RESOLUCIÓN EMT/1992/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña (código de convenio núm. 79000815011994).

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del XI Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Catalunya (código de convenio núm. 79000815011994), relativa a la consulta 6/24, y suscrita en fecha 22 de mayo de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Paritaria.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 2 de junio de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acta 8 Comisión Paritaria del XI Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos

 

CCOO

Titulares: Esther Rodríguez Salmerón, Cristina Pérez Velasco, Azucena Dueñas Navarrete, Ana Palenzuela Ruiz

Asesores: Josep Mª Yagüe Polo, Paco Pareja Montañés

 

UGT

Titulares: Gemma Lopez Montsech, Sergio Romero Martínez, Patricia Carreras Mira

Asesores: Agustí Rodríguez Rubis

 

UNIÓ CATALANA DE HOSPITALES

Titular: Elena de la Campa Alonso

Asesores: Rubén Romero González

 

ACES

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Julián Rull Molina

Asesores: Eva Muñoz Climent, Joan Diez y Cano, Ada Martínez Alcalde

 

 

Orden del día

 

En Barcelona, el día 22 de mayo de 2024 a las 15.00 horas se reúnen presencialmente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XI Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

 

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidente al Sr. Sergio Romero Martínez y como Secretario al Sr. Joan Deu i Cano.

 

Se acuerda firmar el acta un representante por organización y acotar la reunión de 15:00 a 15:30 horas.

 

Se inicia el examen de las consultas restantes presentadas a la Comisión:

 

Solicitud 6/24 (CP6)

 

Entidad: Centre Mèdic Sitges

 

Consulta: Interpretación por parte de la Comisión paritaria sobre el artículo 34.1 que indica que el disfrute de vacaciones "preferentemente será de mayo a octubre, ambos incluidos. En este caso, se disfrutará de 30 días naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el período mencionado, las vacaciones serán de 34 días naturales", dado que la empresa entiende que la finalidad de esta frase es puramente compensatoria y en beneficio del trabajador ante un perjuicio causado por la empresa en el ejercicio de sus facultades organizativas.

"Cuando el artículo 34.1 del convenio colectivo establece que "las vacaciones serán de 34 días naturales si no es posible disfrutarlas durante el periodo comprendido de mayo a octubre", está refiriéndose a que, sea la empresa quien deniegue, el disfrute de las vacaciones durante el periodo de mayo a octubre o que planifique fuera de este periodo las vacaciones de la persona trabajadora.

Ahora bien, en los supuestos expuestos en la consulta no se entenderá como denegación por parte de la empresa cuando la persona no pueda disfrutar las vacaciones en ese periodo por encontrarse en situaciones de incapacidad temporal, permiso de nacimiento... o situaciones similares a las descritas o cuando el disfrute en fechas diferentes sea por elección de la persona trabajadora".

 

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones laborales para su registro y publicación, en su caso, a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí escogidos para este trámite.

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