ANUNCIO sobre aprobación de las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y entidades de Callús para la realización de actividades y proyectos culturales.

El Pleno del Ayuntamiento en fecha 24 de abril de 2024, adoptó, entre otros siguientes acuerdos:

 

Primero.- APROBAR las Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para asociaciones y entidades de Callús para la realización de actividades y proyectos culturales el texto íntegro de las cuales es el siguiente:

 

 

"BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE CALLÚS PARA LA REALIZACIÓN De ACTIVIDADES O PROYECTOS CULTURALES.

 

1.- Objeto

El objeto de las presentes bases reguladoras específicas es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Callús destinadas a la financiación de las actividades y/o proyectos culturales y/o sociales, organizados por entidades locales y asociaciones de Callús, en el ámbito de la cultura, el ocio, el deporte y la educación al término municipal de Callús o fuera de este en el supuesto de que se considere de interés por la proyección exterior de la población.

 

2.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de las subvenciona otorgadas por el Ayuntamiento de Callús es:

- Fomentar el interés público y social

- Fomentar la participación, la cohesión social, la integración social y la educación de valores.

- Incidir en la preservación de la cultura popular y tradicional, en especial las representativas y/o propias del municipio

No serán objeto de subvención aquellas actividades y/o proyectos no incluidos como subvencionables en el punto 17 de este documento.

 

3.- Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones todas las asociaciones y entidades locales legalmente constituidas que programen y organicen alguna actividad cultural y/o social, que los suponga un gasto acreditable, y que no reciban jefe otro subvención proveniente de este Ayuntamiento por el mismo concepto.

 

4.- Periodo de ejecución

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, se tendrán que destinar a financiar proyectos/actividades desarrolladas durante la anualidad fijada en la correspondiente convocatoria.

 

5.- Requisitos de los beneficiarios/aries y forma de acreditarlos

1. Podrán ser beneficiarios/aries de estas subvenciones las entidades y asociaciones de Callús que realicen actividades/proyectas que fomenten su otorgamiento, y que no estén afectadas por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser una entidad o asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con sede en Callús y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.

b) Estar inscrito al registro de entidades y asociaciones de Callús

c) Cumplir las obligaciones que deriven del acto de otorgamiento de la subvención y, en todo caso, aquellas que se prevén los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber estado beneficiarios de jefe otra ayuda proveniente de este Ayuntamiento por el mismo concepto.

e) No haber estado objeto de sanciones administrativas por prácticas discriminatorias por razón de sexo, género, raza, etc.

f) No tener pendiente ninguna deuda con el Ayuntamiento.

2. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican lo el artículo 6 de este documento.

 

6.- Documentación a aportar.

A la solicitud de subvención habrá que adjuntar la documentación siguiente:

1) Fotocopia del DNI del/de la representante legal.

2) Fotocopia del Número de identificación fiscal de la entidad/asociación solicitante.

3) Declaración responsable adjunta con indicación de cumplir los requisitos para poder ser beneficiario/aria, de compromiso de cumplir las condiciones para el otorgamiento de la subvención, de informar de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar los que se obtengan en el futuro, con la acreditación de que quien tenga contacto con menores, no han sido condenado/*da por ningún delito, y de la aceptación de los principios de civismo y convivencia ciudadana, de compromiso de llevar a cabo la recogida selectiva de todos los desechos que se generen en el desarrollo del proyecto/actividad.

4) Memoria del proyecto/actividad a realizar por el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

5) Presupuesto previsto por el proyecto por el cual se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

La mencionada documentación tendrá que presentarse en cualquier de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por el solicitante y será original o copia debidamente autenticada.

 

7.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, de ejecución de los proyectos y de justificación se establecen en la resolución de la convocatoria anual correspondiente.

Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la complementación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/*da o por el legal representante de la entidad.

El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en el artículo 6 de las presentes bases, podrá encontrarse en la web municipal (www.callus.cat).

Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en el artículo 6 se tendrán que presentar al Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

 

8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/la beneficiario/aria, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por cejado en su solicitud.

 

9.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas a las presentes Bases Reguladoras será el de concurrencia competitiva (la concurrencia competitiva es cuándo se conceden las subvenciones en función de los puntos obtenidos según los criterios de valoración descritos en el punto 10 de las presentes bases reguladoras).

El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y a la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

10.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en la presente base.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios objetivos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. Los criterios objetivos de valoración no podrán superar el máximo de 100 puntos.

Para poder conseguir la condición de beneficiario, se tiene que obtener un mínimo de 50 puntos.

 

11.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaría.

El presupuesto anual máximo que se destinará a la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se determinará en la convocatoria correspondiente, e irá a cargo de la partida presupuestaría 924-489.00 del presupuesto del ejercicio de la convocatoria.

En ningún caso se podrá sobrepasar el importe que se determine en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el arte. 21 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Callús.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

Si el coste final del proyecto/actividad es inferior al presupuestado, y siempre con el cumplimiento de las condiciones objetivas y subjetivas que fomentaron la concesión de la subvención, se tiene que motivar la desviación respecto al presupuesto inicial.

 

12.- Importe individualizado de las subvenciones.

El importe a conceder a cada solicitante se determinará de forma proporcional a los puntos obtenidos en la valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

Si se ha logrado el umbral mínimo para conseguir la condición de beneficiario, la cantidad de subvención a conceder se ajustará aplicando un porcentaje según la puntuación obtenida, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntos otorgados: % de subvención a conceder

90a 100 puntos: 100% de la cuantía solicitada (*)

80 a 89 puntos: 80% de la cuantía solicitada (*)

70 a 79 puntos: 60% de la cuantía solicitada (*)

60 a 69 puntos: 40% de la cuantía solicitada (*)

50 a 59 puntos: 30% de la cuantía solicitada (*)

(*) La cuantía solicitada no puede superar el 50% del coste de la actividad o proyecto.

El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no tienen que exceder del 50% del coste total de la actividad subvencionada, y con el límite de la consignación presupuestaría fijada a la convocatoria.

 

13.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión.

El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases es el Alcalde/sa.

La valoración de las subvenciones y la propuesta de concesión será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con aquello previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Callús y que estará formado por las siguientes personas:

- Alcalde/sa o concejalía en quien delegue.

- Concejalía de cultura o concejalía en quien delegue.

- Secretario/a-Interventor/a o persona en quien delegue.

- Técnica auxiliar de Servicios a las Personas o persona en quien delegue.

- Administrativa o persona en quien delegue.

El órgano colegiado emitirá informe preceptivo para la propuesta de concesión de la subvención.

El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local.

El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.

 

14.- Plazo de resolución y de notificación.

Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo.

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.

Una vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La carencia de resolución dentro de este plazo, legitima los/las interesados/as para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes.

 

15.- Aceptación y/o Renuncia de la subvención.

Los/las beneficiarios/aries, una vez se los haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrán que aceptar sin reservas la subvención, así como las condiciones impuestas en la concesión. Esta aceptación se entenderá realizada si en el plazo de un mes desde la recepción del indicado acuerdo no se manifiesta expresamente objeciones a la misma.

En caso de querer renunciar aparte o a la totalidad de la subvención concedida, se tiene que hacer llegar al Ayuntamiento de Callús, vía telemática y según modelo normalizado que se encontrará en la web del Ayuntamiento (www.callus.cat). El plazo para hacer la renuncia finaliza el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

 

16.- Obligaciones de los/de las beneficiarios/aries.

Son obligaciones de los/las beneficiarios/aries de estas subvenciones, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.

1. Los/las perceptores/nada de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas en conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con el establecido en las presentes bases.

2. Los beneficiarios tienen que justificar ante el órgano correspondiendo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.

3. Los beneficiarios/aries están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación *in de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento, y a aportar toda la documentación e información que los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.

4. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar la adecuada publicidad al hecho que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Callús, e incluir el logotipo del Ayuntamiento de Callús como colaborador del proyecto/actividad en toda aquella publicidad que hagan.

5. Los documentos justificativos de la subvención recibida, se tienen que conservar por un periodo no inferior a 6 años, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

6. Los/las beneficiarios/aries tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarías y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios que tengan un convenio de regularización de deudas en vigor y estén al corriente de pago de los plazos, se considerará que están al corriente de las obligaciones financieras con el Ayuntamiento.

1. No tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Callús.

2. Los/las beneficiarios/aries tienen la obligación de informar en el Ayuntamiento de Callús si se ha pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actuación, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

4. Respetar lo que establece la Ley 17/2015 de 21 de julio, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

5. Dar cumplimiento a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos en que le sea aplicable.

 

17.- Gastos subvencionables.

Con carácter general se considerarán gastos subvencionables, aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad, sean completamente necesarias para llevarla a cabo y se efectúen en el plazo establecido en estas Bases Reguladoras, es decir, antes del 361 de diciembre del año de la convocatoria.

La actividad que origina el gasto tiene que ser necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado y tiene que quedar reflejada en la Memoria de actividades que lo acompaña.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables las siguientes:

1) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Iva, impuestos sobre la renta, etc.).

2) Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes inmuebles.

3) Los gastos de desplazamiento individual, dietas personales, tabaco, bebidas, banquetes, aperitivos y material o ropa de uso personal que quede en propiedad del usuario.

4) Multas y sanciones.

5) Material de oficina.

6) Gastos financieros (gastos bancarios, de asesoría, notariales, registrales, periciales, etc.).

7) Tributos.

8) Otros gastos que se indiquen en la convocatoria.

 

18.- Forma de pago.

Con carácter general el pago de las subvenciones se efectuará una vez el proyecte/actividad hayan sido debidamente justificados dentro del plazo establecido a la convocatoria y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión.

Se podrán efectuar pagos avanzados a medida que se vayan presentando justificaciones parciales de la actividad efectuada siempre y cuando estos estén recogidos en la convocatoria.

También se podrá efectuar un pago avanzado, previa solicitud por parte del/la beneficiario/aria de un 70% del importe concedido en el momento de la concesión y el 30% una vez presentada y verificada la justificación, si está contemplado en la convocatoria.

El pago total avanzado a la justificación se podrá efectuar en casos puntuales y motivando la necesidad, a fin y efecto de evitar problemas de tesorería y previa acreditación por parte de la entidad.

 

19.- Plazo y forma de justificación.

Las subvenciones otorgadas tendrán que justificarse, como máximo, el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.

De manera excepcional, se podrá pedir la presentación de los estados contables de la entidad o asociación beneficiaria.

Esta justificación se presentará por el/por la beneficiario/aria mediante el modelo normalizado que se podrá encontrar en web del Ayuntamiento www.callus.cat, y revestirá la forma siguiente:

a) Una memoria detallada de las actividades realizadas, así como de los participantes en cada actividad y los resultados obtenidos.

b) Una declaración responsable que acredite que los gastos justificados se han aplicado a la actividad subvencionada..

c) Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Copia de los documentos de propaganda de las actividades.

En la confección de la memoria económica se tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:

1) Se tendrá que justificar el 100% del presupuesto presentado, y no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Se tendrá que indicar el coste total de la actividad.

3) Los documentos justificativos a presentar, en caso de ser solicitados, serán facturas, recibidos, documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. En el supuesto de que se presenten documentos justificativos originales, se procederá a la suya copia y compulsa a efectos de poder devolverlos al/la beneficiario/a.

4) Para la aceptación de las justificaciones, hará falta que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad al acabado del periodo de justificación.

 

20.- Deficiencias en la justificación.

1. En el supuesto de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectas o incompletos, se comunicará al beneficiario/aria la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, a contar del día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.

2. Si una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al/la beneficiario/a para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.

 

21.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

Con posterioridad en el acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá modificar de oficio o previa solicitud del/la beneficiario/a, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el plazo de justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudique los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

b) Cuando el/la beneficiario/a haya obtenido por la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen público o privado, que sumados a los del Ayuntamiento superen el coste total del proyecto/actuación subvencionada.

c) Cuando el/la beneficiar/a no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe exigido a las presentes bases.

 

22.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados.

Aun así, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.

Los/las beneficiarios/aries tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.

 

23.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaría, el/la beneficiario/aria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, los diferentes proyectos o programas subvencionados y los participantes en cada proyecto o programa subvencionado, conforme se vayan publicando al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a trabas de su remisión a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

 

24.- Medidas de difusión de la financiación pública.

Los/las beneficiarios/as tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.

 

25.- Causas de reintegro.

Son causas de reintegro de los importes concedidos las siguientes:

a) Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.

b) Así mismo, también estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/aria que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión.

c) Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto.

d) Por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.

e) Por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero.

f) Por otros supuestos establecidos en la normativa de la Ley General de Subvenciones.

Procederá el reintegro por parte de los/las beneficiarios/as de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

26.- Obligados al reintegro.

1) Responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades que disfruten de la condición de personas beneficiarías.

2) Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las entidades y asociaciones de Callús, que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quien de ellos dependan. Así mismo serán responsables en todo caso, los administradores de las entidades y asociaciones que hayan cesado en sus actividades.

 

27.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la LGS, en el Título IV del RLGS y en el Título XIII de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Callús

 

28. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa a los solicitantes que los datos facilitados serán incluidas en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Callús, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa sobre protección de datos establece.

Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Callús.

 

29.- Regimos jurídico supletorio.

Los aspectos no previstos en estas bases quedarán sujetos a lo que dispone la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Callús, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo, las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el presente ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante.

Corresponderá al Ayuntamiento de Callús la facultad de resolver cualquier cuestión que se pueda presentar en relación a la interpretación de estas bases.

 

30.- Otras disposiciones

Las subvenciones tienen carácter voluntario y no generan en ningún caso derecho a peticiones posteriores, y no son *invocables como precedente.

El Ayuntamiento de Callús queda exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo, derivada de las actuaciones a que estén obligadas las entidades o asociaciones destinatarias de las subvenciones otorgadas."

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de la aprobación de las Bases Reguladoras, durante un plazo de 20 días hábiles, en conformidad con aquello que establece el artículo 124.2 del ROAS.

 

Tercero.- Publicar una referencia de este anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, según el que establece el artículo 124.2 del ROAS

 

Callús, 30 de abril de 2024

 

Elisabet Hernández del Arco

Alcaldesa

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