RESOLUCIÓN EMT/1941/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se modifica el artículo 22 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994).
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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se modifica el artículo 22 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), suscrito en fecha 15 de abril de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de junio de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único por el cual se modifica el artículo 22 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya
Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 15 de abril de 2024, por mayoría de las personas miembros,
ACUERDA
Modificar el artículo 22 del VI Convenio colectivo único, para incorporar un nuevo apartado 7 con el redactado siguiente:
22.7. Para limitar al máximo la contratación de personal temporal en puestos de trabajo de las categorías y en su caso especialidad de personal laboral, cada departamento podrá incluir, en sus convocatorias de selección personal laboral, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo pública de los dos años siguientes.
El número de plazas adicionales que se pueden incluir se tiene que justificar debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por este artículo, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.
A este efecto, las nuevas vacantes se adjudican a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo del departamento en que hayan participado sin obtener plaza según la orden de aspirantes aprobados, los cuales se contratarán como personal laboral fijo de la categoría, y en su caso especialidad convocada y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de la misma categoría, y en su caso especialidad, en el mismo departamento.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectivo la regulación del presente artículo.
Sin perjuicio de lo que establece este artículo, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.
Barcelona, 15 de abril de 2024