RESOLUCIÓN ACC/4594/2023, de 2 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Menàrguens (exp. L1CS190798).

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de septiembre de 2023, adaptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Menàrguens (exp. L1CS190798),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Menàrguens, promovida por el señor Jaume Ros Clua (exp. L1CS190798).

 

Barcelona, 2 de diciembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

 

ACUERDO

de día 21 de setiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Menàrguens, promovida por el señor Jaume Ros Clua (exp. L1CS190798).

 

Este Proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo 1.1, código 11.1.b.ii), Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1CS190798.

 

—1 Descripción del Proyecto

El Proyecto técnico elaborado por los ingenieros técnicos agrícolas con número de colegiados 3.222 y 4.623 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de septiembre de 2019, y la documentación complementaria aportada describen el cambio de orientación productiva de la actividad ganadera porcina, que pasa de una capacidad actual de 517 cerdas reproductoras, 2 machos y 1.732 cerdos de engorde a una capacidad de 3.335 gorrinos de transición y 2.557 cerdos de engorde.

De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de ocho naves para el alojamiento del ganado porcino, un depósito de estiércol, una balsa de estiércol y dos estercoleros, junto con el resto de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (cerca metálica, muelles de carga y descarga, silos, etc.). El Proyecto prevé reformar el interior de la nave 1, la nave 2 y la nave 5 para el alojamiento del ganado porcino con la construcción de una nueva balsa de estiércol. Estas instalaciones se encuentran en el polígono 3, parcela 299, del término municipal de Menàrguens. Las coordenadas del emplazamiento son UTM x: 312967, y: 4623047 (Huso 31N, ETRS 89).

 

—2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental redactado por los ingenieros técnicos agrícolas con número de colegiados 3.222 y 4.623 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de septiembre de 2019, y la documentación complementaria aportada incluyen:

a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles con relación al uso del suelo y de los recursos naturales, y estimación del tipo y la cantidad de residuos y las emisiones de materia o energía resultantes:

El consumo de agua previsto por la explotación será de 6.086 m3/año, destinado básicamente a dar de beber a los animales y la limpieza de las instalaciones. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la Séquia del Cup de Menàrguens y Balaguer y no se prevé abocamiento de aguas residuales en el cauce público.

El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica a través de fuentes externas. También se dispone de un grupo electrógeno de 60 kW en caso de emergencia.

De acuerdo con la documentación aportada, los puntos de luz se pondrán en lugares estratégicos para facilitar la carga y descarga puntual de ganado.

Los residuos generados en la actividad son los cadáveres de animales, los envases de los productos zoosanitarios y residuos generados en pequeñas cantidades o esporádicos referentes a envases que han contenido sustancias peligrosas, envases de plástico, plásticos, baterías, aceites usados y lubricantes. Se prevé que estos residuos sean gestionados a través de empresas gestoras autorizadas.

En cuanto al estiércol generado por el ganado, previsto en el Proyecto de cambio de orientación productiva, se prevé una gestión en el marco agrario, en tierras situadas en zonas declaradas como vulnerables por la contaminación de nitratos, de acuerdo con el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, que ha estado informado favorablemente por la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en fecha 13 de septiembre de 2023. En cuanto al nitrógeno generado procedente de las deyecciones ganaderas, el cambio de orientación productiva supone un incremento de nitrógeno generado en las deyecciones ganaderas de 2.158 kg N, calculado de acuerdo con los coeficientes estándares y una menor generación de nitrógeno, teniendo en cuenta la reducción de nitrógeno prevista por la alimentación.

Se prevé que se generen malos olores derivados de la propia actividad.

b) El medio receptor y de su capacidad ambiental:

La explotación ganadera se encuentra en suelo no urbanizable de valor agrícola, en una zona agrícola de cultivos herbáceos y arbóreos de regadío, y donde también hay otras instalaciones ganaderas. El casco urbano más cercano a las instalaciones ganaderas es el de Menàrguens, que se encuentra a 20 m de la explotación.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún espacio protegido y no afecta especies de flora y fauna protegidas. No obstante, el emplazamiento limita con un hábitat de interés comunitario (alamedas, salcedas y otros bosques de ribera), y a menos de 1.000 metros de la explotación encontramos el espacio de protección de la red Natura 2000 y Plan de espacios de interés natural (PEIN) Secans de la Noguera [Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES51300021 y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5130021].

La explotación se encuentra incluida en una zona vulnerable por contaminación de nitratos.

En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto por lo que respecta a incidentes graves y catástrofes, el municipio está en una zona donde el riesgo de incendio es bajo/moderado; el establecimiento se ubica en una zona de intensidad sísmica VI, que es de riesgo moderado, y no se encuentra en ninguna zona inundable ni dentro del período de retorno de los 50, de los 100 y de los 500 años.

c) La documentación justifica la alternativa adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. La justificación de la alternativa adoptada en relación con el emplazamiento escogido por el titular responde al hecho de que el emplazamiento dispone de instalaciones para continuar con la actividad y garantiza las condiciones sanitarias.

d) La avaluación de los efectos sobre los medios receptores, el informe acústico, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. Se prevé que el impacto del Proyecto de cambio de orientación productiva de la actividad ganadera sobre el medio receptor sea compatible.

 

—3 Capacidad ambiental del medio receptor

El emplazamiento previsto no afecta ningún espacio natural de interés especial declarado, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de la red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún bosque de Utilidad Pública, y ningún área de interés florístico o faunístico. El establecimiento limita con un hábitat de interés comunitario (alamedas, salcedas y otros bosques de ribera).

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la unidad de paisaje denominada Plana d'Algerri-Balaguer del Catálogo de paisaje de las Terres de Lleida (aprobado el 5 de agosto de 2008). Este comprende un territorio llano limitado por las tierras aluviales de los ríos Noguera Ribagorçana y Segre y del primer contrafuerte del Prepirineo.

El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno 94/2007, de 24 de julio, define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección preventiva, y otra parte, como suelo no urbanizable de valor natural y de conexión (Conexiones fluviales de La Plana-río Farfanya).

La actividad se emplaza fuera de las áreas de acuíferos clasificados indicadas en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Cataluña y dentro de las zonas declaradas vulnerables según el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables con relación a la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias (DOGC núm. 7911, de 5.7.2019).

La finca donde está la explotación ganadera con marca oficial 4310BJ (parcela con referencia catastral 25169A00300299) se encuentra fuera de zona inundable, según el expediente de legalización de las construcciones situadas en zona de policía del río de Farfanya (margen derecho) emitido por el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro). En referencia a los trabajos relacionados con la construcción de una nueva balsa de estiércol para aumentar la capacidad de almacenamiento, la Agencia Catalana del Agua (ACA) hace constar que ha propuesto a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) su autorización (expediente ACA: UDPH2022002665).

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

En cuanto al riesgo de incendio, Menàrguens es un municipio que está catalogado de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995), de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la explotación es contigua al yacimiento arqueológico de La Pedrera del Sastre (número de inventario 7308).

La avaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Menàrguens, se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (RVPCA), durante el período representativo 2016-2019, dentro la Zona 14: Terres de Ponent, a que pertenece el municipio. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

 

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZCA

NO2

PM10

PM2.5

Benzo(a)pireno

Benzeno

Menàrguens

Terres de Ponent

ALTA

MODERADA

MODERADA

ALTA

ALTA

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

—4 Relación de trámites efectuados

El 25 de septiembre de 2019, con número de registro 9013E-4333/2019, el señor Jaume Ros Clua solicita un cambio sustancial de la autorización ambiental a través de la web Trámites de la Generalitat de Catalunya para la reorientación de la capacidad productiva de la actividad ganadera situada en el polígono 3, parcela 299, del término municipal de Menàrguens. Acompaña esta solicitud el estudio de impacto ambiental.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 8817, de 21.12.2022).

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de avaluación ambiental, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las siguientes personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas: el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, el Departamento de Salud, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, los Servicios Territoriales de la Cataluña Central en materia de biodiversidad, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de gestión de deyecciones ganaderas, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), la Oficina Catalana de Cambio de Climático, el Ayuntamiento y las entidades ecologistas IPCENA, EGRELL y la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de avaluación ambiental, y a consecuencia del trámite de Información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La nueva documentación presentada no describe efectos ambientales significativos diferentes de los previstos inicialmente.

 

—5 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida no se han formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal realizado por el Ayuntamiento de Menàrguens, y de acuerdo con el certificado en fecha de 14 de junio de 2023, no se ha presentado ninguna alegación.

De las consultas efectuadas por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se ha recibido respuesta por parte de:

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) informa de que la actividad está localizada y rodeada de superficie forestal, que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel bajo/moderado, y, por lo tanto, propone medidas adicionales, que se incorporarán a la propuesta de resolución.

La Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe de carácter favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista, de acuerdo con la documentación técnica incluida en el expediente de solicitud de autorización ambiental.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa que la actividad está en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente, y considera necesario adoptar medidas complementarias.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa que se considera que la actividad tiene un impacto compatible en relación con el cambio climático, y no requiere medidas correctoras.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) informa que no tiene consideraciones respecto a los aspectos relativos a la información sobre las características del medio geológico y los riesgos geológicos, así como en relación con el análisis de la vulnerabilidad del Proyecto ante accidentes graves y catástrofes relacionadas con fenómenos geológicos y con sus posibles efectos sobre el medio geológico.

El Departamento de Cultura de los Servicios Territoriales de Lleida informa que, según el inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la explotación es contigua al yacimiento arqueológico de la Pedrera del Sastre (número de inventario 7308) y concluye que informa favorablemente, con la condición de que cualquier afectación en el subsuelo deberá ser comunicada al Departamento de Cultura, previa a su ejecución, para poder determinar la afectación al yacimiento mencionado.

La Agencia Catalana del Agua informa que, examinada la documentación aportada y de acuerdo con la información disponible, en cuanto al vector agua, el cambio de orientación productiva de la explotación ganadera con marca oficial 4310BJ, para conseguir una capacidad final de 3.335 gorrinos de transición y 2.557 cerdos de engorde y reducir la cantidad de nitrógeno a gestionar por la actividad ganadera, no debería comportar efectos ambientales significativos y establece condiciones.

Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental

Descripción y avaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

1.1 Descripción y avaluación de los impactos más significativos

1.1.1 Medio atmosférico

La actividad ganadera genera emisiones difusas de olores derivados de la propia actividad. Se considera, pero, que el Proyecto de cambio de orientación productiva de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones difusas de olores derivados de la propia actividad.

La calidad atmosférica se ve afectada por la emisión vehiculada de gases (grupo electrógeno). Se considera, pero, que el Proyecto de cambio de orientación productiva de la implantación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones vehiculadas.

La generación de polvo en la fase de construcción de la balsa de estiércol tendrá un efecto directo y discontinuo que se terminará en el momento en que se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental prevé medidas para minimizar este impacto: se mojarán los caminos de acceso al interior de la explotación.

Se prevé un impacto por la generación de ruido por los animales, los equipos de explotación, ruido por la carga y descarga de animales y por el tránsito de camiones. El nivel de inmisión de la actividad en el ambiente exterior será inferior al requerido para zonas de sensibilidad acústica alta, que son las zonas rurales. Se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental.

1.1.2 Medio hídrico

No se prevé ningún abocamiento de aguas residuales ni aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales deben almacenarse junto con las deyecciones ganaderas.

La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenaje de deyecciones y de residuos son impermeables y estancos y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenaje debe evitar cualquier abocamiento accidental directo e indirecto.

El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé la gestión de las deyecciones ganaderas en el marco agrario con la aportación de suficiente base agrícola para realizar una correcta aplicación agrícola de las deyecciones ganaderas.

Se considera que la actividad genera un impacto compatible sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.

1.1.3 Medio edáfico

La construcción de la balsa de estiércol comporta una pérdida del suelo edáfico, con un efecto directo e irreversible sobre el medio.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se procederá a la delimitación estricta de las zonas de trabajo en el interior de la parcela para minimizar la afectación del suelo y la cubierta edáfica por movimiento de tierras.

La estanqueidad de los sistemas de almacenaje de los residuos y las deyecciones y su dimensionamiento, deben evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un grave impacto sobre el medio edáfico.

1.1.4 Medio natural

La superficie de la finca ocupada por la actividad limita con un hábitat de interés comunitario (alamedas, salcedas y otros bosques de ribera). No afecta ningún espacio con figuras de protección ambiental ni ninguna área de interés faunístico y florístico.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se conservará la vegetación de los márgenes y se incorporarán zonas arbustivas con especies autóctonas.

Los residuos generados, animales muertos y agroquímicos no deben de comportar ninguna afección sobre el medio si se almacenan con recipientes o contenedores cerrados, y su gestión debe llevarse a cabo mediante gestores de residuos autorizados, de acuerdo con la normativa vigente, tal y como establece el documento técnico aportado.

Se considera que el impacto sobre el medio natural es compatible, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

1.1.5 Patrimonio arqueológico

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, en las proximidades del ámbito objeto de estudio hay un yacimiento arqueológico inventariado, por lo tanto, deben cumplirse las medidas preventivas incluidas en esta declaración de impacto ambiental para evitar la afectación sobre algún elemento arqueológico o paleontológico.

1.1.6 Cambio climático

El impacto sobre el cambio climático se ha evaluado considerando las emisiones de gases con efecto invernadero producidos en la fase de explotación de la actividad ganadera. En la fase de explotación, se genera un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, producido por la cabaña ganadera. Se considera que el impacto de la actividad sobre el cambio climático será compatible, y, por lo tanto, no se requieren medidas correctoras específicas.

1.1.7 Vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes

La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto ante el riesgo de accidentes graves o relevantes, y se concluye que el establecimiento no es vulnerable ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

1.2 Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación presentada por el promotor, el estudio de impacto ambiental, el Proyecto y el programa de restauración permite realizar las siguientes consideraciones:

La alternativa escogida por el promotor en cuanto al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales que no produce repercusiones significativas.

Globalmente, el Proyecto de implantación previsto no debe comportar efectos significativos por los vectores ambientales si se gestiona de acuerdo con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, el Proyecto técnico, otra documentación complementaria aportada por el promotor y las medidas correctoras descritas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo esto, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión escogido por el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, se cualifica el impacto ambiental global del Proyecto de moderado, y este impacto será compatible con la conservación y protección del medio afectado siempre y cuando se lleven a cabo las medidas descritas en el Proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que determina esta declaración de impacto ambiental.

 

Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 21 de septiembre de 2023, de acuerdo con las competencias que atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de cambio de orientación productiva de la actividad ganadera porcina en el polígono 3, parcela 299, del término municipal de Menàrguens.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y se incorporará a la base de datos ambientales de las actividades.

 

Medidas correctoras que deben aplicarse

Visto el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras propuestas y calificado el impacto del Proyecto de moderado, se considera necesario fijar las siguientes medidas preventivas y adicionales:

a) Medidas de protección del medio hídrico

Se asegurará en todo momento la impermeabilización de los elementos susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas (pavimentos, fosas, balsas de estiércol, estercoleros, etc.), debe evitarse que los elementos almacenados puedan salir de su interior y debe asegurarse que se impiden pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Cualquier fuga de residuos ganaderos en el medio (tanto de forma directa como indirecta) será responsabilidad del titular de la actividad ganadera. Del mismo modo, se evitará la entrada de aguas limpias (pluviales u otras) dentro de los elementos potencialmente contaminantes del medio hídrico.

El titular de la explotación ganadera tendrá presente y gestionará adecuadamente el riesgo sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del entorno que supone la aplicación directa de deyecciones ganaderas como abono de cultivos. Así pues, se evaluará el riesgo de contaminación difusa producida por la aplicación de nitratos en el suelo instalado, si procede, en puntos de control del medio (superficial o subterráneo) que podrían verse afectados, con la correspondiente remisión periódica de los resultados obtenidos a la Administración hidráulica (CHE/ACA). Asimismo, la persona interesada gestionará los residuos ganaderos de forma que mejore sustancialmente el nitrógeno que íntegramente soportarán los terrenos de cultivo para minimizar la potencial contaminación del medio hídrico.

La actividad ganadera no supondrá un incremento de la cantidad de nitrógeno aplicado al suelo en zonas declaradas vulnerables e incluidas en los municipios donde se genere un excedente de nitrógeno para garantizar la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

No se alterará la capacidad del desguace del ámbito (parcela con referencia catastral 25169A00300299) ni el régimen natural de las aguas, y se evitarán posibles afecciones al régimen de corrientes.

Se gestionarán adecuadamente las aguas pluviales, y será responsabilidad del titular de la explotación ganadera cualquier afección relacionada con este aspecto.

Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que afecten el agua y que constituyan o puedan constituir su degradación.

b) Prevención de la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el Mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas, de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2022, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos.

c) Medidas del patrimonio arqueológico

Cualquier afectación al subsuelo deberá ser comunicada al Departamento de Cultura, previa a su ejecución, para poder determinar la afectación en el yacimiento mencionado.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, la actividad deberá ajustarse a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el Decreto 78/2022, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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