EDICTO sobre aprobación definitiva del Proyecto ejecutivo de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo compartido en el edificio Can Licus de Tona (exp. 664/2024).
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones contra el acuerdo del Pleno, de fecha 26 de marzo de 2024, de aprobación inicial del "Proyecto ejecutivo de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo compartido en el edificio Can Licus de Tona", con CSV 9LCD7KZY2QATG4D6Y3FGHLFG , redactado por parte del Sr. Xavier Fargas Solernou, Ingeniero Industrial, con número de colegiado 14.523, que asciende a un importe de 44.388,48 € (cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos) más 9.321,58 € (nuevo mil trescientos veintiuno euros y cincuenta y ocho céntimos) correspondientes al 21% de IVA, ha acontecido aprobado definitivamente de forma automática, en cumplimiento del acuerdo mencionado.
De acuerdo con el que dispone el artículo 38.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (Decreto 179/1995) se hace pública la aprobación definitiva del proyecto, indicando que contra el acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Contra la desestimación exprés del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra este acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el supuesto de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- el plazo para la interposición del recurso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al día en que lo referido recurso de reposición se entienda desestimado.
Tona, 22 de mayo de 2024
Lluís Ges Parés
Alcalde