ORDEN ACC/99/2024, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden ACC/23/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU.

Mediante la Orden ACC/23/2023, de 7 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para el avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU.

Posteriormente, mediante la Resolución ACC/881/2023, de 10 de marzo, se convocaron las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que supongan un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU, correspondientes a 2023, 2024 y 2025 (ref. BDNS 681224).

Como consecuencia de ello, se han otorgado a los solicitantes las ayudas para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que supongan un peligro para la avifauna para adecuarlos al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con el resultado de la corrección de 816 soportes eléctricos.

Sin embargo, en las bases reguladoras se optó, dentro del margen que permitía la normativa aplicable, por establecer unos criterios más restrictivos para considerar subvencionables los soportes de líneas eléctricas, por lo que todavía quedan 393 soportes pendientes de corregir para alcanzar el objetivo de obligado cumplimiento de 1.209 apoyos establecido en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, que no se han podido acoger a dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar las bases reguladoras de estas ayudas en el sentido de flexibilizar los criterios exigidos para, posteriormente, publicar una nueva convocatoria que permita alcanzar el objetivo de corrección de los soportes exigido por la normativa de aplicación.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector eléctrico mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Se modifican los apartados siguientes de las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión que suponen un peligro para la avifauna para adaptarlos a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU, aprobadas por la Orden ACC/23/2023, de 7 de febrero (DOGC núm. 8852, de 10.2.2023), que quedan redactados de la forma siguiente:

 

1. Se modifica el apartado 1.1 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

"1. Objeto de las subvenciones

1. El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es financiar los proyectos de actuaciones de corrección de los soportes de las líneas eléctricas de alta tensión para que se ajusten a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución. Estas subvenciones se otorgan en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia −financiado por la Unión Europea− NextGenerationEU."

 

2. Se modifica el apartado 2 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

"2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas titulares de líneas eléctricas de alta tensión que sean objeto de las actuaciones de corrección subvencionables y cumplan los requisitos previstos en uno de los subapartados siguientes:

1) Las empresas beneficiarias deben ser titulares de los soportes pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente; estos soportes deben constar en la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por la que se revisan las fases de acuerdo con las que deben corregirse las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y las empresas deben haber presentado ante la Dirección General de Energía el proyecto de adaptación a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Concretamente, serán subvencionables las actuaciones de corrección de los soportes que consten en las fases siguientes establecidas en el anexo IV de la Resolución AAM/1061/2013:

- Fase 2: soportes en que se han electrocutado especies protegidas fuera de las zonas de protección que constan en el anexo II de la Resolución AAM/1061/2013.

- Fase 3: soportes de riesgo elevado (*) dentro de territorios de especies amenazadas vulnerables a la electrocución (que están incluidos en las zonas de protección y constan en la base de datos que gestiona el Servicio de Fauna y Flora).

- Fase 4: soportes de riesgo elevado (*) que forman parte de las líneas donde se ha detectado la muerte por electrocución de algún ejemplar de especies amenazadas o de al menos 2 pájaros de cualquier otra especie, dentro de las zonas de protección. Dichas líneas están indicadas en el anexo III de la Resolución AAM/1061/2013.

- Fase 5: resto de soportes de riesgo elevado (*) dentro de las zonas de protección.

- Fase 6: resto de soportes existentes dentro de las zonas de protección que incumplen el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

(*) Soportes de riesgo elevado: todos los soportes de líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos que tengan aisladores rígidos y/o puentes flojos por encima de la cruceta, y todos los que tengan derivaciones, fusibles y transformadores.

2) Las líneas deben estar situadas dentro de las áreas y zonas de protección delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, y las empresas beneficiarias deben ser titulares de los soportes en que haya constatación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 pendientes de corregir antes de la fecha de la convocatoria de la subvención correspondiente."

 

3. Se modifica el apartado 3 del anexo 1 y se añade el subapartado siguiente:

"p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley."

 

4. Se modifica el apartado 5 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

"5.1 Son subvencionables las actuaciones de ejecución de los proyectos de corrección de los soportes pendientes de corregir que constan en las fases 2, 3, 4, 5 y 6 del anexo IV de la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril, por la que se revisan las fases de acuerdo con las que deben corregirse las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas que dispone el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto; y también los soportes pendientes de corregir en los que exista constatación y comprobación de electrocución de avifauna entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 dentro de las áreas y zonas delimitadas por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, al objeto de ajustarlos a las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En concreto, son subvencionables las actuaciones siguientes:

a) La corrección o sustitución de crucetas de soportes, la sustitución de cadenas de aisladores, la eliminación de elementos de tensión por encima de la cruceta o semicruceta o la sustitución de armados.

b) El aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión y el aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas o elementos plásticos preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el refuerzo de la seguridad en soportes sobre los que deben aplicarse modificaciones estructurales.

5.2 Los proyectos para ejecutar las actuaciones de corrección deben tener el contenido mínimo del artículo 8.2 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto."

 

5. Se añade un nuevo subapartado 7.5 al anexo 1, que queda redactado como sigue:

"7.5 Los beneficiarios quedan vinculados al cumplimiento de la normativa del PRTR, con especial atención a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de acuerdo con las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022.

Por tanto, las actuaciones están supeditadas al cumplimiento del Objetivo 69, según el cual todas las actuaciones deben estar finalizadas a 30 de junio de 2026, lo que afecta a un total de 1.209 soportes eléctricos. Por tanto, los beneficiarios de esta convocatoria deben comprometerse a afectar, en su conjunto, a un mínimo de 393 torres eléctricas dentro de las condiciones descritas en los puntos anteriores y a contabilizar las hectáreas afectadas según los criterios señalados por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De la misma forma, los beneficiarios quedan vinculados a cumplir el DNSH de la actuación y deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos en el Plan de medidas antifraude del PRTR.

En este sentido, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución de atribución de fondos, la Dirección General se compromete a aplicar los mecanismos de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés mediante el cruce de datos del aplicativo web MINERVA en cooperación con el aplicativo web CoFFEE."

 

6. Se modifica el apartado 11.1 h) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

"h) Los solicitantes que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud."

 

7. Se modifica el apartado 14.1 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

14.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva. Se tendrán que priorizar las solicitudes del supuesto 2.1 por estar detalladas y priorizadas de acuerdo con el anexo IV de la Resolución AAM/1061/2013, de 23 de abril (fases 2, 3, 4, 5 y 6), y las solicitudes del supuesto 2.2 deberán ordenarse con el presupuesto sobrante disponible según los criterios objetivos de valoración de la base 13."

 

8. Se modifica el apartado 15.3, que queda redactado como sigue:

"15.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención y, en cualquier caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con el apartado 15.5 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver."

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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