EDICTO sobre aprobación definitiva del Proyecto ejecutivo para la sustitución del sistema de generación de climatización de la guardería Pa amb Xocolata.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones contra el acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024, de aprobación inicial del "Proyecto ejecutivo por la sustitución del sistema de generación de climatización de la guardería Pan con Chocolate", redactado por parte del Sr. *Ot Anglada *Vink, Ingeniero Industrial de la empresa Colomer-*Rifà, S.L.P., con número de colegiado 17.572, que asciende a un importe de 79.833,14 € (setenta y nueve mil ochocientos treinta y tres euros y catorce céntimos) más 16.764,96 € (dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro euros y noventa y seis céntimos) correspondientes al 21% de IVA., ha acontecido aprobado definitivamente de forma automática, en cumplimiento del acuerdo mencionado.
El proyecto se puede consultar a :
Dirección de validación: https://seuelectronica.diba.cat (Verificación de documentos)
Código Seguro de Verificación (*CSV): *b9efbaa5af401dda09e4
De acuerdo con el que dispone el artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995) se hace pública la aprobación definitiva del proyecto, indicando que contra el acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra este acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- el plazo para la interposición del recurso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición se entienda desestimado.
Tona, 24 de abril de 2024
Lluís Ges Parés
Alcalde