ORDEN EMT/135/2024, de 13 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento y asistencia técnica de trenes que presta servicios a la sociedad Renfe Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, que pertenece a la empresa Grupo Renfe.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato SF-Intersindical en la empresa Renfe Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, (con registro de entrada el día 3 de junio de 2024), que está prevista para el día 14 de junio de 2024, de 0.00 a 23.59 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios a la empresa;

Visto que la empresa realiza tanto el servicio de mantenimiento técnico y de seguridad como el de asistencia técnica en vía a la red de cercanías, media distancia y mercancías, necesario para asegurar tanto la reparación del material de motor como del remolcado, con el fin de evitar que incidencias o averías imprevisibles bloquee el servicio ferroviario;

Visto que el libre desplazamiento de las personas a través de la red de ferroviaria se tiene que considerar un derecho esencial de la ciudadanía de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, y que este derecho se tiene que garantizar con las debidas condiciones de seguridad, con el fin de evitar riesgos para la integridad física, de acuerdo con los artículos 15 y 17 de la Constitución y, por lo tanto, el servicio que presta la empresa en el centro de trabajo mencionado no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho a huelga de sus trabajadores y trabajadoras;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que las averías de los trenes no pueden quedar desatendidas ya que podrían ocasionar situaciones de bloqueo del servicio ferroviario y de peligro, generando inseguridad y afectando a la integridad física o a la movilidad de las personas, habrá que garantizar unos servicios mínimos consistentes en un contingente de trabajadores y trabajadoras suficiente para solucionar tanto las emergencias, las urgencias o cualquier situación derivada de las averías que se produzcan en los trenes, cuya reparación no se puedan aplazar;

Es en atención a las razones expuestas, que habrá que actuar para hacer frente a cualquier avería grave en el servicio ferroviario que requiera una actuación inmediata e inaplazable, tanto la referida a la actividad de las posiciones de actuación en la vía de la red de cercanías como en la de media distancia y en la de mercancías como la relacionada con aquellas actividades de mantenimiento para las reparaciones programadas o correctivas que de no realizarse podrían ocasionar paradas o colapsos en la prestación de los servicios, ya que de persistir la avería podría afectar cualquiera de los derechos esenciales antes mencionados y, teniendo en cuenta las características de la huelga en que los paros se producen en días de elevado movimiento de pasajeros, hay que atender las averías y el mantenimiento que requiera actuación inmediata que no se puedan aplazar, con el 33% de los efectivos, porcentaje el cual se podrá distribuir de forma irregular en función de las necesidades del servicio;

Visto que se ha pedido informe al Departamento de Territorio;

Visto que se ha solicitado en las partes que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto el que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato SF-Intersindical a la sociedad Renfe Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, SA, de la empresa Grupo Renfe, que está prevista para el día 14 de junio de 2024, de 0.00 a 23.59 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

Atender las averías y el mantenimiento que requiera actuación inmediata que no se puedan aplazar, con el 33% de los efectivos, porcentaje el cual se podrá distribuir de forma irregular en función de las necesidades del servicio.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación

 

Barcelona, 13 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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