RESOLUCIÓN ACC/2052/2024, de 4 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Granadella, promovido por la empresa Menescal Avícola, SL (exp. L1AAI210233).

 

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 20 de julio de 2023, adoptó el Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Granadella, que ha promovido la empresa Menescal Avícola, SL (exp. L1AAI210233),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de Declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Granadella, que ha promovido la empresa Menescal Avícola, SL (exp. L1AAI210233).

 

 

Barcelona, 4 de junio de 2024

 

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2023, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de La Granadella, que ha promovido la empresa Menescal Avícola, SL (exp. L1AAI210233).

 

El Proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con una Declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.a, Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves, con un número de emplazamientos superior a 40.000, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1AAI210233.

 

—1 Descripción del Proyecto

El Proyecto técnico que ha elaborado el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.687 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de julio de 2021, y el resto de la documentación complementaria que se ha presentado describen la ampliación de la capacidad productiva de la explotación ganadera, con una capacidad para 40.000 plazas de gallinas reproductoras pesadas, hasta alcanzar una capacidad final de 50.000 gallinas reproductoras pesadas.

De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de cuatro naves -todas con anexos-, cinco estercoleros, un almacén y un depósito de agua, junto con el resto de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, cargadores, etc.). Estas instalaciones se emplazan en el polígono 11, parcelas 65 y 67, del término municipal de La Granadella.

El Proyecto prevé construir una nave nueva para el alojamiento del ganado, con unas dimensiones de 130,6 m × 14,4 m, con almacenes anexos y una sala de recolección, en la parcela 64 del polígono 11, que limita con las instalaciones ganaderas. Las coordenadas del emplazamiento son UTM X: 305165; Y: 4581430 (huso 31N, datum ETRS89).

El Proyecto también prevé la implantación de una planta de compostaje en origen para las deyecciones ganaderas que el ganado avícola de la propia explotación genere. La planta de compostaje se ubicará en el polígono 11, parcela 239, y ocupará una superficie de 1.955 m2, donde se hará el compostaje. Esta superficie consta de una zona de descomposición, una zona de maduración, una zona de almacenamiento de producto terminado y una zona de limpieza y desinfección. La plataforma tendrá un sistema para canalizar los lixiviados, que se recogerán en una balsa con una capacidad de 250 m3 y se reutilizarán para remojar las pilas de compost.

El compostaje será mediante pilas dinámicas y la maduración posterior para obtener una enmienda orgánica o abono. El tratamiento se hará sobre una superficie pavimentada de hormigón. La etapa de descomposición tendrá una duración de ocho semanas y la etapa de maduración tendrá una duración de cuatro semanas. Ambas etapas se completarán en dos pilas de sección trapezoidal [(8,5 m × 4,11 m) × 1,7 m × 75 m]. Para finalizar, se prevé un almacenamiento de dos meses del producto terminado.

La actividad de compostaje tratará deyecciones ganaderas de la explotación en sí misma con una capacidad de tratamiento de 1.000 t de gallinaza. Se prevé utilizar paja u otros materiales naturales agrícolas o silvícolas, que no sean peligrosos, como material estructurante para mezclar con el estiércol.

 

—2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental que ha elaborado el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.687 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de junio de 2021, y la documentación complementaria de agosto de 2022 incluyen:

a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de los recursos naturales, así como una estimación del tipo y la cantidad de los residuos y de las emisiones de materia o energía resultantes

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un consumo de agua de 3.285 m3/año, que se destinarán a abrevar a los animales. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red municipal y no se prevé ningún vertido de aguas residuales en el cauce público.

El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica de fuentes externas, con conexión a la red, con un consumo anual aproximado de 15.000 kWh.

De acuerdo con la documentación aportada, las instalaciones dispondrán de puntos de luz exteriores en las puertas de acceso a cada nave, en los muelles de carga y en la zona de los silos de pienso.

Los residuos que se generarán en la actividad serán los cadáveres de animales, los envases de los productos zoosanitarios y los residuos agroquímicos. Se prevé que los gestionen empresas gestoras autorizadas.

En cuanto a las deyecciones ganaderas, se prevé su almacenamiento en dispositivos impermeables y estancos. La gestión de las deyecciones será a través de un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en el que se prevé un tratamiento de compostaje en origen de la gallinaza y la venta posterior del compost como producto fertilizante registrado; hasta la obtención del producto fertilizante registrado, la gallinaza se gestionará en el marco agrario, en una zona no vulnerable. En fecha de 1 de marzo de 2022, el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informó este Plan de gestión favorablemente.

Se prevé que se generen malos olores derivados de la actividad en sí misma.

b) El medio receptor y su capacidad ambiental

La explotación ganadera está en suelo rústico y está rodeada de cultivos de frutales (olivo y almendro) de secano.

La granja se encuentra a unos 430 m de distancia del núcleo de población de La Granadella.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera no está dentro de ningún espacio natural protegido, y en el entorno no existen especies de flora o fauna protegidas ni hábitats naturales de interés comunitario.

La explotación se incluye en una zona no vulnerable por contaminación por nitratos.

En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes, el municipio se encuentra en una zona de nivel medio de riesgo de incendio forestal; el establecimiento se ubica en una zona de vulnerabilidad y peligrosidad sísmica bajas.

c) La documentación que justifica la alternativa que se ha adoptado teniendo en cuenta los efectos ambientales La justificación de la alternativa que se ha adoptado en relación con el emplazamiento que el titular ha escogido responde al hecho de que, en dicho emplazamiento, el titular dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad propuesta garantizando las condiciones sanitarias.

d) La evaluación de los efectos en los medios receptores, el informe acústico, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental, y el documento de síntesis Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera en el medio receptor sea compatible.

 

—3 Capacidad ambiental del medio receptor

El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún monte de utilidad pública; ningún área de interés florístico o faunístico, ni ningún hábitat de interés comunitario.

La granja está, aproximadamente, a 1.600 m de un área de interés faunístico y florístico (AIFF) de Thymus loscosii; más alejada, a 5.500 m aproximadamente, hay otra área de interés faunístico y florístico (AIFF) por ser un área de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). También hay presencia de otros pájaros protegidos, como el búho real (Bubo bubo), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea), la curruca rabilarga (Sylvia undata); mamíferos, como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), y anfibios y reptiles, como el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo partero común (Alytes obstetricans), entre otras muchas especies.

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent, de 24 de julio de 2007, el emplazamiento se ubica en suelo de protección preventiva.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Garrigues Altes, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008).

El establecimiento se ubica en la cuenca hidrográfica del río Ebro y fuera de las áreas declaradas como acuíferos protegidos, a unos 220 m de cursos de agua superficial (valle Major) y fuera de las áreas declaradas como acuíferos protegidos.No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, y tampoco se prevé afectar a las aguas subterráneas en ningún caso.

El municipio de La Granadella no está declarado zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

El municipio de La Granadella se considera de riesgo de incendio alto de acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, el Proyecto objeto de estudio no afecta, de manera directa, a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico inventariado.

La calidad del aire del municipio de La Granadella, que es donde se ubica la actividad, se evalúa a partir de los datos de las estaciones de los que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el período representativo 2016-2019, dentro de la Zona 14 Terres de Ponent, a la que el municipio pertenece. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros de influencia complementarios. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

La Granadella

Terres de Ponent

ALTA

MODERADA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

—4 Relación de los trámites efectuados

El 19 de julio de 2021, con número de registro 9013E-2429/2021, la empresa Menescal Avícola, SL, solicitó una autorización ambiental integrada, a través de la web Trámites de la Generalitat, para la ampliación de la explotación ganadera situada en el polígono 11, parcelas 64, 65, 67 y 239, del término municipal de La Granadella. Junto con la solicitud, entregó el estudio de impacto ambiental.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida ha sometido el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto al trámite de información pública publicándolos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8691, de 17 de junio de 2022).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las Administraciones públicas afectadas siguientes: Departamento de Cultura, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de gestión de deyecciones ganaderas, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Oficina Catalana de Cambio Climático, Ayuntamiento, las entidades ecologistas IPCENA y EGRELL, y la Federación Ecologistas en Acción de Cataluña.

 

—5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que ha hecho la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, no se han formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que ha efectuado el Ayuntamiento de La Granadella, se ha presentado una alegación que se valora en el anexo de la propuesta provisional.

De las consultas que ha planteado la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se han recibido las respuestas siguientes:

El Departamento de Cultura informa favorablemente el Proyecto de ampliación de la explotación ganadera, dado que el Proyecto objeto de estudio no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico inventariado.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica que incluye el expediente de solicitud de autorización ambiental.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la explotación está localizada y rodeada de superficie agrícola; por lo tanto, no es necesario establecer medidas complementarias.

La Oficina Catalana de Cambio Climático informa de que no son necesarias medidas correctoras específicas, ya que la evaluación del impacto no lo requiere.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente la capacidad ganadera de la explotación.

En fecha de 26 de setiembre de 2022, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente y fija las medidas de protección del medio natural que establece esta Declaración de impacto ambiental.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa de que no debe hacer consideraciones en relación con los aspectos relativos a la información sobre las características del medio geológico y los riesgos geológicos, ni tampoco en relación con el análisis de la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes relacionadas con fenómenos geológicos y con los posibles efectos de los accidentes mencionados sobre el medio geológico.

En la elaboración de esta Declaración de impacto ambiental, se han tenido en cuenta todos los informes recibidos.

 

—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que ha identificado el órgano que formula la Declaración de impacto ambiental

6.1 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

6.1.1 Medio atmosférico

La calidad atmosférica se ve afectada por la emisión de gases y polvo, así como por la emisión de olores derivados de la actividad en sí misma. Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones.

En la fase de obras, se prevé la generación de polvo por el movimiento de tierras, el tránsito de maquinaria y la edificación. Se trata de una afectación que, dada su temporalidad y las medidas que se proponen -por ejemplo, los riegos en las zonas de acceso a la explotación para evitar la producción de polvo-, se considera compatible.

Se considera que los olores que la propia actividad y el tratamiento de las deyecciones ganaderas en las instalaciones de la planta de compostaje generarán un efecto directo y continuo. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible en el medio que el entorno agrario en el que se emplaza puede asumir sin necesidad de establecer medidas correctoras adicionales.

Se prevé que, en la fase de ejecución del Proyecto, el ruido aumente de manera significativa, mientras que se considera que, en la fase de funcionamiento, la ampliación no comportará un aumento significativo del ruido derivado del funcionamiento de los mecanismos automáticos para el suministro de pienso y la ventilación de las naves. El efecto del ruido y las vibraciones que el funcionamiento normal de la actividad ocasionará solo incidirán directamente en el entorno agrario inmediato.

La iluminación exterior podría ocasionar un impacto temporal, y de aparición irregular, en una zona de protección alta (E2).

6.1.2 Medio hídrico

No se prevé ningún vertido de aguas residuales ni aguas pluviales potencialmente contaminadas.

La documentación que se ha aportado describe que tanto los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y de residuos como la plataforma en la que se hará el compostaje serán impermeables y estancos, y tendrán una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento deberá permitir evitar cualquier vertido accidental directo o indirecto.

El Proyecto prevé un sistema de recogida de los lixiviados que se originen en las plataformas de la planta de compostaje para evitar vertidos en el suelo y en las aguas. Los lixiviados almacenados en la balsa de lixiviados se utilizarán para humectar las pilas en la fase de descomposición.

El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé que, hasta que no se disponga de un registro de producto fertilizante, el compost que se obtenga en la planta de compostaje se gestionará en el marco agrario, aportando base agrícola suficiente para una aplicación agrícola correcta de este compost.

Se considera que la actividad generará un impacto compatible en el medio hídrico si se cumplen las condiciones que el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación determinan.

6.1.3 Medio edáfico

La construcción de las edificaciones nuevas y la planta de compostaje previstas comportará una pérdida del suelo edáfico, con un efecto directo e irreversible en el medio.

La estanqueidad y el dimensionamiento de los sistemas de almacenamiento de los residuos y las deyecciones deberán evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto grave en el medio edáfico.

Se considera que el impacto en el medio será moderado, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental.

6.1.4 Medio natural

La superficie de la finca que ocupará la actividad nueva no afectará a ningún hábitat de interés comunitario, a ningún espacio con figuras de protección ambiental, ni a ningún área de interés florístico.

De acuerdo con el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el amoniaco y la deposición de nitrógeno resultante de las emisiones de los lixiviados de las balsas afectan a la biodiversidad negativamente. Así pues, debido a la presencia cercana de numerosas especies protegidas y amenazadas que pueden sufrir los efectos de las emisiones de amoniaco y, en general, de las deposiciones de diferentes compuestos nitrogenados, aparte del riesgo permanente de accidentes de todo tipo en las balsas de lixiviados que no estén cubiertas de forma adecuada, será necesario cubrir el depósito de lixiviados de forma efectiva para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas y amenazadas.

Los residuos generados, los animales muertos o los agroquímicos, no deberán comportar ninguna afectación en el medio si se almacenan en recipientes o contenedores estancos, y si los gestionan gestores de residuos autorizados de acuerdo con la normativa vigente, tal y como prevé el documento técnico aportado.

Se considera que el impacto en el medio natural será compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye el estudio de impacto ambiental.

6.1.5 Medio paisajístico

La construcción de los elementos nuevos en una finca actualmente de cultivo donde ya existen instalaciones ganaderas no debe producir una variación significativa del paisaje actual, y generará un efecto permanente, directo y localizado en el paisaje antrópico característico de un entorno agrícola y ganadero.

6.1.6 Patrimonio arqueológico

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

6.1.7 Cambio climático

El impacto en el cambio climático se ha evaluado considerando las emisiones de gases de efecto invernadero que se producirán en la fase de explotación de la actividad ganadera (la capacidad del ganado, y el almacenamiento y la gestión de las deyecciones). La ampliación de la capacidad del ganado avícola no tendrá un efecto significativo en la generación de gases de efecto invernadero.

6.1.8 Vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes

La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes (inundaciones, riesgo sísmico y riesgo de incendio), y concluye que el establecimiento no es vulnerable frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

6.2 Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación que el promotor ha presentado -el estudio de impacto ambiental, el Proyecto y la documentación complementaria- permite hacer las consideraciones siguientes:

La alternativa que el promotor ha escogido, en lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto, supone el aprovechamiento de las edificaciones existentes, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento y no tiene repercusiones significativas sobre estos elementos.

Globalmente, el Proyecto de ampliación de esta actividad ganadera no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el estudio de impacto ambiental, el Proyecto técnico y el resto de la documentación complementaria que el promotor ha aportado, y de acuerdo con las medidas correctoras que describe esta Declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que el promotor ha escogido, los impactos significativos que se identifican y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica de moderado en cuanto a la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales del emplazamiento afectado, siempre que se apliquen las medidas que describe el Proyecto y las medidas que el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental determinan.

 

—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 20 de julio de 2023, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la Declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de ampliación de la actividad ganadera en el polígono 11, parcelas 64, 65, 67 y 239, del término municipal de La Granadella.

b) Publicar la Declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas correctoras que hay que aplicar

Visto el estudio de impacto ambiental, vistas las medidas correctoras que se proponen y habiendo calificado el impacto del Proyecto como moderado, se considera necesario fijar las medidas preventivas y adicionales siguientes:

a) Prevención de la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora que genere la actividad no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establezca el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica que se determinan de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

b) Patrimonio arqueológico

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, será necesario aplicar las disposiciones de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

c) Medidas de protección del medio edáfico y del medio hídrico

Para evitar afectaciones en el medio edáfico y en el medio hídrico, las deyecciones ganaderas deberán gestionarse de acuerdo con un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con un informe favorable del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que detecte el Programa de vigilancia ambiental.

d) Medidas de protección del medio natural

- Antes de iniciar las obras, será necesario prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afectación. Si se detecta alguna especie protegida a la que puedan afectar las actuaciones, deberá notificarse a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

- Cubrir de forma efectiva el depósito de lixiviados para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas y amenazadas. Si, a pesar de la cubierta, se detecta el accidente de alguna especie de animal protegida, especialmente de especies amenazadas, será necesario notificarlo a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

- Señalizar las vías de acceso a la explotación ganadera, durante las obras, para reducir la velocidad, el riesgo de atropello y las molestias a la fauna, sobre todo en época de cría (de marzo a julio, incluidos).

- La valla perimetral de la balsa de lixiviados deberá garantizar que los mamíferos pequeños, los anfibios y los reptiles no puedan acceder a la balsa. Por este motivo, se propone que, en los primeros 50 cm inferiores desde la base, haya una malla con luz inferior o igual a 2 cm × 2 cm o bien una placa de material liso para impedir que los animales pasen por los agujeros de la malla.

- Se deberán tomar las medidas de bioseguridad adecuadas para que la planta de compostaje quede cerrada en todo su perímetro, para impedir que la fauna salvaje pueda acceder y entrar en contacto con la gallinaza.

- Aplicar correctamente los biocidas (insecticidas y raticidas), nunca en el exterior de las naves o las edificaciones, para evitar que afecten a fauna salvaje.

- Sustituir el arbolado que se propone para la plantación -chopo negro (Populus nigra), que es un árbol de ribera con unas necesidades hídricas elevadas y de rotura fácil del ramaje- por un árbol más resistente a la falta de agua y a la rotura del ramaje, como podría ser el almez (Celtis australis), entre otros. Además, el almez tiene una fructificación abundante que puede servir de recurso alimentario para la avifauna.

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