RESOLUCIÓN REU/2017/2024, de 30 de mayo, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (ref. BDNS 731759).

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La Resolución REU/3954/2023, de 21 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC núm. 9049 - 27.11.2023).

La Resolución REU/4181/2023, de 29 de noviembre, abre la convocatoria de ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales con el fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (ref. BDNS 731759) (DOGC núm. 9060, de 14.12.2023).

El artículo 7 de la Resolución antes mencionada, establece que el plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 31 de mayo de 2024.

De acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano concedente de la subvención puede otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de ese mismo plazo, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Dada en la normativa mencionada y teniendo en cuenta el retraso en el plazo de la resolución de concesión de las ayudas UNIDISCAT, se considera necesario ampliar el plazo de justificación de las ayudas con el objetivo de facilitar el proceso de presentación de la documentación justificativa a las entidades afectadas.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC), según el acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022.

Dado lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

1. Ampliar el plazo de justificación de las ayudas previstas en el artículo 7 de la Resolución REU/4181/2023, de 29 de noviembre, y fijar como fecha límite para justificar las ayudas el día 15 de julio de 2024.

 

2. Notificar esta Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la indicación de que no se puede interponer recurso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 30 de mayo de 2024

 

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Laia Arnal Arasa

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

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