ANUNCIO relativo a la modificación de la oferta pública de empleo adicional del artículo 217 del Real decreto ley 5/2023.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badia del Vallès de fecha 30 de abril de 2024 se ha acordado la modificación de la Oferta Pública de Empleo adicional para la estabilización del empleo con la inclusión de las siguientes plazas de personal laboral y convocar los procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público:
G/SG | Régimen | LUGAR ASOCIADO | PLAZA A ESTABILIZAR | E | SE | SISTEMA SELECCIÓN |
C/C2 | Laboral | Oficial de Obras y Mantenimiento | Oficial de Obras y Mantenimiento | - | - | Concurso de méritos |
C/C2 | Laboral | Oficial de Obras y Mantenimiento | Oficial de Obras y Mantenimiento | - | - | Concurso de méritos |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la modificación de la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de la ocupación temporal del Ayuntamiento de Badia del Vallès.
Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la desestimación del recurso de reposición, en su caso, o directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
Alternativamente, si su domicilio está en otra provincia, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde resida.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjera por silencio administrativo - que se produciría por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución -, puede interponer los recursos contencioso administrativo a partir del día siguiente en que deba entenderse desestimado aquél por el transcurso del plazo indicado.
Badía del Vallés, 2 de mayo de 2024
Eva Menor Cantador
Alcaldesa