RESOLUCIÓN ACC/1623/2024, de 10 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 9 de mayo de 2024, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver la concesión de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

 

—2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 10 de mayo de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

 

 

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

 

El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otras, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones. Con este objetivo, se considera necesario impulsar acciones de mejora del comportamiento hidráulico de los cauces en caso de avenidas y corrección hidrológica;

Dado que el artículo 4.h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Dado que el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Real decreto 688/2023, de 18 de julio, y su Programa de medidas del ámbito hidrológico, aprobado por el Acuerdo GOV/51/2023, de 14 de marzo, prevén medidas para el fomento de una estrategia basada en la mejora del drenaje urbano, orientada a la reducción del riesgo de inundación de tipología pluvial en los municipios situados en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, consistentes en la cofinanciación de los sistemas de drenaje sostenibles o para la mejora de la red de aguas pluviales, ejecutados por los entes locales;

Dado que el artículo 82.c.3 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de protección frente a avenidas, en un porcentaje de hasta el 100%;

Dado que el artículo 8.2.b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que se deriven de episodios extremos en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas;

Se considera conveniente impulsar la redacción de proyectos constructivos dirigidos a la ejecución de actuaciones de mejora del drenaje urbano, orientada a la reducción del riesgo de inundación de tipología pluvial, dado que, por un lado, estos proyectos proporcionarán a la Agencia información sobre los riesgos de inundabilidad necesaria para elaborar la evaluación preliminar de los riesgos de inundación y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundaciones, de conformidad con el Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, y servirán a los ayuntamientos para poder ejecutar estas actuaciones y disponer de la documentación necesaria para acceder a líneas de subvenciones para la cofinanciación de las actuaciones proyectadas. Por otra parte, de acuerdo con el Programa de medidas del ámbito hidrológico de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, uno de los objetivos de esta medida de fomento de la mejora de la infiltración y capacidad de laminación en zonas alteradas urbanísticamente es establecer un marco común para el diseño y mantenimiento de sistemas de drenaje sostenible, en coherencia con lo que prevé el artículo 126 ter.7 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, han de incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que los citados artículos, 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Visto lo que establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 9 de mayo de 2024,

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación en núcleos urbanos causados por lluvias extraordinarias, que se adjuntan en el anexo.

La mencionada aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento de lo que prevé el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—2 Destinar una dotación máxima de 2.500.000 euros a la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos.

 

—3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación en núcleos urbanos causados por lluvias extraordinarias; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

 

—4 Hacer difusión de este acuerdo mediante la publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2024

 

 

David Mascort Subirana

Presidente del Consejo de Administración

 

Pablo Herráez Vilas

Secretario

 

 

 

Anexo

Bases reguladoras

 

1. Objeto de subvención

1.1 Son objeto de subvención los gastos generados por la redacción, revisión o actualización de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación en núcleos urbanos causados por lluvias extraordinarias caídas sobre el propio núcleo urbano (inundaciones de tipo pluvial), mediante nuevas infraestructuras, nuevas herramientas de gestión o la implantación de buenas prácticas.

1.2 El proyecto constructivo debe tener la estructura y el contenido mínimo que establece el anexo 1 de estas bases.

1.3 Las actuaciones objeto del proyecto pueden consistir en:

a) Pavimentos permeables.

b) Colectores de aguas pluviales.

c) Pozos y zanjas de infiltración.

d) Depósitos de infiltración.

e) Cubiertas vegetadas.

f) Drenajes filtrantes.

g) Cunetas verdes.

h) Franjas filtrantes.

i) Depósitos de retención.

j) Estanques de retención.

k) Ciénagas artificiales.

l) Filtros de arena.

m) Sistemas de biorretención.

n) Actuaciones de autoprotección para mitigar los daños en edificaciones existentes. Entre otros, se puede considerar:

n.1 Colocación de barreras (compuertas) móviles en los puntos de entrada de agua en los edificios.

n.2 Impermeabilización de fachadas y/o de cimentaciones.

n.3 Sustitución de los cristales de las ventanas de bajos y sótanos, por otros estancos y resistentes a la presión ocasionada por el agua.

n.4 Instalación de válvulas antirretorno en acometidas del saneamiento.

1.4 No son objeto de subvención los gastos generados por la redacción de proyectos que se hayan firmado con anterioridad al ejercicio en el que se publique la convocatoria de subvenciones.

1.5 El plazo máximo para la presentación del proyecto constructivo y de la documentación justificativa del gasto realizado es de veinte meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento.

1.6 Los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

2. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad jurídica propia de Cataluña que realicen gastos para la redacción de proyectos de actuaciones objeto de subvención, siempre que se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas.

 

3. Requisitos de los beneficiarios e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la redacción, revisión o actualización de un proyecto constructivo de las actuaciones descritas en la base 1.3, y que se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que prevén estas bases reguladoras.

4.2 También se consideran gastos subvencionables otros gastos directamente relacionados con la redacción, revisión y actualización del proyecto constructivo como los estudios hidráulicos necesarios para evaluar la inundabilidad del ámbito objeto del proyecto (en la situación actual y en la proyectada), los trabajos topográficos y geotécnicos, la identificación de servicios afectados, la relación de propietarios afectados y el estudio ambiental.

4.3 En caso de que el importe solicitado incluya gastos que no estén directamente relacionados con la redacción, revisión o actualización del proyecto constructivo, la Agencia Catalana del Agua debe discriminar la parte del importe correspondiente a estos gastos y considerar gasto elegible solo el relacionado directamente.

4.4 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos solicitados.

b) Los gastos que ya hayan sido objeto de subvención total o parcialmente por parte de la Agencia Catalana del Agua.

 

5. Importe y criterios de distribución

5.1 El importe de la subvención se determina en función de la población censada del núcleo beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable:

- 95% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o inferior a 5.000 habitantes.

- 90% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 85% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o superior a 20.001 habitantes.

5.2 No se pueden otorgar más de 80.000 euros por solicitud ni 120.000 euros por municipio.

5.3 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de los citados gastos queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

5.4 Sin embargo, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por el importe total o parcial de los gastos subvencionables.

5.5 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración que establece el anexo 2 de estas bases.

5.6 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas que debe desarrollar el beneficiario y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua, ni el importe global de la actuación.

En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total del gasto que debe realizar el municipio.

5.7 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se producirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

 

6. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

6.1 Los entes interesados en la subvención deben dirigir el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente a la Agencia Catalana del Agua.

En el caso de los entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, es necesario justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, en su caso, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.

En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del representante. A efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención. Asimismo, es necesario aportar el compromiso firmado por las personas titulares de todas las alcaldías de, en caso de convertirse en beneficiarios, no disolver la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 Cada solicitud debe referirse al gasto correspondiente a la redacción de un proyecto de una única actuación, de acuerdo con la definición contenida en la base 1, e indicar si esta actuación afecta a un solo municipio o más de uno.

6.3 A la solicitud debe adjuntarse, como mínimo, la siguiente documentación en formato digital:

a) Documentación técnica que defina la actuación solicitada, firmada electrónicamente, con el siguiente contenido mínimo:

a.1 Memoria en la que figuren los antecedentes administrativos, una descripción de la situación actual y el objeto de la actuación, explicitando la problemática por resolver, la solución planteada y el grado de protección que se prevé alcanzar.

a.2 Un plano del ámbito del proyecto.

a.3 Cualquier otra documentación que aporte información sobre el estado de desarrollo del proyecto solicitado, tales como proyecto de estudio de alternativas o anteproyecto de que se disponga.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren todos los gastos desglosados por concepto, con especificación del IVA y la cuantía de la ayuda que se solicita.

c) Las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el formulario de la solicitud:

- Declaración responsable de que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, que, en este caso, debe especificarse. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, hay que indicar el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la citada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de la mencionada norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de dicho código ético durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable del compromiso de financiación de la parte no subvencionada.

6.4 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse, claramente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y el procedimiento al que hacían referencia (código del expediente). Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

6.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que establece la normativa vigente.

6.6 La no presentación de alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables mencionadas en el apartado 3, constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.

 

7. Tramitación telemática

7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT.

7.2 En caso de que la documentación a la que hace referencia la base 6.3 presente problemas de envío debido a su tamaño, hay que seguir las indicaciones de la "Guía. Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua", consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua.

7.3 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.4 La presentación de la solicitud u otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Solo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no pueda anexarse a los formularios correspondientes a causa de su volumen, a que hace referencia el apartado 2, siempre que se presente siguiendo las indicaciones de la "Guía. Presentación de documentos pesados en la Agencia Catalana del Agua", consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua, y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

 

8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que se indica en la convocatoria correspondiente. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo previsto en estas bases y que contengan defectos no subsanables comporta su inadmisión.

8.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, debe requerirla para que la presente o enmiende en un plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, de lo contrario, la solicitud se tendrá por desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6.3 o la falta de subsanación de la documentación presentada, dentro del plazo de diez días mencionado, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones contenida en la lista de los entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de los entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de los entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación.

Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si este fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede acarrear una modificación sustancial del proyecto presentado inicialmente.

En función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer a los siguientes entes de la lista de reserva para ser beneficiarios, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso de que el ente propuesto para ser beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecido.

8.5 Tras la finalización del plazo al que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

8.6 El órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones hechas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y se notifique a los entes interesados mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación tiene que hacerse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La publicación mencionada en el Tablón electrónico sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.8 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

8.9 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo que prevé la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

 

9. Pago

9.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.

9.2 El pago de la subvención debe realizarse en un plazo de 30 días a partir de la justificación del gasto y en un único pago.

9.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar la comprobación.

9.4 El pago de la subvención se realizará sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

9.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para el pago, es requisito necesario el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación economicofinanciera de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de régimen local.

 

10. Justificación

10.1 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

10.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, firmada por la Intervención, en la que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura (o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil), el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas (o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y certificado de intervención para la justificación del gasto.

c) Una declaración responsable del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentadas reproducen los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria exactamente.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen a otras subvenciones parcialmente, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Una relación valorada de los trabajos.

g) Una declaración responsable del ente beneficiario que acredite que se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, y el compromiso, firmado por la persona responsable del ente beneficiario, de que se cumplirán las obligaciones de publicidad de la subvención del proyecto que establece la letra h) de la base 11.

h) Un certificado de la Secretaría del ente que especifique el importe de licitación, el importe de adjudicación, la empresa contratada y el plazo de ejecución de los contratos necesarios para la redacción del proyecto constructivo (topografía, geotecnia, redacción del proyecto constructivo, entre otros).

En la página web de la Agencia Catalana del Agua se publicará un modelo de justificación para la correspondiente línea de subvenciones.

10.3 Es necesario presentar la documentación indicada en el apartado 2 y el proyecto constructivo firmado con el contenido mínimo que establece el anexo 1 de estas bases en el plazo que establece la base 1.5. La Agencia Catalana del Agua debe emitir informe valorando la idoneidad del proyecto. En caso de que se informe desfavorablemente, se otorgará un plazo de un mes para la reformulación. Si el informe es desfavorable de nuevo, se procede a la revocación total de la subvención.

 

11. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Redactar el proyecto objeto de la subvención en los plazos indicados en la base 1.5 y de conformidad con lo establecido en estas bases, y justificar su gasto en el plazo indicado en la base 10.3.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución puede ampliarse, como máximo, hasta a mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea imputable directamente. La petición debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución para que se pueda tramitar.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada en la solicitud y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el desarrollo de la actuación antes de su ejecución. Los cambios no comunicados y que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Facilitar cuanta información le requieran los órganos de control de la Administración.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

f) En caso de que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios, que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, no disolverse hasta transcurridos los plazos que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

g) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión "con subvención de la Agencia Catalana del Agua" en todos los elementos informativos, publicitarios y actas de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

i) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

j) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

12. Revocación

12.1. Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le requieran los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables y el incumplimiento de los compromisos a que se refieren la base 6, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención, y la base 10.

f) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases.

g) La falta de presentación del proyecto reformulado de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración.

h) La falta de justificación del gasto en el plazo indicado en la base 1.5.

12.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, a consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

b) En caso de que el importe final del gasto correspondiente a la redacción del proyecto resulte inferior al importe de la subvención y, a consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

c) Los cambios que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

12.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

12.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

13. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

14. Protección de datos

En caso de que, para la redacción, la revisión o la actualización del proyecto objeto de subvención, sea necesario el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

 

15. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

 

 

 

Anexo 1 de las bases

Estructura y contenido mínimo del proyecto constructivo

 

1. El proyecto que se debe redactar debe tener la siguiente estructura:

- Documento núm. 1: Memoria y anexos con el contenido mínimo descrito en los apartados 2 y 3.

- Documento núm. 2: Planos descritos en el apartado 4.

- Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas.

- Documento núm. 4: Presupuesto con el contenido descrito en el apartado 5.

- Documento núm. 5: Estudio de impacto ambiental (en su caso).

 

2. El contenido mínimo de la memoria debe ser el siguiente:

- Índice.

- Antecedentes (hay que incluir la clave de la actuación y la clave del contrato).

- Objeto del proyecto.

- Ámbito del proyecto.

- Situación actual y datos de partida.

- Justificación de la solución adoptada - resultado del análisis coste-beneficio.

- Descripción de las obras.

- Cuadro resumen de los datos principales.

- Geotecnia.

- Inundabilidad de los terrenos urbanos afectados por el proyecto, tanto en la situación actual como en la proyectada.

- Necesidad de realizar tramitación ambiental.

- Afecciones a cauce público, espacios de interés naturales y otros espacios con figuras de protección.

- Gestión de residuos.

- Expropiaciones y servicios afectados.

- Seguridad y salud.

- Plazo de ejecución.

- Presupuesto: presupuesto de ejecución material, presupuesto de ejecución por contrato, presupuesto de ejecución por contrato, más el impuesto sobre el valor añadido incluido, y presupuesto para conocimiento de la Administración.

- Revisión de precios.

- Clasificación del contratista (según el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

- Justificación expresa de que el proyecto comprende una obra completa.

- Accesibilidad y supresión de barreras (aplicación del Código técnico de la edificación "Documento básico SUA de seguridad de utilización y accesibilidad", pero no de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad).

- Pie de firma (la firma digital del autor o la autora del proyecto se hace al principio del documento).

 

3. El proyecto debe incluir, como mínimo, los siguientes anexos:

- Anexo 1 - Principales características

- Anexo 2 - Recopilación y análisis de la información existente

- Anexo 3 - Cartografía y topografía (firmado por el autor o la autora del anexo)

- Anexo 4 - Geología y geotecnia (firmado por el autor o la autora del anexo)

- Anexo 5 - Cálculos hidráulicos

- Anexo 6 - Manual de mantenimiento del sistema urbano de drenaje sostenible

- Anexo 7 - Estudio de alternativas. Definición de la solución escogida

- Anexo 8 - Obra civil, cálculos estructurales y mecánicos (en su caso)

- Anexo 9 - Procesos constructivos y organización de la obra (en su caso)

- Anexo 10 - Reportaje fotográfico

- Anexo 11 - Plan de obra

- Anexo 12 - Plan de control de calidad (en su caso)

- Anexo 13 - Seguridad y salud

- Anexo 14 - Expropiaciones y servicios afectados (en su caso)

- Anexo 15 - Documento ambiental (en su caso)

- Anexo 16 - Afecciones a cauce público y espacios de interés natural

- Anexo 17 - Afecciones en la zona maritimoterrestre (en su caso)

- Anexo 18 - Plan de gestión de residuos

- Anexo 19 - Justificación de precios

- Anexo 20 - Presupuesto para conocimiento de la Administración

 

4. En función del alcance del proyecto, es necesario aportar, como mínimo, los siguientes planos, encabezados por un índice de los planos:

- Planos de situación y emplazamiento

- Plano general explicativo del conjunto de las obras

- Planos topográficos

- Planos con coordenadas de replanteo

- Planta y perfiles longitudinales y transversales

- Planos de estructuras (en su caso)

- Plano de accesos

- Planos de expropiaciones (en su caso)

- Planos de servicios afectados (en su caso)

- Planos de detalle

 

5. El presupuesto debe constar de los siguientes apartados:

- Mediciones

- Cuadro de precios núm. 1

- Cuadro de precios núm. 2

- Presupuesto parcial de ejecución y presupuesto parcial de mantenimiento

- Cuadro-resumen

- Presupuesto de ejecución material

- Presupuesto de ejecución por contrato (sin IVA)

 

6. El contenido mínimo de cada uno de los documentos se encuentra detallado en el documento Normas de redacción de proyectos, publicado en la web de la Agencia Catalana del Agua, en el apartado "Estructura y contenido".

http://aca.gencat.cat/ca/laca/perfil-del-contractant/normes-de-redaccio-de-projectes

 

 

 

Anexo 2 de las bases

Criterios de valoración

 

Los criterios de valoración de la solicitud son los que se exponen a continuación:

1. El municipio donde se ejecutará la actuación tiene la obligación o recomendación de elaborar el Plan de Actuación Municipal (PAM) por riesgo de inundación: 20 puntos.

Esta puntuación se otorgará de acuerdo con los listados de municipios publicados por el Departamento de Interior, que se pueden consultar en el siguiente enlace: http://pcivil.icgc.cat/pcivil/pdf/MPCC_Llistes_Obligacio_Recomanacio_plans_municipals.pdf

 

2. El municipio en el que se ejecutará la actuación tiene menos de 1.000 habitantes: 20 puntos.

 

3. El municipio donde se va a ejecutar la actuación tiene más de 1.000 habitantes, pero menos de 5.000: 10 puntos.

 

4. El ente solicitante prevé incorporar, al proyecto constructivo, un pliego técnico dirigido al mantenimiento de la actuación a lo largo de su vida útil: 20 puntos.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, es necesario justificarlo mediante la aportación de una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona titular del ente. La no presentación de esta justificación supone la no contabilización de este criterio de puntuación.

 

5. De acuerdo con la base de datos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el municipio ha sufrido daños por inundación en los últimos diez años:

a) En caso de daños de origen pluvial: 20 puntos.

b) En caso de daños de origen pluvial-fluvial: 10 puntos.

 

6. El municipio puede acreditar, mediante certificado del secretario, que en los últimos 10 años ha sufrido inundaciones:

a) En caso de daños de origen pluvial: 10 puntos.

b) En caso de daños de origen pluvial-fluvial: 5 puntos.

 

7. El ente local ha invertido directamente, en los últimos diez años, en la promoción de actuaciones dirigidas a la gestión sostenible del agua de lluvia (colectores de aguas pluviales, retención, filtración, tratamiento o similar): 20 puntos.

 

8. La solución propuesta mejora la calidad del agua en el punto de vertido a cauce público: 15 puntos.

Estos criterios son acumulables entre sí, salvo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3, que son excluyentes entre sí, y los criterios establecidos en los apartados 5 y 6, que también son excluyentes entre sí.

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 40 puntos. El orden de corte se establecerá con arreglo al número de solicitudes recibidas, por orden de entrada, y la disponibilidad presupuestaria.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
22714 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/1623\/2024, de 10 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.","published_date":"2024-05-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"22714"} catalunya Agencia Catalana del Agua,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9162 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-14/22714-resolucion-acc-1623-2024-10-mayo-se-hace-publico-acuerdo-consejo-administracion-agencia-catalana-agua-se-aprueban-bases-reguladoras-linea-subvenciones-dirigidas-entes-locales-redaccion-proyectos-constructivos-ejecucion-actuaciones-dirigidas-mejora-capacidad-sistemas-drenaje-urbano-reduzcan-riesgos-inundacion-pluvial-nucleos-urbanos-delegacion-direccion-facultades-aprobacion-correspondiente-convocatoria-resolver-otorgamiento-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.