RESOLUCIÓN PRE/1664/2024, de 13 de mayo, por la que se acuerda la creación y clasificación de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Consejo Comarcal de La Cerdanya, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica de este Consejo Comarcal, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En fecha 22 de abril de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, a través de EACAT, con el número de registro 9056/101360/2024, la solicitud del Consejo Comarcal de La Cerdanya de creación y clasificación de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Consejo Comarcal de La Cerdanya, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica de este Consejo Comarcal, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación, por la que el Consejo Comarcal de La Cerdanya, en el acuerdo inicial del pleno de fecha 20 de marzo de 2024, aprueba la modificación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio económico 2024, para incorporar un nuevo puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Servicio de Asistencia Técnica.

El acuerdo de modificación de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Consejo Comarcal de La Cerdanya se han expuesto al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 60, de fecha 25 de marzo de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 61, de fecha 26 de marzo de 2024. Estos acuerdos, según manifiesta el secretario del Consejo Comarcal en el certificado de 22 de abril de 2024, se volvieron definitivos en fecha 11 de abril de 2024, dado que no se presentaron alegaciones durante el periodo de exposición pública. La aprobación definitiva de ambos acuerdos se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida número 77, de fecha 19 de abril de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 78, de fecha 22 de abril de 2024.

En la memoria justificativa de la presidencia del Consejo Comarcal se manifiesta que en la comarca de La Cerdanya, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 128/2018, existen tres entidades locales eximidas de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría y siete entidades locales con menos de 1.000 habitantes que tienen el puesto de secretaría vacante. Las funciones de estos puestos de secretaría las tienen que ejercer los servicios de asistencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del mismo Real decreto, porque, aunque también pueden ejercerse mediante la acumulación de acuerdo con los artículos 10 y 50 del Real decreto 128/2018, el elevado número de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y el aumento de la complejidad y exigencia de las funciones reservadas, provocan que esta forma de provisión no dé suficiente cobertura a todos los municipios de estas características, y, en consecuencia, ha aumentado el número de municipios en la comarca de La Cerdanya que no cuentan con el personal necesario y capacitado para llevar a cabo estas funciones reservadas.

Así, el presidente del Consejo Comarcal concluye la memoria justificativa indicando que, en tanto que el Servicio de Asistencia del Consejo Comarcal tiene adscritos actualmente dos puestos de trabajo de secretaría, pero este número se ha vuelto insuficiente en los últimos años, se considera procedente solicitar la creación de un nuevo puesto de trabajo de secretaría adscrito al Servicio de Asistencia Técnica del Consejo Comarcal de La Cerdanya y su clasificación como clase tercera.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales deben clasificarlos las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

El apartado 2 del artículo anterior establece que la comunidad autónoma debe clasificar las secretarías de comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales en alguna de las clases que señala el apartado anterior, sobre la base de sus características propias.

De acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 128/2018, las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales eximidas, se tienen que ejercer por las diputaciones provinciales, los cabildos, los consejos insulares o los entes supramunicipales, o, si procede, mediante la acumulación de funciones o la agrupación para el sostén en común del puesto reservado.

Las diputaciones provinciales, los cabildos, los consejos insulares o los entes supramunicipales tienen que incluir, en las relaciones de puestos de trabajo, los reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de estas funciones. En todo caso se tiene que garantizar en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención, y tesorería y recaudación.

La comunidad autónoma tiene que clasificar los puestos mencionados, a propuesta de las entidades respectivas, y su provisión se tiene que ajustar a lo que establece el Real decreto 128/2018.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Consejo Comarcal de La Cerdanya cumple los requisitos para poder crear y clasificar un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, adscrito al Servicio de Asistencia Técnica de este Consejo Comarcal, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 8.3 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en coordinación con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

Crear un puesto de trabajo de secretaría del Servicio de Asistencia Técnica del Consejo Comarcal de La Cerdanya, y clasificarlo como clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 13 de mayo de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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