ANUNCIO relativo a las bases reguladoras de Ingesol, EPEL, para el proceso de selección para cubrir cuatro plazas de personal técnico de educación infantil para las guarderías municipales de Cambrils y para constituir una bolsa de TEI para posibles sustituciones (exp. RH2024001).

Por acuerdo de la Presidencia de Ingesol EPEL, a fecha de la firma digital de este documento, se han aprobado las bases reguladoras por el proceso de selección para cubrir cuatro plazas de personal técnico de educación infantil (TEI) para las guarderías municipales (LLIM's) de Cambrils, así como la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles bajas que se puedan producir, mediante el sistema de concurso-oposición.

Atendiendo al principio de legalidad y el de jerarquía normativa, las bases que rigen este proceso, deben ser interpretadas según el nuevo Estatuto Básico de la Función Pública, por lo que, cualquier base que contradiga o se oponga a éste debe ser reemplazada por el artículo correspondiente del RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto del empleado público.

Estas bases se encuentran insertadas en el tablón de anuncios de Ingesol EPEL y se pueden consultar dentro de la sede electrónica de la entidad haciendo clic en el siguiente enlace: Sede Electrónica Ingesol. Las solicitudes de participación en el proceso de selección se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la última publicación del anuncio de este proceso de selección en el BOPT o DOGC.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de reposición potestativo, previo a lo contencioso administrativo, ante la Junta de Gobierno Local el Ayuntamiento de Cambrils en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación según lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015 o bien directamente Recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

 

Cambrils, 25 de abril de 2024

 

Alfredo Clúa Baldellou

Presidente

 

 

BASES REGULADORAS DE INGESOL EPEL, POR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE PERSONAL TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE CAMBRILS Y PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TEI POR POSIBLES SUSTITUCIONES. EXPEDIENTE RH2024001

 

Primera.- Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento de Cambrils (en adelante el Ayuntamiento), en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2008 aprobó definitivamente la constitución y los estatutos de Ingesol. El acuerdo fue publicado en el BOPT núm. 236, de fecha 11/10/2008. Posteriormente, en fecha 20/01/2010, se modificó el artículo 4 de los Estatutos, siendo objeto de publicación en el BOPT del día 11/03/2010. Por último, en fecha 21/08/2019, se volvieron a publicar adaptándolos a la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).

La entidad tiene por objeto "La adquisición y venta del suelo; Promoción, gestión, administración y explotación del Patrimonio público del suelo y la vivienda; La promoción, construcción, rehabilitación venta o arrendamiento de viviendas, tanto libres como protegidas; La planificación y ejecución, directa oa través de terceros, de las políticas públicas de promoción de vivienda protegida en el municipio; La gestión y arrendamiento de inmuebles y bienes patrimoniales propiedad municipal o que éste le pueda transferir, vender o ceder; Elaboración y ejecución de proyectos de gestión y ejecución urbanística, ya sea de reparcelación, compensación, cooperación y/o expropiación; La protección, recuperación o transformación de espacios de la ciudad mediante su rehabilitación o transformación urbanística; La ejecución de obras en general y de obras de urbanización, infraestructura, construcción de equipamientos públicos o de interés para la ciudad; La promoción, construcción, participación y gestión de centros y equipamientos, educativos, culturales, deportivos, sociales, feriales y congresuales; La adquisición, tenencia, administración, gestión, explotación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; y La gestión de servicios de cualquier naturaleza que el Ayuntamiento crea oportuno".

Ingesol tiene consideración de medio propio personificado y servicio técnico del Ayuntamiento y dispone de los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para la consecución de su objeto social y los encargos que reciba del Ayuntamiento. En este sentido, el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, considera a las entidades públicas empresariales, como Ingesol, como parte integrante del sector público institucional, no administración pública. Siendo también considerada la entidad como poder adjudicador en el art. 3. 3. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).

Los encargos de gestión, regulados en el artículo 32 de la LCSP, que efectúe el Ayuntamiento en Ingesol, no tendrán la consideración jurídica de convenio (art. 48, Ley 40/2015). Serán de ejecución obligatoria por Ingesol y se realizarán de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento.

 

Segunda.- Objeto de las bases reguladoras

Estas bases reguladoras tienen por objeto iniciar el expediente de selección de personal de Ingesol, para cubrir tres plazas de personal técnico de educación infantil a jornada (dos plazas de 33h/semanales y una plaza de 30h/semanales) de forma indefinida, así como la creación de una bolsa de trabajo para poder proveer, con carácter laboral temporal, posibles vacantes dentro de la categoría laboral de personal técnico de educación infantil (TEI) para las guarderías municipales (LLIM's) de Cambrils, La Galereta y Maria Dolors Medina.

Las cuatro plazas a cubrir estarán adscritas a las LLIM's de Cambrils, y las tareas que se encargarán se describen en la cláusula quinta del presente documento.

Asimismo, la bolsa de trabajo que también se creará, será la fuente de suministro de personal para cubrir posibles vacantes en atención a las necesidades de tareas propias del puesto de trabajo de TEI en las LLIM's. Las vacantes del puesto de trabajo que podrán cubrir serán como consecuencia principalmente de:

- Causas productivas

- Incapacidades temporales derivadas de enfermedad común, accidente laboral o no laboral

- Bajas por riesgo de embarazo y bajas maternales

- Excedencias por maternidad/paternidad y por cuidado de familiar

- Bajas laborales diversas

- Permisos y/o licencias retribuidas recogidos en el convenio colectivo sectorial y/o en el Estatuto de los Trabajadores

- Coberturas de vacaciones

- Plazas vacantes

- Otros

Según el artículo 11 del DECRETO 282/2006 de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil referente al número y cualificación de los profesionales, corresponden a cada una de las guarderías municipales por el número de grupos que tienen 2 plazas de maestra con la especialidad en educación infantil o el grado equivalente.

La presente convocatoria de personal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Asimismo estas bases reguladoras se publicarán en el apartado de Convocatorias de personal de la sede electrónica de Ingesol. El resto de publicaciones del proceso de selección también se realizarán en el apartado de convocatorias de personal de la sede electrónica de Ingesol en los términos establecidos en este documento de bases reguladoras.

La publicación en la sede electrónica sustituye la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el arte. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Tercera.- Ámbito temporal

Las tres plazas referidas se cubrirán con contratación indefinida.

Por otra parte, el ámbito temporal de vigencia de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria, será por el período comprendido entre la fecha de publicación de la bolsa y hasta el día 31 de agosto de 2026.

Sin embargo, este ámbito podrá verse prorrogado durante un máximo de un año más por razones de servicio, es decir, hasta el 31 de agosto de 2027.

 

Cuarta.- Puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo/categoría:Técnico/a de Educación Infantil.

Régimen jurídico:

- Cuatro plazas a cubrir: contratación indefinida, estabilización de plazas.

- Bolsa de trabajo: personal contratado con régimen laboral temporal, que se rigepor el Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de preceptos legales que son de aplicación a todo el personal del sector público.

Tipo de contrataciones habituales: Eventual por circunstancias de la producción o eventual por interinaje.

Modalidades: a tiempo completo o parcial.

Horarios:

- Las contrataciones indefinidas serán:

- 3 plazas de de 30h/semanales (comprendidas entre las 8:00h y las 17:00h de lunes a viernes)

- 1 plaza de 38h/semanales (comprendidas entre las 8:00h y las 17:00h de lunes a viernes)

- Las contrataciones temporales de las personas candidatas que formen parte de la Bolsa de TEI podrán ser contratadas entre las 8:00 hy las 17:00 h de lunes a viernes, un día de coordinación de claustro de 17:00 ha 19:00 h con los descansos legalmente establecidos y las horas de jornada laboral reguladas en el convenioni colectivo de aplicación. Jornada laboral de Educadora 38h/semanales.

Grupo profesional: Grupo 1,Personal de aula según convenio colectivo sectorial.

Retribución:Según lo establecido en laresolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de centrosde asistencia y educación infantil (Code convenio: 99005615011990).

Sistema de selección: concurso-oposición.

 

Quinta.- Funciones del puesto de trabajo

La siguiente descripción de funcionesa desarrollar en los puestos de trabajo objeto de éstasbases, se desprende de los diferentes documentos queseaplican y regulan el funcionamiento delas guarderías de Cambrils, cómo son: elconvenio colectivo de centros de asistencia yeducación infantil y en la diferente legislación vigente, autonómica y estatal, en materiade educación, primer ciclo de educación infantil y, más concretamente, para la organización y gestión de guarderías. Sin embargo, el Ayuntamiento de Cambrils, también recoge tareaspropias del puesto de trabajo dentro de los documentos: Encargo de gestión a Ingesol EPEL por lagestión de las guarderías municipales deCambrils, Reglamento del servicio de los Hogaresde Niños Municipales de Cambrils y Normativa de las Guarderías Municipales deCamariles.

Por último, las guarderías municipales de Cambrils también disponen de otros documentoso espacios que pueden influir sobre las tareas o funciones del puesto de trabajo como el proyecto educativo del centro (PEC), la programación general anual (PGA), y el consejo departicipación y la asociación de familias (AFA) respectivos por cada centro.

Todas las tareas y funciones recogidas en este documento están consensuadas con larepresentación de los trabajadores de Ingesol EPEL e incluidas en la Normativa de las Guarderías de Cambrils. En función del tipo de contratación se asignarán más o menos tareas, siempre en coherencia en la jornada laboral y el servicio que se desarrolla:

Ámbito educativo

- Cumplir con el ejercicio de sus funciones docentes y colaborar en todas lasactividadesde la escuela.

- Mantener la profesionalidad frente a los niños velando por su sensibilidad.

- Cumplir y hacer cumplir la normativa de centro.

- Realizar el recibimiento de los niños y sus familias.

- Atender y educar de forma directa a los niños del centro, velando por su seguridad, disciplina y garantizar la cobertura de sus necesidades fomentándoles un desarrollo armónico.

- Atender las necesidades afectivas, físicas, fisiológicas y de higiene de los niños, introduciéndolos progresivamente en la adquisiciónción de los hábitos, rutinas y dándoles de autonomía.

- Responsabilizarse de los niños asignados y asegurar una atención individualizada a los niños y sus familias teniendo en cuenta la diversidad del grupo.

- Responsabilizarlose del grupo-aula en la estancia, en los espacios exteriores, en el resto de espacios del hogar y en las salidas que se realicen organizadas por la propiaescuela.

- Acompañar algrupo-aulaestableciendo y haciendo respetar las normas y límites acordados porel equipo educativo con cariño y respeto.

- Responsabilizarlose del espacio y materiales de la estancia o espacios asignados, velando porrealizar propuestas con materiales adecuados a las necesidades de juego de los niños, manteniendo un orden, limpieza y presentación adecuados.

- La educadora es un modelo y transmite valores culturalesy, por tanto, debe ser consciente y respetuosa hacia otros valores culturales y personales y debe cuidar los mensajes que da tanto a los niños como a sus familias.

- Promover la estética de la escuela como una agente educativo más velando por el orden,limpieza y mantenimiento de los distintos espacios y materiales.

- Promover el espacio exterior del Hogar como un espacio de aprendizaje y relaciones más,velando por su transformación hacia un espacio natural con propuestas de juegos motrices, manipulativos y simbólicos.

- Promover, dentro de la comunidad educativa, valores como el respeto hacia la naturaleza,principalmente con los niños a partir de acciones y actitudes positivas que conformenun modelo a seguir.

- Realizar tareas educativas destinadas a aplicar los planes de trabajo trimestrales acordados a la Programación General Anual (PGA) y adecuándoloslas al grupo de niños que se atiende, teniendo presentesus necesidades, ritmos y características.

- Velar por la calidad de las propuestas educativas que se realizan en cada uno de los grupos-aula.

- Realizar el seguimiento de la cotidianidad del hogar a partir de la observación y la grabación en imágenes fotográficas y diarios de observación de las relaciones y procesos de aprendizaje que se dan en los niños en los diferentes espacios y actividades deel hogar.

- Cumplir con el calendario establecido en la realización de todas las tareasencomendadas como la elaboración de materiales didácticos, de entrega de informes, reuniones, entrevistas ya la hora de colgar las fotografías en la página web privadapor compartirlas con las familias, etc.

- Asistir y participar en el claustro, en las reuniones convocadas por la dirección y en las reuniones y entrevistas con las familias.

- Realizar y participar periódicamente en las coordinaciones con las compañeras de nivelpara evaluar los resultados educativos del trabajo realizado, programar lasposibles propuestas futuras, establecer criterios comunes de actuación, etc.

- Desarrollar las tareas generales de mantenimiento y organización de la escuelaque le sean encomendadas por ese curso, tales como las relacionadas con la prevención de la legionela, orden de almacenes, cuidado de las plantas, lavandería, ambientación, etc.

Tarea diaria en la estancia y jardín

- Preparar y presentar propuestas y materiales adecuados al grupo de niños.

- Acompañar y atender a los niños/as en cualquier situación que se presente

- Velar por el cumplimiento de las normas básicas de convivencia y su resolución.

- Apoyar el acceso y desplazamiento del alumnado tanto al centro como fuera del mismo, en caso de que se derive.

Programación, seguimiento y evaluación

- Planificar, implementar y evaluar las propuestas pedagógicas dentro del proyecto curricular adecuándololas al grupo de niños asignado.

- Participar activamente en la elaboración de los documentos del centro tales como elProyecto Educativo de Centro (PEC), laNormativa de Organización y Funcionamiento del Centro(NOFC), la Programación General Anual (PGA), la Memoria de Centro (MC), las actas de lascoordinaciones del equipo..., y revisar-los siempre que sea necesario.

- Colaborar con la dirección del centro en la fijación de los criterios de organismoacióninterna de la escuela (distribución de educadoras, de grupos, utilización racional del espacio escolar, selección de material y equipamiento didáctico, etc.).

- Evaluar de forma continuada la evolución de los niños mediante registros de observación.

- Elaborar los informes e historias de vida de fin de curso de forma individualizada para cada niño o niña y siguiendo las plantillas facilitadas por la dirección y aprobadas por el claustro.

- Detectar posibles carencias de las propuestas pedagógicas, en la organización, en elfuncionamiento deel centro y otras actividades de la guardería; y comunicar-las en la dirección.

Formación permanente e innovación

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigaciónpedagógicas así como realizar propuestas de formación detectando lasnecesidades del equipo educativo.

- Proponer ideas de innovación en las reuniones de coordinación y en los claustros, así como aportar nuevo material y estrategias al resto del equipo.

- Participar activamente en actividades de formación continua propuestas porla empresa dentro del plan anual de formación y realizar actividades de formaciónpermanente.

Servicio de acogida y comedor

- Abrir el centro y disponerlo para el recibimiento de los niños y sus familias, duranteel servicio de acogida, así como realizar la transmisión de información necesaria a laseducadoras responsables de cada niño.

- Atender el horario de comida y descanso como una tarea educativa más del día endía, dándole el valor que merece en cuanto a su importancia dentro del desarrollo de los niños.

- Preparar y acompañar a los niños durante los ratos de comidas (desayuno, almuerzo ymerienda) desde el respeto y velando por su autonomía, transmitir hábitos saludables en torno a la comida y respetar preferencias y capacidad de ingesta individual.

- Coordinar y planificar intervenciones respecto a la dinámica del comedor adecuadapor los niños y por la organización del centro, detectando posibles carencias odeficiencias en el servicio de cocina.

- Hacer recuento y apuntar a diario al sistema de gestión de Ingesol, los niñosusuarios de comedor.

- Acompañamiento yapoyo del alumnado durante el tiempo del servicio, es decir, la vigilancia y cuidado del alumnado.

- Menaje y preparación del comedor.

- Transmitir hábitos de conducta y educación a la hora de la comida, es decir, orientación en materia de educación de los hábitos alimenticios (adquisición de hábitos alimenticiossociales; correcto uso y conservación del paramento).

- Velar por la higiene personal de los niños antes, durante y después de la comida.

- Mantener el orden del comedor escolar creando un ambiente tranquilo y agradable.

- Servir la comida y ayudar a comer a los niños que lo necesiten.

- Controlar y realizar el seguimiento de la cantidad de comida que cada alumno/a come.

- Organizar, controlar y cuidar el material y el espacio destinado al comedor, ya sea dentro de la estancia o en otro espacio.

- Coordinación con las familias

- Atender e informar a las familias en relación con el desarrollo integral de su hijo/a.

- Asistir y participar en las reuniones de padres y madres (periodo de adaptación, reunión de grupo-aula, control de esfínteres, etc.).

- Realizar las entrevistas individuales al inicio de curso con todaslas familias de su aposento.

- Preparar y realizar las reuniones individuales de seguimiento con las familias en el mes de enero-febrero de cada curso escolar.

- Convocar, por iniciativa propia a los padres, madres y/o tutores a tratar asuntos relacionadoscon el niño mediantereuniones individualizadas, así como atender de forma individual y dar respuesta a todas las demandas que realicen las familias.

- Convocar reuniones individuales o grupales siempre que sea necesario.

- Planificar y realizar talleres y diferentes proyectos con las familias

- Entregar una copia de la normativa del hogar en caso de que una familia la solicite.

Relaciones Institucionales y externas

- Colaborar con el Ayuntamiento de Cambrils en tareas de investigación y formaciónsiempre que sea necesario.

- Asistir a las reunionesiones de coordinación con servicios externos de la escuela: EAP,Servicios Sociales, CDIAP, CREDA, etc.

- Asistir a las reuniones del Consejo Escolar en el caso de ser representantes del Consejosector de educadoras.

- Acoger a la estancia a estudiantes en prácticas.

- Acoger a la estanciaposibles visitas externas que puedan visitar el hogar con mínimo conocimiento de la dirección del centro.

- Apoyar a la AFA en fiestas y otras actividades propuestas.

Ámbito laboral

- Asistir puntualmente y cumplir, de acuerdo con su horario, registrandolo en elsistema de marcado de la empresa.

- Justificar toda posible falta de asistencia con arreglo al convenio colectivo.

- Avisar con antelación suficiente la falta de asistencia (visita médica, enfermedad, etc.)siendo un mínimo de 24h previas.

- Comunicar a la empresasa todo cambio de domicilio, número de teléfono, DNI y cuenta bancaria de pago de nómina u otros datos de carácter personal.

- Guardar el secreto profesional.

- Respetar el resto del equipo educativo y todo aquel personal que colabore con la escuela.

- Comunicar a la dirección del centro si se detecta alguna práctica inadecuada quevulnere los derechos del niño por parte de algún profesional del centro o externo.

- Respetar y hacer uso cuidadoso del material y herramientas del puesto de trabajo, al tiempo que no se podrá hacer uso por finaidades personales. Por ejemplo, uso de material de oficina o decocina para fines personales.

- El uso del teléfono móvil personal no está permitido en horas de trabajo, únicamente conpermiso de la dirección y ante situaciones concretas.

- Ser cuidadoso con la higiene e imapersonal, llevar la ropa de uniforme dentro de la jornada laboral, no haciendo uso de ésta fuera del horario de trabajo.

- Defender el proyecto educativo, la línea pedagógica y la organización del hogar,amparándose en la toma de decisiones de los claustros ya partir de las formaciones de centro recibidas.

Además, las maestras y educadoras de las LLIM Cambrils tienen el deber de cumplir con cualquieraotra tarea y función similar del ámbito educativo que le sea asignada por la dirección delcentro y/o de IngesolEPEL.

 

Sexta.- Requisitos generales de participación en la convocatoria

Para tomar parte en esta convocatoria, la persona aspirante debe cumplir obligatoriamente los requisitosque se especifican en estas bases, el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, será de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo que establecen la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de las leyes 4/2000, 7/1985, 30/1992 y 3/1991. En cualquier caso, los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad españoladeben acreditar documentalmente su nacionalidad.

Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho ya sus descendientes ya los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veinticinco-unos años o mayores de esa edad dependientes.

Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas.

b) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial tendrán que demostrarun conocimiento adecuado del castellano, tanto en la expresión oral como en la escrita.

Tienen que acreditarun conocimiento de nivel mínimo C1 de castellano. En caso de que laspersonas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de unconocimiento adecuado del castellano, el proceso de selección debe contener una pruebao el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana que deben superar. La prueba, en su caso, debe calificarse de APTO o NO APTO, siendo necesario obtener la valoración de apto por pasozar a realizar las pruebas restantes de la fasede oposición o por pasar a la fase de concurso.

Estos conocimientos se acreditan con la presentación de alguno de los siguientesdocumentos:

- Certificado conforme se ha cursado la primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español.

- Diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel intermedio o superior de español establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente. O certificación académica que acredite habersuperado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

c) Poseer la capacidad funcional para desarrollar las tareas del puesto de trabajo.

d) Haber cumplido 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máximo dejubilación forzosa de 65 años.

e) Estar en posesión de la titulación de Técnico/a Superior en Educación Infantil oequivalente, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria objeto de estas bases. O en condiciones de obtener-la acreditando el justificante de pago del título oficial. También será admitido el título de Grado de Maestro en Educación Infantil o Diplomatura de Maestro especialista enEducación Infantil o profesores de EGB especialidad escolar o quacualquier título declarado equivalente, académica y profesionalmente tal y como regula el Decreto282/2006, de 4 de julio del departamento de Educación de la Generalidad deCataluña.

Teniendo en cuenta que la titulación requerida corresponde a la especialización enciclos de formación profesional de grado superior (CFGS o FPII) o equivalente, si latitulación que se aporta es de nivel universitario, en relación con lo estipulado en el párrafo anterior, se entenderá acreditada la requerida, y no puntuará por la fase de concurso.

Los/las aspirantes de Estados miembros de la Unión Europea tendrán que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente en la materia. En el supuesto de que aporte un título equivalente al exigido, deberá adjuntarse el certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite su equivalencia. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educacióny Formación Profesional.

f) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida desarrollar lasfunciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o cualquier entidad del sector público institucional y empresarial en general. Ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por empleo o cargos públicos por resoluciónjudicial, por el acceso al cuerpo o escalera defuncionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral del sector público, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encuentrar-se inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente queimpida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.

h) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual, o en su caso, lainexistencia de ellos, según lo previsto en la Ley Orgánanica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015 26/2015, de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y al adolescenoncia.

i) No encontrarloafectado por ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidadprevistas en la legislación vigente para el personal al servicio de las administraciones públicas.

j) Poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1) de la DirecciónGeneral de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdocon el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos decatalán, (modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero), y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan lostítulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranésen los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, el proceso de selección debe contener unaprueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel enrequerido en la convocatoria, que deben superar estos aspirantes. La prueba, sien su caso, debe calificarse de APTO o NO APTO, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas restantes de la fase de oposición o para pasaren la fase de concurso.

Sin embargolo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en losprocesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana, las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a un proceso de selección de personalde Ingesol odeel Ayuntamiento de Cambrils, en el que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido enla convocatoria, siempre y cuando no haya transcurrido un año desde la realización de la última prueba.

 

Séptima.- Presentación de solicitudes

Las personas aspirantes que deseen tomar parte de este proceso de selección, podrán presentar la solicitud por alguna de las formas previstas en el arte. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y prioritariamente a través de medios telemáticos:

En la Sede electrónica de Ingesol:

1. Habrá que identificarse digitalmente mediante modelo oficial y normalizado previsto en la siguiente página web:INSTANCIA GENÉRICA.

Para cualquier duda puede contactar con las oficinas de Ingesol a travésdel 977 129 001 Ext. 4 de 9 a 14 horas.

2. OBLIGATORIO cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de participación de Ingesol. ATENCIÓN: Se deberá formalizar, firmar (de forma manuscrita o digitalmente) por el aspirante y adjuntar a la solicitud de instancia genérica del paso 1. Se puede descargar en el apartado de Convocatorias de personal de la Sede electrónica de Ingesol:CONVOCATORIAS DE PERSONAL.

3. Enadjuntar,sólo en caso de oposiciónen la consulta de documentaciónporparte de Ingesol expresada en el documento de solicitud indicado en el apartadoanterior, copia de la documentación obligatoria prevista en esta cláusula.

4. Adjuntar la documentación crellenaría que el aspirante considerenecesaria para justificar los requisitos generales de la cláusula sexta ycláusula undécima de estas bases, conforme la documentación requeridaen cada punto por la valoración del concurso de méritos.

Alternativamente, se podrá realizar la presentación de solicitudes en soporte papel siguiendo el siguiente procedimiento:

1. OBLIGATORIO llenar el modelo normalizado de solicitud departicipación de Ingesol. Se tendrá que formalizar, imprimir y firmar de forma manuscrita por el aspirante. Se puede obtener en el apartado de Convocatorias de personal de la Sede electrónica de Ingesol:CONVOCATORIAS DE PERSONAL.

2. Adjuntar,sólo en caso de oposición a la consulta de documentaciónpor parte de Ingesol expresada en el documento de solicitud indicado en el paso 1,copia de la documentación obligatoria prevista en esta cláusula.

3. Adjuntar la documentación complementaria que el aspirante considerenecesaria para justificar los requisitos generales de la cláusula sexta ycláusula undécima de estas bases, conforme la documentación requerida en cada punto por la valoración del concurso de méritos.

4. Presentar la solicitud de convocatoria presencialmente en las oficinasde Ingesol, únicamente los jueves de 09:00 a 13:00 horas (c/ Cardenal Vidaly Barraquer, 24 de Cambrils).

Para ser admitido en el proceso de selecciónlas personas aspirantes manifiestan a través dela presentación obligatoria del documento de solicitud de participación de Ingesol, presentado en formato digital o papel,que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad(entendiéndose este documento como una declaración responsable) y con independencia de la posterior acreditación de la documentación al finalizar el proceso deselección por parte de Ingesol. La falta de la citada declaración responsable será causade exclusión de la persona aspirante, de la misma forma, la falta de acreditaciónposterior de la documentación, no existencia o falsedad de la misma también será causade exclusinó.

En caso de oposición a la consulta de documentación, no seránecesario que la documentación presentada sea compulsada debido a que el documento de solicitud de participaciónde Ingesol firmado (de forma manuscrita o digitalmente) por la persona aspirante seráconsiderado un documento de declaración responsable, en la forma que especifica el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Una vez que la persona aspirante forme parte de la bolsa y sea requerida para trabajar sí que habrá que presentar documentación compulsada fehacientemente.

La persona aspirante podrá expresar la oposición a la consulta de documentación por parte de Ingesol, en la casilla habilitada dentro del documento de solicitud de participación en el proceso de selección de Ingesol, en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentidola oposición a la consulta NO permitirá que Ingesol pueda consultar los documentosque comprenden la documentación obligatoria que se detallan en el párrafo siguiente, y que se encuentren en poder de las diferentes administraciones públicas. En este caso, la persona aspirante deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación, o podrá ser excluida del proceso de selección.

Documentación obligatoria(sólo en caso de oposición a consulta)

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o pasaporte. O en caso de no tenerla nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la nacionalidad oNúmero de Identidad de Extranjero (NIE).

- Copia de la titulación de Técnico de Grado Superior en Educación Infantil o equivalente.

- Certificado de inexistencia de antecedentes penales1. Acceso clicandoaquí.

- Certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Acceso clicandoaquí.

- Documentación complementaria

- Copia del certificado de nivel C de Catalán o equivalente.

- Currículum vitae. (La referencia a las empresas o administraciones públicas quese detallen en el currículum debe coincidir con el informe de vida laboral, y debepermitir a Ingesol detectarlo rápidamente en ambos documentos).

- Informe de vida laboral.

- Documentación justificativa de la fase de concurso. (Contratos de trabajo, certificados de servicios prestados en el sector público, titulaciones de formaciones e idiomas, etc.)

 

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a los 20 días naturales a partir deal día siguiente de la publicación del último anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Tarragona o en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Novena.- Tribunal calificador

Dado lartículo 60 del EBEP, el Tribunal calificador será colegiado y su composiciónse tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y setenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o dedesignación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal calificador.

El pertenecer al Tribunal calificador será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por conto ajeno.

El Tribunal que debe constituirse para valorar el proceso selectivo debe tener la siguientecomposición:

- Presidente/a: Recaerá en una persona funcionaria técnica del departamentode Educación del Ayuntamiento de Cambrils. Suplente: Persona funcionaria técnicadel departamento de Educación del Ayuntamiento de Cambrils.

- Vocales:

- Vocal 1: Directorade la guardería La Galereta. Suplente: Trabajadora de uno de los hogares de Niños municipales con la titulación demaestra.

- Vocal 2: Directora de la guardería Maria Dolors Medina. Suplente: Trabajadora con más antigüedad de laplantilla de los guarderías municipales.

- Gerente y jefe de RRHH de Ingesol-EPEL. Suplente: Responsable del Área financiera y recursos humanos de Ingesol.

- Secretario/a: Con voz y sin voto, deberá ser personalfuncionario del Ayuntamientont de Cambrils (titular y suplente).

La designación nominal de los miembros del tribunal, que debe incluir la de los resp.activos suplentes, corresponde a los órganos de gobierno y administraciónde Ingesol y debe hacerse en la resolución por la que se aprueba la lista de admisos y excluidos.

El órgano de selección podrá disponer, si así lo estima conveniente, la incorporación de personal técnico especialista que colabore en la ejecución de las pruebas. En caso de que enalguna prueba participe este personal técnico, será necesaria sólo ela presencia de unmiembro del tribunal de calificación, designado previamente, para asegurar unarealización correcta y trasladar posteriormente al órgano los resultados de la prueba o pruebas.

El personal técnico especialista podrá emitir los informes que corresponda y dispondráde voz frente al órgano de selección, pero no de voto.

El tribunal estará facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan durante el desarrollo del proceso de selección. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunalcalificador se clasifica en la categoría tercera. El personal funcionario o laboral al serviciode la corporación del Ayuntamiento de Cambrils que forme parte del Tribunal no tendrá derecho apercibir indemnización alguna por razón del servicio, salvo que el Tribunal desarrollara lasfunciones fuera del horario de trabajo de este personal.

Los miembros del tribunal pueden abstenerse y las personas aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno dels motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimenjurídico del sector público, en el plazo de 10días contados a partir del día siguiente de lapublicación en su elecrónica de Ingesolpor la que se nombran a los miembros del tribunal.

De las sesionesque haga el tribunal calificador debe extenderse el acta correspondiente, firmada por el secretario, que debe dar fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todoslos miembros.

En todo caso, el funcionamiento del tribunal calificador debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico delsector público.

 

Décima.- Admisión de los aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección,Ingesol dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la listaprovisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas y señalando un plazo de 10días hábiles para su enmienda y se publicará en la sede electrónica de Ingesol. Seránadmitidas las personas aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos quese indican en la presente convocatoria.

Transcurrido este plazo, se aprobará la llista definitiva de personas aspirantesadmitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de Ingesol, en el apartado deconvocatorias de personal, anunciándose el día, hora y lugar que tendrán que realizarse laspruebas de la fase de oposición, así como la modificación de la composición del tribunal decalificación, en su caso. Esta publicación sustituye a la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientoadministrativo común de las administraciones públicas.

Si no se presentan reclamaciones o se desestiman por silencio, las listas de las personasaspirantes admitidas y excluidas provisionalmente se considerarán elevadas a definitivassin necesidad de nueva resolución y posterior publicación. Si se producen, el órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesol debe resolver estimar-las o desestimarlas definitivamente, en el plazo más breve posible a la finalización del plazo para su presentación, y debe notificar las resoluciones, individualmente, a los aspirantes. Todoseguido, debe subsanarse la lista de las personas admitidas y excluidas y publicar sólo la enmienda en la sede electrónica de Ingesol. Si falta la resolución expresa, las alegaciones deben entenderse desestimadas.

 

Undécima.- Desarrollo del proceso selectivo

El sistema de selección será por concurso-oposición, previa fase de conocimientos de lengua catalana y castellana para aquellos aspirantes que no lo hayan acreditado previamente segundoEs lo establecido en estas Bases.

El tribunal calificador, para garantizar la buena marcha del proceso de selección, podráacordar la alteración del orden de las pruebas de las siguientes fases, así como la celebraciónen una misma sesión de más de una prueba. En este caso, la corrección de la pruebaposterior quedará condicionada a la superación de la prueba anterior, cuando ésta sea eliminatoria.

La participación en el proceso selectivo no implica reconocimiento alguno de cumplimiento de las condiciones de las personas aspirantes, la cual podrá ser comprobada en cualquier momento del proceso de selección, el momento del nombramiento o formalización del contrato de trabajo. Resultarán excluidas de la lista de preferencia aquellas personas que no cumplan los requisitos necesarios para el correspondiente nombramiento o contratación.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta sólo los datosque éstas hagan constar en la solicitud de participación en el proceso de selección y en larelación de méritos. Será responsabilidad suya la veracidad de éstas,sin perjuicio de que en cualquier momento Ingesol o el tribunal calificador pueda requerirloles la acreditaciónde los requisitos necesarios cuando crea que existan inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir.

11.1.-Fase de oposición(máximo 80 puntos)

1) Lengua catalana (en caso de no estar exento/a):

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

- Primera parte. Se evaluarán el dominio de la expresión escrita, mediante ejerciciosy de laredacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediantepreguntas sobre aspectos lingísticos.

- Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máximade esta prueba será determinada por el tribunal. El resultado del ejercicio será de APTO o de NO APTO, siendo necesario obtener la calificación de APTO/A para participar enel proceso selectivo.

Quedan exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que acrediten documentalmente estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia, de conocimientos de nivel C1de catalán, según lo establecido en estas bases y seconsiderarán como APTOS.

2) Lengua castellana (en caso de no estar exento/a):

Sólo los aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, en relación con el conocimiento de lengua castellana.

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua castellana, que consta de dos partes:

- Primera parte. Se evaluarán el dominio de la expresión escrita, mediante ejerciciosyde la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediantepreguntas sobre aspectos lingísticos.

- Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto yuna conversación sobre temas generales de actualidad.

La calificación de la prueba será APTO o NO APTO y será necesario obtener la calificación de APTOpara participar en el proceso selectivo.

Quedan exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que acreditendocumentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesiónde los conocimientos de lengua castellana de igual o superior nivel al C1, que se considerarán como aptos.

3) Prueba de conocimientos técnicos (máximo 60 puntos)

Prueba consistente en la resolución de un examen tipo test para valorar la capacidad técnica de las personas aspirantes para con un puesto de técnico de educación infantil y en relación a los temas que se indican en el anexo de estas bases.

La prueba tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Se puntuará con nota final de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar la prueba, una puntuación igual o superior a 30 puntos en total.

4) Entrevista (20 puntos)

El tribunal de calificación efectuará una entrevista personal, únicamente a las personas que hayan superado la prueba de conocimientos técnicos, para valorar la adecuación del perfil profesional de cada persona aspirante en relación con los méritos alegados, características, competencias profesionales y funciones del puesto de trabajo objeto de estas bases. La entrevista será de carácter no eliminatorio.

5) Prueba psicotécnica

El tribunal de calificación podrá optar por realizar esta prueba únicamente a las personas aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores satisfactoriamente. La realización de las pruebas psicotécnicas evalúan competencias profesionales transversales o genéricas, a través de pruebas tipo Target DISC, PDA ASSESSMENTo CompeTEA, entre otros, destinadas a la elección de las personas candidatasóptimas parala bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria. Esta prueba medirá el gradode consecución de las siguientes competencias necesariases por el puesto de trabajo: orientación ael usuario, iniciativa, autoconfianza, capacidad de escucha, flexibilidad, autocontrol, colaboración y cooperación, preocupación por el orden y la calidad, análisis de problemas ysituaciones, empatía, comunicación efectiva, seguimiento de directrices, paciencia, resiliencia al cambio, asertividad y pro actividad.

La calificación de la prueba será APTO o NO APTO y será necesario obtener la calificación de APTO para pasar a la fase de valoración de concurso 11.2, de estas bases.

11.2.- Fase de concurso (puntuación máxima 5 puntos)

Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes justificados mediante la documentaciónacreditativa de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Experiencia laboral(máx. 3 puntos):

- Por servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de funciones y contenidos iguales a las descritas en la cláusula quinta.- funciones del puesto de trabajo dentro de los 6 años anteriores a la fecha depublicación de estas bases.Será necesario aportar informe de la vidalaboral del aspirante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y contratos de trabajo o certificados de servicios prestados en el casode haber-los prestado en una administración pública. Es necesario el contrato de trabajo o certificado de servicios para comprobar que el sitio detrabajo en la organización en cuestióndora a la vida laboral se correspondecon una posición con funciones similares a los de la vacante objeto de la mismaconvocatoria. En caso de que la persona aspirante haya prestado sus servicios a EPEL Ingesol, no será necesario aportar esta documentación.

- En guarderías municipales desarrollando tareas deTEI. 0,10 puntos por mes.

- En guarderíasprivadas desarrollando tareas de TEI. 0,05 puntos por mes.

-Formación complementaria(máx. 2 puntos):

Se valora la asistencia a cursos, jornadas y seminarios de formación, especialización o perfeccionamiento, en función de su homologación o nivelacadémico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos puestos requieren.Los interesados ​​deben aportar, además de la correspondiente certificación o titulación, documentación que acredite lo siguiente: número de horaslectivas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de no poder aportar esta documentación no serán admitidos, a la vez que sí el contenido de los mismos no guarda relación con el puesto de trabajo tampoco se puntarán. Asimismo, sólo se tendrán en cuenta los cursos, jornadas y/o seminarios de los últimos 10 años, no así en el caso de formaciones de primer grado universitario o superior, maestrías o postgrados. Y en cuanto a las acciones formativas de similar contenidotemático, aunque sean de ediciones diferentes se valeorará únicamente la que devengue más.

- Jornadas, cursos o seminarios superiores a 5 horas y hasta 20 horas - 0,05 puntos por curso.

- Jornadas, cursos o seminarios entre 21 y 50 horas - 0,15 puntos por curso.

- Jornadas, cursos o seminarios entre 50 horas y 80 horas -0'25 puntos porcurso.

- Jornadas, cursos o seminarios entre 81 horas y 250 horas -0'75 puntospor curso.

- Título ACTIC medio o avanzado - 0,30 puntos.

- Otras titulaciones: Para otras titulaciones oficiales diferentes a la mínima exigida en esta convocatoria y que tengan relación con el puesto a cubrir: Estudios universitarios, postgrados o maestrías finalizadas relacionadas con la pedagogía, psicología, psicomotricidad o educación infantil - 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

 

Duodécima.- Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos

Una vez finalizada la valoración de lasfases de oposición y concurso se debehacer pública la puntuación, en ambas fases por riguroso orden de puntuación total obtenida. El Tribunal propondrá ael órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesolel nombre de las cuatro personas que han obtenido mayor puntuación, y que se propondrán para cubrir las 3 plazas.

El resto de personas que se presenten a las pruebas y que las superen satisfactoriamente, quedarán incluidas dentro de la bolsa de trabajo que se va a constituir.

Por Resolución deel órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesol,se constituirála Bolsa de Trabajo que se regirá por lo establecido en estas Bases y que contendrá unalista de personas por orden de la puntuación total obtenida según el resultado de las pruebas y los méritos acredidades y valorados, lo que determinará el orden de prioridad en lallamada de las personas candidatas para ofrecerles las propuestas de contratación.

En caso de que ninguno de los aspirantes supere el proceso selectivo, el tribunal debe declarar desierta la convocatoria y por tanto la bolsa de trabajo no se constituirá.

La puntuación final de las pruebas selectivas y la lista de aprobados se publicará en la sede electrónica de Ingesol.

Los aspirantes propuestos presentarán los documentos originales o fotocopias compulsadas acreditativos de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del momento en que Ingesol realice la llamada para trabajar.

Los aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, serán excluidos de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en caso de falsedad en su solicitud de participación. Esto, salvo casos de fuerza mayor, los cuales deben ser debidamente comprobados y considerados porel órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesol.

 

Decimotercera. Criterios para cubrir las cuatro plazas indefinidas

Las cuatro personas que han obtenido una mayor puntuación de acuerdo con loscriteriosde evaluación previstos, serán llamadas para cubrir, mediante contrataciónindefinida, lascuatroplazas estructurales que se pretende cubrir con las presentes bases.

En caso de negativa de estas personas a incorporarcomo personal indefinido, sehará el llamamiento atendiendo exclusivamente al orden de puntuación obtenido por las personascandidatas, por lo que se llamará en primer lugar a la persona que haya obtenido una mayor puntuación, y así sucesivamente.

 

Decimocuarta. Criterios de llamada de los miembros de la Bolsa de Trabajo

Los criterios de llamada del personal que forma parte de la bolsa para trabajar en Ingesol son los siguientes:

- En caso de que por las circunstancias de producción o interinidad, se requiera la incorporación de nuevo personal, se llamará a la persona que haya obtenido mayor puntuación y si ésta renuncia a la siguiente de la lista, y así sucesivamente.

- Quedarán exentas de pasar al último lugar de la lista las renuncias por baja de maternidad y las motivadas por estar contratado/a en alguna de las LIMAS en el momento que se genera la nueva vacante.

- También quedarán exentas de pasar al último lugar de la lista las renuncias motivadas por estar contratado/a en un centro educativo con más de 6 meses de duración de antemano desde el momento de la convocatoria.

- Las personas incluidas en la Bolsa que, por cualquier motivo, no hayan concurrido o renunciado a cualquier llamamiento para cubrir una oferta de trabajo instada por Ingesol, pasarán a ocupar la última posición en la relación de personas aspirantes de la correspondiente categoría profesional. Si esta situación se repite 5 veces dejarán de formar parte de la bolsa de trabajo.

 

Decimoquinta.- Contratación del personal

El órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesolprocederá a la formalización porescrito de los contratos correspondientes con los aspirantes propuestos, siguiendo el ordenestablecido en la Bolsa de trabajo constituida.

 

Decimosexta.- Periodo de prueba

Las personas contratadas deberán superar el período de prueba que se encuentra regulado enelartículo 32 delXII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (Code convenio: 99005615011990), que será de 3 meses.

Con independencia de lo expresado en el párrafo anterior el mismo artículo 32 del convenio colectivo de aplicación define que, en el caso de personal del Grupo I que se le haga un contrato indefinido, podrá concretarse por escrito al contrato de trabajo un período deprueba de once meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización delperíodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días desalario por mes trabajado, contado desde el inicio de la relación laboral.

En caso de que la persona aspirante no supere satisfactoriamente el período de prueba,para que no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo serádeclarado no apto/a, por resolución motivada del órgano competente, perderá, enconsecuencia, todos los derechos a su contratación y se dará por finalizado sucontrato. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de contratación a favorde la persona aspirante siguiente a la lista de resolución del proceso de selección, la cual deberá superar el correspondiente período de prueba.

 

Decimoséptima.- Protección de datos

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitudde participación de este proceso de selecciónse considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones electrónicas y será responsabilidad exclusiva de laspersonas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación a la entidad decualquier cambio de las mismas.

Con la formalización y presentación de la solicitud las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal con el fin de que pueda gestionarse el proceso de selección en el que pudiera ser incluido. Y que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección objeto de la convocatoria.

En el caso de resultar seleccionado, sus datos pasarán a formar parte del suyoexpediente de empleado, aplicando las medidas de control y organización de acuerdo con lanormativa vigente.

Mediante la presentaciónde la solicitud de participación en las pruebas de acceso para la Bolsa de Trabajo, el aspirantedebe mostrar su no oposición u oposición a fin de que Ingesol pueda consultar telemáticamente datos personales necesarios para el proceso de selección.

 

Decimoctava.-Derechos de examen

Este proceso de selección de personal NO está sometido al pago de tasacorrespondiente a derechos de examen para poderparticipar.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. En todo lo no previsto en estas bases se aplica la normativasiguiente:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas.

- Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley deel Estatuto de los Trabajadores.

- Estatutos Ingesol EPEL 2019. BOPT 2019 7670.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Decreto legislativo 2/2003, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley municipal y derégimen local de Cataluña.

- Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la quese registra y publica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educacióninfantil (Código de convenio: 99005615011990).

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social.

- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de las leyes 4/2000, 7/1985, 30/1992 y 3/1991.

- Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero).

- Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizanlos títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística.

- Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajode las administraciones públicas de Cataluña.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

 

Segunda. Régimen de recursos

Contra las resoluciones deel órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesol, sepuede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad conlos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y losartículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en tanto que se trata de órganoscolegiados dependientes deel órgano de gobierno y administración correspondiente de Ingesol,losactos de los que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cambrils en el plazo y con los efectos queestablecen los artículos 121 y 122 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre.

Si se quiere impugnar el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la víaadministrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puedeinterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

Cambrils, a fecha de la firma digital,

 

Araceli Sánchez Garcia

Sustitución del Gerentede Ingesol EPEL

 

 

ANEXO. TEMARIO ESPECÍFICO POR LA PRUEBA PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN 11.1

 

1) La Constitución española de 1978: estructura, contenido y principios. Los derechos fundamentales y libertades públicas.

2) El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006: naturaleza jurídica, estructuras y contenido. Derecho y deberes de la ciudadanía. Principios rectores. Garantías de los derechos estatutarios.

3) La administración local. Nos que la integran. La Ley de bases del régimen local. La regulación del régimen local en Cataluña.

4) La responsabilidad de la administración Pública.

5) La organización municipal. Concepto, clases de órganos.

6) Los/las ciudadanos/ciudadanas. Sus derechos frente a la Administración.

7) Recepción y registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

8) El acto administrativo. Concepto y clases.

9) Los recursos administrativos. Concepto y clases.

10) El presupuesto local. Concepto y estructura. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Las modificaciones presupuestarias.

11) El gasto público local. Concepto y clasificación.

12) Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Conceptos, elaboración y aprobación. Ley 5/2004 de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad.

13) La normativa de aplicación en las guarderías. Leyes, decretos y normativas específicas del primer ciclo de educación infantil. Decreto 282/2006 de 4 julio, por el que se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.

14) El Currículum y orientaciones de educación infantil del primer ciclo. Aspectos a tener en cuenta. La programación o plan de trabajo en las guarderías. Herramientas de organización y planificación en estancias.

15) Los documentos de la guardería: el Proyecto Educativo, la Programación General Anual, la Memoria, la normativa de centro y otros documentos. Contenido, elaboración y relación entre ellos.

16) Principales corrientes pedagógicas. Definición y aportaciones en el primer ciclo de educación infantil. El papel del educador/a.

17) Características evolutivas de los niños y niñas hasta los tres años. Su desarrollo y sus etapas más significativas. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

18) El desarrollo psicomotriz de los niños hasta los tres años. Fases del desarrollo físico y motriz. Adquisición de las habilidades psicomotrices. El movimiento libre y el tiempo en el suelo. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

19) El desarrollo cognitivo de los niños hasta los tres años. El desarrollo cognitivo en el niño en el primer ciclo de educación infantil. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

20) El desarrollo emocional de los niños hasta los tres años. Educar y acompañar a las emociones. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

21) El desarrollo social de los niños hasta los tres años. La socialización y la relación en niños en el primer ciclo de educación infantil. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

22) El desarrollo de la comunicación hasta los tres años. Fases del desarrollo de la comunicación. Lenguaje verbal y no verbal. Comprensión y expresión. Adquisición del lenguaje. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

23) El desarrollo de la autonomía hasta tres años. La conquista de la autonomía en el primer ciclo de educación infantil. La falsa autonomía. Las aportaciones de la guardería en este desarrollo.

24) La vida cotidiana y los momentos de cuidado en la guardería. Concepto y aspectos principales que marcarán el día a día de la guardería. Autonomía y adquisición de hábitos. Respeto a los diferentes ritmos de los niños. Papel del educador/a.

25) El cambio de pañales. El proceso de dejar el pañal. Estrategias de acompañamiento a niños y niñas hasta los tres años. Acompañamiento a las familias. Papel del educador/a.

26) El juego como principal herramienta de aprendizaje. El juego y el desarrollo del niño: concepto y naturaleza del juego infantil. Características del juego infantil. La importancia del juego en el desarrollo infantil. El juego libre. El papel del educador/a.

27) El juego en el espacio exterior. Organización de los espacios exteriores y materiales. El papel del educador/a.

28) El período de familiarización en la guardería. Concepto y principales aspectos a tener en cuenta. Papel del educador/ay adultos acompañantes.

29) La música y los cuentos en el primer ciclo de educación infantil. La estimulación musical. Estrategias por el acompañamiento a los niños. El papel del educador/a.

30) El rato de las comidas en la guardería. Organización y estrategias en el primer ciclo de educación infantil. Alimentación saludable y hábitos. El rato del descanso. El papel del educador/a.

31) La relación con las familias. La familia como primer elemento socializador. Relaciones entre la familia y el equipo educativo: estrategias y propuestas para facilitar la comunicación y colaboración.

32) La participación de las familias en el primer ciclo de educación infantil. Los órganos de participación de las familias en la guardería. El Consejo Escolar y la AFA.

33) Competencias profesionales del técnico especialista en educación infantil en el acompañamiento a los niños en las estancias. Organización y estrategias en el primer ciclo de educación infantil

34) Competencias profesionales del técnico especialista en educación Infantil como miembro del equipo educativo y de la comunidad educativa. Órganos de participación. Coordinación y participación. El claustro.

35) La formación permanente del profesional técnico especialista en educación infantil. Renovación pedagógica e innovación en el primer ciclo de educación infantil.

36) El espacio en la guardería. Los espacios educativos en el primer ciclo de educación infantil. La Estética y el orden. Criterios para su selección, organización y distribución. El papel del educador/a.

37) El tiempo en la guardería. Planificación y organización. El tiempo del niño. El papel del educador/a.

38) Los materiales didácticos en la guardería. Requisitos de los materiales didácticos en el primer ciclo de educación infantil. Criterios para su selección, organización y distribución. El papel del educador/a.

39) La observación y la documentación pedagógica como herramienta de evaluación. Qué, cómo, cuándo y para qué observar. Importancia y herramientas para la documentación pedagógica. El papel del educador/a.

40) La atención a la diversidad y la integración de niños con necesidades educativas específicas. La prevención en el primer ciclo de educación infantil. La infancia en situación de riesgo social. Coordinación con servicios externos. El papel del educador/a.

41) La práctica coeducativa para la igualdad de género: el lenguaje, los roles y las actitudes que evitan los estereotipos de género. El papel del educador/a.

42) La relación entre iguales. La resolución de conflictos en el primer ciclo de educación infantil. Estrategias de acompañamiento a los niños. Estrategias de acompañamiento a las familias. El papel del educador/a.

43) Educación para la salud. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa. Normativa y medidas de prevención frente a la situación actual de pandemia. El papel del educador/a.

44) El municipio de Cambrils. Equipamientos y servicios locales. El Ayuntamiento de Cambrils. Características, fiestas y tradiciones.

45) Las guarderías municipales de Cambrils. LIMA Maria Dolors Medina y LIMA La Galereta. Línea pedagógica.

 

1La obtención de este certificado comporta el pago de una tasa por importe de 3,82 €.

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22630 {"title":"ANUNCIO relativo a las bases reguladoras de Ingesol, EPEL, para el proceso de selección para cubrir cuatro plazas de personal técnico de educación infantil para las guarderías municipales de Cambrils y para constituir una bolsa de TEI para posibles sustituciones (exp. RH2024001).","published_date":"2024-05-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"22630"} catalunya administración local,DOGC,DOGC 2024 nº 9160,Ingesol EPEL https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-10/22630-anuncio-relativo-bases-reguladoras-ingesol-epel-proceso-seleccion-cubrir-cuatro-plazas-personal-tecnico-educacion-infantil-guarderias-municipales-cambrils-constituir-bolsa-tei-posibles-sustituciones-exp-rh2024001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.