ANUNCIO relativo a las bases específicas y la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de un/a auxiliar de promoción turística y económica (C2) para la ejecución de un programa temporal, mediante nombramiento como funcionario/a interino/a por programa, y la formación de una bolsa de trabajo (exp. X2023000861).

 

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UN/A AUXILIAR DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y ECONOMICA (C2) POR LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL MEDIANTE FUNCIONARIO/ARIA INTERINA/INA TRABAJO

 

1. Objeto de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es la regulación del proceso de selección, mediante concurso-oposición para el nombramiento de funcionario/a interino/a por programa de un/a auxiliar de promoción turística y económica para la ejecución de un programa temporal de promoción turística y económica del municipio, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2024, así como la formación de una bolsa de trabajo.

La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 del EBEP que permite la contratación de funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por la ejecución de programas de carácter temporal, que no pueden tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Por otra parte, se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan aprobado las correspondientes pruebas, para cubrir posibles vacantes u otras tareas temporales debidamente acreditadas.

Asimismo, el artículo 10.2 establece que los procedimientos selectivos tendrán que realizarse a través de procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

2. Condiciones del puesto de trabajo a cubrir

El nombramiento está vinculado a la ejecución con carácter temporal y de duración determinada del programa para ejecutar acciones de promoción turística y económica de los municipios previstos en los proyectos: "Renovación integral del alumbrado público, posicionamiento de la Cellera como destino de turismo de naturaleza y patrimonio, y gestión de las aguas pluviales " y "Proyecto de promoción y transformación digital y sostenible del comercio en la Bodega de Ter y el Ter-Brugent"

2.1. Puesto de trabajo: Auxiliar de promoción económica y turística.

2.2 Grupo de clasificación: C (Subgrupo C2).

2.3. Jornada laboral: Completa de 37,50 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horario intensivo de mañanas o tardes, sin prejuicio de trabajar en fines de semana, en función de la necesidad del servicio.

2.4. Funciones a desarrollar: Las necesarias para el desarrollo, seguimiento, evaluación y, en su caso, las modificaciones pertinentes de los proyectos que integran el contrato programa.

En concreto, las funciones a desarrollar de esta figura según el contrato programa son:

1.- Promoción turística, promoción medio ambiental, promoción de la ocupación del tiempo libre, promoción económica (ferias, mercados, comercio..), promoción de la cultura incluye:

- Apoyar a las concejalías del ayuntamiento en la promoción turística, medio ambiental, de la ocupación del tiempo libre, económica (ferias, mercados, comercio..), y cultural del municipio.

- Apoyo en el diseño y/o elaboración de cartelería, revistas, trípticos, boletines, etc.. dentro de su ámbito, tanto en soporte papel como en soporte digital;

- Buscar y tramitar subvenciones y ayudas de su ámbito,

- Llevar a cabo tareas de auxiliar administrativo en su ámbito.

- Apoyar las tareas de monitorización en el desarrollo de las actividades; de impulsar y dirigir visitas guiadas

- Hacer de informador en el punto de información turística que se cree en la vía verde.

- Atender al ciudadano, así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores.

2.- Actualización de los contenidos de la web turística municipal y divulgación de las actividades en la web y las redes sociales municipales

- Divulgación de las actividades en la web y las redes sociales municipales;

- Actualización de los contenidos web

- Coordinación y contacto con otros entes e instituciones, en el marco de sus competencias;

 

3.- Apoyo en la transformación digital del pequeño comercio local.

- Divulgación de los servicios de la administración electrónica

- Apoyarles en las gestiones de trámites telemáticos con las administraciones y en servicios digitales de uso cotidiano

- Apoyo en la tramitación del IDCAT móvil, registro en espacios de salud digitales, y en plataformas y redes sociales de empleo

- Realizar pequeñas formaciones a la ciudadanía en general en relación con la utilidad de Internet, aplicaciones móviles y herramientas de comercio electrónico.

2.5. Retribución bruta anual por 37,5 horas semanales:

- Sueldo base: 9.828,06€ (12 pagas más extra de junio y diciembre)

- CD 16: 5.746,72€ (14 pagas)

- CE: 6.715,36 € (14 pagas)

- Total bruto: 22.290,14 €

En el proceso selectivo que se establece es de aplicación específica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se se aprueba el Reglamento.

 

3. Requisitos de los/las aspirantes.

Para tomar parte en esta convocatoria, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún país miembro de la Unión Europea o la de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge, cualquiera que sea su nacionalidad, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su /de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

b) Tener 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación, acreditándolo con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Estar en posesión del título de graduado en ESO (LOE y LOGSE), graduado escolar, EGB (LGE), bachillerato elemental, formación profesional de primer grado (LGE), técnico/a de formación profesional (LOE y LOGSE) u otros títulos profesionalmente equivalentes al primero de los mencionados de acuerdo con lo que prevé la orden EDU/1603/2009, de 10 de junio.

- LOE: Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

- LOGSE: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.

- LGE: Ley 14/1970, de 4 de agosto. General de Educación y financiación de la reforma educativa.

Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deben estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

En caso de presentar una titulación equivalente a la exigida, deberá adjuntarse un certificado entregado por un órgano competente que acredite su equivalencia. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura.

d) Acreditar el conocimiento de suficiencia, oral y escrita, de la lengua catalana, nivel C1 de catalán, de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente de acuerdo con el Decreto 161/2002 y la Orden PRE/228/2004. Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente el nivel tendrán que superar la correspondiente prueba.

Los nacionales miembros de otros estados tendrán que demostrar conocimientos suficientes de lengua castellana.

   e) No padecer enfermedad ni estar afectados por ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio normal de las funciones propias del puesto de trabajo o disminuya las aptitudes para desarrollarlo de forma permanente o transitoria.

Las personas con discapacidad serán admitidas a la realización de las pruebas sin necesidad de acreditar sus condiciones psíquicas, físicas y sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio de que, superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser contratadas deban acreditar , al igual que el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones y tareas de los puestos que se convocan y prestar el correspondiente servicio público.

   f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por desempeñar funciones similares a aquellas por las que haya sido separada o inhabilitada.

g) No hallarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la legislación vigente sobre la materia.

h) Disponer del carné de conducir del tipo B de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El cumplimiento de las condiciones exigidas se entenderá que debe poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

5. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse en el registro general del ayuntamiento y deben dirigirse al presidente/a de la corporación. También pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este documento, los/las aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones que exige la base tercera.

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC .

2. Las solicitudes deben realizarse con el modelo normalizado y deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida al alcalde (anexo II)

- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

- Copia auténtica de la titulación exigida. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe estar homologado por parte del Ministerio de Educación y que se presente la correspondiente traducción jurada.

- Fotocopia del certificado acreditativo del nivel C1 correspondiente de conocimiento de catalán, en su caso.

- Declaración incompatibilidades (Anexo I)

- Descripción y acreditación de los méritos alegados (Anexo III).

El Anexo III debe ir acompañado con la fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que la persona aspirante desee hacer constar para ser valorados por el tribunal calificador de conformidad con lo que prevé estas bases de la convocatoria.

- Fotocopia del carné de conducir del tipo B.

Los méritos que no se acrediten documentalmente dentro del plazo fijado no serán tenidos en cuenta por el tribunal y, por tanto, no se valorarán .

En caso de ser seleccionados, con posterioridad -en todo caso antes de la contratación- tendrán que presentar los correspondientes originales. Sólo podrán ser valorados aquellos méritos alcanzados por las personas aspirantes hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria que clarifique la naturaleza o duración de la actividad desarrollada por la persona aspirante.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso deberá realizarse según se indica:

  1. Experiencia: se acredita con la siguiente documentación:

Informe de vida laboral emitido por la TGSS, obligatorio.

Servicios prestados en las administraciones públicas: certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, período de tiempo, régimen de dedicación

Empresa privada: fotocopia del/los contrato/s de trabajo y/o certificación de la empresa que indique los servicios prestados, categoría profesional y funciones, período de tiempo, régimen de dedicación, experiencia adquirida. En cualquier caso deberá quedar acreditado fehacientemente la fecha de inicio y finalización así como la profesión desarrollada.

2. Formación: se acredita con:

Fotocopia de la certificación, especificando la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas.

En relación a las experiencias de voluntariado es necesario acreditarlo mediante certificados.

En caso de que se alegue una titulación emitida en el extranjero, la persona aspirante deberá aportar certificado oficial de reconocimiento o convalidación en España.

La experiencia laboral o la formación que se aleguen en el proceso pero que no resulten acreditadas mediante la documentación adecuada no serán objeto de valoración.

Los errores de hecho que puedan advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio oa petición del interesado.

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las bases.

Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Una vez sea firme la resolución del concursante nombrado, los/las aspirantes que hayan participado tendrán un plazo de dos meses para retirar la documentación aportada. Las actas del tribunal calificador se conservarán en el expediente correspondiente

 

6. Lista de aspirantes

1. Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación aprobará mediante resolución la lista de admitidos/as y excluidos/as de esta convocatoria . Dicha resolución se publicará en el tablón oficial de anuncios y en la web.

2. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmiendas o reclamaciones.

3. Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo máximo de 10 días hábiles. Si después de este plazo no se ha dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Las alegaciones o reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución en la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública en la misma forma indicada por la lista provisional.

4. La lista provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación, si en el plazo indicado de diez días no se presentan reclamaciones.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer ante la Alcaldía el recurso potestativo de reposición previsto en el art. 123 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos del art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio oa petición del interesado.

 

7. Tribunal Calificador

1. En cuanto al órgano de selección se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, que establece que «los órganos de selección serán colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

2. La abstención y recusación de los/las miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

3. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.

4. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

5. A efectos de lo dispuesto en el art. 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría C2.

6. El tribunal estará formado por:

6.1. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por tres miembros titulares y el mismo número de suplentes, uno/a de los cuales ejercerá las funciones de presidencia:

- Un/a presidente/a: que le asumirá la secretaria de la corporación o un/a funcionario/a con quien delegue.

- Dos/dos vocales:

- 1 técnico/a designado por el EAPC

- 1 técnico/a de la corporación o de otra administración local.

- Actuará de secretario/a una funcionaria administrativa de la corporación, o persona en quien delegue.

La designación nominal del tribunal se indicará junto a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Se nombrarán suplentes de los/las miembros del tribunal para garantizar su presencia.

6.2. El órgano de selección podrá nombrar a colaboradores/as, especialistas y ayudantes/as, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las que colaborarán con el órgano de selección con voz pero sin voto. Los/las asesores/as y especialistas estarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

6.3. La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Igualmente, aquellos que incurrieran en causa de abstención tendrán que comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 2 días hábiles.

6.4. El órgano de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, que en ningún caso podrá ser inferior a 3.

6.5 A efectos de lo que prevé el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña , el órgano competente en materia de política lingüística, a petición de la corporación, nombrará a una persona para que asesore al tribunal calificador con relación a la prueba de conocimientos de la lengua catalana, la cual actuará con voz y sin voto.

6.6. De todas las sesiones del órgano de selección se levantará el acta correspondiente.

6.7. Los miembros del tribunal (y el personal técnico y de apoyo, en su caso) devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan por razón del servicio, de acuerdo con el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio .

6.8. El tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

 

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1. El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será de acuerdo con el número de orden del registro de entrada de presentación de la solicitud o lo que determine el Tribunal.

8.2. Sólo existe una convocatoria para cada ejercicio. Las personas aspirantes que no comparezcan a la llamada del Tribunal de valoración para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale tendrán que ser excluidas, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal y siempre y cuando no se perjudique la igualdad entre las personas aspirantes.

8.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as la acreditación de su personalidad.

8.4. Si el tribunal tiene conocimiento que alguna de las personas aspirantes no reúne íntegramente los requisitos por participar en la convocatoria, en cualquiera momento del proceso​ selectivo podrá proponer, con audiencia previa del interesado/da, la suya exclusión y, si procede, se pondrán en conocimiento de las autoridades pertinentes las inexactitudes o falsedades comprobadas​ a los efectos pertinentes.

8.5. Los/las aspirantes no podrán acceder al recinto con las sedes teléfonos móviles, r reproductores, ordenadores, tabletas o cualquier otro aparato electrónico, su incumplimiento podrá suponer la descalificación en el proceso.

8.6 Los resultados de todas las fases del proceso selectivo, así como cualquier otra comunicación vinculada al mismo, se publicarán en el tablero municipal.

Únicamente se expresarán las notas numéricas de aquellos aspirantes que superen las calificaciones mínimas exigidas para pasar al siguiente ejercicio. A las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima se les hará constar la expresión "NO APTO/A".

8.7 Por determinadas circunstancias el tribunal podrá optar por realizar comunicaciones individuales por correo electrónico o por vía telefónica, sin perjuicio de la posterior publicación de aquellos aspectos del común interés del conjunto de personas aspirantes.

8.8 La fecha, la hora y el sitio de realización de la segunda prueba y siguientes serán determinados por el Tribunal y se dará publicidad junto con los resultados de la prueba anterior, y por cualquier otro medio, si así lo considera necesario, con tal de facilitar la máxima divulgación. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

8.9 En relación con las pruebas, incluidas las de competencias, el tribunal será el responsable de establecer los criterios de selección y corrección así como de determinar los tipos de pruebas a llevar contando con el apoyo experto de especialistas en esta materia que actuarán como asesores.

El tribunal podrá encargar la ejecución de todas las pruebas y su corrección a estos especialistas asesores que tendrán que seguir en todo momento sus criterios. La corrección de las pruebas que realicen los asesores será validada y aprobada por el tribunal.

8.10 Para posibilitar la máxima agilidad en la selección, si el Tribunal de valoración lo cree oportuno, los ejercicios se pueden realizar simultáneamente y se puede realizar más de una prueba en una misma sesión, siempre y cuando las personas aspirantes manifiesten su conformidad .

Las calificaciones de las pruebas que no se valoren con el apto/ao no apto/a deben expresarse en números, siendo necesario obtener la puntuación mínima para pasar a la siguiente prueba o en el caso de ser la última prueba , para superar el proceso selectivo.

El resultado final de la oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

 

Desarrollo de los ejercicios

El procedimiento selectivo se dividirá en las siguientes fases: conocimiento de las lenguas, oposición y concurso, que tienen por objeto la evaluación de las competencias académicas, personales y profesionales requeridas para el óptimo desarrollo de las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

 

FASE PREVIA

1r. Prueba de Lenguas.

Apto/no apto

FASE OPOSICIÓN

Primer ejercicio

Eliminatoria. Hasta un máximo de 30 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 15 puntos

Segundo ejercicio

Eliminatoria. Hasta un máximo de 40 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 20 puntos

FASE CONCURSO

3º Valoración de méritos

Hasta un máximo de 30 puntos.

Total puntuación

100 puntos

 

 

8.11.1 Fase previa: Conocimiento de lenguas.

a) Conocimiento de la lengua catalana

Quedarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten tener conocimientos de lengua catalana equivalentes o superiores al certificado de nivel de C de la Secretaría de Política Lingüística, según lo dispuesto en la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610 de 19/04/2010) de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Para superar la prueba, las personas aspirantes tendrán que demostrar un nivel de conocimientos similar al necesario para la obtención del certificado mencionado en el párrafo anterior. Las personas aspirantes serán calificadas como apto o no apto, quedando estas últimas eliminadas del proceso selectivo.

No estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimientos de catalán en convocatorias anteriores de la propia administración.

b) Conocimiento de la lengua castellana . Será obligatoria sólo para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española.

El resultado será de apto/ao no apto/a. La prueba consistirá en mantener una conversación, con el Tribunal de selección o asesores que el tribunal de selección nombre, de forma que quede demostrado un dominio suficiente del idioma por parte del aspirante.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten los conocimientos requeridos de lengua castellana mediante certificado oficial. También las personas que acrediten haber realizado en España todos los estudios necesarios para la obtención del título que les permite participar en el proceso selectivo. Tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimientos de castellano en convocatorias anteriores de la propia administración, ni las personas nacionales de países en los que el español sea lengua oficial.

Por último, el órgano de selección podrá optar por no realizar esta prueba cuando el conocimiento del castellano se pueda comprobar a partir del propio contenido de las pruebas del proceso.

 

8.11.2 Fase oposición:

Primer ejercicio:

Consistirá en resolver, durante el tiempo que determine la comisión de valoración, un cuestionario de preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el temario que figura en el anexo de estas bases. El ejercicio puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo. En caso de que no se supere, la persona candidata quedará excluida del proceso.

El test será de 30 preguntas.

- Pregunta con respuesta correcta: suma 1 punto.

- Pregunta sin respuesta: no resta puntuación.

- Pregunta en la que se haya marcado más de una opción de respuesta: 0 puntos, se considera inválida y ni suma ni resta puntuación.

- Pregunta con respuesta errónea: descuenta 0'25 puntos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito, un supuesto práctico a elegir por el tribunal de selección.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de las conclusiones, el conocimiento del temario, la adecuada interpretación de la normativa aplicable, la precisión y el rigor en la exposición y calidad de expresión escrita. La puntuación máxima de este ejercicio es de 40 puntos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

 

8.11.3 Fase concurso:

El concurso consistirá en la valoración de los méritos (académicos y laborales) aportados y debidamente justificados por los aspirantes con un certificado y/o titulaciones. No tendrá carácter eliminatorio y se puntuará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por experiencia profesional (hasta 20 puntos)

La experiencia profesional tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

Se valorará la experiencia como funcionario/a interino/a, laboral temporal, o adscripciones o asignaciones temporales en el puesto de trabajo convocado o equivalente.

Las jornadas del 50% o más computarán como jornada entera.

En aquellos casos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos períodos se computarán como jornada entera, siempre que queden debidamente acreditados.

a.1) Por servicios prestados en la Administración pública o en la empresa privada en un puesto de igual o equivalente categoría y en funciones análogas a la plaza a cubrir, que se puntúan a razón de 0,25 puntos por mes completo trabajado.

a.2) Por servicios prestados en la Administración local en una plaza del mismo grupo, escala y subescala y en funciones análogas a la plaza a cubrir, que se puntúan a razón de 0,50 puntos por mes completo trabajado.

Los servicios prestados en las administraciones públicas en calidad de personal eventual no se valoran.

Los servicios prestados en la Administración local no computarán doblemente como servicios prestados en los apartados a.1) y a.2).

Cada período de 30 días equivale a un mes de experiencia. Los días de servicios prestados en cada uno de los bloques anteriores se sumarán todos y se dividirán por 30 días para obtener el número de meses trabajados.

Las fracciones que no lleguen a sumar un mes sólo se tendrán en cuenta cuando sea necesario aplicar criterios de desempate.

 

Forma de acreditar la experiencia laboral

a) En el sector público

La experiencia profesional en administraciones, empresas o entidades del sector público debe acreditarse mediante certificación del órgano competente . Es necesario que conste, en función de cada caso, la escala y subescala o plaza o categoría profesional desarrollada, funciones, período de tiempo, fecha de finalización y tipo de jornada (completa o parcial).

En el caso de méritos por experiencia y servicios prestados en el Ayuntamiento de la Cellera de Ter no será necesario acreditarlos documentalmente, si se especifica en el formulario de participación y se detallan los méritos que es necesario acreditar de oficio

b) En el sector privado

La experiencia profesional en la empresa privada por cuenta propia o en entidades del tercer sector debe acreditarse mediante informe de vida laboral actualizado acompañado de fotocopia/s del/de los contrato/s de trabajo o certificación de la empresa que indique los servicios prestados, la categoría profesional y las funciones, el período de tiempo, fecha de finalización y el tipo de jornada.

Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados.

b) Formación (hasta 5 puntos)

b.1) Formación reglada Se devengará la formación reglada adicional, del mismo nivel de la que da acceso, al subgrupo de la plaza convocada, y relacionada con el puesto de trabajo, con 0,25 puntos.:

- Bachillerato, ciclos formativos de grado superior, FP II o equivalentes.

b.2 Formación específica (hasta un máximo de 4 puntos): Cursos, seminarios de formación y/o jornadas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que convoca, o con habilidades que estos puestos requieren.

La formación se valorará en función de las horas lectivas, de acuerdo con la siguiente escala:

- Cursos de hasta 10 horas: 0,10 puntos por curso

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 35 horas: 0,50 puntos por curso.

- Cursos de más de 36 horas: 0,75 puntos por curso.

La acreditación de la formación se realizará mediante fotocopia de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas lectivas; de lo contrario se aplicará el primer baremo.

b.3) Otros certificados/titulaciones a valorar:

 

b.3.1. Conocimientos de lengua catalana

Hasta 0,25p

Certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana superior al exigido como requisito de participación por la convocatoria

En el supuesto de disponer de varios certificados, sólo se valorará el de mayor nivel.

0,25p

b.3.2. Competencias digitales

Hasta 0,50p
Se valorarán las competencias en tecnologías de la información y la comunicación (Certificados ACTIC y equivalentes): En el supuesto de disponer de varios certificados, sólo se valorará el de nivel más alto.

 

Certificado de nivel avanzado

0,50

Certificado de nivel medio

0,25

Certificado de nivel básico

0,10

 

 

b.3.3 Nivel de conocimiento de lenguas extranjeras: hasta un máximo de 0,75 puntos.

Se valorarán los niveles acreditados con los certificados oficiales correspondientes, de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 0,75 puntos:

- Nivel inicial (A1): 0,10 puntos

- Nivel básico (A2): 0,20 puntos

- Nivel intermedio (B1): 0,30 puntos

- Nivel avanzado (B2): 0,40 punto

- Nivel suficiencia (C1): 0,50 puntos

- Nivel superior (C2): 0,75 puntos

La acreditación de los niveles deberá realizarse mediante certificados y diplomas oficiales que acrediten la competencia en las lenguas, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa. Sin embargo, en cuanto a las lenguas inglesa y francesa, sólo se valorará el nivel de suficiencia y el nivel superior

c) Entrevista competencial (hasta 5 puntos)

Esta prueba consistirá en mantener un diálogo con el tribunal sobre cuestiones vinculadas al perfil de auxiliar de promoción, relacionada con el perfil competencial del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

 

Perfil competencial:

 

 

COMPETENCIA

NIVEL

Adaptación

Capacidad para ajustarse a situaciones nuevas y cambiantes en el puesto de trabajo con predisposición al aprendizaje y flexibilidad ante las exigencias de los cambios

Nivel 1

Capacidad de adaptar la conducta a situaciones (procedimientos, funciones, normas, etc.) nuevas en el ámbito laboral a partir de instrucciones recibidas por parte del área/servicio

Compromiso con la organización

Capacidad de alinear la conducta profesional con las necesidades, prioridades y objetivos de la organización, mostrando y promoviendo una actitud positiva hacia ésta en cualquier situación

Nivel 2

Capacidad de orientar los comportamientos y las acciones cotidianas en coherencia con los objetivos y prioridades de la organización, aplicandolos en el ámbito de actuación del propio puesto de trabajo y dedicando el esfuerzo personal necesario para conseguirlos

Iniciativa

Capacidad para actuar de forma autónoma así como tomar y asumir decisiones por cuenta propia sin depender de las instrucciones de los demás en la realización de las responsabilidades propias

Nivel 1

Capacidad de desarrollar las directrices encomendadas de forma autónoma, resolviendo por sí mismo/a problemas de poca complejidad

Conocimiento del territorio

Capacidad para identificar los puntos geográficos del municipio, así como para dar información básica de los principales servicios y equipamientos del ayuntamiento. Capacidad de comprender e interpretar la realidad socioeconómica del municipio y la ciudadanía y conocer el tejido económico y asociativo y los recursos y servicios existentes, ya sean del propio centro, de las diferentes áreas del ayuntamiento, de otras administraciones, asociaciones, entidades , servicios, etc

Nivel 2

Capacidad de conocer con profundidad los puntos geográficos del municipio y la ubicación y prestaciones que ofrecen los servicios más relevantes, tanto municipales como de otras administraciones con presencia en el territorio, siendo capaz de dar información exhaustiva y detallada y siendo capaz de identificar aquellos servicios o prestaciones que pueden ser útiles para el propio trabajo. Capacidad de identificar y comprender la realidad socioeconómica del municipio y de sus habitantes y de entender el entramado asociativo (tipología, características, relaciones entre éste) que se observa en cada momento

Dominio profesional

Capacidad de enfrentar y resolver situaciones de diferente orden y naturaleza que se presenten en el contexto profesional propio, con los medios adecuados y en base a los conocimientos y habilidades técnicas y/u operativas para asegurar la máxima eficiencia y eficacia

Nivel 2

Capacidad de llevar a cabo actividades complejas con diferentes posibilidades de actuación, aplicando correctamente las novedades, tendencias y cambios relacionados con su ámbito de trabajo (normativa, nuevos métodos, sistemas de gestión...), mostrando interés en el aprendizaje y la incorporación de nuevas formas de trabajar que supongan una mejora en su ámbito de trabajo

Instrumentos, herramientas y maquinaria

Capacidad para utilizar de forma óptima y eficiente las herramientas e instrumentos a su alcance, optimizando al máximo sus prestaciones

Nivel 2

Capacidad de utilizar correctamente todas las prestaciones de los instrumentos y ser capaz de manipular y realizar el mantenimiento de las herramientas e instrumentos al alcance del servicio

Organización del trabajo

Capacidad de planificar, priorizar y distribuir las actividades y los recursos para asegurar la consecución de los objetivos esperados

Nivel 1

Capacidad de planificar el propio trabajo y administrar el tiempo destinado a cada cuestión, de forma autónoma para conseguir lo que se le pide en el tiempo correspondiente

Orientación a la calidad del resultado

Capacidad de orientar la conducta profesional hacia la consecución de resultados con excelente nivel en términos de calidad

Nivel 2

Capacidad de aplicar cambios específicos en los métodos de trabajo, para conseguir mejoras respecto a los niveles actuales de consecución en los resultados tanto cualitativa como cuantitativamente

 

 

9.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS

El órgano de selección elevará a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida, para su posterior contratación como funcionario interino por programa.

Aquellas que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. _

 

10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

10.1.- En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados/as en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, los aspirantes que figuren en la misma tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base Tercera.

b) Original o fotocopia compulsada de la documentación valorada en la fase de concurso.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. _

d) Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones, o copia debidamente compulsada  

10.2.- Del mismo modo y en el mismo plazo, el aspirante que figure en la relación de aprobados, deberá presentar la documentación, salvo que ésta haya sido elaborada por cualquier Administración, y que el interesado exprese su consentimiento a que sean consultados o recaudados estos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

10.3.- Sin embargo, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, que consten en su expediente personal o que consten en cualquier Administración; en este caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento recaudarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento no pudiera recaudar los citados documentos, podrá solicitar de nuevo al interesado su aportación.

10.4.- Aquellas personas que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, no podrán ser contratados, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones ya la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5.- El nombramiento de lo propuesto, su publicación y la toma de posesión del nombrado se realizará de la forma establecida en los artículo 82 y siguientes del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

10.6 Se establece un período de prueba de dos meses del aspirante propuesto y nombrado, en caso de no superarlo, se cubrirá la vacante a través del primero de la bolsa de trabajo que se crea, según los términos establecidos en la base undécima.

 

11.- Incompatibilidades

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta contratación, será de aplicación al/a la trabajador/a la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento de incorporar -se al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad mediante el formulario que le facilitará la Secretaría del Ayuntamiento, de lo contrario, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley catalana 21/87 de 26 de noviembre y en el artículo 337 del reglamento del Personal en el Servicio de las Entidades Locales de Cataluña (RPELC).

 

12.- REGULACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

12.1 Objeto de la bolsa de trabajo:

Los/las aspirantes que hayan superado favorablemente todos los procesos que las bases de selección para la constitución de la bolsa han establecido al efecto, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor número de puntos, por cubrir sustituciones derivadas de cualquier incidencia, ya sea para cubrir posibles suplencias derivadas de bajas por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, contratos de relevo por jubilaciones parciales, suspensiones de contratos, coberturas de vacantes de forma temporal, eventualidades por acumulación de tareas y otras situaciones que pongan de manifiesto la necesidad de contratar personal temporal,

12.2 Funcionamiento de la bolsa de trabajo:

Los/las integrantes de la bolsa, restando a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento, por orden de puntuación, cuando se produzca la necesidad de contratación temporal.

En función de la urgencia y del servicio a cubrir, el procedimiento podrá ser:

Cobertura ordinaria: Se intentará la comunicación hasta un máximo de tres veces en diferentes momentos del día, en el teléfono que hayan facilitado, o en su caso en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado como medio preferente de contacto. Una vez se comunique a la persona la oferta de trabajo, ésta tendrá un máximo de 24 horas para aceptarla. La renuncia a la oferta de empleo habilita al gestor de la bolsa a la llamada de la siguiente persona.

Cobertura urgente: Para aquellas ofertas de trabajo que se refieran a servicios que por sus características especiales necesiten la cobertura de un puesto de trabajo temporal de forma urgente, se intentará la comunicación telefónica una única vez, o en su caso a la dirección de correo electrónico que hayan facilitado como medio preferente de contacto, y si no se obtiene respuesta de la persona en el plazo de una hora, se pasará a contactar con el aspirante siguiente, quedando el primero en el mismo orden de la bolsa en la que estaba antes de realizar la llamada, y así sucesivamente.

Sistema de comunicación para recibir ofertas: El sistema ordinario de comunicación de las ofertas de trabajo será a través de llamada telefónica a los teléfonos facilitados por las personas integrantes de la bolsa.

Sin embargo, éstas podrán pedir expresamente que las comunicaciones de las ofertas de trabajo las reciban a través del correo electrónico que faciliten. Para ello tendrán que presentar una instancia dirigida a la sección de recursos humanos o bien a través del correo electrónico secretaria@lacelleradeter.cat, manifestando esta opción e indicando la dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

- Si una persona rechaza una oferta de trabajo, ésta se propondrá a la siguiente persona en orden de puntuación, y así sucesivamente. El rechazo de una primera oferta de trabajo comportará que la persona quede en situación de inactivo y no se la volverá a avisar. Sin embargo, cuando esta persona vuelva a tener disponibilidad, podrá comunicarlo mediante instancia dirigida a la sección de recursos humanos o bien a través del correo electrónico secretaria@lacelleradeter.cat, para activarse de nuevo y ocupará el puesto en la lista que obtuvo en el momento del proceso selectivo.

- Si una persona que está en situación de activo en la bolsa rechaza una segunda oferta, perderá la prioridad que le otorgaba la puntuación y pasará a ocupar el último puesto de la lista.

- Cuando finalice la sustitución/contratación temporal, volverá a ocupar el puesto que obtuvo en el momento del proceso selectivo.

- En caso de que una de las personas que forma parte de la bolsa haya sido contratada por el Ayuntamiento y cause baja voluntaria de su contrato de trabajo, perderá la prioridad que le otorgaba la puntuación y pasará a ocupar el último puesto de la bolsa lista. Quedarán en la situación de baja temporal en la bolsa las personas que acrediten fehacientemente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Las personas que se encuentren en situación de enfermedad por incapacidad temporal, mientras dure esta situación.

- Las personas que, con motivo de embarazo, parto o adopción, estuvieran en situación de poder pedir la licencia de maternidad, ya sea antes o después del parto.

Estos supuestos no recibirán ofertas de trabajo, mientras se encuentren en situación de baja temporal, sin perder su puesto en la bolsa de trabajo. Cuando finalice esta situación tendrán que comunicarlo al gestor de la bolsa, esto supondrá la reactivación automática.

En caso de que haya una oferta de trabajo para cubrir una plaza de forma interina al 100% de la jornada, se ofrecerá ésta a quien por orden de puntuación en la bolsa corresponda. Si se da el caso de que la persona a la que por orden de lista se debe llamar, ya se encuentra trabajando, con un contrato de inferior jornada, se le ofrecerá la posibilidad de mejora ofreciendo el nuevo puesto de trabajo, pudiendo rechazarlo sin perder el orden que ocupar en la bolsa de trabajo.

12.3 Duración de la bolsa de trabajo:

La duración de esta bolsa será de tres años.

12.4 Inactivación voluntaria en la bolsa:

Cualquier persona incluida en la bolsa de trabajo podrá solicitar su inactivación voluntaria en la bolsa por una única vez mediante escrito dirigido a la sección de recursos humanos.

En este supuesto no recibirán ofertas de trabajo, mientras se encuentre en situación de inactivación voluntaria, sin perder su puesto en la bolsa de trabajo. Si dentro del período de vigencia de la bolsa se quieren volver a activar deberá comunicarse al gestor de la bolsa.

12.5 Renuncias:

Cualquier persona incluida en la bolsa de trabajo podrá renunciar voluntariamente a formar parte de la misma, mediante escrito dirigido a la sección de recursos humanos, quedando excluido definitivamente de la misma.

12.6 Exclusión de la bolsa de trabajo:

Cuando la Sección de Recursos Humanos reciba, por parte del Jefe de Área a la que se encuentre o haya encontrado adscrita cualquier persona que forme parte de una bolsa, un informe desfavorable en relación con su comportamiento o con su profesionalidad , tanto con los compañeros, como con las personas que tenga que tratar, o bien un informe que haya generado una extinción de su contrato por la no superación del período de prueba establecido, supondrá que perderá la prioridad que le otorgaba la puntuación y pasará a ocupar el último sitio de la lista. En el caso de dos informes desfavorables supondrá la exclusión definitiva de la misma.

12.7 Comunicación con los gestores de la bolsa:

Todas las comunicaciones referidas a las situaciones de la bolsa de trabajo deberán comunicarse al gestor de la bolsa mediante instancia dirigida a la sección de recursos humanos presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través del correo electrónico secretaria@ lacelleradeter.cat

 

13. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. De acuerdo con el reglamento (UE) 2016/679 del parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo a los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. Se garantiza total confidencialidad de la participación de las personas candidatas en este proceso de selección, así como de cualquiera de sus datos personales y profesionales asegurando que la participación de las personas aspirantes queda en el estricto ámbito del tribunal calificador, haciéndose público exclusivamente el número de registro de entrada de las personas aspirantes.

 

14. Incidencias e impugnaciones

En todo lo no previsto en estas bases, se aplicará la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Resto de normas y disposiciones complementarias y concordantes de aplicación.

La convocatoria, sus bases, las actuaciones del tribunal y todos aquellos actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida por la normativa vigente.

El tribunal esta facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, para calificar el grado de suficiencia de la acreditación de los méritos y para establecer criterios de desempate.

Para impugnar esta convocatoria, las bases reguladoras de este proceso selectivo y las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as debe interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación en los diarios oficiales. Alternativa y potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el alcalde presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación.

Contra los actos de trámite del órgano seleccionador que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el alcalde presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del órgano seleccionador no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, los/las aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de publicar la puntuación final del proceso selectivo.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Se hace público para general conocimiento.

 

 

La Cellera de Ter, 2 de mayo de 2024

 

 

Sergi Serramitja Garangou

Alcalde

 

 

 

ANEXO 1 TEMARIO ESPECÍFICO

 

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La imparcialidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña. La abstención y la recusación. La lengua en la actuación administrativa. Identificación electrónica y firma electrónica: cuando se requiera el uso de firma electrónica. La asistencia en el uso de los medios electrónicos.

2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas en el procedimiento administrativo: La capacidad jurídica y la capacidad de obrar o actuar. La capacidad de actuar frente a las administraciones públicas. Concepto de persona interesada: quien es persona interesada en un procedimiento, identificación de las personas interesadas. La representación, la acreditación de la representación, la incidencia de los medios electrónicos en la representación: la habilitación de representantes y el registro electrónico de apoderamientos. - Pluralidad de personas interesadas. Derechos y deberes de los interesados en el procedimiento administrativo: los derechos de las personas interesadas en el procedimiento administrativo y los deberes de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La obligación de resolver: resolver y notificar, el plazo para resolver y notificar. El tiempo en la actuación administrativa: términos y plazos, cómputo, normas generales de aplicación a los plazos fijados en días, meses o años. Determinación de días hábiles e inhábiles, cómputo de plazos en los registros electrónicos. Los documentos administrativos: concepto y requisitos, aportación de documentos por las personas interesadas, las copias de los documentos administrativos.

4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Tramitación electrónica del procedimiento administrativo. El expediente administrativo. Principios que ordenan el procedimiento administrativo: ordenación del procedimiento, impulso del procedimiento administrativo, orden de tramitación de los expedientes administrativos, concentración de trámites, cumplimiento de trámites. Iniciación del procedimiento a solicitud de la persona interesada: la solicitud de iniciación, requisitos objetivos, subsanación de la solicitud, mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación y sus efectos. La finalización del procedimiento: modalidades de fin. La resolución: contenido y forma de la resolución.

5.- Organización y administración de la actividad turística en el territorio.

6.- El entorno de la Cellera de Ter: sus recursos turísticos. Los principales recursos turísticos de la comarca y su entorno.

7.- Las oficinas de información turística: organización y funcionamiento.

8.- El municipio de la Cellera de Ter como atractivo turístico: Recursos y potencialidades. Fiestas y tradiciones del municipio. Las rutas guiadas en el municipio.

9.- Los recursos turísticos. Definición, régimen general y gestión.

10.- La promoción de un destino turístico. Medios de promoción. El papel de las redes sociales en la promoción turística. Gestión.

 

 

ANEXO II

 

(Vease la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO III

SOLICITUD CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UN/A AUXILIAR DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y ECONÓMICA POR LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA TEMPORAL MEDIANTE FUNCIONARIO/ARIA INTERIN/A POR PROGRAMA Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANNEX IV ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

 

(Véase la imagen al final del documento)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
22566 {"title":"ANUNCIO relativo a las bases específicas y la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de un\/a auxiliar de promoción turística y económica (C2) para la ejecución de un programa temporal, mediante nombramiento como funcionario\/a interino\/a por programa, y la formación de una bolsa de trabajo (exp. X2023000861).","published_date":"2024-05-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"22566"} catalunya administración local,Ayuntamiento de La Cellera de Ter,DOGC,DOGC 2024 nº 9160 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-10/22566-anuncio-relativo-bases-especificas-convocatoria-seleccion-concurso-oposicion-auxiliar-promocion-turistica-economica-c2-ejecucion-programa-temporal-nombramiento-como-funcionario-interino-programa-formacion-bolsa-trabajo-exp-x2023000861 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.