RESOLUCIÓN EMT/1594/2024, de 2 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (ref. BDNS 759488).

Dada la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;

Dada la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;

Dado el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los fondos mencionados y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013;

Dado el Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;

Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dadas la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dado el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del 24 de abril de 2024, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 15.876,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta a los regímenes especiales de trabajadores autónomos (RETA), de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos.

 

-2 Líneas objeto de la subvención

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, previstas en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes.

Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.

Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Las personas trabajadoras autónomas con un domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

 

-3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras autónomas previstas en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

De conformidad con lo previsto en la letra e) del apartado 2 de la mencionada base 5, no podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas especificadas en el apartado 11 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 5 del artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los beneficiarios deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

 

-4 Tramitación y documentación

La tramitación, la resolución y la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los requisitos de participación, los requisitos de valoración, la documentación a aportar, las obligaciones, la justificación y el pago de los anticipos, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. Así, la tramitación, la aprobación y la publicación de esta convocatoria quedan condicionadas a estas bases reguladoras.

Específicamente, la base 8 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, establece que la cuantía de la subvención es un módulo económico fijo, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de la mencionada base. La base 10 concreta la documentación que debe aportar el solicitante de la ayuda en la fase de solicitud, y la base 18 indica la forma de pago de estas ayudas.

 

-5 Presentación de solicitudes

5.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

5.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

5.3 Una vez completado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Cada persona puede presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último de los presentados.

5.4 La base 9.2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, remite a los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones, que son, con carácter general, los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la ficha de trámite publicada en el portal o portales web.

5.5 El solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones, la fecha de alta del impuesto de actividades económicas, el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, el domicilio fiscal y la documentación acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

En caso de que no lo autorice, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.

La Generalitat de Catalunya recabará la información relativa a la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma y los datos relativos a la vida laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En caso de que el solicitante se oponga, este deberá aportar la documentación acreditativa del requisito.

 

-6 Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con toda la documentación incluida, empezará a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 14.00 horas del día 15 de julio de 2024.

Las solicitudes se deben presentar por los medios especificados en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

 

-7 Aplicación presupuestaria y cantidad máxima destinada

7.1 El importe destinado a la concesión de estas subvenciones es de 13.000.000,00 de euros, según la distribución anual siguiente:

Para el año 2024, 10.400.000,00 euros, según la distribución siguiente.

6.240.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27.

4.160.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27.

Para el año 2026, 2.600.000,00 euros, según la distribución siguiente:

1.560.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27.

1.040.000,00 euros, a cargo de la partida IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27.

7.2 El importe de los recursos económicos se distribuirá entre las dos líneas subvencionables de la manera siguiente.

a) Línea 1: 500.000,00 euros para actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña.

b) Línea 2: 12.500.000,00 euros para actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo ubicado en Cataluña.

7.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado que prevé la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si procede, y antes de emitir la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios de la manera siguiente: si la cuantía de las subvenciones a conceder de la línea 1 o de la línea 2 no alcanza el presupuesto máximo asignado, se podrá destinar el excedente a financiar la otra línea.

El importe se podrá ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, según lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje estimado del 32,5%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

7.4 La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro de los límites para el gasto plurianual aprobados por el Gobierno en el momento de la resolución de concesión. El pago de las ayudas quedará condicionado a la transferencia efectiva de los fondos FSE+ por parte de la Unión Europea.

 

-8 Cofinanciamiento del FSE+

Las actuaciones que prevé la presente Resolución son elegibles por medio del Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, con un cofinanciamiento del 40%.

 

-9 Importe de las subvenciones

9.1 La cuantía máxima de esta subvención es de 15.876,00 euros, para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos. Esta cuantía se ajustará de acuerdo con lo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas; el importe resultante del módulo se especificará en la correspondiente resolución de concesión.

El importe del módulo económico se establece sobre la base de un informe técnico motivado en el que se han previsto las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo. Para esta convocatoria, el importe del módulo se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 145/2024, de 6 de febrero, por lo que se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2024.

9.2 De acuerdo con la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, se procederá al prorrateo del importe máximo establecido en esta convocatoria de ayudas cuando el crédito consignado no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, y afectará a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones conjuntamente, una vez se redistribuyan los créditos presupuestarios de acuerdo con el punto 7.3 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones. El prorrateo en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10% del módulo de 15.876,00 euros.

9.3 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la Comisión de Valoración debe indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda.

Si, una vez aplicado el sistema de prorrateo, el crédito consignado en la convocatoria todavía no es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración previstos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por laOrden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que consisten en la antigüedad en el alta como persona trabajadora autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo a la orden de entrada de las solicitudes presentadas.

9.4 De acuerdo con la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si se modifica la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad antes de que haya transcurrido un periodo de doce meses de alta ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios que establece la base 5.2.d) del anexo 1 de dicha Orden, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la subvención recibida. Si se modifica la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada de la persona autónoma en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el régimen especial equivalente o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 5.2.d) del anexo 1 de dicha Orden, transcurridos doce meses de alta ininterrumpidos en el régimen especial de los trabajadores autónomos, es preciso utilizar la tabla de importes siguiente, teniendo en cuenta sólo los meses completos y los criterios que establece la base 5.2.d) de dicha Orden:

 

Meses

Importe de la subvención

Menos de 12

0,00

12

10.636,92

13

11.907,00

14

12.700,80

15

13.494,60

16

14.288,40

17

15.082,20

18

15.876,00

 

 

En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, las cuantías de esta tabla se calcularán sobre el importe final otorgado, de forma proporcional.

 

-10 Acciones subvencionables

10.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la actividad subvencionada consistirá en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener dicha actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos.

10.2 Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.

A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, en formación bonificada o programada por las empresas o en formación privada.

Las acciones formativas tendrán como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.

Las acciones formativas llevadas a cabo deben acreditarse con el correspondiente certificado de participación con aprovechamiento, que deberá incluir la información siguiente:

Identificación (nombre y NIF) de la entidad que ha impartido la acción formativa.

Nombre de la acción formativa.

Duración en horas de la acción formativa.

Identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona que ha participado en la acción formativa.

 

-11 Incompatibilidades

No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a esta convocatoria de ayudas, en la edición anterior a este Programa ya hayan disfrutado de la modalidad de ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil, la resolución de convocatoria de ayudas del año 2022 relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-UE, y la resolución de convocatoria de ayudas del año 2023 relacionada con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias, no podrán acceder a la ayuda, aunque presenten una nueva solicitud para una actividad económica diferente de la que obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior.

Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga la finalidad de incorporar al mercado de trabajo al joven que recibe la ayuda.

 

-12 Ámbito temporal de las ayudas

Pueden solicitar estas ayudas las personas jóvenes, previamente inscritas en el programa de Garantía Juvenil, en situación de inscrito beneficiario, que hayan iniciado su actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma desde el 20 de septiembre de 2023 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 6 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones.

 

-13 Órganos competentes para instruir y resolver

13.1 El órgano competente para instruir los expedientes son los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma que solicita la ayuda, en concreto, la Sección de Trabajo (en los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre), la sección de Economía Social y de las Cooperativas (en los Servicios Territoriales de Girona, de Lleida y de Tarragona), y la Sección de Iniciativas para el Trabajo (en los Servicios Territoriales de Barcelona).

13.2 El órgano competente para dictar resolución es el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma.

 

-14 Resolución y notificación

14.1 De acuerdo con la base 3.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.2 La resolución tiene debe motivarse debidamente e incluir, como mínimo, la identificación del solicitante al que se concede la ayuda, el importe subvencionado, el objeto y la finalidad de la concesión y, en el caso que se autoricen anticipos, la justificación como condición de la ejecución del objeto de la subvención.

La resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución de inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, dependiendo del domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 30.2 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

-15 Obligaciones reconocidas y anticipos

Los documentos de obligaciones reconocidas y anticipos se tramitarán de acuerdo con la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.

 

-16 Justificación

16.1 La justificación se inicia al día siguiente de la finalización del plazo de ejecución, es decir, a los dieciocho meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional por la que se ha concedido la ayuda, y las personas beneficiarias disponen del plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar la documentación justificativa.

16.2 La justificación de estas ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, y se considerará acreditada la realización de la actividad cuando se haya declarado un mínimo del 15% de ingresos obtenidos con la actividad económica o profesional realizada en relación con el importe concedido en estas ayudas. A estos efectos, no tendrá consideración de ingreso el importe percibido en concepto de esta subvención.

A efectos de justificación, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado o certificados que acrediten la participación y aprovechamiento en al menos una actuación que se traduzca en una mejora en la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada, dentro del periodo de ejecución subvencionable, de acuerdo con lo previsto el apartado 10.2 de la presente Resolución de convocatoria.

b) Las personas que no hayan autorizado a la Generalitat a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información acreditativa de los ingresos o del rendimiento de su actividad económica, deben aportar la documentación detallada a continuación, a efectos de comprobar el cumplimiento de los ingresos o del rendimiento de la actividad:

Modelo 303 de liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención hasta el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

En aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras autónomos no estén obligados a presentar las liquidaciones del IVA, el modelo 130 IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación directa, o el modelo 131 IRPF, para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación objetiva, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención hasta el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación de justificación.

Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a presentar el modelo trimestral del IVA ni a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF, se requerirá otra documentación acreditativa a efectos de poder comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica.

c) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según los modelos normalizados, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, relativa a la acreditación por módulos.

d) En el caso de las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, el certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los dieciocho meses enteros de alta ininterrumpida como persona trabajadora autónoma a la mutualidad correspondiente.

e) Las personas que se hayan opuesto a que la Generalitat consulte los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social deben aportar un informe de vida laboral.

 

-17 Revocación

Las causas y los supuestos de revocación de estas ayudas se aplicarán de acuerdo con lo previsto en la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en la base 23.3.c) de la mencionada Orden, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada comportará la revocación del 10% del total de la subvención.

La presente Resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha cumplido la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de mayo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo: Micropueblos de Cataluña

 

De acuerdo con lo que establece la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, tienen la consideración de micropueblos los municipios con menos de 500 habitantes.

A continuación, se detalla la relación de municipios que cumplen la condición de micropueblo:

 

Municipio

Comarca

Código municipio

Población

Abella de la Conca

Pallars Jussà

250019

166

Aguilar de Segarra

Bages

080023

293

Alàs i Cerc

Alt Urgell

250058

325

Albagés, l'

Garrigues

250061

356

Albanyà

Alt Empordà

170031

170

Alcanó

Segrià

250100

244

Alfara de Carles

Baix Ebre

430081

364

Alfés

Segrià

250143

285

Algerri

Noguera

250156

438

Alins

Pallars Sobirà

250175

283

Almatret

Segrià

250208

305

Alòs de Balaguer

Noguera

250220

114

Alpens

Osona

080044

273

Alt Àneu

Pallars Sobirà

250241

449

Arbolí

Baix Camp

430154

131

Argelaguer

Garrotxa

170101

428

Argençola

Anoia

080082

227

Argentera, l'

Baix Camp

430173

132

Arnes

Terra Alta

430189

456

Arres

Val d'Aran

250313

71

Arsèguel

Alt Urgell

250328

79

Aspa

Segrià

250365

217

Avellanes i Santa Linya, les

Noguera

250371

444

Baix Pallars

Pallars Sobirà

250390

355

Barberà de la Conca

Conca de Barberà

430213

484

Baronia de Rialb, la

Noguera

250426

225

Bassella

Alt Urgell

250447

220

Bausen

Val d'Aran

250450

70

Bellaguarda

Garrigues

251706

296

Bellmunt d'Urgell

Noguera

250498

177

Bellmunt del Priorat

Priorat

430234

285

Bellprat

Anoia

080214

72

Beuda

Garrotxa

170216

212

Biosca

Segarra

250557

185

Bisbal de Falset, la

Priorat

430271

206

Biure

Alt Empordà

172348

240

Blancafort

Conca de Barberà

430290

390

Boadella i les Escaules

Alt Empordà

170293

262

Bòrdes, Es

Val d'Aran

250576

280

Borredà

Berguedà

080240

439

Bovera

Garrigues

250560

261

Brull, el

Osona

080266

286

Brunyola i Sant Martí Sapresa

Selva

170280

398

Cabacés

Priorat

430350

305

Cabanabona

Noguera

250609

62

Cabanelles

Alt Empordà

170314

276

Cabó

Alt Urgell

250616

101

Calonge de Segarra

Anoia

080364

188

Campelles

Ripollès

170372

165

Canejan

Val d'Aran

250637

96

Cantallops

Alt Empordà

170412

326

Capafonts

Baix Camp

430398

111

Capçanes

Priorat

430402

423

Capolat

Berguedà

080459

88

Caseres

Terra Alta

430419

242

Castell de l'Areny

Berguedà

080575

69

Castell de Mur

Pallars Jussà

259046

179

Castellar de la Ribera

Solsonès

250642

141

Castellar de n'Hug

Berguedà

080522

171

Castellar del Riu

Berguedà

080500

169

Castellfollit de Riubregós

Anoia

080608

162

Castellfollit del Boix

Bages

080594

462

Cava

Alt Urgell

250714

46

Cistella

Alt Empordà

170519

301

Ciutadilla

Urgell

250740

188

Clariana de Cardener

Solsonès

250753

158

Cogul, el

Garrigues

250766

155

Colera

Alt Empordà

170545

477

Colldejou

Baix Camp

430458

161

Collsuspina

Moianès

080706

387

Colomers

Baix Empordà

170558

207

Coma i la Pedra, la

Solsonès

251636

277

Conca de Dalt

Pallars Jussà

251615

435

Conesa

Conca de Barberà

430461

120

Copons

Anoia

080713

342

Crespià

Pla de l'Estany

170583

242

Cubells

Noguera

250791

343

Das

Cerdanya

170617

258

Duesaigües

Baix Camp

430537

226

Espinelves

Osona

170638

247

Espluga Calba, l'

Garrigues

250812

327

Espolla

Alt Empordà

170643

410

Esponellà

Pla de l'Estany

170656

468

Espot

Pallars Sobirà

250827

385

Espunyola, l'

Berguedà

080787

269

Estamariu

Alt Urgell

250886

134

Estany, l'

Moianès

080790

403

Estaràs

Segarra

250851

164

Esterri de Cardós

Pallars Sobirà

250870

61

Farrera

Pallars Sobirà

250899

123

Febró, la

Baix Camp

430574

38

Fígols

Berguedà

080804

46

Fígols i Alinyà

Alt Urgell

259084

256

Figuera, la

Priorat

430580

120

Figuerola del Camp

Alt Camp

430593

338

Floresta, la

Garrigues

250925

155

Fogars de Montclús

Vallès Oriental

080811

481

Foixà

Baix Empordà

170681

293

Fontanilles

Baix Empordà

170708

170

Foradada

Noguera

250946

185

Forès

Conca de Barberà

430614

47

Freginals

Montsià

430629

416

Fulleda

Garrigues

250978

89

Gaià

Bages

080902

177

Gallifa

Vallès Occidental

080879

187

Garidells, els

Alt Camp

430666

198

Garrigàs

Alt Empordà

170754

469

Garrigoles

Baix Empordà

170767

190

Gavet de la Conca

Pallars Jussà

250984

261

Gisclareny

Berguedà

080930

27

Gombrèn

Ripollès

170806

202

Gósol

Berguedà

251001

228

Granera

Moianès

080958

93

Granyanella

Segarra

251039

149

Granyena de les Garrigues

Garrigues

251057

156

Granyena de Segarra

Segarra

251044

154

Gratallops

Priorat

430691

236

Gualta

Baix Empordà

170813

439

Guiamets, els

Priorat

430705

265

Guimerà

Urgell

251095

255

Guingueta d'Àneu, la

Pallars Sobirà

259031

282

Guixers

Solsonès

251116

131

Isòvol

Cerdanya

170849

338

Ivars de Noguera

Noguera

251121

333

Ivorra

Segarra

251142

100

Jafre

Baix Empordà

170852

388

Josa i Tuixén

Alt Urgell

259101

126

Juià

Gironès

170871

337

Juncosa

Garrigues

251180

381

Lladorre

Pallars Sobirà

251235

255

Lladurs

Solsonès

251240

185

Llardecans

Segrià

251253

418

Llavorsí

Pallars Sobirà

251266

342

Lles de Cerdanya

Cerdanya

251272

295

Llimiana

Pallars Jussà

251288

133

Lloar, el

Priorat

430727

107

Llobera

Solsonès

251291

212

Llorac

Conca de Barberà

430733

97

Llosses, les

Ripollès

170963

202

Lluçà

Osona

081094

291

Madremanya

Gironès

170979

295

Maià de Montcal

Garrotxa

170985

464

Maldà

Urgell

251305

242

Malla

Osona

081115

266

Margalef

Priorat

430751

108

Marganell

Bages

082423

297

Masarac

Alt Empordà

171002

301

Masó, la

Alt Camp

430803

297

Masroig, el

Priorat

430825

467

Massoteres

Segarra

251327

218

Meranges

Cerdanya

170998

116

Mieres

Garrotxa

171058

351

Milà, el

Alt Camp

430831

180

Molar, el

Priorat

430859

308

Mollet de Peralada

Alt Empordà

171061

215

Molló

Ripollès

171077

376

Molsosa, la

Solsonès

251364

104

Montclar

Berguedà

081304

129

Montferri

Alt Camp

430897

437

Montmajor

Berguedà

081326

483

Montmaneu

Anoia

081332

197

Montoliu de Lleida

Segrià

251425

485

Montoliu de Segarra

Segarra

251410

184

Montornès de Segarra

Segarra

251431

91

Mont-ral

Alt Camp

430918

184

Montseny

Vallès Oriental

081379

379

Morera de Montsant, la

Priorat

430960

159

Mura

Bages

081398

227

Nalec

Urgell

251459

93

Navès

Solsonès

251462

318

Nou de Berguedà, la

Berguedà

081424

170

Odèn

Solsonès

251484

247

Ogassa

Ripollès

171122

228

Oliola

Noguera

251500

198

Oluges, les

Segarra

251522

166

Omellons, els

Garrigues

251538

197

Omells de na Gaia, els

Urgell

251543

120

Ordis

Alt Empordà

171156

393

Orís

Osona

081509

354

Orpí

Anoia

081521

164

Osor

Selva

171169

422

Ossó de Sió

Urgell

251575

196

Palau de Santa Eulàlia

Alt Empordà

171194

128

Palau-sator

Baix Empordà

171215

318

Palma d'Ebre, la

Ribera d'Ebre

430995

340

Palol de Revardit

Pla de l'Estany

171236

470

Pardines

Ripollès

171254

169

Parlavà

Baix Empordà

171267

413

Passanant i Belltall

Conca de Barberà

431016

179

Pedret i Marzà

Alt Empordà

171292

181

Penelles

Noguera

251641

428

Pera, la

Baix Empordà

171306

452

Perafita

Osona

081607

423

Peramola

Alt Urgell

251654

343

Piles, les

Conca de Barberà

431055

230

Pinell de Solsonès

Solsonès

251667

195

Pinós

Solsonès

251673

281

Planoles

Ripollès

171349

314

Pobla de Cérvoles, la

Garrigues

251692

203

Pobla de Massaluca, la

Terra Alta

431107

338

Poboleda

Priorat

431129

330

Pont d'Armentera, el

Alt Camp

431135

494

Pont de Bar, el

Alt Urgell

250306

162

Pontils

Conca de Barberà

431418

129

Pontós

Alt Empordà

171365

282

Porrera

Priorat

431140

435

Pradell de la Teixeta

Priorat

431153

173

Prat de Comte

Terra Alta

431172

189

Prats i Sansor

Cerdanya

251752

255

Preixana

Urgell

251765

402

Preixens

Noguera

251771

411

Prullans

Cerdanya

251790

268

Puiggròs

Garrigues

251804

257

Puigverd d'Agramunt

Urgell

251811

261

Pujalt

Anoia

081764

220

Quar, la

Berguedà

081770

42

Queralbs

Ripollès

170433

197

Rabós

Alt Empordà

171432

219

Regencós

Baix Empordà

171447

269

Renau

Tarragonès

431227

160

Ribera d'Ondara

Segarra

259059

456

Riner

Solsonès

251863

267

Riu de Cerdanya

Cerdanya

259139

95

Riumors

Alt Empordà

171518

235

Rocafort de Queralt

Conca de Barberà

431303

243

Rourell, el

Alt Camp

431346

387

Rubió

Anoia

081859

256

Rupià

Baix Empordà

171539

316

Rupit i Pruit

Osona

089019

276

Sagàs

Berguedà

081884

152

Salàs de Pallars

Pallars Jussà

251902

355

Saldes

Berguedà

081901

301

Sales de Llierca

Garrotxa

171544

167

Sanaüja

Segarra

251919

399

Sant Agustí de Lluçanès

Osona

081957

109

Sant Andreu Salou

Gironès

171576

171

Sant Aniol de Finestres

Garrotxa

171833

364

Sant Esteve de la Sarga

Pallars Jussà

251961

130

Sant Ferriol

Garrotxa

171621

251

Sant Guim de la Plana

Segarra

251977

205

Sant Jaume de Frontanyà

Berguedà

082166

29

Sant Julià de Cerdanyola

Berguedà

089030

241

Sant Llorenç de la Muga

Alt Empordà

171714

274

Sant Martí d'Albars

Osona

082251

121

Sant Martí Sesgueioles

Anoia

082286

359

Sant Martí Vell

Gironès

171735

269

Sant Miquel de Campmajor

Pla de l'Estany

171740

247

Sant Mori

Alt Empordà

171766

178

Sant Pere Sallavinera

Anoia

081897

162

Sant Ramon

Segarra

251945

490

Sant Sadurní d'Osormort

Osona

082418

89

Santa Cecília de Voltregà

Osona

082439

184

Santa Fe del Penedès

Alt Penedès

082495

362

Santa Llogaia d'Àlguema

Alt Empordà

171827

396

Santa Maria de Besora

Osona

082536

164

Santa Maria de Merlès

Berguedà

082554

174

Santa Maria de Miralles

Anoia

082573

138

Sarroca de Bellera

Pallars Jussà

252017

118

Sarroca de Lleida

Segrià

252000

388

Savallà del Comtat

Conca de Barberà

431439

53

Selva de Mar, la

Alt Empordà

171886

221

Senan

Conca de Barberà

431460

44

Senterada

Pallars Jussà

252022

160

Sentiu de Sió, la

Noguera

250352

444

Serra de Daró

Baix Empordà

171910

238

Setcases

Ripollès

171925

187

Siurana

Alt Empordà

170524

186

Sobremunt

Osona

082711

86

Soleràs, el

Garrigues

252069

321

Sora

Osona

082726

217

Soriguera

Pallars Sobirà

252081

442

Sunyer

Segrià

252120

327

Susqueda

Selva

171946

97

Tagamanent

Vallès Oriental

082763

344

Talamanca

Bages

082779

223

Talavera

Segarra

252167

282

Tallada d'Empordà, la

Baix Empordà

171959

475

Tarrés

Garrigues

252189

118

Tarroja de Segarra

Segarra

252192

181

Tavèrnoles

Osona

082750

339

Tavertet

Osona

082802

126

Terrades

Alt Empordà

171962

347

Tírvia

Pallars Sobirà

252213

143

Tiurana

Noguera

252228

67

Torms, els

Garrigues

252249

142

Torre de Fontaubella, la

Priorat

431515

119

Torrebesses

Segrià

252265

297

Torrent

Baix Empordà

171978

170

Torre-serona

Segrià

252332

415

Torroja del Priorat

Priorat

431541

139

Toses

Ripollès

172018

189

Ullastret

Baix Empordà

172057

265

Ulldemolins

Priorat

431573

419

Ultramort

Baix Empordà

172039

223

Urús

Cerdanya

172060

212

Vajol, la

Alt Empordà

170144

97

Vall de Cardós

Pallars Sobirà

259010

383

Vallbona de les Monges

Urgell

252385

222

Vallcebre

Berguedà

082938

274

Vallclara

Conca de Barberà

431589

95

Vallfogona de Ripollès

Ripollès

171707

222

Vallfogona de Riucorb

Conca de Barberà

431592

93

Valls d'Aguilar, les

Alt Urgell

259062

277

Vansa i Fórnols, la

Alt Urgell

259097

180

Veciana

Anoia

082975

184

Vespella de Gaià

Tarragonès

431649

495

Vidrà

Osona

172121

179

Vilada

Berguedà

082994

430

Viladamat

Alt Empordà

172174

485

Viladasens

Gironès

172168

222

Vilallonga de Ter

Ripollès

172240

401

Vilamacolum

Alt Empordà

172253

379

Vilamaniscle

Alt Empordà

172272

200

Vilamòs

Val d'Aran

252477

173

Vilanant

Alt Empordà

172288

411

Vilanova de l'Aguda

Noguera

252496

197

Vilanova de Meià

Noguera

252509

444

Vilanova de Prades

Conca de Barberà

431687

114

Vilanova de Sau

Osona

083036

309

Vilaür

Alt Empordà

172229

168

Vilaverd

Conca de Barberà

431726

477

Vilella Alta, la

Priorat

431732

130

Vilella Baixa, la

Priorat

431747

201

Vilopriu

Baix Empordà

172327

210

Vilosell, el

Garrigues

252537

191

Vinaixa

Garrigues

252555

446

Vinebre

Ribera d'Ebre

431779

410

Viver i Serrateix

Berguedà

083089

174

 

Fuente: Instituto Cartográfico de Cataluña; Idescat.

Padrón municipal de habitantes. Datos de padrón continuo a 11 de enero de 2024. (https://www.idescat.cat/indicadors/?id=aec&n=15903)

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