ANUNCIO relativo a las bases y la convocatoria que deben regir el proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de funcionario/a de carrera administrativo/a.

Habiéndose aprobado por resolución de alcaldía de fecha 20 de febrero de 2023, núm. 20230227, las bases y convocatoria que rigen el proceso selectivo para la provisión por procedimiento de concurso oposición por promoción interna, de una plaza de funcionario/a de carrera de administrativo/a, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la escala de administración general, grupo C subgrupo C1, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la última publicación oficial . Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección.

 

Els Pallaresos, 3 de mayo de 2024

 

La secretaria

 

Texto íntegro de las bases reguladoras:

 

 

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIO DE CARRERA GRUPO C, SUBGRUPO C1, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

 

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la provisión de la siguiente plaza de administrativo que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por resolución de alcaldía de fecha 24 de enero de 2023 núm. 20230074 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.

- 1 plaza de administrativo/a, grupo C, subgrupo C1, escala administración general, subescala administrativa, categoría administrativo/a

El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso oposición en turno de promoción interna.

Las plazas tienen asignadas las retribuciones básicas y complementarias según el grupo/subgrupo de clasificación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ente. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.

El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la Sede electrónica del Ente en los términos establecidos en estas Bases.

Las funciones del puesto de trabajo serán las establecidas en el puesto de trabajo 004 de la Relación de puestos de trabajo.

 

2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Los requisitos exigidos a los funcionarios de las entidades locales para tomar parte en los turnos de promoción interna son:

a. Ser funcionaria o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Els Pallaresos, del grupo C subgrupo C2, y poseer una antigüedad de al menos dos años de servicio activo a dicho grupo y subgrupo.

b. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Título de Bachillerato, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años además de estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente o haber superado al menos 15 créditos ECTS de estudios universitarios.

c. Estar en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales o servicio en comunidades autónomas, o servicios en otras administraciones.

d. Certificado de conocimientos de nivel de suficiencia C1 de lengua catalana (nivel C). Quien no acredite documentalmente los conocimientos exigidos de lengua catalana deberá superar una prueba específica en el momento que se determine, salvo que, teniendo en cuenta especialmente que nos encontramos ante una promoción interna, se haya superado una prueba de catalán del mismo nivel ( o también superior) en un proceso de selección convocado por el Ayuntamiento, que quedará exento de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana. e. Las personas que carezcan de la nacionalidad española: Certificado de conocimientos de lengua castellana nivel C2. El aspirante que no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido deberá someterse a las pruebas de conocimientos de castellano que prevea el proceso selectivo

Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, de conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con lo que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, y disposiciones concordantes . Las personas aspirantes que sean extranjeras deben acreditar su nacionalidad. Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas españolas en los empleos públicos, salvo aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al/a la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho ya los/as sus/as descendientes ya los/las del/de la su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

e. Haber cumplido 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no debe encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público .

g. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

h. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de las plazas a cubrir.

i. Carecer de la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento del cuerpo, escala o especialidad propia de la plaza convocada respecto del cual se solicita la participación.

 

3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

3.1- Solicitud:

Las personas aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria deben presentar una solicitud de participación en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria, y tramitarlo de acuerdo con lo que prevé la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, según lo siguiente:

Presentación en el Registro General del Ente:

- Electrónicamente: en el registro electrónico del Ente. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente.

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

- Presencialmente: las personas interesadas pueden presentar instancia que debe estar firmada por la persona aspirante, en horario de atención al público, en el Registro General del Ente en horario de atención al público (Avenida de la Catalunya, número 8 , de El Pallaresos).

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias auténticas o compulsadas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

Las instancias también se podrán presentar en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en relación con la disposición derogatoria y la disposición transitoria 4a de esa misma ley. En caso de presentarse a través de una oficina de correos o en el registro presencial de otra administración pública, debe tenerse en cuenta que debe hacerse como correo administrativo, es decir, deberá presentarse la documentación en sobre abierto y la instancia deberá ser registrada con el día y hora en que se ha hecho la presentación. Para asegurar la gestión de las

solicitudes presentadas por esta vía, es necesario avisar enviando un correo electrónico a la dirección oac@elspallaresos.cat, adjuntando la solicitud debidamente registrada.

Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación para la realización de las pruebas deben presentar el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO) que indique las adecuaciones necesarias durante el proceso de selección en los términos del artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de su última publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El conocimiento de la lengua catalana y castellana exigidos podrá acreditarse documentalmente desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento mismo de inicio de las pruebas de acreditación en defecto de la documental.

Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento a la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en esta convocatoria y para la tramitación del proceso selectivo de acuerdo con la normativa vigente .

El Presidente de la Corporación, de oficio a propuesta del Presidente del Tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que existe ha inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes.

3.2 - A la solicitud se adjuntará:

-Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

-Titulación exigida.

-Acreditación de los conocimientos de lengua catalana: fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión de conocimientos de lengua catalana del nivel C1 - nivel de suficiencia de la Secretaría de Política Lingüística o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio. El conocimiento de la lengua catalana en el nivel C1 exigido se podrá acreditar documentalmente desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento mismo de inicio de la prueba de catalán.

-Recibo de pago acreditativo de haber abonado a la Tesorería municipal el importe de los derechos de examen o los documentos acreditativos del paro y de no percibir cantidad alguna en concepto de subsidio.

-Currículum vitae.

-Relación detallada de los méritos y copia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En la fase de concurso, en relación a los méritos a presentar, como norma general, los méritos insuficientemente justificados no serán valorados ni tampoco los que no se hayan alegado o presentado debidamente compulsados, junto con la instancia de solicitud por tomar parte en las pruebas selectivas o durante el período de presentación de las solicitudes.

El trabajo desarrollado en la Administración Pública y/o empresa privada debe acreditarse, los primeros, mediante Certificado o copia de las Actas de toma posesión y cese, y los segundos mediante la vida laboral, contratos de trabajo o nóminas.

La solicitud y toda documentación adjunta debe presentarse dentro del plazo de presentación de instancias indicado.

Derechos de examen

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar el justificante de haber satisfecho la tasa de derechos de examen. De acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº. 12, reguladora de las Tasas para realización de actividades jurídicoadministrativas de competencia local, se fija en la cantidad de 25,00 €.

El pago se puede hacer efectivo a la Tesorería de la Corporación en el momento de la presentación de la solicitud, por giro postal o telegráfico, o mediante ingreso en caja o transferencia bancaria en la siguiente cuenta corriente ES9701826035440200003993.

Cuando el pago se efectúe mediante ingreso en caja, transferencia bancaria o por giro postal o telegráfico, se hará constar como remitente el nombre y apellidos del aspirante, número de convocatoria, fecha de entrega y el importe correspondiente, y debe adjuntarse a la solicitud una fotocopia del resguardo de la imposición.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa, la no acreditación del abono de la tasa correspondiente o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinarán la exclusión del aspirante.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100. También están exentas las personas que figuren como demandantes de trabajo durante el plazo, como mínimo, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria; serán requisitos para gozar de la exención que en ese plazo no hayan rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, no tengan rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, de conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

 

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de inadmisión. En la citada Resolución se indicarán los lugares donde se encuentran expuestas al público las listas completas certificadas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, el orden de actuación de las personas aspirantes y la composición del Tribunal.

Esta resolución debe hacerse pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Corporación (https:// www.elspallaresos.cat) y en el BOP de Tarragona, y debe conceder un plazo de 10 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Esta publicación sustituye a la notificación individual a los interesados, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Si no se presentan reclamaciones, las listas de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán elevadas a definitivas sin necesidad de nueva resolución. Si se producen, la Alcaldía resolverá estimarlas o desestimarlas definitivamente, en el plazo de los treinta días siguientes, y notificará las resoluciones, individualmente, a las personas aspirantes que las hayan presentado.

 

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal que debe constituirse para valorar el proceso selectivo tendrá la siguiente composición:

PRESIDENTE: El/la secretario/a interventor/a SAM de la Diputación de Tarragona o funcionario en quien delegue.

- VOCALES: dos designados por la alcaldía:

i. Uno de los cuales lo será a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

ii. Otro, un funcionario de carrera de la Corporación, que ocupe una plaza de plantilla y puesto de trabajo del mismo o superior grupo de clasificación.

- SECRETARIO/A: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

La designación nominal de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, corresponderá al Presidente de la Corporación y se realizará en la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes, en el ejercicio de su función, actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre con la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.

El Tribunal queda facultado para interpretar las Bases y resolver cualquier incidencia del proceso de selección, siendo sus Acuerdos de inmediato ejecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de poder ser impugnados en alzada ante la Alcaldía.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, correspondiente al Tribunal.

Los miembros del tribunal pueden abstenerse y los aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La posibilidad de recusación será extensiva a los miembros asesores del Tribunal desde el momento de su incorporación.

De cada Sesión se extenderá Acta, firmada por el secretario, que debe dar, con el visto bueno del presidente.

 

6. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición libre y constará de las siguientes fases:

FASE OPOSICIÓN: 70 puntos

1er ejercicio.

1.1 Conocimiento de la lengua catalana

Los aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel intermedio de lengua catalana orales y escritos (certificado C1 - conocimientos de nivel de suficiencia de catalán, antiguo nivel C) de la Dirección General de Política Lingüística o Junta Permanente de catalán o alguna de las titulaciones equivalentes, tendrán que hacer la prueba de catalán que tiene carácter eliminatorio.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal. El resultado de este ejercicio será APTO o NO APTO. Para esta prueba, el Tribunal actuará asistido de asesores.

1.2 Conocimiento de la lengua castellana

Los conocimientos de la lengua española se tendrán que acreditar por aquellos/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española. La prueba de conocimientos de la lengua española consistirá en mantener una conversación, con los/las asesores/ras que el tribunal de selección nombre, de modo que quede demostrado un dominio suficiente del idioma por parte del aspirante.

Quedarán exentos de realizar esta prueba los aspirantes provenientes de un Estado distinto a el Estado español que tenga como lengua oficial el idioma español o que hayan presentado, junto con la instancia solicitante tomar parte en el proceso de selección, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado que acredite que se ha cursado la primaria, la secundaria o el bachillerato en el Estado español.

- Diploma de nivel superior de español C2 (Real Decreto 1137/2002) o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste.

- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Estas dos pruebas se valorarán, cada una, como apta o no apta. Ambas son obligatorias y eliminatorias según corresponda, quedando excluidos/as del proceso de selección los/las aspirantes que, no estando dentro de uno de los supuestos de exención debidamente acreditados, no superen alguna de estas dos pruebas de la primera fase.

2º. Ejercicio. Prueba práctica (resolución de un caso práctico)

Consiste en contestar, en un período máximo de una hora, un supuesto o varios supuestos prácticos relacionados con los temas que figuran en el temario del anexo.

Se valorará de 0 a 10 Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, quedando excluidos/as del proceso selectivo.

La normativa podrá ser consultada en soporte papel o dispositivo electrónico de tratamiento de la información (ordenador portátil, e-reader o tablero exclusivamente, en ningún caso móvil y smartphone), alimentados por batería (no se facilitará conexión a red eléctrica), y sin ninguna tipos de conectividad (Datos, SIM, Internet, dispositivos externos, bases de datos y archivos en nube). Su utilización será exclusivamente para consulta de lectura (no de audio) de la normativa aplicable. El Tribunal actuará asistido de experto informático para su comprobación de estos requisitos en los dispositivos que eventualmente puedan llevar las personas aspirantes, las cuales, antes de iniciar la prueba, tendrán que firmar un documento autorizando ésta comprobación. El incumplimiento de estas limitaciones en el uso por consulta de los dispositivos portados supondrá la exclusión automática de la selección.

La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente en el momento de su realización.

En esta prueba se valorará por el Tribunal la capacidad de análisis, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones congruentes con el supuesto o supuestos planteados.

FASE DE CONCURSO: 30 puntos

En ésta, se valorarán por el Tribunal los méritos y circunstancias personales en su caso alegados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, en base a la documentación acreditativa aportada por éstas (mediante original o copia compulsada).

Sólo se valorarán los devengados por las personas aspirantes hasta el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, o la fecha de su certificación, si ésta es anterior.

Se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes debidamente justificados en la documentación acreditativa de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Entrevista (no eliminatoria) (máximo 8 puntos):

El Tribunal calificador efectuará una entrevista para valorar la adecuación del perfil profesional, con revisión del currículum vitae de la persona aspirante. En caso de que la persona aspirante no se presente, la puntuación de la entrevista será de 0 puntos.

- Experiencia laboral (máx. 14 puntos):

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1 punto por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda. Se computan los servicios efectivos prestados en administraciones públicas, que estén relacionados con el puesto de trabajo que se convoca, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computar una vez.

En caso de que la experiencia no esté directamente relacionada con el puesto de trabajo que se convoca, se puntuará a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además certificado expedido por la administración pública donde se hayan prestado los servicios, donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional.

Otros trabajos realizados en empresas privadas, en puestos similares al convocado. A razón de 0,20 puntos por año completo o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitante extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además la presentación de contratos de

trabajo, hojas de nómina, certificados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados y donde deben quedar claras las funciones y grupo de clasificación/categoría profesional. Si no constan estos datos, deberá presentarse cualquier otro documento

que las acredite.

En el caso de los trabajos realizados como profesional autónomo, sólo se tendrán en cuenta aquellos que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo a proveer y la persona aspirante deberá presentar el informe de vida laboral y una declaración responsable de los trabajos realizados acompañados de documentación acreditativa de éstos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

- Formación (máximo 8 puntos) relacionada con las funciones del puesto:

Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos puestos requieren. Sólo se valorarán los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos

por organismos oficiales, cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Actividades formativas:

Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: número de horas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento.

- Jornadas de hasta 9 horas: 0,5 puntos por cada jornada hasta un total de 2 puntos.

- Jornadas de 10 a 25 horas: 1,5 puntos por cada jornada hasta un total de 3 puntos.

- Jornadas de 25 a 50 horas: 1,5 puntos por cada jornada hasta un total de 3 puntos.

Sólo se tienen en cuenta las actividades formativas de los últimos 10 años, salvo postgrados y másteres relacionados con el puesto de trabajo.

En caso de que no conste la duración del curso, se considerará de 9 horas.

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa sólo se valorará el de la última edición.

Durante la realización de las entrevistas del proceso selectivo las personas aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con terceros ni con el exterior, ni podrán salir del recinto en el que se lleven a cabo. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la expulsión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador.

No se tendrán en cuenta los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

Sin perjuicio del derecho a interponer el correspondiente recurso de alzada, una vez publicados los resultados correspondientes, las personas aspirantes podrán solicitar en el plazo de 10 días, por escrito, la revisión del ejercicio o de la valoración de los méritos mediante solicitud presentada en el Registro.

Si fruto de la revisión se detecta un error material, éste deberá ser enmendado y se procederá a modificar la puntuación de la que se dará la correspondiente publicidad. La solicitud de revisión no interrumpe el plazo de presentación del correspondiente recurso de alzada.

 

7. CALIFICACIÓN

Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios.

El ejercicio de la lengua catalana se calificará de apto o no apto.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios correspondientes, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

En caso de empate, se resolverá conforme a los siguientes criterios:

Mayor puntuación global en la fase de oposición. De persistir el empate, mayor puntuación del apartado de experiencia laboral y en segundo lugar en el apartado de formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo. Por último, si todavía persiste el empate, se efectuará un sorteo.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento,

el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido

anteriormente es nula de pleno derecho en lo que respecta a las actuaciones relativas a las personas aspirantes que superen ese número. En caso de que ninguna de las personas aspirantes supere el proceso selectivo el Tribunal calificador debe declarar desierta la convocatoria.

 

8. RELACIÓN DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Esta relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Tal y como dice el artículo 23.3 del Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

Las vacantes convocadas para la promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, excepto en el caso de convocatorias independientes de promoción interna en virtud del artículo 79 del Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de ésta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Según lo dispuesto por el artículo 81.3 del Reglamento del Personal en el Servicio de las Entidades Locales aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados

y que no requieran actualización, y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo que custodie su expediente personal, y acreditar su condición y otras circunstancias de las que no haya constancia.

El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, al día siguiente del día en que la plaza en cuestión quede vacante. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. La falta de toma de posesión, exceptuando los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y considerados, supondrá la pérdida de todos los derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de el Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dedicado a los derechos de los funcionarios de promoción interna, los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno. Igualmente, los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala al que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, en su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.

 

9. INCONTABILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

 

10. INCIDENCIAS Y RECURSOS

Estas bases y convocatoria se pueden impugnar de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar en a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.1, en relación con el 14.2 ambos de la Ley citada.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

TEMARIO.

 

1.- Organización municipal. Clases de Órganos Municipales. Constitución y competencias de los distintos órganos.

2.- Las haciendas locales. Presupuesto y gasto público municipal.

3.- Clases y funcionamiento de los órganos locales. Unipersonales y colegiados. Convocatorias y órdenes del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

4.- El personal dependiente de la administración local. Clases, formas de selección, incompatibilidad, derechos y deberes y regímenes disciplinarios.

5.- Órganos de contratación competentes. Derechos y deberes del contratista y la administración.

6.- Estructuras supramunicipales. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Cataluña.

7.- Principios generales de ejecución y aprobación del presupuesto.

8.-Contratación administrativa: contrato de obras, servicios, suministros y otros.

9. Transparencia

10. Administración electrónica

11. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipo de contratos del sector público. Contratos sujetos a regularización armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

12. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad y pactos, contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.

13. Régimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisión de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contratación.

14. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimatorio, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas, particulares y de prescripciones técnicas.

15. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

16. El perfil del Contratante, normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

17. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de contratos. Suspensión y extinción de los contratos, cesión de los contratos y subcontratación.

18. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de Elaboración. El Reglamento Orgánico. Los Bans.

19. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de igualdad de género y juventud

20. El régimen local: significado y evolución de la histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

 

 

ANNEXO I (MODELO D'INSTÀNCIA)

 

(...), con domicilio en (...) de (...), C.P. (...), con DNI núm. (...), teléfono (...), con correo (...).

 

EXPONGO:

Que enterado de la convocatoria publicada en el BOPT de fecha (...) de (...) de 2023, en el DOGC núm. (...) de (...) de (...) de 2023, en el BOE núm. (...) de (...) de (...) de 2023, para la provisión en régimen de funcionario de carrera, mediante concurso-oposición turno promoción interna, de una plaza administrativo/va, vacante a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Pallaresos, reúno pese a cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por lo que es de mi deseo participar en el proceso selectivo.

 

Por eso,

 

SOLICITO :

Ser admitido/a en las pruebas selectivas convocadas para la provisión en régimen de funcionario de carrera de la plaza de referencia, adjuntando los documentos establecidos en las bases.

 

Pallaresos, (...) de (...) de 2023

 

En cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALLARESES, le informa que los datos de carácter personal que nos proporcionen mediante la cumplimentación de cualquier instancia de registro, se recogerán en los ficheros cuyo responsable es el AYUNTAMIENTO DE LOS PALLAREZES. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos, en los términos establecidos en la LOPD, o bien dirigiéndose a nuestras oficinas en la Avenida Catalunya, número 8.

 

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENYE DEL AYUNTAMIENTO DE PALLARESOS.

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