ACUERDO GOV/135/2024, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación ante cualquier tipo de violencia en el ámbito educativo.

El artículo 17 del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social. El artículo 21 determina que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad. El artículo 40.1 dispone que los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas y el apartado 3 establece que tienen que garantizar la protección de los niños, especialmente contra cualquier forma de maltrato. Asimismo, el artículo 131 especifica las competencias de la Generalitat en materia de educación, entre las cuales se incluye en el apartado 2.d) garantizar la calidad del sistema educativo.

El artículo 34.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, establece que las administraciones educativas tienen que regular los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la violencia doméstica, el suicidio y las autolesiones y que estos protocolos tienen que aplicarse a todos los centros educativos, independientemente de su titularidad.

El artículo 30.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con su actitud y conducta en todo momento y en todos los ámbitos de la actividad del centro. El artículo 33.1 determina que el Gobierno y el Departamento tienen que adoptar las medidas necesarias para prevenir las situaciones de acoso escolar y, si procede, afrontarlas de manera inmediata, y para asegurar en todo caso a los afectados la asistencia adecuada y la protección necesaria para garantizarles el derecho a la intimidad. Con respecto a los centros públicos, el artículo 142.9 establece que el director o directora, en el ejercicio de sus funciones, es autoridad competente para defender el interés superior del niño o niña. Con respecto a los centros privados concertados, el artículo 150.2.g determina que el director o directora tiene que ejercer de órgano competente para la defensa del interés superior del niño o niña.

El artículo 11 del Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña, establece que el alumnado tiene, entre otros, el derecho al respeto a su identidad, integridad física, intimidad y dignidad personal, y el derecho a la protección contra toda agresión física, emocional o moral.

El artículo 5, apartado octavo, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, expone que la violencia machista puede manifestarse en el ámbito educativo y la define como cualquier cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo entre los miembros de la comunidad educativa. Puede producirse entre iguales, de mayor de edad a menor de edad o viceversa. Incluye el acoso, el abuso sexual y el maltrato físico, sexual, psíquico o emocional. Entre estas violencias algunas se producen por razón de género o de identidad sexual.

El artículo 100.3 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece la obligación de los profesionales de la educación de intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de la situación de riesgo o de desamparo en que se encuentra un niño o adolescente de acuerdo con los protocolos específicos y en colaboración y coordinación con el órgano de la Generalitat competente en materia de protección de los niños y los adolescentes.

Asimismo, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que los niños y adolescentes tienen derecho a crecer en equidad, sin sufrir ninguna discriminación por razón de sexo o de género.

Finalmente, la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación, establece que el Departamento de Educación, las universidades y los centros educativos, independientemente de la titularidad, tienen que garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación o de acoso discriminatorio en los centros educativos, así como que las administraciones públicas tienen que garantizar los derechos de niños y adolescentes en una vida digna, a la autonomía personal y a no ser sujetas de discriminación.

De acuerdo con el marco normativo de referencia y las obligaciones que conllevan con respecto a la competencia de las administraciones educativas de regular y adoptar protocolos de actuación que recojan actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito educativo, es necesario elaborar el Protocolo de actuación ante cualquier tipo de violencia en el ámbito educativo. Un protocolo que recoja actuaciones en diferentes ámbitos, como la prevención y la detección precoz, y que defina los circuitos de la intervención y mecanismos de derivación ágiles y adecuados con la finalidad de difundirlos y ponerlos a disposición de los centros educativos y de personas que trabajan o están vinculadas a ellos.

De acuerdo con el artículo 83.5 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes tienen que aprobarse mediante un acuerdo del Gobierno.

A propuesta de la consejera de Educación, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Aprobar el Protocolo de actuación ante cualquier tipo de violencia en el ámbito educativo, que se anexa a este Acuerdo.

 

2. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el anexo, que se puede consultar en el Portal de la Transparencia (https://www.transparenciacatalunya.cat/).

 

Barcelona, 14 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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