ANUNCIO sobre delegación de competencias de la Comisión Permanente del Consorcio Sanitario de Barcelona a favor de la persona titular de la Gerencia.

La Comisión Permanente del Consorcio Sanitari de Barcelona (CSB) reunida el 24 de abril de 2024, acordó la delegación de competencias en favor de la persona titular de la Gerencia, del tenor literal siguente:

"El artículo 17 de los Estatutos del CSB, aprobados por Decreto 215/202, de 1 de agosto, otorga a la Comisión Permanente de la entidad, como órgano de gobierno permanente, las funciones de gestión ordinaria del presupuesto, la gestión económico financiera, la contratación pública, y el ejercicio de todo tipo de excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

En uso de la atribución conferida por el artículo 17.4 de los mencionados Estatutos, en 2003, 2006 y 2007, la Comisión Permanente del CSB delegó en diferentes órganos de la estructura de dirección ejecutiva y de gestión del CSB determinadas competencias que, fruto de los cambios acontecidos a lo largo de los años en la estructura de la entidad y de las modificaciones del ordenamiento jurídico, han quedado obsoletas.

Razones de eficacia y agilidad en la gestión ordinaria de la entidad, aconsejan actualizarlas de acuerdo con las necesidades actuales de la organización.

De acuerdo con lo disponuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2020, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; y en el artículo 9 de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17.4 del Decreto 202/2015, del 1 de agosto, la Comisión Permanente del CSB reunida el día 24 de abril de 2024, por unanimidad ha adoptado los siguientes:

 

ACUERDOS:

 

Primero.- Delegar en la Gerencia del CSB, las competencias siguientes:

1. Contratación pública

Las facultades de órgano de contratación en los contratos públicos de obras, suministros, servicios, estudios y trabajos técnicos y privados con unos umbrales económicos inferiores a los establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada.

2. Convenios, encargos y encomiendas de gestión

Las facultades para aprobar y formalizar convenios de colaboración y protocolos generales de actuación con entidades públicas o privadas; encargos a medios propios personificados; y encomiendas de gestión a órganos administrativos y entidades de derecho público de la misma o diferente administración de un importe inferior a los umbrales económicos establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada.

3. Subvenciones, ayudas, transferencias y aportaciones de capital

Aprobar y conceder subvenciones corrientes, transferencias corrientes y de capital a órganos de la Administración de la Generalitat u otras administraciones públicas; las entidades de sus respectivos sectores públicos, y a entidades privadas del SISCAT; la formalización de los correspondientes títulos jurídicos y actos administrativos en que estas se materialicen de un importe inferior a los umbrales económicos establecidos para los contratos sujetos a regulación armonizada; así como resolver los procedimientos de revocación y reintegro.

4. Modificaciones presupuestarias

Aprobar modificaciones de crédito del presupuesto que no comporten un aumento de los créditos; las ampliaciones de crédito hasta la cuantía igual al de las obligaciones que es preceptivo reconocer; la generación de créditos, la incorporación de remanentes y las transferencias de créditos entre partidas del presupuesto del CSB.

5. Ejercicio de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas

Ejercicio de todo tipo de excepciones, recursos y reclamaciones administrativas en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

 

Segundo.- Los actos dictados por delegación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 26/2020, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Tercero.- De los actos y de las resoluciones que dicte el Gerente, en ejercicio de las facultades delegadas, tendrá que dar cuenta a la Comisión Permanente en la próxima sesión que celebre con posterioridad en el ejercicio de las mencionadas funciones.

 

Cuarto.- Los anteriores acuerdos entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat."

 

Barcelona, 9 de mayo de 2024

 

Olga Delpeix Borrell

Secretaria de la Comisión Permanente

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