ANUNCIO por el que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU, de 7 de mayo de 2024, sobre los aspectos necesarios para la comercialización del sorteo de La Dooble 2024.

La Resolución ECO/1705/2023, de 12 de mayo, autorizó a Loteries de Catalunya, SAU, la comercialización, la gestión y la explotación del juego de la lotería colectiva y determinó las condiciones específicas.

El artículo 5.7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, prevé que, dentro del marco de esta autorización, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU debe acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones, las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización, y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios. Este Acuerdo se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.

Vista la propuesta presentada por el director general, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU,

 

ACUERDA:

 

1.Determinar los aspectos necesarios para la celebración del sorteo de la lotería colectiva del año 2024, que se asocia y se comercializa conjuntamente con La Grossa de Cap d'Any 2024:

1.1 El nombre comercial del sorteo de la lotería colectiva es "La Dooble".

1.2 La fecha de realización del sorteo es el día 31 de diciembre de 2024.

1.3 El intervalo de números que, como máximo, pueden participar en el sorteo se establece entre el cero (00000) y el noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (99999), ambos incluidos.

1.4 Participarán en el sorteo los números que hayan sido asignados a las personas jurídicas colaboradoras, en los términos del apartado 1.5, y para cada número se establece una emisión máxima de dos mil seiscientos veinticinco billetes (2.625) de los cuales dos mil quinientos (2.500) se distribuyen mediante participaciones de las entidades y ciento veinticinco (125) se venden mediante los terminales de la red comercial de Loteries de Catalunya.

1.5 El procedimiento para la reserva y acreditación de los números asignados a las personas jurídicas colaboradoras y para su bloqueo en el sistema es el siguiente:

a) En el proceso de solicitud de colaboración, las personas jurídicas deben indicar el número o números, y la cantidad de billetes a reservar para cada uno, y un punto de venta de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU, donde se puede ampliar la reserva inicial, hacer la devolución de las participaciones no vendidas y la liquidación de las que hayan vendido. El sistema de loterías bloqueará los billetes correspondientes a los números reservados y se acreditará mediante una certificación de Loteries de Catalunya, SAU.

b) La reserva de números se puede solicitar desde el día 15 de mayo de 2024 y hasta el día 22 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

c) Las personas jurídicas colaboradoras deberán recoger, en el punto de venta indicado en la letra a), las participaciones correspondientes a los números reservados y podrán iniciar su distribución. Para su recogida deberán facilitar el código de recogida que les habrá facilitado Loteries de Catalunya, SAU, en el punto de venta. Este código será privativo para cada una de estas personas a efectos de autentificar la recogida.

d) Las personas jurídicas colaboradoras deberán dirigirse al punto de venta asignado, con el código de liquidación que les habrá facilitado Loteries de Catalunya, SAU, para formalizar la liquidación de las participaciones distribuidas, momento en que retornarán las no distribuidas. Este código será privativo para cada una de estas personas a efectos de autentificar la liquidación. Las participaciones no devueltas formarán parte de la liquidación que tendrán que pagar. El plazo para formalizar la liquidación en el punto de venta se establece hasta el día 22 de diciembre de 2024, este incluido.

e) Los billetes quedarán bloqueados en el sistema central de la lotería hasta el día 24 de diciembre de 2024, este incluido. Esta fecha se establece como límite para el pago del precio de los billetes distribuidos mediante participaciones. La liquidación debe hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta bancaria que habrá facilitado Loteries de Catalunya, SAU.

f) Participan en el sorteo los billetes correspondientes a las liquidaciones que consten acreditadas como pagadas íntegramente en el sistema central de la lotería hasta el día 30 de diciembre de 2024, este incluido.

g) Loteries de Catalunya, SAU, puede poner de nuevo a la venta al público aquellos billetes que hayan sido bloqueados y que consten como no distribuidos, así como aquellos que, transcurrido el plazo establecido para la acreditación de su pago, no consten como pagados en el sistema central de las loterías.

1.6 La relación entre Loteries de Catalunya, SAU, y las personas jurídicas colaboradoras será objeto de un contrato privado. Estas personas no forman parte de la red comercial de Loteries de Catalunya, SAU y deben reunir los requisitos siguientes:

- Que se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

- Que estén inscritas en el registro oficial que, por disposición normativa, les corresponda.

- Que, por disposición normativa o por lo que se prevea en los estatutos o disposiciones internas de funcionamiento, puedan operar en el territorio de Cataluña.

1.7 Loteries de Catalunya, SAU, no responde de los billetes correspondientes a números bloqueados cuyo pago no conste acreditado en los términos y condiciones que determina el punto 1.5.f).

1.8 La comercialización de los billetes por Loteries de Catalunya, SAU, mediante su red comercial, se inicia el día 18 de noviembre de 2024.

1.9 El precio del billete de La Dooble es de dos euros (2 €).

1.10 El porcentaje destinado a premios es el 55% del importe de las ventas.

1.11 Las categorías de premios son las siguientes:  

a) Primer premio

El primer premio corresponde al número que se extraiga en el sorteo para esta categoría.

Se destina a esta categoría el 40% del porcentaje destinado a premios previsto en el apartado 1.10 anterior. Para esta categoría se garantiza un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000 €).

El importe del premio para cada billete ganador es el resultado de dividir el importe destinado a esta categoría entre el número de billetes ganadores.

b) Segundo premio

El segundo premio corresponde al número que se extraiga en el sorteo para esta categoría.

Se destina a esta categoría el 10% del porcentaje destinado a premios previsto en el apartado 1.10 anterior. Para esta categoría se garantiza un importe mínimo de doscientos cincuenta mil de euros (250.000 €).

El importe del premio para cada billete ganador es el resultado de dividir el importe destinado a esta categoría entre el número de billetes ganadores.

c) Tercer premio

El tercer premio corresponde al número que se extraiga en el sorteo para esta categoría.

Se destina a esta categoría el 5% del porcentaje destinado a premios previsto en el apartado 1.10 anterior. Para esta categoría se garantiza un importe mínimo de cien mil euros (100.000 €).

El importe del premio para cada billete ganador es el resultado de dividir el importe destinado a esta categoría entre el número de billetes ganadores.

1.12 Especificaciones relativas a los premios:

- Al primer, segundo y tercer números extraídos les corresponde el primer, segundo y tercer premios, respectivamente, siempre que se hayan vendido un mínimo de cien-veinticinco (125) billetes.

- En caso de que el número vendido de billetes o participaciones de un número ganador sea inferior a cien-veinticinco (125), se extraerá otro u otros números de la categoría afectada hasta completar los cien-veinticinco (125).

 

2. Los lugares de pago de los premios de este sorteo de lotería son los que determina la Resolución ECO/1851/2021, de 11 de junio (DOGC núm. 8434, de 15.6.2021), o disposición que la sustituya.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2024

 

Jaume Torrabadella Monsant

Director general

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