RESOLUCIÓN EMT/1617/2024, de 19 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de modificación de determinados apartados del Acuerdo de las condiciones laborales del cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el periodo 2023-2026, aprobado por la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya (código núm. 79100091132019).

Visto el texto de la Adenda de modificación de determinados apartados del Acuerdo sobre condiciones laborales del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2023-2026 (Código nº 79100091132019), en concreto los apartados 4.B, 4.G, 4.I, y 7, suscrita en fecha 5 de febrero de 2024 porla Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a los firmantes

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 19 de abril de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Traducción del texto original firmado por las partes

 

Acuerdo de la Mesa sectorial del personal de administración y técnico de la administración de la Generalitat de Catalunya, de modificación del Acuerdo de condiciones laborales del cuerpo de bomberos para el periodo 2023-2026.

 

En fecha 26 de julio de 2024, la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya alcanzó un Acuerdo en relación con las condiciones del cuerpo de bomberos para el periodo 2023-2024, el cual fue ratificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de septiembre de 2023.

Durante la aplicación de este Acuerdo, y en el marco de la Comisión de Seguimiento establecida en este acuerdo, se ha detectado la necesidad de efectuar determinadas modificaciones, en base al objetivo inicial pretendido, por lo que se ha negociado y alcanzado una adenda de modificación de determinados apartados del Acuerdo de condiciones.

Por todo lo que se ha expuesto, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales que conforman la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, han alcanzado el siguiente,

 

Acuerdo

 

Aprobar y ratificar, por unanimidad de sus miembros, la Adenda de modificación de determinados apartados del Acuerdo de condiciones laborales del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el periodo 2023-2026 que se anexa (documento Anexo I).

 

Barcelona, 5 de febrero de 2024

 

La Administración

 

IAC-CATAC

 

CCOO

 

UGT

 

Intersindical-CSC

 

CSIF

 

 

Anexo 1

Adenda de modificación de determinados apartados del Acuerdo sobre condiciones laborales de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el periodo 2023-2026

 

En fecha 21 de julio de 2023 se firmó el Acuerdo de condiciones laborales de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2023-2026, ratificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 12 de septiembre de 2023.

Visto que en la aplicación de los compromisos contenidos en el mencionado Acuerdo se ha puesto de manifiesto por la parte social y por parte del Departamento de Interior que hay varios apartados que se deben corregir para garantizar su correcta aplicación y dar sentido al objetivo inicial o bien se ha puesto de manifiesto que la aplicación estricta de algún apartado puede tener consecuencias no deseadas en las finalidades que querían inicialmente cumplirse, la Comisión de seguimiento de los Acuerdos establecida en el apartado 8.º del mismo acordó en reunión celebrada el 23 de noviembre de 2023 proponer la modificación parcial de determinados apartados del Acuerdo de 21 de julio de 2023.

Asimismo, respecto a los apartados "4.B. Complemento por el régimen de especial dedicación", y "7. Reconocimiento del trabajo nocturno", como sea que estos complementos forman parte de las retribuciones señaladas por el Estatuto Básico del Empleado Público como complemento específico, procede establecer que no se contemple el abono con carácter anual si no que tiene que ser prorrateado en 14 mensualidades.

Por otra parte, el Departamento de Economía y Hacienda, en el proceso de adaptación del sistema para la incorporación del concepto retributivo previsto en el apartado "4.I. Gratificación por solapamiento entre jornadas", ha puesto de manifiesto la incoherencia en que se podría incurrir por el hecho de retribuir con carácter general una gratificación no extraordinaria que, en su misma definición en el Acuerdo, se vincula directamente a situaciones de trabajo efectivo ("tiempo anterior y posterior a la guardia"). De acuerdo con la advertencia formulada por el Departamento de Economía y Hacienda y expuesta la situación en la parte social, esta ratifica la interpretación inicial con que se concibió esta gratificación en el sentido de ser devengable por parte de todo el personal bombero en servicio activo, con independencia del trabajo efectivo concreto. Por este motivo, y con el fin de armonizar la redacción del Acuerdo con el sentido en que este se negoció, se considera apropiado eliminar del texto del Acuerdo la "Gratificación por solapamiento entre jornadas" como concepto retributivo independiente y reconducirlo dentro del concepto del apartado "4.B. Complemento por el régimen de especial dedicación", tanto desde el punto de vista cuantitativo (aumentando proporcionalmente el importe de este complemento) como conceptual (añadiendo como nuevo elemento de compensación de este complemento la "Dedicación al tiempo invertido a la preparación de los equipos para la incorporación a la guardia y el tiempo posterior a la limpieza, orden e higiene personal y de los equipos de intervención").

Finalmente, y a efectos de precisar las condiciones de devengo del Acuerdo "4.G. Complemento por trabajo en determinados días de especial significación social", es necesario aclarar que los días festivos de especial significación social son los que se fijen para la DGPEIS conjuntamente con la parte social.

Por estos motivos, y vista la finalidad que se quería obtener en el proceso negociador entre las partes, se acuerda modificar el Acuerdo de condiciones laborales 2023-2026 en los apartados que específicamente se citan, los cuales quedarían redactados de la manera siguiente:

 

Apartado 4.B. Complemento por el régimen de especial dedicación

 

Personal con régimen horario de turno, especialistas y personal en 2ª actividad o adaptación de puesto de trabajo temporal

Se compensará la disponibilidad específica y la especial regulación horaria de las personas miembros del cuerpo de Bomberos que, en periodos de intensificación del riesgo y por necesidades del servicio tienen algunas de las siguientes afectaciones:

- El disfrute de las vacaciones anuales está limitado a una quincena en el periodo 16 de junio al 15 de septiembre.

- Restricciones en la planificación de las guardias de ajuste en el periodo 16 de junio al 15 de septiembre.

- El disfrute de P0 y otros permisos y licencias sujetas a necesidades del servicio está limitado especialmente a la cobertura de mínimos y a las condiciones de riesgo que se establezca periódicamente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

- Obligación de activación operativa fuera de la jornada planificada en el caso de movilizaciones M2 y ME.

- Especial disponibilidad para la activación de las movilizaciones M0 y M1.

- Prolongaciones de la jornada de trabajo por necesidades del servicio.

- Dedicación para garantizar el mantenimiento físico de las personas miembros del cuerpo de Bomberos fuera de su jornada.

- Dedicación al tiempo invertido en la preparación de los equipos para la incorporación a la guardia y el tiempo posterior a la limpieza, orden e higiene personal y de los equipos de intervención, minimizando la exposición a productos potencialmente tóxicos y perjudiciales para la salud de los profesionales del Cuerpo de Bomberos.

- Polivalencia funcional de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos con funciones adaptadas en 2ª actividad, para la realización de tareas complementarias de carácter operativo en el periodo de junio a septiembre, especialmente con la asignación de tareas de carácter auxiliar y de soporte en intervenciones M2 y ME y Planes de Emergencia de Protección Civil, con la disponibilidad de activación fuera del horario ordinario en días no planificados de trabajo por movilizar avituallamientos y equipos de protección individual, materiales y tareas específicas de conducción y traslado de personas o equipamiento propio del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

La compensación económica se establece en 1.620,08 € anuales prorrateados en 14 mensualidades de 115,72€.

 

Personal con régimen horario mixto

Se compensarán las mismas afectaciones que al personal con régimen de horario de turno más algunas de las siguientes:

- Limitación en un único P0 en horario de guardia, condicionado a las situaciones de riesgo que se establezca periódicamente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

- Por interrupción de jornada.

- Disponibilidad en posiciones operativas de localización.

- Necesidad de cobertura de las posiciones de guardia unipersonales de jefe de coordinación.

- Dedicación al tiempo invertido a la preparación de los equipos para la incorporación a la guardia y el tiempo posterior a la limpieza, orden e higiene personal y de los equipos de intervención, minimizando la exposición a productos potencialmente tóxicos y perjudiciales a la salud de los profesionales del Cuerpo de Bomberos.

- Especial disponibilidad por la activación inmediata de prestación de servicio de coordinación y mando de operativos de emergencias para las personas miembros del cuerpo de Bomberos de las categorías profesionales de subinspector/a e inspector/a.

- Realización de la jornada laboral en diferentes destinos, atendiendo a la base operativa de adscripción y al puesto de trabajo asignado en la modalidad de gestión.

La compensación económica se establece en 1.770,16€ anuales prorrateados en 14 mensualidades de 126,44€.

Este complemento se percibirá con carácter mensual en 14 mensualidades anuales, computando el periodo inicial desde 1 de enero de 2023. Se percibirá la parte proporcional por aquellas personas miembros del cuerpo de Bomberos que no hayan estado en servicio activo en la totalidad del periodo de devengo.

 

Apartado 4.G. Complemento por trabajo en determinados días de especial significación social

Se compensará de manera específica con 150€ la prestación efectiva de servicio de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya durante los días festivos de especial significación social fijados por la DGPEIS conjuntamente con la parte social.

Para la asignación equitativa de este complemento, para las jornadas de trabajo inferiores a 24 horas se establecen las siguientes cuantías:

- hasta 8 horas de trabajo: 50€

- de 8 a 14 horas de treball: 90€

- más de 14 horas hasta 24 horas de treball:150€

El número de festivos que tendrán esta significación será de ocho para el año 2023 y de diez a partir del año 2024 y serán fijados a fecha 15 de octubre por la Comisión paritaria de seguimiento de los Acuerdos.

El día festivo señalado incluye la guardia realizada que empieza en las 07:00h del día festivo de los 8 fijados por el 2023 y 10 para el resto de años por acuerdo y finaliza el día siguiente a las 07:00 horas.

 

Apartado 4.I. Gratificación por solapamiento entre jornadas

Se elimina del Acuerdo.

 

Apartado 7. Reconocimiento del trabajo nocturno

De acuerdo con el establecido a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se reconoce la consideración del personal miembro del Cuerpo de Bomberos como trabajadores nocturnos.

Se reconoce un complemento de compensación mensual por el trabajo nocturno, que incluya la franja horaria de 22:00 a 06:00 horas, consistente en:

- Horario de turno y especialistas: La compensación económica se establece en 360,08€ anuales prorrateados en 14 mensualidades de 25,72€.

- Horario mixto: La compensación económica se establece en 210 € anuales prorrateados en 14 mensualidades de 15,00€.

Este complemento se percibirá con carácter mensual en 14 mensualidades anuales, computando el periodo inicial desde 1 de enero de 2023. Se percibirá la parte proporcional por aquellas personas miembros del cuerpo de Bomberos que no hayan estado en servicio activo en la totalidad del periodo de devengo.

El segundo semestre de 2026, la Comisión de seguimiento de los acuerdos estudiará las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos en horario nocturno, de acuerdo con la normativa aplicable y su adaptación.

 

Barcelona, 26 de enero de 2024

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