ORDEN ACC/100/2024, de 8 de mayo, por la que se aprueban las ayudas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP).

La producción de los alimentos consigue generar un impacto directo positivo en términos medioambientales, sociales y económicos en el territorio, ya que es el único elemento que, además de ser imprescindible para la vida de las personas, estructura y vertebra de forma muy importante el territorio y la economía del país.

En esta aspiración, las cooperativas agrarias tienen un papel indiscutible tanto en la producción final agraria, ya que representan un 33%, como en la estructuración y vertebración territorial y económica del país por su distribución en toda su extensión. Consecuentemente, es necesario establecer mecanismos para apoyar a estas organizaciones en el proceso de adaptación a los cambios profundos en que está inmerso el sector agroalimentario impuestos por la normativa nacional y la europea. Estos cambios deben llegar a las explotaciones agrarias y a las personas que participan en los diferentes eslabones de la producción estructurando la cadena agroalimentaria y produciendo casi el 50% de la Producción Final Agraria, y las cooperativas deben continuar siendo agentes que impulsen esta transformación. En paralelo, hay que tener en cuenta la evolución de las diferentes formas de economía social, en particular las diferentes formas del cooperativismo, y cómo influyen y pueden convertirse en oportunidades para el cooperativismo agrario.

En este sentido, el Gobierno de la Generalitat ha asumido el reto de disponer de una política alimentaria de país única y compartida, construida con todos los agentes, desde la producción de alimentos hasta su consumo, pasando por las industrias, la transformación, las empresas de elaboración y finalmente las de distribución, así como la venta y restauración. Así, el Pacto nacional para la alimentación de Cataluña, cuyas bases se asientan en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (en adelante, PEAC), es una herramienta aprobada por el Gobierno mediante el Acuerdo GOV/17/2021, de 9 de febrero de 2021, de carácter interdepartamental e intersectorial, que define la visión, objetivos e iniciativas prioritarias sobre el futuro más inmediato de la alimentación en nuestro país. En este sentido, el PEAC aspira a articular un sistema alimentario competitivo, arraigado territorialmente en el país y basado en su diversidad, que produzca unos alimentos accesibles, saludables y de calidad, reconocidos por los consumidores y consumidoras.

Se evoluciona, así, en la línea emprendida por el Parlamento de Cataluña con la aprobación de la Resolución 35/VI, de 23 de marzo de 2000, para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, y sus resoluciones posteriores 671/ VIII, de 14 de abril de 2010, y 739/X, de 16 de julio de 2014, sobre el mundo agrario, que dieron lugar a la creación de unas líneas de ayudas a través de la Orden AAM/313 /2013, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias y se convocan las ayudas correspondientes al año 2013, y posteriormente la Orden ARP/121/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Estas ayudas han sido una herramienta clave para favorecer la competitividad de las cooperativas mediante su concentración e intercooperación, y es necesario revisarlas para adaptarlas a las necesidades del cooperativismo agrario en el contexto actual.

Así pues, es necesario continuar impulsando y promoviendo los procesos de intercooperación que permitan la creación de nuevos modelos de colaboración dentro de la economía social, partiendo del modelo existente, con más de cien años de historia, y apoyar los procesos de transición hacia una economía basada en la sostenibilidad ambiental, social y económica, la digitalización, la promoción y la comercialización de los productos agroalimentarios y el impulso del tejido cooperativo.

Por este motivo, se han revisado y adaptado las líneas de ayuda establecidas hasta ahora para buscar una mejor adecuación a las necesidades en el contexto actual.

Las ayudas reguladas en esta Orden pretenden fomentar la ampliación de la participación de la economía social en la vertebración del sector alimentario del país para que aporte sus principios, valores y experiencia que se han demostrado tan valiosos en los últimos 125 años. Estas ayudas tienen como objetivo impulsar la actividad de las cooperativas agroalimentarias que deben actuar principalmente como productoras de alimentos a la vez que proveedoras de servicios complementarios en la sociedad rural y entidades colaboradoras de la Administración. En todas las actividades, tendrán que incluir la intercooperación entre diferentes agentes de su entorno e incorporar criterios de competitividad, de sostenibilidad ambiental, social y económica, de promoción de los productos alimenticios, de transformación digital y de impulso del tejido cooperativo, retos recogidos en el PEAC y en la Agenda 2030.

Las líneas de ayuda previstas en estas bases reguladoras se estructuran atendiendo a las formas de intercooperación entre las diversas entidades que deciden consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias mediante la fusión, por nueva constitución o por absorción de una cooperativa o más de una, la creación de nuevas empresas y otras formas de cooperación y colaboración. Además, para que las diferentes formas de intercooperación puedan ser consideradas líneas subvencionables, deberán cumplir los retos mencionados mediante la presentación de un proyecto de fusión, intercooperación o creación de nueva empresa.

Dada la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la obligatoriedad de la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, salvo las ayudas destinadas a la contratación de personal cualificado, que se someten al Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

En la elaboración de esta disposición, se deben valorar las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector cooperativo agroalimentario catalán mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/121/2017, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias (DOGC núm. 7393, de 19.6.2017), y la Orden ARP/223/2020, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARP/121/2017, de 13 de junio (DOGC núm. 8302, de 23.12.2020).

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 8 de mayo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto de las ayudas y líneas de ayuda que se establecen

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán mediante el fomento de la sostenibilidad ambiental, social y económica, la digitalización, la promoción de los productos agroalimentarios y el impulso del tejido cooperativo a través de la mejora de la competitividad y el estímulo de la intercooperación entre los distintos agentes del sistema.

Las ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola se enmarcan en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En cuanto a las ayudas destinadas a la contratación de personal cualificado, se enmarcan en el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

1.2 Las líneas de ayuda previstas se estructuran atendiendo a las formas de intercooperación entre las diversas entidades que deciden consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias mediante la fusión, la creación de nuevas empresas y otras formas de cooperación y colaboración, y son las siguientes:

L1. Incentivar el establecimiento de vínculos con el objetivo principal de favorecer procesos de integración mediante los servicios de asesoramiento, en el marco establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

L2. Incentivar la intercooperación con el objetivo principal de favorecer la cooperación en el sector agrícola, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

L3. Incentivar las fusiones con el principal objetivo de crear agrupaciones y organizaciones del sector agrícola, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

L4. Incentivar la creación de nuevas empresas con el principal objetivo de generar agrupaciones y organizaciones del sector agrícola, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

1.3 Las líneas de ayudas deben cumplir como mínimo dos de los cuatro retos (R) siguientes, uno de los cuales debe ser obligatoriamente el R1 o el R2, y deben estar justificados mediante un plan de empresa:

R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica.

R2. Transformación digital.

R3. Promoción de productos agroalimentarios.

R4. Impulso del tejido cooperativo.

Asimismo, cada reto debe permitir, respectivamente, alcanzar los objetivos siguientes:

a) Impulso de la sostenibilidad ambiental, social y económica mediante las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el asesoramiento de acuerdo con el artículo 22 del mismo Reglamento.

b) Impulso a la transformación digital mediante las inversiones que fomenten la digitalización de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el asesoramiento de acuerdo con el artículo 22 del mismo Reglamento.

c) Impulso a la promoción de productos agroalimentarios con el objetivo principal de promover la participación en ferias comerciales de acuerdo con el artículo 24; el asesoramiento de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, e inversiones de acuerdo con los artículos 17 y 32 del mismo Reglamento.

d) Impulso del tejido cooperativo de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en cuanto al asesoramiento a las cooperativas; al nuevo socio con arreglo al artículo 19 del mismo Reglamento, y a la persona cedente en virtud del artículo 32 del mismo Reglamento.

 

—2 Definiciones

A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:

«Fusión»: proceso de integración cooperativa agroalimentaria (por constitución de una nueva persona jurídica/cooperativa o por absorción de una cooperativa por otras entidades) realizado mediante un acuerdo de fusión (convenio de fusión) que debe formalizarse en una única escritura pública cuya eficacia queda supeditada a la inscripción en el Registro de Cooperativas.

«Intercooperación»: proceso de colaboración entre cooperativas mediante un pacto contractual de intercooperación en el ámbito agroalimentario para el cumplimiento de sus objetos sociales y por un período no inferior a 5 años. Estas operaciones tendrán la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito.

«Convenio de colaboración»: proceso de colaboración entre entidades no cooperativas agroalimentarias con una cooperativa agroalimentaria, o más cooperativas agroalimentarias, mediante pacto contractual de colaboración, para el cumplimiento de sus objetos sociales con una duración no inferior a 5 años.

«Nueva empresa»: constitución de una nueva persona jurídica de responsabilidad limitada, independientemente de la forma jurídica elegida por las personas fundadoras. Si esta persona es una sociedad de capital, se constituirá por contrato entre dos o más personas, el capital aportado por parte de las cooperativas agroalimentarias deberá ser al menos el 51% y se mantendrá también esta mayoría en los órganos de gobierno. La constitución de la sociedad de capital requiere escritura pública, y constar debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

«Convenio intercooperativo de estudio de fusión»: pacto contractual de estudio de fusión de cooperativas agroalimentarias. En virtud de este convenio, las cooperativas firmantes y sus socios de base llevarán a cabo el estudio económico, jurídico y técnico previo a la elaboración del proyecto de fusión que, en su caso, aprobarán los consejos rectores de las cooperativas firmantes y, a su propuesta, las asambleas generales aprobarán por mayoría cualificada el convenio de fusión. La fusión de cooperativas será constitutiva una vez inscrita en el Registro de Cooperativas. Durante la fase de estudio previo al acuerdo de proyecto de fusión por parte de los consejos rectores, las cooperativas intercooperarán entre sí realizando operaciones de suministro, entrega de producto o servicios. Estas operaciones tendrán la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito.

«Convenio de colaboración de estudio de fusión»: pacto contractual de estudio de fusión entre una cooperativa agroalimentaria y una entidad no cooperativa agroalimentaria con personalidad jurídica con el objeto de realizar el estudio económico, jurídico y técnico previo a la elaboración del proyecto de fusión. Durante la duración del estudio de fusión, las entidades firmantes colaborarán en realizar operaciones de suministro, entrega de producto o servicios.

«Sostenibilidad ambiental, social y económica»: también denominada sostenibilidad integral. Conjunto de políticas destinadas a hacer compatible el crecimiento económico y la preservación de la biodiversidad con el fin de dar respuesta a la emergencia climática (impacto positivo o neutro para el medio ambiente), la social (impacto positivo sobre las personas en términos de bienestar y igualdad, las comunidades y las regiones) y la económica, basándose en un modelo rentable y generador de valor que permita el desarrollo sostenible o modelo de economía verde.

«Asesoramiento para establecer vínculos»: proceso de orientación profesional para formalizar una relación contractual entre cooperativas, o entre cooperativas y otras entidades no cooperativas con personalidad jurídica. Se trata del asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato.

«Líder»: en el marco del reto R4. Impulso del tejido cooperativo, cooperativa que actúa como persona solicitante de la ayuda y representante ante el DACC.

«Plan de empresa»: documento que describe de forma íntegra el proyecto empresarial asociado a la intercooperación. Debe incluir una descripción del estado financiero de las cooperativas y empresas participantes, la definición del objeto de la intercooperación, los acuerdos entre las partes, el tipo de intercooperación, una descripción de los gastos e inversiones previstas, cuadros de presupuesto para cada línea, la ubicación de las inversiones, la descripción de los recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto, el calendario de ejecución y otros aspectos que se consideren relevantes para explicar la intercooperación.

«Análisis de los estados financieros»: consiste en el análisis, realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o de cooperativas, del balance y cuenta de resultados de los cierres de los últimos ejercicios económicos. Se analizan, entre otras, la relación y evolución de las masas patrimoniales que componen el balance de situación a través de diversas técnicas (análisis porcentual, gráficos, cálculo de porcentajes, entre otros).

«Plan de viabilidad»: análisis de la viabilidad futura de la empresa y el proyecto para el que se solicita la ayuda. Incluye previsiones económicas y financieras de los ejercicios futuros, teniendo en cuenta la evolución de los estados financieros de los tres últimos ejercicios, previamente analizados. También se consideran las inversiones o el proyecto objeto de la subvención y las expectativas futuras.

«Proyecto técnico»: proyecto descriptivo de las inversiones asociadas a las inversiones requeridas para la resolución efectiva de la intercooperación, que requiere ser redactado por el personal técnico correspondiente.

«Efecto incentivador»: se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad, la persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro del que se trate.

«Proyecto transformador del territorio»: el que da respuesta directa a 2 de los 24 retos identificados en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC) y que se relaciona con las cuatro dimensiones del PEAC: sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular; propio y arraigado en el territorio; justo, equitativo y cohesionado, y saludable y de confianza.

«Gran empresa»: toda empresa que no cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

«Zonas asistidas»: zonas definidas en el mapa de ayudas regionales de la Decisión de la Comisión Europea SA.100859, aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. En el marco de la L4. Incentivar la creación de nuevas empresas, las inversiones iniciales ejecutadas por grandes empresas deberán localizarse en alguno de los municipios de dicho mapa de ayudas de Estado de finalidad regional.

«Pyme»: micro, pequeña y mediana empresa que emplea a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio actual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

«Energía para autoconsumo»: energía térmica y electricidad procedente de fuentes renovables producida en las instalaciones de la cooperativa. Su capacidad de producción no será superior al equivalente al consumo energético medio anual combinado de energía térmica y electricidad de la instalación de la cooperativa.

«Aprovechamiento de subproductos agrarios y valorización de residuos»: valorización de los restos derivados de cualquier etapa de la cadena de producción, transformación y/o comercialización alimentaria con el objetivo de evitar que se conviertan en residuos, mediante nuevos modelos de negocio capaces de reintroducirlos como fuentes potenciales de sustancias de alto valor añadido por sus propiedades tecnológicas, nutricionales y funcionales (p. ej., fibras alimentarias, ácidos orgánicos, proteínas, vitaminas, antioxidantes) útiles para la elaboración de productos de alto valor añadido.

«Ecodiseño de envases»: diseño sostenible de envases que incluye un diseño completo, integral y sostenible de los envases, atendiendo a todo su ciclo de vida, desde su diseño y la obtención de las materias primas necesarias hasta la gestión correcta del envase al final de su vida útil, teniendo en cuenta aspectos ambientales y sociales. Requiere incluir criterios ambientales que tengan por objetivo minimizar o reducir su impacto sobre el medio ambiente.

«Zona leader»: las zonas rurales más desfavorecidas de Cataluña, según el ámbito territorial establecido en el anexo 2 de la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

«Nuevos productos»: productos obtenidos en nuevas líneas de producción de la empresa.

«Innovación en materia de organización»: aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No incluye los cambios basados en métodos organizativos ya utilizados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

«Innovación en materia de procesos»: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o software informático). No incluye los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

«Joven»: persona física que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la primera solicitud subvencionable de ayuda.

 

—3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias de primer y segundo grado constituidas legalmente dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrarios y las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que bajo la fórmula jurídica de cooperativa o sociedad mercantil estén formadas o participadas como mínimo en un 51% por cooperativas agrarias y cumplan acumulativamente los requisitos siguientes:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes). En el caso de la línea de creación de nuevas empresas, pueden ser beneficiarias las grandes empresas en zonas asistidas.

b) Disponer de un convenio de intercooperación o de colaboración o un acuerdo de fusión, o bien de un convenio de estudio de intercooperación o de estudio de fusión, intercooperativo de estudio de fusión o de elaboración de estudio de fusión.

c) Tener su sede social en Cataluña y llevar a cabo su actividad empresarial en Cataluña.

d) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia, y comprometerse a desarrollarlo.

e) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que describa el proyecto empresarial con el detalle de las inversiones y los gastos previstos.

f) Cumplir, al menos, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

g) Los órganos de gobierno de la cooperativa o de la entidad deben decidir colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un período no inferior a cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

h) Disponer de un informe realizado por personas o entidades expertas en auditorías empresariales o de cooperativas sobre el análisis de los estados financieros de la sociedad relativo a los tres últimos ejercicios cerrados. Además, en los casos siguientes también es necesario disponer de un plan de viabilidad en que se describan las perspectivas económicas y financieras de la sociedad de los próximos ejercicios elaborado por una persona experta en materia de empresa y/o contabilidad independiente:

- Cuando se trate de sociedades de nueva creación, cualquiera que sea su forma jurídica.

- Cuando se prevean inversiones en inmovilizados materiales y/o intangibles por importe superior a 500.000 euros en el conjunto de las anualidades objeto de la solicitud, o cuando el importe de las inversiones supere un 10% la cifra de negocios media de la sociedad (calculado con datos de los últimos tres ejercicios cerrados).

i) Ser agrupación, organización o asociación de productores con objetivos compatibles con el artículo 152.1 c) 3 y con el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 desde el momento de la solicitud de ayuda.

j) En el caso de sociedades de capital, además de estar participadas por cooperativas agrarias o de segundo grado con actividad agraria en al menos el 51% de su capital social, las cooperativas que son socias deben tener durante el período citado en la letra g), como mínimo, más de la mitad de los votos sociales en sus órganos de gobierno. Desde el momento de la solicitud de la ayuda, deberá certificarse el cumplimiento de esta composición y mantenerse el porcentaje indicado en las cooperativas como mínimo durante el período señalado en la letra g). En el caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominativas.

 

—4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación subvencionable, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472.

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abierto al público.

i) En caso de agrupación de personas jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

l) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 Régimen de concurrencia. El régimen de concurrencia de las ayudas es el establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2475, de 14 de diciembre de 2022, y el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, y, concretamente, las ayudas con gastos subvencionables justificables podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda de Estado, siempre que sea para gastos subvencionables distintos.

b) Cualquier otra ayuda de Estado correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos gastos subvencionables únicamente si la acumulación resultante no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a la ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472, tal y como prevé el artículo 8.3.

 

—5 Efecto incentivador

Para considerar que las ayudas tienen un efecto incentivador y poder obtener la subvención, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado una solicitud de la ayuda antes de iniciar los trabajos en el proyecto o la actividad. Deben tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:

5.1 Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de empezar la ejecución del proyecto o la actividad, la persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda que contenga como mínimo la información siguiente:

a) Nombre y dimensión de la empresa.

b) Descripción del proyecto o la actividad, incluidas las fechas inicial y final.

c) Ubicación del proyecto o la actividad.

d) Lista de costes subvencionables.

e) Tipo (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable u otro tipo) e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto o la actividad.

5.2 Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador en grandes empresas si, además de garantizar el cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4.1.1, se ha verificado, antes de conceder las ayudas, que la documentación preparada por la persona beneficiaria acredita que las ayudas tendrán uno o varios resultados de los siguientes:

a) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o la actividad gracias a las ayudas.

b) Un aumento sustancial del importe total de aplicación del proyecto o la actividad gracias a las ayudas.

c) Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o la actividad de que se trate.

d) En el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, que el proyecto o la actividad no se hubiera llevado a cabo como tal en la zona rural en cuestión o no hubiera sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona rural en cuestión de no haber sido por las ayudas.

Estos requisitos no serán de aplicación en municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10.000.000 euros y menos de 5.000 habitantes.

La verificación del cumplimiento del efecto incentivador se efectuará mediante fotografías GEO referenciadas que debe presentar la persona solicitante, en su caso, que podrán verificar los técnicos del DACC en el plazo de 30 días desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

 

—6 Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 El importe de la ayuda es el determinado según la línea de ayudas y las actuaciones subvencionables que establece el apartado 7.

6.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

6.3 Los proyectos ejecutados en los municipios que determina el Fondo de Transición Nuclear adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo podrán recibir una dotación presupuestaria adicional según prevén estas bases reguladoras. La aplicación de los importes procedentes de este Fondo estará sujeta a su disponibilidad presupuestaria.

6.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 12 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.5 El porcentaje máximo de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no supondrá reducción de la cuantía de la subvención otorgada, es del 20%. En desviaciones superiores, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

6.6 Gastos de personal. Los gastos de contratación de personal cualificado pueden incluirse en las solicitudes, con carácter temporal y una duración no superior a los tres primeros años desde la introducción de innovaciones en los procesos y la organización, con una subvención máxima del 50% del coste salarial correspondiente, sin superar el importe de 15.000,00 euros/año por puesto de trabajo, con la limitación de dos contrataciones por convocatoria. Sólo se subvencionarán los contratos suscritos por tiempo indefinido. En el supuesto de amortización de un puesto de trabajo antes de la finalización del período de tres años de contratación, la entidad beneficiaria debe reintegrar el importe de la ayuda percibida.

En el caso del Reto 4. Impulso del tejido cooperativo, los gastos de personal cualificado no computarán en la limitación de ambas contrataciones por convocatoria.

En el caso de grandes empresas, los gastos subvencionables de personal sólo pueden ser del 15% del coste salarial.

En todos los casos, el contrato de trabajo objeto de subvención debe formalizarse dentro del año de la solicitud.

 

—7 Condiciones de subvencionabilidad, actuaciones subvencionables y determinación del importe de la ayuda

7.1 Condiciones de subvencionabilidad para todas las líneas de ayuda

En todas las líneas de ayudas, no se concederán cuando vulneren cualquiera de las prohibiciones o restricciones impuestas por el Reglamento (UE) 1308/2013, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.

Tampoco se concederán ayudas a cooperativas u otras entidades asociativas cuando sus objetivos sean incompatibles con el artículo 152.1 c), el artículo 152.3 y el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013.

No serán subvencionables los gastos consistentes en adquisición de maquinaria, vehículos, equipos y otros bienes de segunda mano, salvo los que procedan de cooperativas que cesen su actividad como consecuencia del proceso de fusión, absorción o intercooperación objeto de la solicitud de ayuda.

Para que sea subvencionado un proyecto, se exige que esté ejecutado al menos el 60% del presupuesto inicial total aprobado, siempre que se garantice en cualquier caso que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. En caso de no llegar a este porcentaje de ejecución, se revocará la ayuda.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

7.2 Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda de cada línea

7.2.1 Línea L1. Incentivar el establecimiento de vínculos:

Para incentivar los procesos de integración, se establecen los tipos de asesoramiento subvencionables siguientes según las formas de intercooperación:

a) Asesoramiento para fusiones, con el objetivo último de establecer pactos contractuales de fusiones para el desarrollo de los proyectos vinculados a dichos retos.

b) Asesoramiento para la creación de nuevas empresas, con el objetivo último de crear una nueva entidad mercantil que cumpla dichos retos.

c) Asesoramiento para establecer otras formas de cooperación (intercooperación) con el objetivo último de establecer un pacto contractual de intercooperación o colaboración para el desarrollo de los proyectos dirigidos a alcanzar dichos retos.

En todos los tipos de asesoramiento, son subvencionables los gastos siguientes:

a) Asesoramiento técnico previo preparatorio para la materialización del pacto contractual de estudio de fusión de cooperativas, creación de una nueva cooperativa o absorción de una o varias cooperativas, o convenio intercooperativo de estudio de fusión.

b) Asesoramiento técnico previo para la creación de la nueva empresa o la materialización del convenio de intercooperación o convenio de colaboración.

c) Elaboración y redacción del análisis de los estados financieros, estudios de viabilidad económica, planes de marketing, planes de empresa, proyecto empresarial y otros informes o estudios para la definición y gestión del proyecto empresarial que permitan el desarrollo del convenio intercooperativo.

d) Otros gastos de asesoramiento y consultoría relacionados con la actuación o el proyecto subvencionable.

Las entidades beneficiarias que soliciten esta línea deben hacerlo agrupadamente, con un mínimo de dos entidades independientes entre sí, de acuerdo con el documento de compromiso de intercooperación suscrito por sus miembros. El número máximo de personas beneficiarias por proyecto será de 5, incluida la persona líder, más una coordinadora de proyecto, cuando proceda. El grupo debe establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y la toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

El importe de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables hasta un máximo de 50.000 euros por llevar a cabo el estudio de fusión, 40.000 euros en el caso de estudio de creación de nuevas empresas y un máximo de 20.000 euros para el estudio de intercooperación.

7.2.2 Línea L2. Incentivar la intercooperación.

Es necesario disponer de un acuerdo de intercooperación o colaboración para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios de las cooperativas que intercooperan o colaboran.

Las cooperativas tendrán que ser del mismo grado, y, en caso que no lo sean, la intercooperación no podrá llevarse a cabo cuando una de segundo grado intercoopere con la cooperativa de primer grado de su grupo cooperativo.

El líder debe presentar la solicitud, pero los gastos intercooperados podrán ser compartidos por los socios cooperantes hasta un máximo de 20.000 €.

7.2.3 Línea L3. Incentivar las fusiones.

Es necesario disponer de un acuerdo o convenio de fusión formalizado o inscrito en el Registro de Cooperativas del departamento competente para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios de las cooperativas que se han fusionado.

Las cooperativas tendrán que ser del mismo grado, y, en caso que no lo sean, la fusión no podrá llevarse a cabo cuando una de segundo grado se fusione con la cooperativa de primer grado de su grupo cooperativo.

Son subvencionables los gastos siguientes:

a) Alquiler de locales.

b) Gastos de personal administrativo.

c) Gastos de suministros, gastos legales y administrativos.

d) Adquisición de locales a precio de alquiler con maquinaria incluida (unidad de negocio). Este gasto podrá ser de segunda mano previa tasación.

e) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), programas informáticos y soluciones en la nube.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Cableado.

b) Capital de explotación.

c) Inversiones que deban alcanzarse para reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea.

d) Gastos de seguros.

Las ayudas se limitan al 10% de la producción anual comercializada, con una dotación máxima de 100.000,00 euros por año, y consisten en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los 5 primeros años de forma decreciente desde el reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores según el cuadro siguiente:

 

Anualidad

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

TOTAL

Importe

100.000 €

95.000 €

90.000 €

85.000 €

80.000 €

450.000 €

 

 

La línea de fusiones debe solicitarse como mínimo 5 años en el mismo proceso de fusiones. Una vez realizado el proceso de fusión y solicitada la ayuda en este período, la persona jurídica solicitante no podrá volver a pedir la ayuda para esta línea.

El fusionarse permite obtener adicionalmente el porcentaje de ayuda definido para cada uno de los retos.

7.2.4 Línea L4. Incentivar la creación de nuevas empresas.

Es necesario disponer de un acuerdo de intercooperación o colaboración para el cumplimiento de sus objetos sociales, que pueden consistir en participar en operaciones de suministros, entrega de productos o servicios entre las entidades fundadoras de la nueva empresa. La vinculación entre cooperativas y entidades privadas no debe resultar necesariamente en una fusión por constitución o por absorción; puede tratarse de una intercooperación.

Son subvencionables los gastos siguientes:

a) Alquiler de locales.

b) Gastos de personal administrativo.

c) Gastos de suministros, gastos legales y administrativos.

d) Aplicar criterios de ecodiseño de servicio en la concepción del nuevo negocio a lo largo del desarrollo y puesta en marcha (modelo de negocio; estrategia de empresa).

e) Adquisición de locales a precio de alquiler con maquinaria incluida (unidad de negocio). Este gasto podrá ser de segunda mano previa tasación.

f) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), programas informáticos y soluciones en la nube.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Cableado.

b) Capital de explotación.

c) Inversiones que deban alcanzarse para reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea.

d) Gastos de seguros.

Las ayudas se limitan al 10% de la producción anual comercializada, con una dotación máxima de 100.000,00 euros por año, y consisten en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los 5 primeros años desde el reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores de forma decreciente, de acuerdo con el cuadro siguiente:

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

TOTAL

85.000 €

80.750 €

76.500 €

72.250 €

68.000 €

382.500 €

 

 

En caso que la creación de la nueva empresa sea participada por un porcentaje del 100% de cooperativas, la entidad beneficiaria obtendrá una bonificación del 15%, con un importe máximo de 450.000 € en cinco años.

La constitución de una nueva empresa permite obtener adicionalmente el porcentaje de ayuda definido para cada uno de los retos.

La intensidad de ayuda que podrán conseguir las grandes empresas en los retos R01, R02 y R03 será del 15% como máximo.

A efectos de esta línea de ayudas, se consideran zonas asistidas las que en el momento de la convocatoria correspondiente consten relacionadas en el mapa de ayudas regionales 2022-2027 que publica la Comisión en el enlace siguiente:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Normativa/Decision_de_la_Comision_por_la_que_

se_aprueba_el_Mapa_espa%c3%b1ol_de_ayudas_regionales_2022-2027.pdf.

Las cooperativas vinculadas a una fusión, intercooperación o creación de una nueva empresa tienen derecho a solicitar la ayuda, aunque el porcentaje de intensidad que podrán solicitar estará condicionado por el puesto que ocupan en el pacto contractual.

 

—8 Condiciones de subvencionabilidad y gastos subvencionables ligados a la consecución de los retos

8.1 R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica. Este reto se logra mediante inversiones que mejoren la transformación y comercialización de productos agrícolas relacionadas con la calidad de la producción.

La consecución de este reto permite obtener una intensidad adicional del 60% en el caso de las fusiones y del 55% en la creación de nuevas empresas. En cuanto a las intercooperaciones, la intensidad de las ayudas es del 40% si el vínculo se establece entre dos cooperativas, incrementándose en un 3% por cada cooperativa adicional que participe. Además, en caso que el proyecto resultante de la intercooperación o bien de la creación de nueva empresa se desarrolle en una zona Leader, la intensidad aumenta hasta un 5% para la cooperativa situada en la zona Leader. La intensidad máxima resultante puede alcanzar el 60% de los gastos subvencionables. En caso que una intercooperación, fusión o creación de nueva empresa se realice entre una cooperativa de segundo grado con cooperativas de primer grado, el grado de intensidad de ayuda se podrá incrementar según el número de cooperativas que participen en el grupo cooperativo con la modulación siguiente: hasta 10 cooperativas, un 7%; hasta 20 cooperativas, un 15%, y más de 20 cooperativas, un 20%.

Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los relacionados en el anexo 6.

8.2 R2. Transformación digital. La consecución de este reto permite obtener una intensidad adicional de ayuda en los mismos términos que los establecidos en el apartado 8.1 para el reto R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica.

Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los relacionados en el anexo 6.

8.3 R3. Promoción de productos agroalimentarios. Este reto consiste en el fomento de la producción y transformación de productos de calidad y al mismo tiempo en la promoción de los productos agroalimentarios resultantes y sus distintivos de calidad y origen.

La consecución de este reto permite obtener una intensidad adicional del 50% en el caso de las fusiones y del 45% en la creación de nuevas empresas. En cuanto a las intercooperaciones, la intensidad de las ayudas es del 40% si el vínculo se establece entre dos cooperativas, incrementándose en un 3% por cada cooperativa adicional que participe. Además, en caso que el proyecto resultante de la intercooperación o bien de la creación de nueva empresa se desarrolle en una zona Leader, la intensidad aumenta hasta un 5% para la cooperativa situada en la zona Leader. La intensidad máxima resultante puede alcanzar el 50% de los gastos subvencionables. En caso que una intercooperación, fusión o creación de nueva empresa se realice entre una cooperativa de segundo grado y cooperativas de primer grado, el grado de intensidad de ayuda se podrá incrementar según el número de cooperativas que participen en el grupo cooperativo con la modulación siguiente: hasta 10 cooperativas, un 7%, hasta 20 cooperativas, un 15%, y más de 20 cooperativas, un 20%.

Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los relacionados en el anexo 6.

8.4 R4. Impulso del tejido cooperativo. Este reto consiste en incrementar la actividad de las cooperativas a través de la incorporación de socios y la promoción del relevo generacional y de la incorporación de nuevas personas en sus órganos de gobierno, y se alcanza con dos ejes: eje 1. Instrumentos de apoyo a la cooperativa y eje 2. Apoyo a las personas socias.

El impulso del tejido cooperativo va asociado al incremento demostrable de la actividad cooperativizada mediante la incorporación de personas físicas o jurídicas o mediante el incremento de la actividad de los socios existentes que, a través de la transformación o comercialización de sus productos, contribuyen al incremento de su valor añadido. Su incorporación o el incremento de la actividad debe producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

La persona física o jurídica que se incorpore a la cooperativa deberá demostrar que posee el reconocimiento de Explotación Agraria Prioritaria (EAP) o que está en proceso de reconocimiento. En estos casos, deberá presentarse un compromiso de cumplimiento de los requisitos para ser una EAP que tendrán que resolverse en el mismo año de la solicitud.

La cooperativa, que actuará como líder del impulso del tejido cooperativo, presentará una única solicitud en que definirá en un único proyecto el detalle de los nuevos, cedentes y/o de aquellos que incrementan su actividad. La resolución de la ayuda será global e incluirá la asignación nominal para cada cooperativa solicitante.

Los gastos subvencionables para alcanzar este reto son los relacionados en el anexo 6.

 

—9 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de beneficiarios.

 

—10 Documentación a presentar con la solicitud

10.1 Se adjuntará a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación y la específica para cada línea de ayudas que detalla el anexo 5 de estas bases reguladoras.

No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras posteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

b) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

d) Plan de empresa que describa el proyecto o la actuación de la línea de subvenciones correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de ayudas correspondiente. En caso que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de beneficiarios.

g) El documento de compromiso del anexo 4, en su caso.

h) Fotografías georeferenciadas acreditativas del cumplimiento del efecto incentivador, en su caso.

10.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Tener la condición de pyme o gran empresa en zonas asistidas.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59 del RUE 2022/2472 y 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, haber procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

i) Si se realiza la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

10.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

—11 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

 

—12 Criterios de valoración

12.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Vínculo establecido entre cooperativas y/u otras entidades: fusiones (máximo 5 puntos), creación de nuevas empresas (máximo 3 puntos) e intercooperación o colaboración (máximo 2 puntos):

a.1 En caso de convenios intercooperativos: 0,25 puntos por cada cooperativa adicional del mismo sector.

a.2 En caso de convenios intercooperativos: a partir de 2 sectores distintos, 0,5 por sector.

a.3 Consecución de los retos del sector: sostenibilidad ambiental, social y económica (0,5 puntos); transformación digital (0,5 puntos); promoción de productos agroalimentarios (0,5 puntos); e impulso del tejido cooperativo (0,75 puntos).

b) Fomento de proyectos transformadores en el territorio (1 punto).

c) Déficit de capacidad: inversión en la zona (2 puntos).

d) Consecución de retos detallados en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) (0,25 puntos por reto). Enlace donde consultar el PEAC: https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/estrategia-alimentaria/pla-estrategic.

e) Mejora de la tasa de autosuficiencia de los productos agrarios no elaborados (1 punto).

f) Mejora de la tasa de autoconsumo agroalimentario de procedencia local, tanto por parte del consumidor final (distribución a través de agrotiendas) como por parte de las industrias agroalimentarias (venta en la agroindustria) (1 punto).

g) Fomento de la sostenibilidad ambiental: disponer de certificados de sostenibilidad medioambiental acreditados (0,5 puntos).

h) Fomento de la igualdad de género (máximo 2 puntos): presencia de mujeres en el consejo rector de la cooperativa (0,25 puntos por mujer).

i) Fomento del relevo generacional (máximo 2 puntos): presencia de jóvenes en el consejo rector de la cooperativa (0,25 puntos por joven).

j) Fomento de los sellos de calidad diferenciada: en caso que la entidad beneficiaria esté inscrita en el Registro de Operadores Ecológicos (CCPAE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada (CCPI) o haya obtenido un distintivo de calidad diferenciada como Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) y cumpla las obligaciones que se derivan (0,5 puntos).

k) Fomento del equilibrio territorial (máximo 1 punto): proyecto ubicado en núcleos de población con censo reducido:

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes: 1 punto

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes: 0,75 puntos

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes: 0,60 puntos

- Núcleos de población de 1.001 a 1.500 habitantes: 0,40 puntos

- Núcleos de población de 1.501 a 3.000 habitantes: 0,35 puntos

- Núcleos de población de 3.001 a 4.500 habitantes: 0,30 puntos

- Núcleos de población de 4.501 a 6.000 habitantes: 0,25 puntos

- Núcleos de población de 6.001 a 7.500 habitantes: 0,20 puntos

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes: 0 puntos

l) Impacto social (máximo 1,5 puntos): inclusión de personas en situaciones de vulnerabilidad en el sector laboral agroalimentario (0,25 puntos por persona).

m) Fomento de la venta de proximidad: estar adherido a la venta de proximidad de Cataluña y que un 10% de los asociados esté inscrito (1 punto).

n) Fomento de las Buenas Prácticas comerciales: estar adherido al Acuerdo del Código de Buenas Prácticas comerciales a lo largo de la cadena alimentaria en Cataluña (0,5 puntos). Verifica de oficio esta adhesión la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Enlace donde se puede consultar el Código de Buenas Prácticas comerciales: https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/cadena-alimentaria/codi-bones-practiques-comercials/.

o) Consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Disponer de valoración intermedia en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña: 0,5 puntos; disponer de valoración positiva en el cálculo del perfil de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias de Cataluña: 1 punto. Se puede consultar el cálculo del perfil de sostenibilidad en el enlace siguiente: http://Calculadora d'ODS - Ruralcat (gencat.cat).

12.2 Las solicitudes con puntuación inferior a 10 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

12.3 Si varias solicitudes alcanzan la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

- En primer lugar, se priorizarán las solicitudes de la línea L3. Incentivar las fusiones.

- En segundo lugar, se priorizarán los proyectos que den respuesta al reto R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica.

Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de prioridades serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aun cuando el proyecto sea elegible.

 

—13 Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

13.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 El órgano instructor, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determine la convocatoria correspondiente.

13.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

13.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades establecidos en el apartado 11 de estas bases reguladoras.

13.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

13.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como establece la Ley de medidas 2/2014.

La propuesta de resolución provisional, o definitiva en el caso de excepcionalidad indicada en el párrafo siguiente, de concesión se fundamentará, por regla general, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que efectúa la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

 

—14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

14.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

14.2 La propuesta de resolución de concesión debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 9 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

14.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. En el caso de reformulación, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto, según el apartado 21.4 de estas bases reguladoras.

14.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

14.6 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos que se relacionan a continuación, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 9 de estas bases reguladoras:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

14.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

—15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

15.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.5, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

—16 Resolución y publicación

16.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

16.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y/o el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

16.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

 

—17 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024.

 

—18 Justificación

18.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 15 de febrero de la primera anualidad y del 15 de febrero al 14 de febrero de las anualidades siguientes. Por otra parte, deberán justificarse antes del 1 de marzo de cada anualidad para que como máximo el 15 de abril de cada anualidad se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

18.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente de acuerdo con el canal establecido en el apartado 9 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

g) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses que se deriven.

k) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 20 j).

l) La documentación específica para cada línea de ayuda que consta en el anexo 7.

18.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

18.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

18.5 La justificación se presentará anualmente respecto a los gastos que corresponde ejecutar en cada anualidad según la resolución de concesión.

 

—19 Pago

19.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza previa certificación según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados en la anualidad correspondiente. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el órgano instructor.

19.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.3.

19.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

 

—20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud y la documentación que acredita la modificación, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

j) En caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas. Esta exigencia se recoge en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir del 1 de julio de 2015.

 

—21 Modificación de la resolución

21.1 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

21.2 Las personas beneficiarias deben comunicar al DACC las modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su ejecución y como máximo hasta el 15 de diciembre de cada anualidad para que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo máximo de 20 días, si no comporta modificaciones sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta la modificación. Las modificaciones no comunicadas o que no hayan sido aceptadas de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

21.3 Las comunicaciones deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. El DACC puede autorizar modificaciones solicitadas fuera del plazo indicado cuando la persona interesada alegue circunstancias excepcionales debidamente acreditadas. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de su ejecución. La autorización se notifica individualmente de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

21.4 A efectos de esta Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda las siguientes:

a) El cambio de beneficiario/a.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por partida, en caso de compensaciones.

d) La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.

e) Cualquier modificación que afecte a los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.

f) La modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente acreditadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 17.1. Este tipo de modificación podrá aprobarse según las disponibilidades presupuestarias.

Se podrán solicitar modificaciones de proyecto, antes de la justificación, dentro de la misma línea de ayuda siempre que se mantenga la misma partida especificada en el proyecto inicial (finalidad de actuación). El órgano instructor deberá aceptarlas.

21.5 Es necesario presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma; también el resto de documentación y requisitos que establece el apartado 9.1 de estas bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.

21.6 Si las modificaciones afectan al acta de no inicio levantada en la fase de concesión, será necesario realizar una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.

Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

21.7 Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos en esta base reguladora no serán subvencionables, y se seguirá lo que establece el apartado 22 de estas bases reguladoras.

21.8 Se podrán aceptar un máximo de dos modificaciones o reformulaciones de las actuaciones previstas en el proyecto inicial para cada anualidad.

21.9 A efectos de estas bases reguladoras, las modificaciones que consistan en un cambio de proveedor no se considerarán modificación sustancial siempre que no alteren las condiciones que establecen los apartados anteriores, y siempre que se respete la fecha máxima de la comunicación de la modificación a la Administración.

 

—22 Renuncias

Las personas beneficiarias deben comunicar al DACC las renuncias totales o parciales respecto a la resolución de concesión como máximo hasta el 15 de enero de cada anualidad.

 

—23 Revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

23.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

23.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial correspondiente será causa de revocación.

23.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, procederá el reintegro en caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

23.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Unidad de Asociacionismo Agrario y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

 

—24 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las cooperativas para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

 

—25 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

 

—26 Protección de datos

26.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

26.2 Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

2.3 Las personas solicitantes deben presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener su copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la misma Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de la correspondiente convocatoria.

5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación se ha practicado. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considerará practicada.

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 4

Hoja de compromisos, de acuerdo con el modelo siguiente, a incorporar en la solicitud de cualquier línea de ayuda que incluya el reto R4. Impulso al tejido cooperativo

 

Datos del/de la socio/a de la cooperativa

 

NIF

     

Nombre y apellidos

     

 

 

Me COMPROMETO a:

Incremento de la actividad cooperativizada

Incrementar un 25% la actividad cooperativizada.

Reunir los requisitos en el plazo que la certificación de esta convocatoria requiere.

 

En el caso de jubilación

Ceder las tierras de las que disponía como titular de explotación agrícola y, en consecuencia, no mantener ninguna actividad agraria como tal y solicitar la pensión de jubilación contributiva, o, en cualquier caso, seguir siendo pensionista pero sin actividad agraria a todos los efectos.

 

 

Anexo 5

Documentación específica de la solicitud de cada línea de ayuda

 

A) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L1. Incentivar el establecimiento de vínculos.

La solicitud de ayudas de la línea L1. Incentivar el establecimiento de vínculos debe ser presentada por la persona líder.

La documentación específica que debe aportarse con la solicitud de la ayuda es la siguiente:

a) Memoria del proyecto de intercooperación, que contendrá el proyecto de intercooperación a alcanzar, con el contenido mínimo siguiente:

- Título del proyecto

- Fecha de inicio y fecha de finalización

- Volumen de negocio de las cooperativas participantes

- Dimensión de las cooperativas participantes: pyme o gran empresa

- Descripción del proyecto

- Descripción de los retos a alcanzar

- Actas de consejos rectores

- Informes de las actuaciones futuras a estudiar.

b) Documento de compromiso, firmado por todos los miembros, que debe tener el contenido mínimo que se detalla a continuación:

- Objetivos, acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos, actuaciones y participación económica de cada uno de los participantes, en su caso.

- Designación de las personas beneficiarias y del líder del proyecto. El líder debe ser también la persona solicitante de la ayuda y actuar como representante del grupo ante el DACC para enviar las informaciones y los requerimientos necesarios al resto de miembros, en su caso.

- Designación del coordinador o coordinadora, en su caso.

- Compromiso por escrito de los miembros, ratificado por todos los miembros del grupo, con el nombre, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico de cada uno y la persona de contacto. En el caso de personas jurídicas, este compromiso será ratificado por los órganos de decisión correspondientes.

c) Anexo que contenga la solicitud de cada persona beneficiaria de acuerdo con el modelo del DACC que consta en la web http://agricultura.gencat.cat. Estas solicitudes contienen las declaraciones responsables sobre los aspectos relacionados en el apartado 10.2 del anexo 1.

 

B) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L2. Incentivar la intercoperación.

a) Convenio de intercooperación firmado por todas las cooperativas participantes.

b) Acreditación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en caso de no haber autorizado al DACC a verificarlos u obtener esta información.

c) Acreditación de la personalidad jurídica y del objeto social de la entidad y copia de los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

d) Pacto contractual adoptado por los órganos de decisión de las entidades participantes, la asamblea general en el caso de cooperativas, sobre la acción colectiva de concentración o intercooperación.

e) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente donde debe hacerse constar la conformidad de realizar las actuaciones de fomento de mejora de la competitividad y mantener estas actuaciones por un plazo mínimo de cinco años, y solicitar la acogida de estas actuaciones a las ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas. También debe constar la designación de la persona o personas que firmarán en representación de la entidad solicitante.

f) Certificación de la entidad solicitante o de la FCAC del plan de formación a desarrollar durante el año de la convocatoria para personas asociadas, obligatorio para los miembros del Consejo Rector, la Junta Rectora o el Consejo de Administración, según proceda.

g) Balance y cuenta de resultados o las auditorías de los tres últimos ejercicios debidamente sellados por el registro correspondiente.

h) Plan de empresa o proyecto de actuación, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización, que demuestre la viabilidad empresarial de las actividades propuestas, el respeto por las normas mínimas en materia de medio ambiente y, en su caso, higiene, salud y bienestar de los animales y la existencia de salida al mercado para los productos afectados por la actuación. Este plan de empresa especificará que la persona beneficiaria es una pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión sobre la definición de pequeñas y medianas empresas. Es necesario que el Plan de empresa esté firmado como visto bueno por todos los miembros del Consejo Rector, la Junta Rectora o el Consejo de Administración declarando que han participado en su elaboración y que aprueban su contenido.

i) Memoria explicativa que incluya la descripción de las actuaciones a realizar de forma que puedan relacionarse con los justificantes que se entregarán en la justificación posterior. Debe figurar el presupuesto completo y detallado del proyecto que incluya todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

j) Informe de viabilidad económica elaborado por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña o por otras empresas de reconocida experiencia en este ámbito.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor (50.000,00 euros en el caso de contratos de obras y 18.000,00 euros en el caso de otros contratos), la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

l) En caso que el importe del valor de la obra civil, la maquinaria y las instalaciones objeto de solicitud supere los 150.253,00 euros de inversión o la potencia instalada supere los 20 kW, deberá presentarse un proyecto técnico básico firmado por una persona técnica competente.

m) Contrato de trabajo formalizado en el año de la solicitud para las ayudas que establece el apartado 6.6 Contratación de personal cualificado de estas bases reguladoras.

n) Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el apartado 12 que la persona interesada desee que le sean valorados.

 

C) Documentación específica de la línea L3. Incentivar las fusiones.

a) Convenio de fusión firmado y registrado por el departamento competente en la materia.

b) Los apartados establecidos en el anexo 5.B.n).

 

D) Documentación específica de la solicitud de ayuda de la línea L4. Creación de nuevas empresas.

a) Constitución de nueva empresa registrada en el registro mercantil.

b) Los apartados establecidos en el anexo 5.B.n).

 

E) En caso que la solicitud de ayuda de cualquier línea incorpore el reto R4. Impulso del tejido cooperativo, la solicitud debe ser presentada por la persona líder y debe aportarse la documentación siguiente:

 

Eje 1. Instrumentos de apoyo a la cooperativa

Memoria del proyecto, que debe contener la descripción detallada del impulso del tejido cooperativo que se desea llevar a cabo, con el contenido mínimo siguiente:

- Título del proyecto

- Fecha de inicio y fecha de finalización

- Volumen de negocio de las cooperativas participantes

- Dimensión de las cooperativas participantes: pyme o gran empresa

- Descripción del proyecto

- Descripción de los retos a alcanzar

- Actas de consejos rectores, reuniones previas

- Informes de las actuaciones llevadas a cabo.

 

Eje 2. Apoyo a las personas socias

1. Socio nuevo

a) Solicitud de alta como socio en la cooperativa.

b) Declaración de compromiso de mantenimiento como socio durante 10 años.

c) Declaración responsable conforme no es socio de ninguna otra cooperativa.

d) Acreditación EAP. En caso de estar en proceso de acreditación, compromiso de cumplir los requisitos al año de la solicitud.

 

2. Socio existente que incrementa actividad

a) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, conforme está inscrito como socio de la cooperativa y la fecha de alta.

b) Declaración de compromiso de mantenimiento como socio durante 10 años.

c) Declaración firmada conforme incrementa al menos un 25% la actividad agraria o ganadera.

d) En su caso, declaración responsable de participación en el Consejo Rector como mujer o joven.

e) Hoja de compromiso del anexo 4.

 

3. Socio cedente

a) Declaración conforme cede toda la explotación a un socio existente o a un nuevo socio de la cooperativa. Solicitud de baja de la cooperativa.

b) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, conforme está inscrito como socio de la cooperativa durante los tres últimos años.

c) Acreditación EAP. En caso de estar en proceso de acreditación, compromiso de cumplir los requisitos al año de la solicitud.

d) En su caso, declaración responsable de participación en el Consejo Rector como mujer o joven.

e) Hoja de compromiso del anexo 4.

 

 

Anexo 6

Gastos subvencionables para la consecución de los retos a que se refiere el apartado 8 de las bases reguladoras

 

- R1. Sostenibilidad ambiental, social y económica

Este reto se logra mediante inversiones que mejoren la transformación y comercialización de productos agrícolas relacionadas con la calidad de la producción.

Son subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos de adquisición de bienes inmuebles, incluido el arrendamiento financiero y la compra de terrenos, hasta el 10% de los gastos subvencionables totales de la operación.

b) Gastos de obra civil y mejoras de bienes inmuebles.

- Vinculados a la energía

· Energía para autoconsumo. Se subvencionarán únicamente las inversiones para producir energía procedente de energías renovables. La capacidad máxima de producción de energía se definirá a partir de un estudio justificativo en que se relacionen las facturas y el balance de energía consumida (kW) en los 3 últimos años, de modo que los kW subvencionados de energía renovable serán equivalentes a los kW consumidos en la media de los 3 últimos años.

· Sistemas de eficiencia y ahorro energético vinculados al autoconsumo (p. ej., sistemas de climatización y ventilación pasivos y eficientes, mejoras de aislamiento en los edificios, sistemas de iluminación eficientes (LED)).

- Vinculados a la bioeconomía circular

Gastos relacionados con la implementación de los proyectos recogidos en la Estrategia de bioeconomía circular de Cataluña.

- Vinculados a la producción de calidad y consumo de proximidad

Gastos relacionados con la implementación de proyectos de transformación y comercialización que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.

c) Adquisición o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta su valor de mercado.

- Vinculados al envasado y embalajes

· Adquisición o alquiler de maquinaria y equipos que faciliten la implementación de sistemas de envasado más eficientes en el uso de energía y materiales, reciclables y/o reutilizables (p. ej., máquinas de lavado de envases para la reutilización).

· Adquisición o producción de moldes para la fabricación de envases más eficientes en el uso de energía y materiales, reciclables y/o reutilizables.

- Vinculados a los residuos y la prevención del desperdicio alimentario

· Maquinaria y equipos para la valorización de residuos y subproductos de la cadena alimentaria en productos de valor añadido.

· Maquinaria y equipos para la valorización de residuos y subproductos energéticamente o en productos de bajo valor (p. ej., compost).

· Medidas para reducir el desperdicio alimentario (p. ej., mejoras en el seguimiento del mantenimiento de maquinaria, la sustitución de maquinaria/modernización de equipos, mejoras en los métodos de almacenamiento y conservación).

- Vinculados a la bioeconomía circular

Maquinaria que facilite la implementación de proyectos recogidos en la Estrategia catalana de bioeconomía circular.

- Vinculados a la producción de calidad y consumo de proximidad

Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.

d) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), programas informáticos y soluciones en la nube, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

- Dotarse de herramientas informáticas para los flujos ambientales de la energía, residuos y emisiones (p. ej., para el cálculo de la huella de carbono de organización) de forma autónoma y con los equipos humanos internos de las cooperativas

- Integración de herramientas informáticas de análisis de flujos ambientales (p. ej., energía, residuos, emisiones) con los ERP (Sistema de planificación de recursos empresariales) de las cooperativas

- Vinculados a la producción de calidad y consumo de proximidad

Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.

e) Gastos de asesoramiento.

- Vinculados a servicios externos

Honorarios por servicios: ingeniería, arquitectura, diseño.

- Servicios de asesoramiento para la sostenibilidad ambiental, social y económica vinculados a la descarbonización y el cambio climático

Cuantificación de la huella de carbono de organización según ISO14064:2018, el GHG Protocol o las Guías Metodológicas de la Oficina de Cambio Climático de Cataluña.

· Elaboración de un plan de acción climática para reducir la huella de carbono de organización.

· Acreditación de la huella de carbono de organización por verificadoras privadas e independientes u organismos como la Oficina de Cambio Climático de Cataluña en su programa de Acuerdos Voluntarios.

- Vinculados a la energía

· Realización de una evaluación y diagnóstico del consumo energético.

· Elaboración de un plan de ahorro y mejora energéticos.

· Obtención de certificaciones ambientales que validen la mejora de la eficiencia energética y reducción de consumos (p. ej., ISO 50001).

- Vinculados al envasado y embalajes

· Elaboración de un plan de reducción y reutilización de los envases y/o embalajes.

· Elaboración de un plan de prevención y/o reducción de residuos plásticos procedentes de envases y/o embalajes.

· Proyectos de ecodiseño de envases hasta la producción industrial del envase.

· Proyectos de incorporación de materiales reciclados postconsumo, incorporación de materiales compostables verificados (p. ej., OK Compost, OK Biodegradable) y mejora de la reciclabilidad global del envase.

· Obtención de certificaciones ambientales que validen la reciclabilidad y/o la compostabilidad de los envases.

- Vinculados a los residuos y la prevención del desperdicio alimentario

· Análisis de las causas, cuantificación y/o elaboración de un plan de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentarios (PPRPMA).

· Medidas para reducir las pérdidas y el desperdicio alimentarios (PMA).

- Vinculados a la producción agrícola sostenible

· Proyectos para realizar la transición de la agricultura convencional a la agricultura integrada, regenerativa o ecológica.

· Obtención de certificaciones ambientales de agricultura integrada, regenerativa o ecológica (p. ej., Certificación de producción integrada de Cataluña o Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE)).

- Vinculados a la producción de calidad y el consumo de proximidad

Gastos relacionados con la implementación de proyectos que fomenten una mejora de la calidad en las producciones y el consumo de proximidad.

- Vinculados a la comercialización y la sostenibilidad económica: planes de marketing y planes estratégicos

- Vinculados a la sostenibilidad social: planes de cumplimiento normativo (Compliance)

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Energía que no sea para autoconsumo

b) Medidas para la eficiencia del riego

c) Cableado o cableado de redes de datos fuera de la propiedad privada

d) Capital de explotación

e) Inversiones que deban conseguirse para reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea

f) Maquinaria y vehículos de transporte y los puntos de recarga.

 

- R2. Transformación digital

Para lograr este reto, son subvencionables los gastos siguientes:

a) Adquisición o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipos hasta su valor de mercado.

- Digitalización de procesos

- Tecnologías y herramientas que mejoran la trazabilidad de los productos de proximidad

b) Gastos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

- Tecnologías y herramientas que mejoran la trazabilidad de los productos de proximidad

- Utilizar códigos que integran blockchain para informar a los diferentes agentes de la cadena de suministro y al usuario sobre la trazabilidad del producto

- Asesoramiento en proyectos para la implementación de pasaportes digitales de producto

- Creación o promoción de plataformas digitales para conectar a productores y consumidores

- Venta online, creación de páginas web, portales, costes de participación en Marketplace (incluye las inversiones y gastos en equipos físicos)

- Adquisición, desarrollo o tarifas de uso de programas informáticos

- Soluciones en la nube

- Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas

c) Consultoría digital.

Gastos de contratación de servicios externos de diagnosis y definición de estrategias de innovación en el ámbito de la digitalización, sostenibilidad y/o competitividad, y en implementación de proyectos

Estos servicios de consultoría deben ser prestados por universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, consultoras especializadas y/o centros de la red TECNIO de Cataluña o entidad vinculada a una universidad que tenga por objeto la investigación, o personas asesoras acreditadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ). Se consideran entidades vinculadas aquellas entidades en que su órgano de gobierno esté participado por una universidad.

Estos servicios deben incluir:

1) La diagnosis de la situación de partida, la identificación de retos, oportunidades y necesidades de la empresa;

2) La definición de objetivos y líneas estratégicas de actuación, y

3) La elaboración del plan de innovación de la empresa.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Cableado o cableado de redes de datos fuera de la propiedad privada

b) Capital de explotación

c) Inversiones que deban conseguirse para reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente de la Unión Europea

d) Gastos de seguros

e) Actividades de formación y adquisición de competencias.

 

- R3. Promoción de productos agroalimentarios

Este reto consiste en el fomento de la producción y transformación de productos de calidad y al mismo tiempo la promoción de los productos agroalimentarios resultantes y sus distintivos de calidad y origen; para lograrlo, son subvencionables los gastos siguientes:

a) Participación en ferias y exposiciones comerciales.

- Inscripción y participación

- Alquiler de stands, instalación y desmantelamiento

- Gastos de viajes y dietas por asistencia

b) Lanzamiento de nuevos productos.

- Gastos relacionados con el (eco)diseño (p. ej., reducción de materiales del envasado y/o sistema de embalaje o uso de materiales renovables, reciclables y/o reutilizables) y creación de nuevos productos

- Gastos relacionados con el diseño y la creación de nuevos productos

- Gastos de estudios de mercado y planes de marketing

c) Certificaciones de calidad y ambientales.

- Gastos relacionados con la certificación de los productos con denominación de origen

- Gastos relacionados con la certificación ambiental de los productos (p. ej., declaraciones ambientales de producto (DAP), huella de carbono de producto según la ISO14067 y/o Análisis de Ciclo de Vida según la ISO 14040)

d) Asesoramiento para el desarrollo de nuevos productos, nuevos procesos o nuevos canales de comercialización.

- Evaluación de la huella de carbono de producto según ISO1406 y/o Análisis de Ciclo de Vida según ISO 14040 para identificar los principales focos emisores y así identificar las oportunidades de mejora para reducir el impacto ambiental asociado

- Plan de acción climática con acciones para reducir la huella de carbono de producto

- Rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas, aspectos de competitividad

- En cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica, ahorro de energía sostenible, eficiencia energética, y la producción y el uso de energías renovables, el aumento de la biodiversidad o el rendimiento

e) Mejora de la comercialización de productos.

- Creación y mejora de agrotiendas

- Alquiler de locales

- Mejora y adecuación de los espacios

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones

b) Transporte de animales y productos objeto de la actividad de promoción

c) Maquinaria y vehículos de transporte.

 

- R4. Impulso del tejido cooperativo

Este reto consiste en incrementar la actividad de las cooperativas a través de la incorporación de socios y la promoción del relevo generacional y la incorporación de nuevas personas a sus órganos de gobierno. Para ello, son subvencionables los gastos siguientes, que se clasifican en dos ejes:

1. Instrumentos de apoyo a la cooperativa

a) Gastos de contratación de personal cualificado: "dinamizador cooperativo" (máximo 15.000 €/año)

b) Gastos de contratación de personal externo por parte de la cooperativa mediante la contratación de personal autónomo

c) Gastos de servicios profesionales externos a la cooperativa de carácter jurídico, económico, laboral, financiero, agronómico, veterinario, comercial, de transformación digital y otros similares asociados a los procesos de incorporación de nuevos socios a la cooperativa

d) Gastos de la gestión de fincas o explotaciones ganaderas que no tengan continuidad, inversiones y personal (máximo de 50.000 €/año y cooperativa) hasta un 50%

2. Instrumento de apoyo a los socios

Se prevé una ayuda al socio, que puede ser persona física o jurídica, con la condición que se mantenga como socio común de la cooperativa por un período mínimo de 10 años. El límite de edad de la nueva persona socia, si es persona física, es de 55 años. Para el caso de personas jurídicas, se aplicará el mismo límite de edad a todos los socios que sean Agricultores Profesionales (AP).

En la modalidad de "nuevo socio y cedente", el nuevo socio y el cedente tendrán que coincidir en la misma anualidad de la convocatoria.

 

1. Nuevo socio

Se prevé una ayuda en forma de cupón para la nueva explotación asociada a la cooperativa. Se otorga por un período de tres años consecutivos a contar desde el año de afiliación de esta explotación a la cooperativa, de acuerdo con la tabla siguiente:

 

 

Importe de la ayuda año 1

Importe de la ayuda año 2

Importe de la ayuda año 3

Importe de la ayuda por anualidad

30.000 €

20.000 €

15.000 €

 

El nuevo socio que se incorpore, sea persona física o jurídica, deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud no está asociado como socio común a ninguna otra cooperativa agraria catalana para las mismas actividades de producción de alimentos de acuerdo con los estatutos sociales que obligan a la aportación de producto o al consumo de producto. También deberá acreditar que está reconocido como Explotación Agraria Prioritaria (EAP) o que está en proceso de reconocimiento. En estos casos, deberá presentarse un compromiso de cumplimiento de los requisitos para ser una EAP que tendrán que resolverse en el mismo año de la solicitud.

Asimismo, la intensidad de la ayuda se incrementará en cada uno de los casos siguientes: la nueva persona socia es una mujer o una persona joven, o si es una mujer o persona joven y entra a formar parte del Consejo Rector mediante una declaración responsable en que acredite que en los próximos 3-5 años entrará a formar parte del Consejo Rector.

- Mujer: 3.000 €

- Joven: 3.000 €

- Mujer o joven que entra a formar parte del Consejo Rector: 6.500 €

Sólo podrá solicitarse este cupón una vez por beneficiario.

 

2. Socio existente que incrementa la actividad

Se prevé una ayuda en forma de cupón al socio existente, ya miembro de la cooperativa, que incrementa su actividad en más de un 25% respecto al año anterior. El incremento de actividad para una actividad agrícola o ganadera será determinado por el incremento de superficie de cultivo declarada en su DUN en el año del incremento de la actividad en relación con el año anterior. El incremento de la actividad ganadera será determinado por el incremento del censo del registro oficial de la marca ganadera en el año posterior al inicio de la solicitud respecto al anterior.

Se otorga por un período de tres años consecutivos a contar desde el año de afiliación del nuevo socio a la cooperativa, de acuerdo con la tabla siguiente:

 

 

Importe de la ayuda año 1

Importe de la ayuda año 2

Importe de la ayuda año 3

Importe de la ayuda por anualidad

20.000 €

15.000 €

10.000 €

 

 

Asimismo, la intensidad de la ayuda se incrementará en cada uno de los casos siguientes: la nueva persona socia es una mujer o una persona joven, o si es una mujer o persona joven y entra a formar parte del Consejo Rector mediante una declaración responsable en que acredite que en los próximos 3-5 años entrará a formar parte del Consejo Rector.

- Mujer: 3.000 €

- Joven: 3.000 €

- Mujer o joven que entra a formar parte del Consejo Rector: 6.500 €

Sólo podrá solicitarse este cupón una vez por beneficiario.

 

3. Nuevo socio y cedente

Se prevé una ayuda única en forma de cupón para la persona que cede una explotación a otra, siempre que la persona cedente esté asociada a la cooperativa solicitante y que la persona cesionaria se mantenga asociada por un período mínimo de 10 años, en caso que esta persona cesionaria haya solicitado el cupón de nuevo socio o de socio existente que incrementa la actividad.

El máximo de edad de la persona cedente se limita al momento de la solicitud de la pensión de jubilación durante el último año de la convocatoria de ayuda plurianual solicitada. Deberá acreditarse este requisito documentalmente.

El cedente deberá haber estado un mínimo de tres años en la cooperativa antes de solicitar la ayuda.

Este pago se efectuará durante el primer año posterior a la cesión, previa certificación del cumplimiento de los requisitos.

Se entenderá por cesión efectiva aquella que se demuestre de acuerdo con la presentación de la documentación descrita en el anexo 5 de estas bases reguladoras.

El cupón se otorga de acuerdo con la tabla siguiente, según se trate de una Explotación Agraria Prioritaria (EAP) o explotación no reconocida como EAP:

 

Reconocimiento de la explotación cedente

Importe de la ayuda año 1

Explotación Agraria Prioritaria (EAP)

25.000 €

Explotación no EAP

10.000

 

Sólo podrá solicitarse este cupón una vez por beneficiario.

 

 

Anexo 7

Documentación a presentar en la justificación de todas las líneas de ayudas junto con la documentación que se relaciona en el apartado 18 de las bases reguladoras

 

En el momento de la justificación, es necesario presentar:

 

1. Socio nuevo

a) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, conforme el socio está inscrito como socio de la cooperativa y la fecha de alta.

b) Reconocimiento de la explotación como EAP; el DACC lo comprobará de oficio.

 

2. Socio existente que incrementa la actividad

a) Reconocimiento de la explotación como EAP; el DACC lo comprobará de oficio.

b) Incremento de al menos un 25% de la actividad agraria o ganadera; el DACC lo comprobará de oficio.

 

3. Nuevo socio y cedente

a) No DUN; el DACC lo comprobará de oficio.

b) Reconocimiento de la explotación como EAP, antes de cesar la actividad; el DACC lo comprobará de oficio.

c) Baja de la Seguridad Social de la actividad agraria o ganadera; el DACC lo comprobará de oficio.

d) Situación censal en la Agencia Tributaria conforme no tiene ningún tipo de actividad agraria o ganadera; el DACC lo comprobará de oficio.

e) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, conforme el socio está dado de baja de la cooperativa, y, en su caso, conforme está dado de alta como socio colaborador.

f) Certificado del secretario de la cooperativa, con el visto bueno del presidente, con la identificación de la/s persona/s socia/s cesionaria/s.

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