RESOLUCIÓN TER/1667/2024, de 9 de mayo, de convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu y Aran, para el año 2024 (ref. BDNS 760843).

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran (IDAPA), organismo autónomo adscrito al Departamento Territorio, creado y regulado por la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, tiene como objeto, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley reguladora, el desarrollo integral y la promoción de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val de Aran.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley mencionada, son funciones del Instituto adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores de actividad de L'Alt Pirineu y Aran, fomentar la proyección y dar a conocer los rasgos de identidad, impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia, y cualquier otra función que ayude a alcanzar el desarrollo integral y sostenible de L'Alt Pirineu y Aran.

En el ejercicio de estas funciones, con el fin de poder alcanzar el objeto, y vista la buena acogida de las convocatorias anteriores, se considera oportuno mantener esta línea de subvenciones para consolidar la colaboración con los entes locales y las asociaciones de L'Alt Pirineu y Aran, en el campo del patrimonio y el desarrollo local.

Visto lo dispuesto en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y en el resto de normativa aplicable;

De acuerdo con la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu y Aran (DOGC núm. 8437, de 18.6.2021), modificada por la Resolución VPD/1250/2022, de 28 de abril (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022),

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu y Aran para el año 2024.

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo local y la promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu y Aran (DOGC núm. 8437, de 18.6.2021), modificada por la Resolución VPD/1250/2022, de 28 de abril (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

 

—3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 420.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5420/0000 (220.000 euros) y D/482000100/5420/0000 (200.000 euros), del presupuesto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran para el año 2023, prorrogado para el 2024 de acuerdo con el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

La dotación establecida a las posiciones presupuestarias mencionadas puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

 

—4 De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 11 de la Resolución mencionada.

La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 10.000 euros.

De acuerdo con la base 5.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención debe ser del 60 % del presupuesto inicial de la actividad. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

 

—5 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de 20 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—6 La solicitud, acompañada de la documentación requerida en la base 8 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, la debe firmar el o la representante legal y debe presentarse de la manera siguiente:

a) En el caso de entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la web http://www.eacat.cat. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta Resolución, excepto si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente. En este caso, el envío se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día y se publicará una noticia en EACAT para comunicar esta circunstancia y los posibles canales para hacer el trámite.

b) El resto de solicitantes debe presentar las solicitudes por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y buscando por el nombre "Subvenciones para el desarrollo local y promoción del patrimonio cultural de L'Alt Pirineu y Aran".

El formulario específico habilitado para tramitar la solicitud de esta subvención, que es de uso obligatorio, se puede descargar desde la página siguiente: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-desenvolupament-local-i-promocio-del-patrimoni-cultural-de-lAlt-Pirineu-i-Aran. En caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, estos se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el caso b), de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y en la base 7.2 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, se puede hacer mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por un prestador de servicios de confianza cualificada.

Para el caso de que se quiera utilizar un mecanismo de identificación de persona física para, aparte de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también la condición de representante de una persona jurídica, hace falta que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, incluida la inscripción en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.

Asimismo, en el supuesto de interrupción no planificada del funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede electrónica durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia en la información del trámite de la sede electrónica.

 

—7 El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran y lo resuelve quien lo preside, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional de concesión, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por la comisión prevista en la base 12.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, previa aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 11 y en las alegaciones que las personas propuestas como beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo previsto en la base 12 de la Resolución mencionada.

La comisión de valoración prevista en la base 12.3 de Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, está integrada por las personas siguientes:

a) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran, que la presidirá.

b) Un técnico o técnica del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran, que actuará como secretario o secretaria.

c) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Asimismo, se comunica esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

Contra la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante la persona titular del Departamento de Territorio, órgano competente para resolver el recurso.

 

—8 Todas las notificaciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma manera, y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución, excepto las que hacen referencia a la base 10 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio.

 

—9 De acuerdo con lo previsto en la base 16.1 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, debe darse publicidad de las subvenciones concedidas, con indicación del importe, el objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Además, debe hacerse publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en las bases 16.2 y 16.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio.

 

—10 El periodo para ejecutar la actuación subvencionada es desde el 1 de enero hasta el 21 de noviembre de 2024 y la documentación justificativa de la realización de la actuación debe presentarse como máximo el 29 de noviembre de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo previsto en la base 17.3 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder, en ningún caso, la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar a este efecto no será susceptible de recurso.

La cuenta justificativa que contiene la documentación justificativa prevista en la base 17 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio, debe presentarse ante el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran con el mismo formato y a través del canal que establece el apartado 6 de esta convocatoria. El nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica es el mismo que establece el apartado sexto de esta convocatoria.

 

—11 El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria ha justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 17 de la Resolución VPD/1894/2021, de 14 de junio.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante la persona titular del Departamento de Territorio, órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2024

 

Ester Capella i Farré

Presidenta

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