RESOLUCIÓN ACC/1639/2024, de 8 de mayo, por la que se otorga a Ceràmica Pierola, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Pierola, de 1,075 MW de potencia instalada, y su línea directa a 25 kV sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Els Hostalets de Pierola, en la comarca de L'Anoia (exp. FUE-2022-02660446, ref. 02334).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Ceràmica Pierola, SL, con domicilio social en la Carretera de Esparreguera a Piera B-231, Km.10, 08781, Els Hostalets de Pierola.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo de un establecimiento de industria de productos cerámicos, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 1.075 kW y su línea directa a 25 kV.

 

Expediente: FUE-2022-02660446, referencia 02334.

 

Nombre instalación: PS Pierola.

 

Ubicación de la instalación: Polígono 9, Parcela 41, Els Hostalets de Pierola, en la comarca de Anoia.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica en autoconsumo, sin posibilidad de evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En fecha 4 de octubre de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emite informe sobre la suficiencia de la documentación relativa a este proyecto haciendo constar que las actuaciones planteadas no están incluidas en ninguno de los supuestos recogidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Pierola de 1,075 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9004 de fecha 20 de septiembre de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola haya enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola; Consejo Comarcal de Anoia; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental-Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Evaluación Ambiental-Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola emite varios informes desfavorables al considerar que el parque solar proyectado no es compatible con el planeamiento vigente.

El Consejo Comarcal de Anoia y la Agencia Catalana del Agua no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 30 de noviembre de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS Pierola de 1,075 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, por Edicto de 25 de julio de 2022, en fecha 19 de marzo de 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Ceràmica Pierola, SL, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.

Por lo que respecta al conjunto de alegaciones, básicamente de carácter urbanístico, manifestadas por el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, han sido tratadas por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès la cual ha acordado aprobar el proyecto de actuación específica. Así mismo, las alegaciones de carácter ambiental han sido tratadas por el órgano competente en materia de medio ambiente el cual ha emitido informe con carácter favorable imponiendo condicionantes.

Atendido el carácter básicamente urbanístico del conjunto de alegaciones manifestadas por el Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, las cuales han sido objeto de valoración en el trámite de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Específica;

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Ceràmica Pierola, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada PS Pierola sobre terreno en el término municipal de Els Hostalets de Pierola.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación llamada PS Pierola:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque: PS Pierola.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 1.075 kW.

   - Potencia total módulos: 1.200 kWp.

   - Potencia total inversores: 1.075 kW.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 2.000.

   - Tipo de estructura: Fija.

La salida de los inversores en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión a 25/0,8 kV ubicado en el umbral del perímetro del parque.

   b. Características principales de la línea directa a 25 kV:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 25 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.

   - Longitud: 840 m subterráneos.

   - Origen: Centro de transformación ubicado en el umbral del parque.

   - Destino: Red interior de la empresa Ceràmica Pierola, SL, donde se ubica el Centro de maniobra y medida (CMM).

 

Término municipal afectado: Els Hostalets de Pierola.

 

Punto de conexión: Red interior de consumo asociada al peticionario.

 

Presupuesto total de la instalación: 767.647,06 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 13 de julio de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Albert Trobalón Villa, colegiado número 15.305 del Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   4. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   5. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   6. La persona titular de la instalación tiene que comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, y también su acabado.

 

   7. La Dirección General de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   8. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar en la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   9. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

   10. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que corresponda.

 

   11. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de acabado de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   13. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   14. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   15. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resto obligado a constituir la fianza de 34.190,84 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   16. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   17. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 8 de mayo de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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