RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección relativo a los recursos de alzada interpuestos contra la adjudicación de las ayudas individuales de comedor del período inicial, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 692673).

En fecha 3 de mayo de 2024, el Consejo de Dirección aprueba el Acuerdo del Consejo de Dirección relativo a los RECURSOS DE ALZADA interpuestos contra la adjudicación de las ayudas individuales de comedor del período inicial, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 692673).

 

Por tanto,

 

RESUELVO

 

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección relativo a los RECURSOS DE ALZADA interpuestos contra la adjudicación de las ayudas individuales de comedor del período inicial, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 692673).

 

Barcelona, 6 de mayo de 2024

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN relativo a los RECURSOS DE ALZADA interpuestos contra la adjudicación de las ayudas individuales de comedor del período inicial, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 692673)

 

HECHOS

 

1. En fecha 02/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquiera de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos (DOGC Núm. 8635, de fecha 28/03/2022).

 

2. En fecha 25/04/2023, el Consejo de Dirección acuerda aprobar la convocatoria para el curso escolar 2023-2024, para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona (ref. BDNS 692673 (DOGC 8911 - 9.05.2023).

 

3. De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, las familias solicitaron una ayuda de comedor en formato telemático, entre los días 15 de mayo y 16 de junio de 2023 ambos inclusive. El plazo para presentar la solicitud firmada con la documentación, en período inicial, finalizó el 20 de junio.

 

4. Baremada la documentación aportada por las familias de acuerdo con los términos de la convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria, la Dirección de Atención a la Comunidad Educativa, elevó a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona la lista de las solicitudes admitidas y denegadas.

 

5. Se publicó la Resolución por la que se otorgan las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2023-2024 (ref. BDNS 692673) (DOGC Núm. 9068, de fecha 28/12/2023). El plazo para interponer un recurso de alzada finalizó el 29/01/2024.

Analizados los recursos presentados por los solicitantes, se ha modificado el baremo cuando se ha estimado el recurso. Se entiende por desestimado, cuando no se ha modificado el baremo otorgado en la resolución definitiva.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1. El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona en el artículo 3,2 i) establece que el Consorcio será competente en la reglamentación y la gestión, entre otros , del servicio de comedor escolar.

 

2. El acuerdo de Gobierno GOV/74/2007, de 15 de mayo de 2007, mediante el cual el Consorcio de Educación de Barcelona asume, de forma efectiva, las competencias que la normativa atribuía a la Administración educativa en materia de reglamentación y gestión del comedor escolar en la ciudad de Barcelona.

 

3. El artículo 4 de la Resolución por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 2 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquiera de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos ( DOGC 8635 - 28.03.2022 ) , establece el procedimiento, la propuesta de adjudicación y la notificación de las ayudas.

 

4. El artículo 13 de la Resolución por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 25 de abril de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para su otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquiera de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, durante el curso 2023-2024 (ref. BDNS 692673) ( DOGC 8911 - 9.5.2023), especifica el procedimiento de adjudicación, resolución y recursos.

Específicamente se recoge que: " Contra esta resolución de la Gerencia, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. .236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) . La firma de la resolución y/o resoluciones de los recursos de alzada a que se refiere el párrafo anterior se delega en la Presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona ".

 

5. La Resolución por la que se modifican las anualidades de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2023-2024 (ref. BDNS 692673) (DOGC 9014 - 5.10.2023).

 

6. La Resolución por la que se modifican las anualidades de la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2023-2024 (ref. BDNS 692673) (DOGC 9064 - 20.12.2023).

 

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 112.1, especifica que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición, que corresponde fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. No consta que haya tenido lugar ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos normativamente.

 

Por todo ello anteriormente expuesto, y visto el informe de la Dirección de Atención a la Comunidad Educativa, SE ACUERDA:

 

1. Estimar los recursos de las peticiones del período inicial con las modificaciones que figuran en el anexo 1, con la adjudicación de una ayuda de comedor para el curso 2023-2024 por el importe de 231.167,92€.

 

2. Desestimar el resto de recursos de las peticiones del período inicial que aparecen en el anexo 1 sin modificar el baremo otorgado.

 

3. Dar publicidad al contenido del anexo a través del tablón de anuncios de cada uno de los centros, en los términos establecidos en la convocatoria.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé la artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, mayo de 2024

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