EDICTO de 9 de mayo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Corçà.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 9 de noviembre de 2022 y 20 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2022/077492/G

Plan especial urbanístico para la división horizontal del mas Mascaró, en el término municipal de Corçà

 

Acuerdo de 20 de marzo de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido del Plan especial urbanístico para la división horizontal del mas Mascaró, promovida por el señor Fernando Agustí Domínguez y enviada por el Ayuntamiento de Corçà, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 9 de noviembre de 2022

   2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 9 de noviembre de 2022, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   3. Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor

 

Acuerdo de 9 de noviembre de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico para la división horizontal del mas Mascaró, de Corçà, promovido por el señor Fernando Agustí Domínguez y enviado por el ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:

      1.1. En relación con la entidad núm. 2 se deberá buscar un acceso alternativo, más integrado y compacto.

      1.2. Se deberá incorporar las determinaciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

   2. Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/77492/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

Girona, 9 de mayo de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

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