ORDEN EMT/136/2024, de 13 de junio, por la que garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros en autobús que presta la empresa UTE Avanza Baix en la comarca de El Baix Llobregat.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa del centro de Viladecans de la empresa UTE Avanza Baix (con registro de entrada de 31 de mayo de 2024), que está prevista para el día 14 de junio de 2024, de 3.00 a 5.00 horas y de 12.00 a 16.00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros en autobús que efectúa la empresa en la comarca de El Baix Llobregat hace falta considerarlo un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que establecer las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la empresa UTE Avanza Baix efectúa el servicio de transporte de viajeros en la zona sur de El Baix Llobregat, que unas líneas conectan varios municipios de la comarca, de otros, comunican con Barcelona y con El Hospitalet de Llobregat, así como con el Aeropuerto de El Prat de Llobregat y que estas líneas disponen de alternativas de transporte, a excepción hecha de la línea L88, que no dispone;

Visto que la huelga puede afectar de manera especial, las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas de movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de la ciudad que, en muchos casos, son los que sustancialmente dependen de este tipo de transporte público;

Visto que en órdenes anteriores del sector de transporte se han fijado servicios mínimos para el servicio de transporte urbano e interurbano teniendo en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen a lo largo del día: por una parte, las llamadas horas punta, desde las 6.30 a las 9.30 horas y desde las 16.00 a las 20.00 horas, y durante las cuales, vista la más alta incidencia, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y de la otra, las llamadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada, y durante las cuales se garantiza el servicio con un porcentaje inferior;

Es en atención a las consideraciones anteriores que se considera adecuado fijar como servicios mínimos, para las franjas horarias comprendidas entre las 3.00 y las 5.00 horas y las 12.00 y las 16.00 horas de la jornada de huelga del día 15 de mayo de 2024, que coinciden con horas valle, el 20% del servicio. Con respecto a la línea L88, la cual no tiene alternativas de servicio de transporte, se fija como servicios mínimos el 50% del servicio habitual de la línea. Los porcentajes indicados se podrán distribuir de manera irregular, sin que en ningún caso se superen los porcentajes fijados. En cualquier caso, se tiene que prestar el servicio indispensable de infraestructura a fin de que se pueda hacer efectivo el servicio de transporte;

Visto que en trámite de audiencia las partes han expuesto sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 5 de junio de 2024;

Visto que se ha pedido informe en el Área Metropolitana de Barcelona y al Departamento de Territorio;

Visto el que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa del centro de Viladecans de la empresa UTE Avanza Baix, que está prevista para el día 14 de junio de 2024, de 3.00 a 5.00 horas y de 12.00 a 16.00 horas, y que afecta a toda la plantilla de la empresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

De 3.00 a 5.00 horas y de 12.00 a 16.00 horas: 20% del servicio.

Línea L88: 50% del servicio habitual.

Los porcentajes indicados se podrán distribuir de manera irregular, sin que en ningún caso se superen los porcentajes fijados.

En cualquier caso, se tiene que prestar el servicio indispensable de infraestructura a fin de que se pueda hacer efectivo el servicio de transporte.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 13 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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