ANUNCIO sobre aprobación definitiva del Proyecto de urbanización del acceso al Área comercial, fase 1, e implementación de infraestructuras cicloturísticas.
Se hace público, a efectos del artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1992, de 13 de junio, para que se tome conocimiento que, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 3 de junio de 2024, adoptó el siguiente, ACUERDO:
"PRIMERO. Aprobar definitivamente el "Proyecto de urbanización del acceso al área comercial (fase 1) e implementación de infraestructuras cicloturísticas", redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. Ramon Carles Bertomeu y la ingeniera técnica en obras públicas Cristina Cruz Segovia, el cual prevé un presupuesto de ejecución de obras de 427.008,98 € (IVA excluido).
SEGUNDO. Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el boletín de información local a los efectos del artículo 38.2 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de l'Aldea, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que lo primero esté resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
L'Aldea, 4 de junio de 2024
Xavier Royo Franch
Alcalde presidente