RESOLUCIÓN ACC/1704/2024, de 10 de mayo, por la que se otorga la condición de agrupaciones de productores reconocidas a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

El 23 de abril de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, especialidades tradicionales garantizadas y menciones de cualidad facultativas para productos agrícolas, por el cual se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 i (UE) 2019/1753 y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, que entrará en vigor el 13 de mayo de 2024.

El artículo 33.1 del Reglamento mencionado establece que los estados miembros podrán aplicar un sistema de reconocimiento de agrupaciones de productores, siempre que cumplan los criterios exigidos en el apartado 2 del mismo precepto, que son los siguientes:

a) Tener una forma jurídica determinada y,

b) Cumplir alguna de les condiciones siguientes:

i. Contar con un mínimo del 50% de los productores del producto entre sus miembros, o

ii. Que así mismo cumplan con el mínimo requerido del 50% de los productores del producto entre sus miembros, y con un porcentaje mínimo del 50% de los productores del producto entre sus miembros, bien por su volumen o bien del valor de la producción comercializable.

De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2024/1143, la agrupación de productores reconocida será la única que tendrá los derechos adicionales específicos sobre la denominación de origen protegida previstos en el artículo mencionado.

Así mismo, el artículo 33.7 del Reglamento establece que: "Los estados miembros podrán decidir qué las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del derecho nacional antes del 13 de mayo de 2024 sean reconocidas de conformidad al apartado 1", es decir, mediante un sistema de reconocimiento.

En Cataluña, la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, dispone en el artículo 33 que los órganos de gestión de les denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, se constituyan como corporaciones de derecho público, a las cuales se les atribuye la gestión de estas denominaciones de origen. Estos órganos de gestión tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad jurídica y de obrar por el cumplimento de sus funciones.

De otra banda, en cumplimiento del artículo 34.2 de la mencionada ley, los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas son integrantes para personas físicas y jurídicas inscritas en los registros de viñas y bodegas de las denominaciones de origen correspondientes, y, en consecuencia, los órganos de gestión que figuren en el anexo I de esta Resolución, reconocidos en virtud de la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, de 11 de abril de 2024, del Parlamento Europeo y del Consejo, han presentado solicitud de reconocimiento como agrupación de productores de acuerdo al artículo 33.1 de este Reglamento europeo, acreditando que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 33.2 del Reglamento mencionado.

En la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143, los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas son los enumerados en el anexo I de esta Resolución, los cuales han estado reconocidos por el derecho nacional mediante las ordenes previstas en el anexo II.

Dada la competencia en materia de tutela de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas que otorga a INCAVI el artículo 37 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, en relación con el artículo 70.1 d) de la mencionada ley, que atribuye a la figura del Director del INCAVI, la representación ordinaria de este Instituto.

En consecuencia,

 

Resuelvo:

 

Otorgar la condición de agrupación de productores reconocida a los órganos de gestión que figuran en el anexo I de esta Resolución, al amparo del artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Esta Resolución tendrá efectos a partir de la entrada en vigor del artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.

 

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Presidente de INCAVI en el término de un mes a contar de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Vilafranca del Penedès, 10 de mayo de 2024

 

Alba Balcells i Barril

Directora general del INCAVI

 

 

Anexo I

Lista de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, a las cuales se les otorga la condición de agrupación de productores reconocida

 

a) Órgano de gestión de la DOP Alella

b) Órgano de gestión de la DOP Cataluña

c) Órgano de gestión de la DOP Conca de Barberá

d) Órgano de gestión de la DOP Costers del Segre

e) Órgano de gestión de la DOP Empordá

f) Órgano de gestión de la DOP Montsant

g) Órgano de gestión de la DOP Penedés

h) Órgano de gestión de la DOP Pla de Bages

i) Órgano de gestión de la DOP Priorat

j) Órgano de gestión de la DOP Tarragona

k) Órgano de gestión de la DOP Terra Alta

 

 

Anexo II

Relación de disposiciones por las cuales se aprueban los reglamentos de los órganos de gestión de las DOP que consten en el anexo I

 

a) Orden AAR/64/2006, de 22 de febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Alella (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

b) Orden AAR/149/2005, de 11 de abril, por la cual se crea la Denominación de Origen Cataluña y se aprueba el Reglamento (DOGC núm. 4365, de 18.04.2005).

c) Orden AAR/60/2006, de 16 de febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Conca de Barberá (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

d) Orden AAR/297/2005, de 20 de junio por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Costers del Segre (DOGC núm. 4417, de 01.07.2005).

e) Orden AAR/63/2006, de 16 de febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Empordá (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

f) Orden AAR/286/2005, de 15 de junio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

g) Orden AAR/62/2006, de 16 de febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Penedés (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

h) Orden AAR/61/2006, de 17 de febrero, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages (DOGC núm. 4585, de 03.03.2006).

i) Orden AAR/188/2006, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Cualificada Priorat (DOGC núm. 4618, de 21.04.2006).

j) Orden AAR/276/2005, de 14 de junio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Tarragona (DOGC núm. 4410, de 21.06.2005).

k) Orden AAR/148/2005, de 7 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Terra Alta (DOGC núm. 4365, de 18.03.2006).

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