RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva dos becas de formación en materia de protección de datos personales para el año 2024.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información vinculada a ellos, de acuerdo con el que establece la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La APDCAT tiene la voluntad de fomentar, promover y difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos, a fin de favorecer su protección y garantía. En este sentido, su Plan estratégico 2023-2028 sitúa como pilares estratégicos de su actuación la formación, la sensibilización y la innovación.

De acuerdo con estos propósitos y vista la rápida evolución de las nuevas tecnologías, la APDCAT, consciente de la necesidad de integrar el estudio del derecho a la protección de datos y la realidad social y profesional, ha considerado adecuado convocar dos becas de formación en materia de protección de datos.

Por eso, en conformidad con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

 

Resuelvo:

 

1. Abrir la convocatoria para la concesión de dos becas de formación en materia de protección de datos personales para el año 2024 y aprobar sus bases reguladoras, que se publican en el anexo de esta resolución.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGC.

 

3. El importe máximo destinado a la concesión de estas becas es de 23.000,00 euros, con cargo a la partida D/480003000/1110/0000 del presupuesto de gastos de la Autoridad Catalana de Protección de Datos para el año 2024, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC. Asimismo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se publique en el DOGC.

 

Barcelona, 10 de mayo de 2024

 

Meritxell Borràs i Solé

Directora

 

 

Anexo

Bases

 

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas becas es el que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—2 Objeto

Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica de las personas beneficiarias en la doctrina de la Autoridad, así como en tecnologías emergentes, el impacto de la protección de datos en la sociedad y la aplicación práctica de la protección de datos a las administraciones públicas y a las empresas. Se priorizará el otorgamiento de las becas a un perfil jurídico y a un perfil tecnológico.

 

—3 Personas destinatarias

Las becas se dirigen a personas que se hayan graduado en derecho o ingeniería informática o titulaciones equivalentes en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, o que estén en condiciones de hacerlo al finalizar el curso 2023-2024, y que tengan el nivel de suficiencia en lengua catalana (nivel C1 o equivalente).

En el caso de las personas aspirantes que se gradúen el curso 2023-2024 después de que haya finalizado el plazo de solicitud, si son seleccionadas como adjudicatarias de una de las dos becas convocadas tendrán que aportar la documentación acreditativa de haber superado el grado.

Así mismo, deben tener conocimientos de inglés del nivel B2 de Marc común europeo de referencia para las lenguas.

 

—4 Duración y lugar de realización

Las becas tienen una duración de diez meses.

La formación tendrá lugar a las dependencias de la Autoridad, cada día laborable, con una dedicación de 30 horas semanales.

El plazo establecido es improrrogable, salvo que por motivos de maternidad o paternidad la persona beneficiaria así lo solicite a la Autoridad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 17/2015 del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las prórrogas por motivos de maternidad o paternidad se pueden solicitar por todo el periodo que dure el permiso, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

—5 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica de 11.500,00 euros, con las retenciones y deducciones legales correspondientes. El pago se hará por mensualidad vencida y a repartir proporcionalmente durante los meses de duración de la beca, esto es 1.150,00 euros brutos mensuales a la persona beneficiaria de cada beca.

El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—6 Derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias

6.1 Derechos

a) Asignación de un tutor de su especialidad que, bajo la coordinación de la responsable del plan de formación, haga un seguimiento personalizado de su tarea.

b) Cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

c) Obtención de un certificado que acredite que se han superado las tareas encomendadas, una vez finalizada la beca.

6.2 Obligaciones

a) Desarrollar la actividad formativa bajo la dirección y valoración del tutor o tutora.

b) Cumplir las normas de funcionamiento de la Autoridad.

c) Asistir a las actividades formativas que se le indiquen, siempre a cargo de la Autoridad.

d) Justificar las tareas encomendadas mediante una memoria final.

e) Guardar estricto secreto sobre la información y documentación a la cual tenga acceso en la realización de las tareas de formación.

f) Proporcionar en todo momento la información que se le pida respecto de la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control.

g) Garantizar la seguridad de los datos que conozcan por razón de su función, a fin de evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizados.

h) No adquirir durante el periodo de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de esta beca.

6.3. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a revocar la beca concedida, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

—7 Solicitud

1. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que está disponible en el web https://apdcat.gencat.cat/ca/seu_electronica/

transparencia/gestio_economica/convocatories-subvencions-i-ajuts-publics/, y se tiene que dirigir a la directora de la Autoridad. Las solicitudes se tienen que presentar obligatoria y exclusivamente mediante la sede electrónica de la Autoridad (https://apdcat.gencat.cat/ca/seu_electronica/tramits/presentacio/).

2. A la instancia firmada, hay que adjuntar la documentación siguiente en formato digital: 

a) Una memoria en que se expongan los motivos para solicitar la beca y una reflexión personal sobre el derecho a la protección de datos, desde una vertiente jurídica y/o técnica. Esta memoria puede tener una extensión máxima de 2.000 palabras.

b) Expediente académico: título y certificado del expediente académico, con indicación de las calificaciones obtenidas.

c) Declaración responsable del conocimiento exigido de lengua catalana (como mínimo el certificado de nivel C1 o equivalente) y también de la lengua inglesa (como mínimo del nivel B2). Si no se presentan títulos reconocidos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede hacer pruebas de nivel del conocimiento de estas lenguas.

d) Declaración responsable de conocimientos otras lenguas. Si no se presentan títulos reconocidos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede hacer pruebas de nivel del conocimiento de las lenguas.

e) Adhesión al código ético previsto en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio (incorporada al formulario de solicitud correspondiente).

f) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (incorporada al formulario de solicitud correspondiente).

g) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (incorporada al formulario de solicitud correspondiente).

h) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual (incorporada al formulario de solicitud correspondiente).

La Autoridad Catalana de Protección de Datos puede pedir a las personas aspirantes que aporten documentos complementarios a los presentados con la solicitud, que considere necesarios y sean adecuados para seleccionar los candidatos.

La presentación de la solicitud faculta la Autoridad Catalana de Protección de Datos para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la beca, si se conocen una vez se ha concedido.

 

—8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes, u omite alguno de los documentos que señalan estas bases, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación haga las enmiendas oportunas, en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se considerará que desiste de la solicitud.

 

—9 Criterios de selección

El proceso de selección se estructurará en dos fases:

Primera fase de selección

Los criterios de selección para esta fase son los siguientes:

a) Expediente académico: hasta 25 puntos, proporcionalmente a la nota media.

b) Formación de posgrado en materia de protección de datos, seguridad de la información u otros ámbitos relacionados: hasta 10 puntos:

- Doctorado: 10 puntos

- Máster: 6 puntos

- Posgrado: 3 puntos

c) Publicaciones: hasta 3 puntos, a razón de 1 punto por libro, 0,5 por obra en colaboración y 0,25 por artículo.

d) Participación como poniente en congresos, jornadas o seminarios: hasta 2 puntos, a razón de 0,5 puntos cada uno.

e) Certificaciones otros idiomas diferentes a los requeridos en esta convocatoria: hasta 5 puntos, de acuerdo con el nivel MCER que se acredite:

- B1: 1 punto

- B2: 2 puntos

- C1 o superior: 3 puntos

f) Otros, como por ejemplo estancias de formación en el extranjero iguales o superiores en un mes, conocimientos de lengua catalana o inglesa superiores a los exigidos, premios, distinciones o menciones especiales: hasta 5 puntos.

g) La memoria: hasta 20 puntos.

De entre todas las persones aspirantes, se preseleccionarán las 8 que hayan obtenido la puntuación más alta en la primera fase. En cualquier caso, para pasar a la segunda fase hay que obtener un mínimo de 35 puntos.

En caso de que se produzca un empate, el número de personas preseleccionadas se puede ampliar hasta 12.

Segunda fase de selección

Los criterios de selección para esta fase son los siguientes:

Entrevista: hasta 30 puntos. Si a la entrevista se obtiene una puntuación inferior a 15 puntos, la persona solicitante quedará excluida del proceso de selección.

 

—10 Incompatibilidades de la beca

La beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención de la misma naturaleza.

 

—11 Órganos competentes para tramitar y resolver

11.1. La concesión de las becas se hará mediante resolución de la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, a propuesta de la comisión de selección.

11.2. Las persones aspirantes son evaluadas por una comisión de selección, que hace la propuesta de valoración y selección de las candidaturas presentadas. La comisión está presidida por la delegada de protección de datos y responsable de Proyectos Estratégicos y está integrada, como vocales, por el jefe de la Asesoría Jurídica y el coordinador de Tecnología y Seguridad de la Información y, como secretario, por el responsable de Recursos Humanos. Actúan como presidenta, vocales y secretaria suplentes, si procede, la responsable de Registro de DPD y de Programas de Formación y Cooperación, la responsable de Proyectos Normativos y Estudios Jurídicos, el auditor de sistemas de información y un técnico superior designado por la directora.

 

—12 Resolución

Vista la propuesta de la comisión de selección, la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos dictará una resolución sobre la adjudicación de las becas. La resolución se publicará en el DOGC y se notificará a las personas adjudicatarias, y se podrá consultar en el tablón de anuncios de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La concesión de la subvención se tiene que resolver y notificar en el plazo máximo de cinco meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

De acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el sentido del silencio en el caso de vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución exprés tiene carácter desestimatorio.

Vista la propuesta de la comisión de selección, la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos se reserva la posibilidad de declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

Si se adjudican las dos becas objeto de la convocatoria, la resolución de adjudicación puede designar aspirantes suplentes, para el caso que las personas adjudicatarias renuncien o se les revoque la beca adjudicada. En este caso la beca se adjudicará a los suplentes, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de selección.

La concesión de estas becas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Las persones becarias no pueden sustituir en sus funciones el personal propio de la Autoridad.

La resolución dictada por la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos agota la vía administrativa. En caso de disconformidad, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, así como cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus derechos.

 

—13 Aceptación de la beca

Las personas seleccionadas tienen que aceptar la beca en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. Si no se acepta en este plazo, se entenderá que renuncian a ella.

El periodo de disfrute de la beca se iniciará a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las becas, que está prevista para principios de septiembre. En este caso, se iniciaría el 1 de octubre.

 

—14 Memoria final

Las personas adjudicatarias de las becas tienen que elaborar una memoria de las tareas llevadas a cabo, que tienen que entregar dentro de los últimos quince días de disfrute de la beca.

La directora de la Autoridad expedirá un certificado de final de beca, que acredite las horas trabajadas, las horas de formación recibidas y las funciones desarrolladas.

 

—15 Renuncia

En los supuestos de no aceptación o renuncia de una beca de formación por causas justificadas, la directora la puede adjudicar, en el importe que reste, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes a la resolución de adjudicación, dentro del orden establecido. En este caso, la persona suplente la tiene que aceptar en el plazo y de la manera que se especifica en el punto 13.

 

—16 Difusión de los trabajos de investigación

La Autoridad Catalana de Protección de Datos se reserva en exclusiva el derecho de publicar los resultados de la investigación.

El autor o autora de este trabajo cede en exclusiva a la Autoridad Catalana de Protección de Datos los derechos de producción, distribución, comunicación pública -incluida la puesta a disposición del público, según demanda- y transformación de su obra.

En el supuesto de que la Autoridad no haya distribuido ni comunicado -incluida la puesta a disposición del público según demanda- el trabajo elaborado por la persona becada en el plazo de 1 año, la Autoridad lo autoriza a distribuirlo y comunicarlo, informando de ello previamente a la Autoridad, salvo que afecte información de la cual la Autoridad tenga el deber de reserva.

 

—17 Tratamiento de datos personales

Para la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de dos becas de formación en materia de protección de datos personales para el año 2024, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) trata los datos de acuerdo con lo que se detalla a continuación.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento

En conformidad con la normativa de protección de datos, los datos personales que contiene la solicitud para la concesión de las becas de formación se tratarán en las actividades de tratamiento "Gestión de Recursos Humanos" y "Gestión económica", según las especificaciones siguientes:

Identificación de la actividad de tratamiento: "Gestión de Recursos Humanos" y "Gestión económica".

Responsable del tratamiento: Dirección de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1.ª planta, 08010 Barcelona, tel. 93 552 78 00, apdcat@gencat.cat; www.apdcat.cat.

Finalidad del tratamiento: gestionar el procedimiento de solicitud y concesión de becas de colaboración y de formación a la APDCAT.

Base jurídica: misión realizada en interés público y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: Administración tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, bancos y cajas, publicación en la página web de la APDCAT, las personas que acceden a la información por aplicación del principio de publicidad activa previsto a la normativa de transparencia y el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

Derechos de las personas interesadas: podéis acceder a vuestros datos, solicitar su rectificación o supresión, oponeros al tratamiento y solicitar su limitación, enviando una solicitud a la dirección de la APDCAT o mediante su sede electrónica. (https://seu.apdcat.cat).

Plazo de conservación de los datos: conservación permanente de las memorias finales y destrucción total del resto de documentación al cabo de seis años.

Reclamación: podéis presentar una reclamación dirigida a la APDCAT, mediante su sede electrónica (https://seu.apdcat.cat) o por medios no electrónicos.

Información adicional: podéis consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en los enlaces siguientes:

- Gestión de recursos humanos

- Gestión económica

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