RESOLUCIÓN EDU/2126/2024, de 11 de junio, sobre el procedimiento de reducción de dos horas lectivas semanales en el centro para el personal funcionario docente que tenga 60 o más años para el curso 2024-2025.

El punto 3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, suscrito por los representantes del Departamento de Educación y por los representantes de CCOO y UGT, el 25 de enero de 2024, ratificado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024 en lo que se refiere al calendario para la recuperación de las condiciones laborales relativas a la reducción de dos horas lectivas al personal docente que tenga 60 o más años.

El citado punto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del mencionado personal docente no universitario prevé, para el curso 2024-2025, la reducción de dos horas lectivas al personal funcionario docente no universitario de 60 años o más, con atención directa al alumnado, con 15 años o más de servicios prestados en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación.

En consecuencia, una vez se ha realizado el trámite previo de consulta y negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Establecer el procedimiento para la reducción de dos horas semanales lectivas para el personal funcionario docente no universitario que tenga 60 o más años y cumpla las condiciones específicas del horario semanal que constan en el anexo de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Directora General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

Dolors Collell Surinyach

Directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

 

 

Anexo

Procedimiento para la reducción de dos horas semanales lectivas para el personal funcionario docente no universitario que tenga 60 o más años.

 

1. El personal funcionario docente que tenga 60 o más años, destinado en centros educativos dependientes del Departamento de Educación y con más de quince años de servicios en cualquier nivel educativo de la enseñanza pública no universitaria, puede disponer de una reducción de dos horas lectivas semanales dentro de la distribución de sus tareas docentes de atención directa al alumnado, para realizar actividades de otra naturaleza según se especifica a continuación:

- Recogida y elaboración de material didáctico relacionado con la especialidad.

- Colaboración en la preparación de las actividades de talleres, laboratorios y aulas especializadas (aulas de informática y de idiomas) siempre que estén incluidas dentro del ámbito de su especialidad docente.

- Colaboración en actividades de biblioteca del centro.

- Actividades relacionadas con los programas de formación que impliquen tutoría al alumnado de prácticas (estudiantes de formación inicial) o para profesorado que inicia la función docente.

- Propuestas de innovación didáctica y colaboración en proyectos de innovación.

- Otras actividades necesarias para conseguir los objetivos de centro acordadas con el profesorado.

 

2. El personal funcionario docente que reúna los requisitos del apartado anterior, destinado en centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA) y en centros de recursos educativos para deficientes visuales (CREDV), también podrá disponer de dos horas semanales dentro de la distribución de las actividades docentes de atención directa al alumnado para realizar actividades de otra naturaleza, según determine el jefe o la jefa inmediato.

 

3. Las actividades semanales asignadas en substitución de las dos horas lectivas se incorporan al horario semanal que no debe realizarse en el centro.

 

4. La edad mínima para disfrutar de esta reducción de jornada debe haberse cumplido antes del 1 de septiembre del año en que se pide la reducción.

 

5. La reducción de dos horas lectivas semanales será incompatible con cualquier otro tipo de reducción de jornada tal y como especifica la Resolución EDU/1327/2024, de 19 de abril, sobre el procedimiento de autorización de reducciones de jornadas al personal funcionario docente.

 

6. Esta distribución del horario docente no puede asignarse a los funcionarios docentes no universitarios que tengan en el horario semanal horas dedicadas a las funciones directivas.

 

7. La asignación del horario al personal funcionario docente no universitario de 60 o más años que ha solicitado la reducción de dos horas lectivas se realizará de la siguiente forma:

Para el cuerpo de maestros, con un horario de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, serán de carácter obligatorio 28 horas de permanencia en el centro, que comprende las horas lectivas y las horas de horario fijo.

Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con un horario de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, serán de carácter obligatorio 22 horas de permanencia en el centro, que comprende las horas lectivas y las horas de horario fijo.

Para el cuerpo de Maestros en Escuelas de Adultos con un horario de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, serán de carácter obligatorio 27 horas de permanencia en el centro, que comprende las horas lectivas y las horas de horario fijo.

Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en Escuelas de Adultos con un horario de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, serán de carácter obligatorio 22 horas de permanencia en el centro, que comprende las horas lectivas y las horas de horario fijo.

Para el cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con un horario de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales, serán de carácter obligatorio 22 horas de permanencia en el centro, que comprende las horas lectivas y las horas de horario fijo.

 

8. Las personas interesadas en acogerse a esta reducción del horario semanal deben presentar una solicitud mediante el portal ATRI, dirigida a la dirección del centro, no más tarde del 27 de junio de 2024.

 

9. La dirección del servicio territorial o del Consorcio de Educación de Barcelona emitirá, en su caso, la resolución de autorización del 1 de septiembre al 31 de agosto. Esta resolución debe comunicarse a la persona interesada y al director del centro donde ésta esté destinada durante el período de disfrute de la reducción.

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