ANUNCIO por el que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, de 7 de mayo de 2024, sobre los aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería tipo lotto (La 6/49).

El Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, en la sesión de 7 de mayo de 2024 acordó:

 

Primero. - Aprobar los aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería tipo lotto:

 

1. Este juego de lotería se comercializa con el nombre comercial de La 6/49 y la opción adicional se denomina Jòquer.

 

2. Se realizarán seis (6) sorteos a la semana: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, a las 21:00 horas.

 

3. El sorteo de La 6/49 consiste en la obtención, de forma aleatoria, de seis (6) números diferentes comprendidos entre el uno (1) y el cuarenta y nueve (49), ambos incluidos, que forman la combinación ganadora. Seguidamente, se obtiene un séptimo número que corresponde al número complementario.

Posteriormente, se selecciona, de forma aleatoria, un (1) número de entre el cero (0) y el nueve (9), ambos incluidos, que corresponde al reintegro.

 

4. El precio de cada combinación de La 6/49 es de un euro (1 €).

Este precio se aplica a cada una de las combinaciones de un billete y también a cada uno de los sorteos en los que éste participe. Cada billete incluye un número generado al azar de forma aleatoria por el sistema central con el cual se opta al premio del reintegro.

 

5. La cantidad que se destina a premios de La 6/49 es el 60% del importe de las ventas de cada sorteo.

5.1 Categoría del reintegro

El premio del reintegro es fijo y le corresponde el importe abonado por cada una de las combinaciones de un billete que participan en un sorteo determinado.

5.2 Categorías de premios

El importe destinado a estas categorías resultará de restar, a la cantidad que se destina a premios, la que sea necesaria para satisfacer la categoría del reintegro y se distribuirá de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Categorías de premios

% de aplicación

6/6: 6 (seis) números

41%

5/6 + C: 5 (cinco) números y el Complementario

4 %

5/6: 5 (cinco) números

10 %

4/6: 4 (cuatro) números

13 %

3/6: 3 (tres) números

32 %

 

 

El importe de los premios de cada categoría dependerá del número de acertantes.

El porcentaje de premios de la categoría 6/6 se acumulará en un fondo de reserva destinado a cubrir el premio fijo de esta categoría:

- El premio para la categoría 6/6 es de un millón de euros (1.000.000 €) a repartir entre sus acertantes.

- El director general de Loteries de Catalunya puede incrementar el premio anterior con la totalidad o parte de la cantidad del fondo de reserva para un sorteo determinado.

Las combinaciones ganadoras obtendrán únicamente el premio de la categoría correspondiente al número máximo de aciertos.

Los importes correspondientes a categorías de premios en que no haya acertantes incrementan el fondo de reserva de la categoría 6/6, salvo el importe correspondiente a la categoría 5/6+C que se acumula en el premio de ésta para el siguiente sorteo.

Cuando el importe del premio de una categoría sea inferior al precio pagado por la combinación con la que se participa, no se abonará a los acertantes e incrementará el fondo de reserva.

En caso de que los premios que corresponde percibir a cada acertante de cualquier categoría sean más elevados que los premios que corresponde percibir a cada acertante de una categoría superior, se procede a sumar los importes destinados a ambas categorías, y se divide en dos partes, y el resultado de esta operación se divide a su vez por el número de acertantes de cada categoría, de dónde resulta el premio que corresponde a cada una de las categorías afectadas. Si hay más de dos categorías en esta situación, se realiza la operación empezando por la categoría más elevada respecto de la inmediatamente inferior y así sucesivamente.

En caso de que se reitere el supuesto que los premios que corresponde percibir a cada acertante de cualquier categoría sean superiores a los premios que corresponde percibir a cada acertante de una categoría superior, se suma el importe de los premios de las categorías afectadas y se divide por el número de ganadores de estas categorías, de dónde resulta el premio que corresponde a cada uno de los jugadores de las categorías afectadas.

 

6. La persona que juega puede optar por participar en el Jòquer, número de seis (6) cifras, el precio del cual es de un euro (1 €) por sorteo. Para cada billete se genera un número que participa en el mismo número de sorteos que La 6/49.

El sorteo del Jòquer consiste en la obtención de forma aleatoria de un número de seis cifras comprendido entre el cero (000000) y el novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve, (999999) ambos incluidos.

 

7. Sólo se puede participar en el Jòquer conjuntamente con La 6/49.

 

8. El importe que se destina a premios del Jòquer es fijo para cada una de las categorías y se concreta en la cantidad de números acertados de la combinación ganadora de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Categorías de premios

Valor del premio

1ª categoría: seis (6) cifras

100.000 euros

2ª categoría: cinco (5) últimas cifras

10.000 euros

3ª categoría: cuatro (4) últimas cifras

1.000 euros

4ª categoría: tres (3) últimas cifras

100 euros

5ª categoría: dos (2) últimas cifras

10 euros

6ª categoría: una (1) la última cifra

1 euro

 

 

Una combinación premiada dará derecho a percibir sólo el premio superior que corresponda a alguna de estas seis categorías.

Los premios establecidos para el Jòquer son independientes de los premios establecidos para La 6/49.

 

9. La fecha de inicio de la comercialización con las nuevas condiciones es el día 10 de junio de 2024.

 

10. Los billetes vendidos con anterioridad a esta fecha y que contengan sorteos a efectuar en esta fecha o con posterioridad, participarán en éstos de acuerdo con las condiciones aprobadas en los presentes acuerdos.

 

11. Los lugares de pago de los premios de este juego de lotería son los que determina la Resolución ECO/1851/2021, de 11 de junio (DOGC núm. 8434, de 15.6.2021), o disposición que la sustituya.

 

Segundo. - A partir del día 10 de junio de 2024 quedarán sin efecto los acuerdos del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, de 11 de enero de 2024, relativos a los aspectos necesarios para la comercialización de este juego de lotería (publicados en el DOGC de 21/1/2024).

 

Barcelona, 21 de mayo de 2024

 

Jaume Torrabadella Monsant

Director general

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