ACUERDO GOV/130/2024, de 14 de mayo, por el que se crea el Programa temporal para la implementación de la receta médica deportiva.

La evidencia científica es contundente cuando muestra la relación entre la actividad física y la salud, tanto para la prevención de enfermedades no transmisibles como por ser parte del tratamiento de enfermedades ya diagnosticadas, y es un elemento clave en la mejora de la salud y el bienestar físico y mental.

Los datos de sedentarismo, sobrepeso y obesidad están relacionados con las enfermedades crónicas más prevalentes y han tomado mayor relevancia durante la pospandemia por la COVID-19, ya que las estrategias para combatir el impacto de esta enfermedad, el confinamiento y el distanciamiento físico, han impactado en el estilo de vida activo y la práctica deportista. Más allá del ámbito sanitario y de prevención de la enfermedad, la promoción de la actividad física y del deporte son claves para ir alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) y, según la Declaración de Bangkok (2016), podrían ayudar a alcanzar ocho de los ODS, especialmente los siguientes: garantizar una vida saludable y promover el bienestar (OD3); conseguir la igualdad entre los géneros y productiva, y el trabajo decente para todos (OD5/ODS10); desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación (ODS11), y fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y estrategias de obtención de recursos de las alianzas (ODS17).

En esta línea, y siguiendo las recomendaciones de la ONU y la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 2018, es necesario ayudar a alcanzar que haya más gente activa, para un mundo más saludable, y que el sedentarismo disminuya en un 15 % al año 2030, a través sobre todo de construir una sociedad más activa con entornos facilitadores, gente más activa y sistemas más activos.

Vistas las anteriores consideraciones, es necesario aplicar políticas innovadoras que permitan revertir los datos actuales de sedentarismo, profundamente vinculados a las consecuencias derivadas de la pandemia.

Ante esta situación, es necesario dotar al Consejo Catalán del Deporte de los recursos humanos temporales necesarios para que disponga de capacidad para empezar a desplegar la prescripción de ejercicio físico y deporte dirigida a todas las franjas de la población.

A tal fin, el Consejo Catalán del Deporte necesita incrementar temporalmente los efectivos mediante la creación de este Programa temporal y, así, cumplir los objetivos descritos.

Se trata de una estructura que deberá preparar la red y el circuito para desarrollar la "receta médica deportiva". Una vez formalizado el circuito, lo que implica un volumen de trabajo alto, pero acotado en el tiempo, será desde las representaciones territoriales del Consejo Catalán del Deporte, desde el tejido de salud y desde el ámbito municipal desde donde se actualizarán los datos.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el programa temporal para la implementación de la receta médica deportiva, que tiene una durada máxima de tres años.

 

—2 El programa, adscrito al Consejo Catalán del Deporte, organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia, mediante la Secretaría General del Deporte y la Actividad Física, tiene por objeto la implementación de la receta médica deportiva mediante la prescripción de ejercicio físico y deporte por los profesionales de la atención primaria de salud y de otros niveles asistenciales con el fin de revertir la situación actual de sedentarismo y como herramienta terapéutica para la mejora de la salud de la población en todas las etapas de la vida.

Las tareas que se asignarán al personal adscrito a este Programa no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat, sino que se trata de necesidades temporales y coyunturales, no susceptibles de convertirse en actividades permanentes, estrictamente vinculadas al desarrollo de este programa. Por tanto, no se pueden llevar a cabo con los recursos existentes en el Consejo Catalán del Deporte, dado que responden a una actividad independiente y diferente a la habitual.

 

—3 Para cumplir el objeto de este programa se deben incorporar como máximo diez efectivos: un efectivo del cuerpo superior, de la escala superior de administración general de la Generalitat de Catalunya, grupo A1, nivel 24.4, como coordinador o coordinadora del programa; ocho efectivos del cuerpo superior, de la escala superior de administración general de la Generalitat de Catalunya, grupo A1, nivel 21, y un efectivo del cuerpo administrativo de la escala administrativa de la Generalitat de Catalunya, grupo C1, nivel 14.

Las necesidades de personal de este Programa deben cubrirse mediante los sistemas de provisión que establece la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

—4 Los efectivos adscritos al Programa deben incorporarse teniendo en cuenta, en todo caso, los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal, y demás normativa aplicable en materia de función pública.

A tal efecto, el personal que debe incorporarse al Programa debe seleccionarse mediante la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI y en la web del Departamento de la Presidencia. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o capacidades, deben considerarse la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las funciones que deben ejercerse, y también, si es necesario, la superación de pruebas o entrevistas.

 

—5 En cumplimiento de este Acuerdo se articularán los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios con el Departamento de Salud, así como con el resto de departamentos y entidades del sector público con intereses en este ámbito, con el fin de promover la salud a través de la actividad física y luchar contra el sedentarismo.

 

—6 Anualmente se deberá realizar una valoración de la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

   - Número de recetas deportivas realizadas.

   - Número de unidades de actividad física.

   - Porcentaje de la población que ha participado en actividades de las unidades activas de ejercicio físico.

   - Número de educadores físicos deportivos formados específicamente en programas de actividad y ejercicio físico saludable.

   - Número de profesionales sanitarios que han recibido un curso de formación específica de prescripción de ejercicio físico.

 

—7 Este Programa temporal se financia íntegramente con créditos del Consejo Catalán del Deporte.

 

—8 Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de créditos que sean necesarias para cumplir este Acuerdo.

 

—9 El Programa es vigente a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—10 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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