ORDEN EDU/104/2024, de 6 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2024-2025 para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece en el artículo 54.1 que corresponde al Departamento de Educación fijar el calendario escolar para las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, que debe comprender entre ciento setenta y cinco y ciento setenta y ocho días lectivos por curso, y determinar los períodos lectivos y los períodos de vacaciones.

El calendario escolar, más allá de una simple estructuración del tiempo, es una herramienta en la búsqueda de equidad e inclusión educativa. Una planificación atenta y sensible del calendario puede mitigar las desigualdades sociales, proporcionando un soporte fundamental a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad.

La Orden incorpora las recomendaciones actualizadas del Consejo de Educación de Cataluña y optimiza los períodos de enseñanza y descanso a través de una distribución más equilibrada y racional.

El inicio del curso 2024-2025 se armoniza con las conclusiones de numerosos estudios, que subrayan los beneficios de una distribución más equilibrada del tiempo lectivo y los períodos de descanso para un mejor rendimiento académico y bienestar del alumnado.

En el marco de esta propuesta, seguiremos dialogando con la representación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como con la comunidad educativa en general, para asegurar que nuestro calendario escolar refleje las necesidades reales y aspiraciones de todas las personas implicadas en la educación en Cataluña.

Dada la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir el curso escolar de las enseñanzas no universitarias, con el dictamen del Consejo de Educación de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que se hacen en esta Orden a los servicios territoriales y a sus direcciones, en la ciudad de Barcelona, deben entenderse referidas al Consorcio de Educación y su gerencia.

 

Artículo 2

Calendario

2.1 El curso escolar 2024-2025 comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

2.2 El inicio de las actividades lectivas en las diferentes enseñanzas se establece de acuerdo con el siguiente calendario:

En el primer ciclo de educación infantil que esté implantado en las escuelas rurales y en las guarderías de la Generalitat de Catalunya y en el segundo ciclo de educación infantil, el curso se iniciará el sexto día laborable del mes de septiembre: a todos los efectos el 9 de septiembre o el día laborable siguiente, si éste fuera festivo.

En la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de formación profesional de grado básico, el curso se iniciará el sexto día laborable del mes de septiembre: a todos los efectos el 9 de septiembre o el día laborable siguiente, si éste es festivo.

En el bachillerato, los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, los cursos de especialización de la formación profesional, los itinerarios formativos específicos, los programas de formación e inserción, el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y el curso de preparación para la incorporación a los ciclos formativos de grado superior, el curso se iniciará el 12 de septiembre o el día laborable siguiente, si éste es festivo.

En los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, el curso se iniciará el 12 de septiembre o el día laborable siguiente, si este es festivo, y los de grado superior no más tarde del 16 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.

En las enseñanzas artísticas de régimen especial de artes escénicas, en los grados profesionales de música y danza y en las enseñanzas artísticas superiores, las clases no empezarán más tarde del 16 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.

En las enseñanzas deportivas las clases deben iniciarse no más tarde del día 16 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.

En las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos las clases empezarán no más tarde del día 16 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste fuera festivo.

En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas las clases deben iniciarse no más tarde del 23 de septiembre o del día laborable siguiente, si éste es festivo.

En todas las enseñanzas, la preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado con anterioridad a la fecha de inicio de las clases.

2.3 Las direcciones de los servicios territoriales, por circunstancias concretas de organización de un centro, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular. En todo caso, es necesario velar para que el inicio del curso de las diferentes enseñanzas no se retrase más allá de una semana, excepto si es por causa de fuerza mayor.

2.4 Las actividades escolares en el primer ciclo de la educación infantil en las guarderías de titularidad de la Generalitat de Catalunya finalizan el último día laborable del mes de junio y en las escuelas rurales con el resto de enseñanzas de la escuela. En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en la formación profesional de grado básico y en el primer curso de bachillerato finalizan el día 20 de junio. El resto de las enseñanzas finalizan el curso de acuerdo con su programación académica.

2.5 Los centros de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, deben ajustar las fechas de inicio y finalización de las clases a lo establecido en las correspondientes autorizaciones. Asimismo, las direcciones de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial.

2.6 Las actividades de evaluación ordinaria del alumnado del segundo curso de bachillerato deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. Las actividades de evaluación extraordinaria se realizarán después de la evaluación final ordinaria a partir de la segunda semana de junio, de forma que no más tarde del 13 de junio hayan finalizado.

Las actividades de evaluación extraordinaria del primer curso de bachillerato se realizarán a lo largo de los cinco últimos días lectivos del curso escolar.

2.7 Las actividades de evaluación de la primera convocatoria de los ciclos de formación profesional y de artes plásticas y diseño deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas del procedimiento de acceso a los estudios universitarios.

Las actividades de evaluación de las segundas convocatorias de los ciclos formativos, a excepción de las del último curso de ciclos formativos de grado medio, se realizarán después de la evaluación de la primera convocatoria, a partir del 9 de junio.

Las actividades de evaluación de los alumnos y alumnas del último curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional deben programarse en cada centro de forma que no más tarde del 13 de junio hayan finalizado.

2.8 Las actividades de evaluación extraordinarias de los ciclos formativos de enseñanzas deportivas y de artes plásticas y diseño de grado medio y, cuando proceda, de los cursos de formación específicos de acceso a los ciclos formativos deben programarse durante los tres primeros días laborables de septiembre.

2.9 Los procesos administrativos de evaluación que corresponden al curso académico anterior deben estar terminados antes del 20 de septiembre.

 

Artículo 3

Vacaciones escolares y días festivos

3.1 Tienen la consideración de período de vacaciones escolares:

Navidad: del 21 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025, ambos inclusive.

Semana Santa: del 12 de abril al 21 de abril de 2025, ambos inclusive.

3.2 Asimismo, tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo, y los dos días de fiesta local. En caso de que los días de fiesta local caigan en día no lectivo, los centros pueden añadirlos a los de libre disposición establecidos en el curso escolar correspondiente.

3.3 En el marco de este calendario escolar, los centros pueden establecer cuatro días festivos de libre disposición que deben distribuirse equitativamente entre los tres trimestres, no pueden coincidir con los días de inicio y final de curso o de períodos de vacaciones de Navidad o de Semana Santa, deben preverse en la programación general del centro y deben comunicarse a los servicios territoriales.

3.4 Excepcionalmente, los servicios territoriales pueden autorizar la propuesta por parte de la dirección de los centros de establecer los días de libre disposición consecutivos en un mismo trimestre. En este caso es necesario el acuerdo previo del consejo escolar del centro.

3.5 Los consejos escolares municipales, una vez determinados los calendarios de festividades locales, nacionales y estatales, deben fijar los días que convendría que adoptaran todos los centros del mismo municipio.

3.6 Los centros educativos que tengan uno o más festivos locales entre el primer día laborable de septiembre y el inicio del curso escolar podrán retrasar el inicio de curso los días que correspondan. En caso de que el centro educativo decida el retraso del inicio de curso no podrá añadir estos días festivos a los festivos de libre disposición.

 

Artículo 4

Horario en educación infantil y primaria

4.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados.

4.2 El horario escolar en la educación infantil y primaria debe desarrollarse entre las 8.30 y las 18 horas. El horario lectivo del alumnado comprende 5 horas lectivas diarias, que incluyen el recreo, distribuidas en dos períodos separados por el descanso del mediodía, y no puede terminar antes de las 16 horas. En caso de que no exista el consenso necesario en el seno del consejo escolar del centro, el horario marco en educación infantil y primaria será de 9 a 12.30 horas y de 15 a 16.30 horas.

4.3 El centro educativo respetará un margen suficiente de descanso al mediodía para el alumnado, que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor escolar, los desplazamientos del alumnado que realice las comidas en casa y la coordinación del profesorado. El tiempo dedicado al espacio de comedor del alumnado no se extenderá más tarde de las 14 horas.

4.4 En las escuelas rurales de titularidad de la Generalitat de Catalunya el horario del primer ciclo de educación infantil será el mismo que para el resto de enseñanzas de la escuela. Para las guarderías de titularidad de la Generalitat de Catalunya, el horario de atención a los niños es de 9 a 17 horas, de lunes a viernes, salvo el período comprendido entre el inicio del curso escolar establecido en el artículo 2 y el 11 de septiembre, y del período que se extiende desde el fin de las clases del segundo ciclo de la educación infantil hasta el último día laborable del mes de junio, durante los cuales el horario de atención a los niños es de 9 a 14 horas.

4.5 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros pueden programar para el alumnado del primer ciclo de la educación infantil y para los que inician segundo ciclo de educación infantil un inicio de las clases gradual durante los tres primeros días de curso que comporte un mínimo de 1,5 horas de permanencia en el centro.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se podrá alargar el inicio gradual del curso en el primer ciclo de educación infantil, atendiendo a los ritmos de adaptación y según los criterios pedagógicos de cada centro, como máximo durante los cinco primeros días del curso escolar.

4.6 Los centros públicos de otras titularidades deben ajustarse a lo que establezcan los convenios firmados entre el Departamento de Educación y los titulares de estos centros.

 

Artículo 5

Horario en la educación secundaria obligatoria

5.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas de educación secundaria obligatoria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados.

5.2 El marco horario general debe desarrollarse entre las 8 y las 18 horas. La concreción del horario individual y la programación de actividades generales de centro (reuniones de personal docente, deportes, etc.) no pueden comportar más de tres tardes libres semanales para el alumnado. En caso de que se programen 7 horas lectivas en un día habrá que incluir una pausa al mediodía para comer que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor y los desplazamientos del alumnado que haga las comidas en casa.

5.3 El centro educativo puede establecer los márgenes temporales de esparcimiento que garanticen el descanso suficiente del alumnado y su movilidad dentro del centro educativo. Con carácter general, la recomendación es incluir un descanso de al menos quince minutos cada dos horas de actividad lectiva y, en todo caso, de treinta minutos cada tres horas.

5.4 Los centros educativos públicos que en estos momentos aplican a la educación secundaria obligatoria una organización horaria que comporta un horario escolar en jornada continuada pueden optar por mantener este horario, salvo los institutos escuela, que seguirán las previsiones del artículo 6.

 

Artículo 6

Horario en los institutos escuela

6.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en los artículos 4 y 5 y las de este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas de educación infantil y primaria y de la educación secundaria obligatoria, de todos los institutos escuela de Cataluña, salvo las excepciones previstas con carácter transitorio en el artículo 6.5.

6.2 Se procurará que el horario de salida del centro al final de la jornada escolar sea el mismo para todo el alumnado.

6.3 Los centros organizarán el espacio de descanso y de comedor al mediodía en la franja horaria saludable comprendida entre las 12 y las 14 horas en todas las etapas, con una duración suficiente para garantizar que el alumnado que lo desee pueda comer en casa. En caso de que, por razón del número de alumnos usuarios del servicio de comedor, no sea posible ofrecer todas las comidas en esta franja, los centros podrán organizar un último turno que empiece a las 14 horas para el alumnado de secundaria.

6.4 Con el fin de disponer semanalmente de un espacio común para la coordinación de todo el profesorado del centro, los centros pueden ofrecer al alumnado actividades no lectivas (deportivas, lúdicas, culturales...) un día a la semana, entre lunes y jueves, después del espacio de descanso del mediodía y hasta la hora habitual de finalización de la jornada.

6.5 Los institutos escuela en funcionamiento antes de este curso escolar llevarán a cabo el horario de acuerdo con las previsiones de este artículo. Sin embargo, aquellos institutos escuela que en el curso actual llevan a cabo otras organizaciones horarias podrán mantenerlas excepcionalmente, por un solo curso, previa comunicación a la dirección de los servicios territoriales.

 

Artículo 7

Horario en las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y de formación profesional

7.1 Las enseñanzas de bachillerato pueden organizarse con las mismas condiciones del horario de la educación secundaria obligatoria, o bien horario intensivo de mañana o tarde, o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

7.2 La formación profesional inicial debe organizarse preferentemente en sesiones de mañana o tarde, para facilitar la formación del alumnado en centros de trabajo y el acceso de los trabajadores y trabajadoras. Excepcionalmente, también pueden organizarse en sesiones de mañana y tarde o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

7.3 Las enseñanzas de régimen especial de deportes y artísticas se pueden organizar en sesiones de mañana y tarde, horario intensivo de mañana o tarde o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

 

Artículo 8

Transporte

8.1 En el marco de lo que dispone esta Orden, los horarios de los centros con el alumnado usuario del servicio de transporte escolar deben establecerse de forma que se ajusten con los del transporte. En este caso, el director o directora de los servicios territoriales debe determinar, previa audiencia de los consejos comarcales, el horario de los centros educativos con alumnado usuarios del servicio de transporte escolar, a fin de garantizar la compatibilidad de los horarios de los vehículos con los de los centros, optimizar el transporte y conseguir el número mínimo de rutas, el número máximo de ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria por poblaciones de residencia del alumnado de las distintas etapas educativas.

8.2 Los centros educativos con servicio de transporte escolar deben comunicar a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente no más tarde del 13 de junio.

8.3 Los centros que compartan la misma línea de transporte deben procurar ponerse de acuerdo en la elección de los mismos días de libre disposición. En caso de que no se alcance este acuerdo, el director o directora de los servicios territoriales debe resolver los días de libre disposición de estos centros, atendiendo a los motivos que presenten.

 

Artículo 9

Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas

9.1 Las actividades lectivas en los centros y aulas de formación de personas adultas deben organizarse en sesiones de mañana, tarde y/o noche de lunes a viernes, ambos incluidos.

9.2 La actividad de cada grupo, dentro de la organización semanal, debe programarse en la misma franja horaria.

 

Artículo 10

Modificaciones singulares de calendario o horario escolar

10.1 Los centros educativos, con excepción de aquellos que exclusivamente imparten el primer ciclo de la educación infantil, podrán reducir una hora diaria del horario del alumnado a partir del día 9 de junio manteniendo el cómputo mínimo total de horas curriculares de cada curso de las etapas.

10.2 Para modificaciones que de forma excepcional se puedan producir, la dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe dirigir a los servicios territoriales una solicitud razonada de autorización de modificación singular de calendario o de horario escolar respecto al que prevea, con carácter general, esta Orden. Esta solicitud debe tener el consenso del consejo escolar, mantener el cómputo total de horas de la jornada laboral del personal docente y del horario lectivo del alumnado, salvo que se compense a lo largo del curso con otras actividades la diferencia de horas de atención al alumnado.

10.3 El ajuste del horario escolar debe garantizar la adaptación de los servicios de comedor y transporte escolar y que su adecuación no suponga un incremento de coste del servicio. Para garantizar los objetivos anteriores, la dirección del centro debe informar a las entidades proveedoras de los servicios de transporte y comedor con la suficiente antelación al inicio de la nueva organización horaria.

10.4 La dirección del centro público debe comunicar a los servicios territoriales mediante la aplicación de Calendario Escolar las decisiones que se puedan tomar en relación con:

- la organización de la jornada continuada desde el 9 junio hasta el final de curso,

- la organización de la jornada continuada el último día lectivo antes de las vacaciones de Navidad,

- la organización de la jornada continuada el último día de actividad escolar del mes de junio,

- la organización de la ampliación horaria de acuerdo con los proyectos de centro, sin que suponga incremento de dotación de recursos y,

- en el caso de las ZER, la organización de las reuniones de claustro que ocupen parte del horario lectivo de tarde, por un máximo de dos tardes mensuales.

 

Artículo 11

Autorizaciones

Para autorizar las modificaciones recogidas en el artículo 10 de esta Orden, el director o directora de los servicios territoriales tendrá en cuenta la situación global del centro y, en su caso, de los centros de la zona y, cuando proceda, la coherencia por en la prestación óptima de los servicios escolares de transporte y comedor.

 

Artículo 12

Aprobación y publicidad

12.1 Para aprobar el horario escolar y las modificaciones excepcionales debe existir el consenso del consejo escolar. Si no es posible llegar a este consenso, es necesario el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los miembros asistentes del consejo escolar. En caso de que no se alcance este acuerdo, la dirección del centro debe comunicarlo al director o directora de los servicios territoriales no más tarde del 13 de junio, para que pueda resolver teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el acuerdo mayoritario de los centros del municipio.

12.2 La dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe comunicar al director o directora de los servicios territoriales correspondientes, no más tarde del último día hábil del mes de junio, el calendario previsto en esta disposición con todas las concreciones autorizadas, así como el horario marco semanal (con distinción de las actividades regladas, las actividades de ocio educativo y las actividades extraescolares y complementarias). En el mismo plazo, el calendario se expondrá en el tablón de anuncios del centro, donde permanecerá expuesto durante todo el curso escolar. Igualmente, debe publicarse en la web del centro.

Es responsabilidad de la dirección del centro público o bien de la titularidad del centro privado el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

 

 

Disposición transitoria única

Las escuelas públicas que en estos momentos tienen autorizada en educación infantil y primaria una organización horaria que comporta un horario escolar en jornada continuada pueden optar por mantener este horario o acogerse a las consideraciones generales.

 

 

Disposición final primera

Adaptación por motivos excepcionales

La persona titular del Departamento de Educación podrá adecuar lo que se establece en esta Orden, mediante resolución, por motivos de necesidad derivados de causas sobrevenidas o situaciones de emergencia que el Gobierno determine.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

Barcelona, 6 de mayo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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