ACUERDO GOV/136/2024, de 14 de mayo, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación del "Proyecto básico y estudio de impacto ambiental de la desalinizadora de la Tordera 2. Id. Plan 1.1.24".

El "Proyecto básico y estudio de impacto ambiental de la desalinizadora de la Tordera 2. Id. Plan 1.1.24", lo aprobó el director del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) el 8 de noviembre de 2023, y se publicó en el DOGC núm. 9068, de 28 de diciembre de 2023.

La aprobación del Proyecto por parte de la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados.

Las obras de este proyecto forman parte de la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, titularidad de la Generalitat de Catalunya, y tienen un innegable interés supramunicipal. Este Proyecto forma parte, además, del Programa de medidas de la planificación hidrológica de Cataluña.

Asimismo, el Proyecto contiene un anexo con la relación de bienes y derechos afectados que requiere la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes.

Por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 16 de febrero de 2006, se encargó al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Agencia Catalana del Agua (ACA), la redacción del Plan sectorial de abastecimiento de agua en Cataluña. En este Plan y en la planificación de las cuencas internas de Cataluña se incluía la ampliación de la desalinizadora de la Tordera 1 en 20 hm³/año y una nueva instalación desalinizadora (Tordera 2), que permitiría introducir los recursos de agua potable generados en el ámbito de ATL para poder suministrar de forma efectiva agua al área metropolitana de Barcelona. En el 2010 se redactó la primera versión, en este caso por parte del ACA, del Proyecto básico de la desalinizadora de la Tordera 2 en el término municipal de Blanes. Por varios motivos esta actuación quedó parada.

En paralelo a la redacción del Proyecto básico, en enero de 2010 se presentó el Estudio de impacto ambiental del proyecto básico con el objetivo de definir, analizar, valorar y comparar las posibles soluciones para el Proyecto básico de la desalinizadora de Tordera 2, teniendo en cuenta los diferentes aspectos ambientales. Sin embargo y por varios motivos, la actuación no se llegó a desarrollar.

En agosto de 2021 ATL redactó el Proyecto básico de la desalinizadora de la Tordera 2 con un presupuesto inicial de ejecución por contrata de 202.305.368,46 €, IVA no incluido. Esta actuación se encuentra incluida en el vigente Plan de inversiones y en el Programa de medidas de la planificación hidrológica de Cataluña. Además, de acuerdo con la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, esta actuación se ha declarado de emergencia y prioritaria.

En concreto, este Proyecto define las actuaciones necesarias para la construcción de una nueva planta desalinizadora, Tordera 2, en la cuenca de la Tordera, con una capacidad de producción de 60 hm3/año. La planta estará situada en el término municipal de Blanes, en los terrenos que hay al lado de la actual Tordera 1, entre esta y la carretera GI-682, en una parcela de 67.100 m² de superficie. Este nuevo proyecto pretende aprovechar la obra de captación de la planta desalinizadora actual, Tordera 1, dado que esta última ya está diseñada para la producción conjunta de las dos instalaciones, lo que llega a suponer una producción de 80 hm3/año.

Las medidas compensatorias de la resolución de Declaración de impacto ambiental firmada el 11 de julio de 2023 por el director general de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural serán incorporadas al Proyecto constructivo y en la ejecución de las obras.

La aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, quedaría justificada por el estado de excepcionalidad por sequía hidrológica y el contexto de emergencia climática, objetos de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, que se encuentra vigente, dado que el riesgo de restricciones en el suministro es muy elevado.

La declaración de urgencia solicitada y la consiguiente expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras permitirá llevar a cabo sin demora la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto mencionado, las cuales hay que ejecutar de forma inmediata, tal como se ha expuesto en los párrafos precedentes, para asegurar el abastecimiento a los municipios que dependen de ellas.

Esta actuación forma parte del Plan de inversiones y reposiciones en la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat, aprobado por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (actualmente Departamento de Territorio) en fecha 2 de julio de 2019, modificado en las sesiones de 22 de abril de 2020, de 16 de marzo de 2021 y de 10 de marzo de 2022, y que, con la aprobación de fecha 29 de junio de 2023, se hace extensivo hasta el 2027.

De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados del Proyecto mencionado. Se han presentado alegaciones de titulares afectados, a las que se ha dado respuesta.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del precio justo de los bienes y los derechos afectados. Por otra parte, ATL actúa como beneficiario de las expropiaciones, y asume los derechos y obligaciones que prevé la legislación de expropiaciones.

Igualmente, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por razones de eficacia, encarga al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actualmente Departamento de Territorio) la dirección y la gestión de los expedientes de expropiación de los bienes y de los derechos afectados por la ejecución de los proyectos a favor de ATL que constan en el anexo del Acuerdo de encargo de gestión suscrito el 24 de noviembre de 2021 para la ejecución de las actuaciones del Plan de inversiones y renovaciones de ATL, y publicado en el DOGC de 31 de enero de 2022 mediante la Resolución ACC/88/2022, de 24 de enero.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto, vistos los preceptos aplicables contenidos en la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento aplicable;

A propuesta de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación por el "Proyecto básico y estudio de impacto ambiental de la desalinizadora de la Tordera 2. Id plan 1.1.24".

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto, y en los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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