ORDEN EDU/98/2024, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2024.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, expone que la formación permanente tiene por objetivo actualizar la cualificación profesional y mejorar las prácticas educativas, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro. Asimismo, se indica que el Departamento de Educación debe promover la formación permanente del profesorado y de los profesionales de atención educativa.

El Centre de Terminologia de la Llengua Catalana define "Escuela de verano" como el dispositivo organizativo que tiene por objeto la formación permanente del profesorado y su actualización científica y didáctica durante el período estival de vacaciones escolares.

Las escuelas de verano son espacios de formación y reflexión multidisciplinares que nacieron en modalidad presencial, que se programan al finalizar el curso escolar y que impulsan el intercambio de experiencias y redes profesionales, conocimientos teóricos y de avances pedagógicos y que promueven la calidad de la educación pública.

La educación se convierte en el factor principal en la generación de capital humano, contribuye al crecimiento del capital social y es un elemento de cohesión social y cultural por medio de la igualdad de oportunidades. Además, los cambios acelerados de la sociedad actual, los contextos de mayor diversidad y complejidad, la necesidad de responder rápidamente a las nuevas demandas que se explicitan y los nuevos requerimientos sociales reclaman una escuela que dé respuestas singulares y flexibles, con unos profesionales que actúen autónomamente, en equipo, en el marco de una escuela plenamente arraigada en la comunidad. Estos fundamentos se recogen en la Ley de educación de Catalunya y son la base para el diseño de actividades de formación.

De acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 110 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación quiere promover la realización de las Escuelas de Verano y de las formaciones de verano, a fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente, mediante el otorgamiento de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades de formación del profesorado.

Por eso, de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Direcció General d'Innovació, Digitalització i Currículum.

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a su realización de escuelas de verano y de actividades formativas de verano en Cataluña, para el año 2024.

Las líneas subvencionables son las siguientes:

Línea 1. "Escuelas de verano": son el conjunto de actividades que una entidad organiza en modalidad presencial donde se promueve el debate pedagógico y que finaliza con la presentación de un producto de conocimiento elaborado en el seno de la escuela de verano.

Línea 2. "Formaciones de verano": son actividades formativas presenciales y/o semipresenciales y/o en-línea que tienen por finalidad aumentar los conocimientos y/o habilidades sobre una temática o didáctica concreta.

 

 

Disposición final

Esta Orden produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 6 de mayo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales para la realización de escuelas de verano y de formaciones de verano en Cataluña, para el año 2024.

1.2 La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña, para el año 2024.

 

-2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como los colegios profesionales, que organicen escuelas de verano y formaciones de verano dirigidas a los profesionales del Sistema Educativo de Cataluña, y que cumplan los requisitos y las condiciones de las bases 4 y 5.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

 

-3 Líneas subvencionables

Las líneas subvencionables son las siguientes:

Línea 1. "Escuelas de verano": son el conjunto de actividades que una entidad organiza en modalidad presencial donde se promueve el debate pedagógico y que finaliza con la presentación de un producto de conocimiento elaborado en el seno de la escuela de verano.

Línea 2. "Formaciones de verano": son actividades formativas presenciales y/o semipresenciales y/o on-line que tienen por finalidad aumentar los conocimientos y/o habilidades sobre una temática o didáctica concreta.

 

-4 Requisitos y condiciones de las entidades solicitantes

4.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener en sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.

b) Tener sede social en Cataluña.

c) Estar legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en el registro correspondiente.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan por ser persona beneficiaria de la subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social.

f) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

j) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya. A tal fin, deben adoptarse medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

k) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

l) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

o) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

p) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

q) Haber adaptado, en el caso de fundaciones o asociaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

r) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

s) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

t) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

u) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidas en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

w) Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

x) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

y) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y demás normativa de aplicación.

z) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

aa) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

bb) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

cc) Declarar responsablemente que la información de las actividades incluidas en el modelo normalizado establecido en la base 9.1 es correcta y que estas actividades cumplen los requisitos establecidos en la base 5.

4.2 La entidad solicitante debe cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable que se incorporará al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-5 Requisitos de las actividades

5.1 Requisitos y condiciones generales:

a) Previamente a su realización, las actividades deben estar reconocidas por la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria, que se especificará en la convocatoria correspondiente e introducidas en la aplicación de Gestió Telemàtica d'Activitats de Formació (GTAF), a nombre de la entidad que solicita la subvención.

b) Estar dirigidas a profesorado del Sistema Educativo de Cataluña.

c) Del 25 al 28 de junio, las actividades formativas deberían evitar interferir en las tareas organizativas de los centros.

d) Haber tenido una asistencia y certificación mínima de:

- 15 personas por actividad formativa presencial y semipresencial impartidas en el Barcelonès, Vallès Oriental y Occidental, Maresme, Segrià, Tarragonès y Gironès.

- 10 personas por actividad formativa presencial y semipresencial en el resto de comarcas, al considerar que estas comarcas se encuentran alejadas de los grandes núcleos urbanos.

- 15 personas por actividad formativa online.

5.2 Requisitos para las actividades de la Línea 1:

a) Realizarse durante el período del 25 de junio al 14 de julio del año 2024.

b) Se imparten actividades formativas en torno a como mínimo una de las siguientes líneas estratégicas del Departamento de Educación:

- Didáctica de las matemáticas o de la lengua catalana

- Conocimiento, desarrollo y evaluación de competencias profesionales docentes

- Situaciones de aprendizaje de los vectores del currículum

- Comunicación lingüística, impulso a la lengua catalana y comprensión lectora

- Competencias digitales y tecnológicas, según el Marco de las Competencias Digitales Docentes

- Inclusión y diversidad

- Convivencia, educación en valores, erradicación de la violencia

- Coeducación, perspectiva de género

- Salud y bienestar emocional del alumnado

c) En las programaciones de las actividades se incluyen metodologías participativas y de debate pedagógico. Estas metodologías tendrán que constar en el documento de conocimiento final que se establece en la base reguladora 9 de esta Orden.

d) Todas las actividades son presenciales.

5.3 Requisitos para las actividades de la Línea 2:

a) Realizarse durante el período del 25 de junio al 31 de agosto del año 2024.

b) Las actividades se realizan en uno de los tres formatos que establece el artículo 3 de la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, que considera que una actividad de formación puede ser presencial, semipresencial y no presencial (en línea):

- Presencial: cuando la actividad se desarrolla íntegramente en sesiones presenciales.

- Semipresencial: cuando la actividad se desarrolla mediante un número concreto de sesiones presenciales y la realización de tareas en una plataforma de trabajo online y/u otros mecanismos que no requieren la presencia del profesorado en un lugar y fecha concretos.

- No presencial (en línea): cuando la actividad se realiza íntegramente mediante una plataforma de trabajo online.

 

-6 Cuantía de las subvenciones

6.1 La cuantía de las subvenciones se establece en función de un importe por módulo, que será el precio/hora, que se establecerá en función de la línea de la subvención.

El importe de estos módulos se concretará en la correspondiente resolución de convocatoria. El importe final de la subvención por entidad será el resultado de multiplicar estos módulos por el número de horas realizadas en cada actividad formativa.

6.2 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender a la totalidad de las solicitudes, se reducirá el precio/hora de los módulos.

6.3 En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad se concretará en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

6.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

6.5 Para considerar cumplido el objeto de esta subvención, es necesario que cada entidad haya realizado, al menos, una actividad formativa reconocida por la Orden del Departamento de Educación mencionada en la base 5.1a).

6.6 En caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas y/o partidas presupuestarias, el crédito sobrante podrá ser redistribuido entre las demás líneas y/o partidas presupuestarias a las que se refieren estas bases y la convocatoria correspondiente, siempre que no se sobrepase la dotación total de la convocatoria.

 

-7 Gastos subvencionables

7.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario, y se realicen en las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

7.2 Que los gastos imputados sean verificables. A tal efecto, las personas beneficiarias tendrán que conservar evidencias y documentación original de la correcta ejecución y justificación de las actuaciones llevadas a cabo.

 

-8 Solicitudes

8.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, deben realizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2 Las entidades deben descargar, cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud y el formulario de justificación en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

8.3 Las entidades solicitantes tendrán que presentar un formulario de solicitud diferente por cada una de las líneas objeto de la subvención.

8.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).

8.5 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya (http:/tràmits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.6 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades frente a las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Cómo tramitar online" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits- gencat /cómo-tramitar-en-line).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Cómo tramitar online" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

8.7 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones podrá consultarse también desde la web del Departamento de Educación.

8.8 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarias para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes puedan oponerse, en cuyo caso deberán aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.9 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en la base 4.1 de esta Orden.

8.10 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

 

-9 Documentación

Dentro del período de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades deben presentar tanto el formulario de solicitud como el formulario de justificación.

9.1 Las entidades deben anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

a) La relación de las actividades de formación realizadas para las que se solicita la subvención, según modelo normalizado, con indicación:

- de la línea por la que se solicita la subvención.

- de los códigos de las actividades introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF).

- del número de horas de cada actividad

- del número de asistentes que ha tenido cada actividad.

- del número de certificaciones que ha tenido cada actividad.

b) Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan realizado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa, en el caso de persona jurídica, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. Tampoco es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

d) En el caso de asociaciones, la evidencia conforme se han hecho accesibles al público las cuentas anuales, tal y como prevé el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

e) Las entidades que se presenten por la Línea 1, el documento de conocimiento final, elaborado en el seno de la escuela de verano. Las formaciones de la escuela de verano fomentan el debate pedagógico a partir de la reflexión sobre la práctica educativa. Este debate pedagógico debe reflejarse en un "Documento de conocimiento" que recoja las ideas elaboradas y las propuestas de mejora sobre la línea estratégica y ámbito temático que se ha desarrollado en las formaciones de la escuela de verano. Este documento puede tener las siguientes formas: recopilaciones de buenas prácticas educativas, recomendaciones sobre la aplicación de prácticas educativas, material de apoyo al profesorado, recopilación de evidencias sobre las prácticas educativas, etc.

Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos b) y c) de esta base, no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.2 Las entidades deben presentar, mediante el formulario de justificación, la siguiente documentación:

9.2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo normalizado, que debe contener los siguientes apartados:

a) Para las justificaciones de la Línea 1:

- El programa de la escuela de verano con la lista de las actividades y con indicación de la o las línea/s estratégica/cas que se han desarrollado.

- El resumen del vaciado de los cuestionarios de satisfacción que tendrán que cumplimentar, como mínimo, el 60% de los participantes en las actividades de las escuelas de verano.

b) Para las justificaciones de la Línea 2:

- El cumplimiento de la finalidad de las actividades solicitadas y subvencionables, con indicación de cuáles han sido los resultados obtenidos.

- Las herramientas de valoración utilizadas.

- El resumen del vaciado de los cuestionarios de satisfacción que tendrán que cumplimentar, como mínimo, el 60% de los participantes en las actividades de las escuelas de verano.

9.2.2 Una memoria económica, según modelo normalizado, que debe contener los siguientes puntos:

- Declaración responsable del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, esto es, el número de horas de formación realizadas durante el verano 2024.

- Cálculo de la cuantía de la subvención de acuerdo con el número de horas realizadas, diferenciando las actividades de formación según la línea por la que se solicita la subvención y los importes de los módulos previstos en la convocatoria.

- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

9.2.3 Documentación acreditativa de la utilización del logotipo del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada. Con aportación de capturas de pantalla (en jpg, png o pdf) en caso de que los elementos informativos o de difusión estén hospedados en una URL con una duración limitada en el tiempo.

9.2.4 Declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, sólo para aquellas entidades que soliciten una subvención de importe superior a 10.000,00 euros.

Los modelos normalizados estarán disponibles en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en la web del Departamento de Educación.

9.3 El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 4 y 5, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

9.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud y la documentación a anexar no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente debe requerir al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación justificativa se establecerá en la correspondiente convocatoria.

 

-11 Criterios de selección

Todas las actividades formativas se valoran por el número de horas. El importe disponible en la convocatoria de subvención se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras 4 y 5 y se establecerá la cuantía correspondiente a cada beneficiario según lo que se prevé en la base reguladora 6.

 

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

12.2 El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, siendo el órgano resolutorio la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum.

12.3 Las solicitudes se revisan por una Comisión de valoración, en aplicación de estas

bases y en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta Comisión está integrada

por los siguientes miembros, o por las personas que designen:

a- La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, que actúa como presidente.

b- La persona titular del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.

c- La persona responsable de Ayudas y Subvenciones.

d- Dos personas técnicas de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum, una de las cuales actúa como secretario.

12.4 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, analizar y examinar las solicitudes y resolver las posibles incidencias.

12.5 La comisión de valoración se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

12.6 Durante el trámite de revisión de las solicitudes, la comisión puede requerir a las entidades participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

12.7 La comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la base 11, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

12.8 Una vez revisadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto en la base 13.

 

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional.

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica .html). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, en la que se establecerá el importe que se propone conceder, así como las solicitudes denegadas, inadmitidas o desistidas, con indicación de los motivos.

13.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y, si procede, la documentación que les sea requerida de acuerdo con las bases reguladoras 5 y 6, dentro el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

13.4 A través del documento de aceptación, dentro del mismo plazo, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.

13.5 El órgano gestor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.

c) En el caso de asociaciones y fundaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del tercer libro del Código civil de Cataluña.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

e) En el caso de asociaciones, que hayan cumplido el deber de elaborar las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público.

En caso de que el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la entidad propuesta como beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos establecidos en el apartado 3 de esta base.

13.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

-14 Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base reguladora 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-15 Resolución definitiva

15.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y lo eleva al órgano resolutorio.

15.2 La resolución de concesión debe incluir la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el objeto y la finalidad de la concesión y el importe concedido.

15.3 La persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.4 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el al día siguiente de su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/inforamcio-publica.html), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

15.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2e) de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-16 Publicidad

16.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

16.2 También se da publicidad al DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.

16.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

16.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.5 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.6 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos, en su caso, se hará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16.7 El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

 

-17 Pago

17.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez resuelta la convocatoria.

17.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, las entidades beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

-18 Justificación

La modalidad de justificación es la justificación por módulos. La documentación justificativa se incluye en la base 9 de esta Orden y se presenta una vez presentada la solicitud y dentro del plazo de presentación de solicitudes, para que se subvencionen actividades ya realizadas.

 

-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que la gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la subvención solicitada, y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas convocatorias de bases reguladoras.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

l) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

m) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y las que puedan constar en las correspondientes convocatorias.

n) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.

 

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

-21 Nulidad y anulabilidad

El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

 

-22 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador:

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en aquellos aspectos que son básicos

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.

 

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

-24 Protección de datos

Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento "Subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado", cuyo responsable es la Secretaría de Políticas Educativas. Este tratamiento tiene por finalidad la tramitación y la resolución de las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado de ámbito no universitario. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de las citadas convocatorias. El Departamento de Educación tratará los datos facilitados con el fin de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Secretaría de Políticas Educativas (Via Augusta, 202-226,08021, Barcelona). También se puede realizar en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). Debe indicarse claramente en la solicitud cuál o qué derechos ejerce.

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia ya cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Por su parte, las entidades beneficiarias se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladoras de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) , así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Corresponde a la entidad beneficiaría informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidas en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición pueden ejercerse mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaría.

Los datos tratados serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la citada finalidad y para responder a las posibles responsabilidades que se puedan derivar. Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo a la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

 

-25 Carácter de las subvenciones

25.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

25.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

 

 

Anexo 2

 

Código de conducta

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016)

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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22523 {"title":"ORDEN EDU\/98\/2024, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2024.","published_date":"2024-05-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"22523"} catalunya Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9160,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-10/22523-orden-edu-98-2024-6-mayo-se-aprueban-bases-reguladoras-procedimiento-concesion-subvenciones-asociaciones-fundaciones-organizaciones-profesionales-ensenantes-colegios-profesionales-destinadas-realizacion-escuelas-verano-formaciones-verano-cataluna-dirigidas-unicamente-profesorado-ambito-universitario-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.