RESOLUCIÓN EMT/1540/2024, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2024 y 2025, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (ref. BDNS 758544).

Dada la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022);

Dadas las correcciones de errores a la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (DOGC núm. 8797, de 21.11.2022), publicadas en el DOGC núm. 8859, de 21.2.2023, y en el DOGC núm. 8924, de 26.5.2023;

Dados el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023); la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023); y la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 8575, de 31.12.2021);

Dados el Decreto 290/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8785, de 3.11.2022); y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que desarrolla la estructura del Departamento (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Visto que el día 13 abril de 2024, la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya ha autorizado el gasto plurianual para atender esta convocatoria;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

1.1 Hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2024 y 2025, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento.

1.2 Se concede una subvención de hasta un máximo de 60.000,00 euros por entidad beneficiaria para fomentar proyectos o acciones como actos y jornadas, acciones formativas o de asesoramiento, entre otros, y sufragar los gastos de mantenimiento, para prestar apoyo a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.

 

-2 Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como los requisitos de participación, la documentación que se debe aportar, las condiciones, los criterios de atribución y las prioridades, los gastos subvencionables, su justificación y el pago y los anticipos, los regulan la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, y esta Resolución.

La base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, concreta la documentación que debe aportar la entidad solicitante de la ayuda en la fase de solicitud; y la base 25 del anexo 1 de esta Orden indica la forma de pago de las subvenciones.

 

-3 Aplicación presupuestaria e importe

El importe máximo que se destina a los programas subvencionables que prevé la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, es de 295.000,00 euros, distribuido de la manera siguiente:

a) 236.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 482000100/3330/0000 de fondos propios, para el año 2024.

b) 59.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, partida IU1701 482000100/3330/0000 de fondos propios, para el año 2026.

La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada para esta finalidad.

Los importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, según lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje estimado del 20%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2 El procedimiento de presentación de solicitudes lo regula la base 11 del anexo 1 de la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre. En caso de que se presente la solicitud o se realicen los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha hecho el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

4.3 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

 

-5 Cuantía

La base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, establece la cuantía que se aplica a cada una de las entidades de personas autónomas beneficiarias en esta convocatoria de subvenciones, en relación con la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 15 de la citada Orden.

 

-6 Actuaciones subvencionables

6.1 De acuerdo con la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, la actuación subvencionable consiste en fomentar proyectos o acciones de las entidades asociativas en Cataluña de personas trabajadoras autónomas, como actos y jornadas, acciones formativas o de asesoramiento, entre otros, y a sufragar los gastos de mantenimiento, para prestar apoyo a la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.

6.2 De acuerdo con la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados dentro del ámbito temporal que determina esta Resolución, especificados en el punto 9.2. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Así mismo, se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación determinado en la base 24 de la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

6.3. En cualquier caso, serán gastos subvencionables dentro del periodo de ejecución de 2024 los derivados de actuaciones diferentes de las imputadas a la convocatoria correspondiente a la Resolución EMT/3518/2023, de 10 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para las asociaciones del trabajo autónomo en Cataluña de los años 2023 y 2024, para fomentar las actividades que les son propias y para sufragar sus gastos de funcionamiento (ref. BDNS 721493) (DOGC núm. 9024, de 20.10.2023).

En la propuesta de resolución provisional el órgano instructor hará constar, en su caso, que las actividades para las que se ha solicitado la subvención difieren de aquellas que ya fueron objeto de subvención en la convocatoria anterior.

 

-7 Plazo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.

 

-8 Órganos competentes para tramitar y resolver

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes los establece la base 17 del anexo 1 de la citada Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

 

-9 Resolución y notificación

9.1 De acuerdo con la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre, el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 La resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3 La resolución se tiene que motivar debidamente y ha de incluir, como mínimo, la identificación del solicitante a quien se concede la ayuda, el importe subvencionado y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad.

La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.

9.4 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, que es el órgano competente para resolver el recurso de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada; y con el artículo 76 de la citada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

-10 Justificación

10.1 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución de las actividades formativas objeto de la subvención. Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación de este plazo, que no exceda de la mitad de este periodo, siempre que no perjudique derechos de terceros.

Una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que esta se haya presentado, el órgano competente debe requerir a la entidad beneficiaria para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación en este plazo conlleva la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro, además de otras responsabilidades que se establecen en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que determina este apartado no exime a la persona jurídica beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 La justificación de estas ayudas se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que prevé la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/245/2022, de 18 de noviembre.

 

-11 Efectos

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de las entidades beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado que se ha cumplido la finalidad del objeto de la subvención.

 

-12 Régimen de recursos

Contra esta Resolución, con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer ante el consejero de Empresa y Trabajo un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, antes mencionada.

Así mismo, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 30 de abril de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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