RESOLUCIÓN TER/2133/2024, de 6 de junio, de segunda modificación de la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (ref. BDNS 701423).

Dado el número de solicitudes presentadas y con el fin de garantizar el cumplimiento de las finalidades para las que se han previsto los fondos NextGenerationEU, así como para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de estas subvenciones, se considera conveniente establecer una serie de modificaciones en la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio (DOGC núm. 8933, de 9.6.2023), modificada por la Resolución TER/4299/2023, de 18 de diciembre (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023).

Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la Resolución TER/1995/2023, de 2 de junio, modificada por la Resolución TER/4299/2023, de 18 de diciembre, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

"6.1 El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2023 se inicia el día 15 de junio de 2023 y finaliza el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2024 se inicia el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, incluido, ambos incluidos."

1.2 Se modifica el punto 9.7, que queda redactado de la siguiente forma:

"9.7 Se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos, prevista en los artículos 4.5 y 18.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a los destinatarios últimos que acrediten la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada.

a) Se podrá solicitar el anticipo de un 50% de la subvención otorgada, por parte del destinatario último, mediante el formulario en línea que estará a disposición del solicitante en el Portal de trámites de la Generalidad de Cataluña, http://tramits.gencat.cat, y, en caso de que no se haya todavía aportado, será necesario presentar:

- La licencia municipal de obras.

- El Acta de replanteo y de inicio de obras debidamente cumplimentada y firmada por la dirección facultativa, la propiedad y el constructor.

- La documentación acreditativa de esta disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada. Se admitirán, entre otras, pólizas de crédito que tengan por objeto la financiación de las obras subvencionables, actas de la comunidad de propietarios certificando la existencia de fondos de reserva para hacer frente a las obras subvencionables o un certificado bancario que acredite la existencia de este importe en la cuenta bancaria del beneficiario último de la subvención. En el caso que con esta documentación no quede acreditado que la disponibilidad económica tiene por objeto la financiación de las obras subvencionables, será necesario presentar también el modelo normalizado RE-1269 de declaración responsable del objeto de financiación de la disponibilidad económica.

b) Se podrá solicitar el abono de otro anticipo equivalente a otro 30% de la subvención otorgada, siempre que el destinatario último acredite que las obras han alcanzado el 80% de su ejecución, presentando el certificado emitido por el técnico/a director/a de la obra debidamente firmado que certifique que las obras han alcanzado, como mínimo, el 80% de su ejecución. También deberán aportarse los justificantes de pago de como mínimo el 50% del coste total de la obra.

La aportación de estos certificados no excluye que, para comprobar la información y datos especificados, la obra sea objeto de inspección por parte de un/a técnico/a de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) El pago del importe de la subvención no abonado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago íntegro al finalizar las obras.

En caso de que no se ejecuten ni se justifiquen las actuaciones subvencionadas que han motivado la concesión de la subvención dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, se revocará la concesión del pago del anticipo y deberá reintegrarse el importe con los intereses legalmente devengados desde la fecha de pago del anticipo y la resolución por la que se revoque."

 

—2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Barcelona, 6 de junio de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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