cerdas con lechones hasta 6 kg, 5 verracos, 600 lechones de 6 a 20 kg y 200 cerdas de reposición.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

 

−9 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas a aplicar. También serán de aplicación las descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con estas medidas. Las emisiones al medio deberán tener fijados los correspondientes límites de emisión a la autorización ambiental.

 

Medidas sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico y yacimientos paleontológicos

Si en el transcurso de los trabajos se pone de manifiesto la existencia de restos arqueológicos, se detendrán las obras en los puntos afectados y no se podrán continuar hasta su completa excavación, documentación y en su caso recuperación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/93, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Medidas sobre la inmisión de ruido

Los niveles de la inmisión sonora que genera la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.

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