RESOLUCIÓN ACC/1553/2024, de 16 de abril, por la que se acuerda la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf Española, SL, como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat (exp. B1RP150004).

Antecedentes

1. La sociedad Basf Española, SL, dispone de autorización ambiental, otorgada por resolución de fecha 6 de noviembre de 2007 y renovada por resolución de 28 de marzo de 2017, para el ejercicio de la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular tensioactivos y agentes de superficie, situada en el término municipal de Barcelona (exp. B1RP150004).

De acuerdo con el apartado a.8 (Emisión de aguas residuales) de la autorización ambiental mencionada, "Basf Española, SL, es una empresa que se dedica a la fabricación de jabones, detergentes y otros productos químicos similares. Se utiliza agua para uso sanitario, para el proceso productivo, para refrigeración y para las limpiezas.

Se utiliza agua de pozo en el proceso productivo. Motivo por el cual la actividad dispone de un sistema de osmosis para estas aguas.

El vertido corresponde a las aguas residuales sanitarias y a las aguas residuales industriales de proceso, las de limpieza, las de refrigeración y el rechazo de la osmosis. Para las aguas residuales industriales se dispone de una depuradora físico-química consistente en la homogeneización, reacción y sedimentación. Los barros son tratados en un filtro prensa y son gestionados externamente.

Se dispone de 4 puntos de vertido de carácter sanitario y de 1 punto de vertido de carácter industrial."

En el apartado b.5 (Emisión de aguas residuales) relativo a las Prescripciones Técnicas de la repetida autorización ambiental, se establecen las condiciones, parámetros, límites y controles que tiene que cumplir el vertido de las aguas residuales de la empresa y se determina que la actividad queda sometida a las disposiciones establecidas por el Reglamento Metropolitano de Vertido de Aguas Residuales.

Asimismo, se establece que la estación depuradora de aguas residuales de destino del vertido de la empresa, se realiza en la red de alcantarillado público, que conduce sus aguas residuales a la estación depuradora de aguas residuales del Prat de Llobregat.

2. En fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Servicios deI Ciclo del Agua del Área Metropolitana de Barcelona emite un informe en qué concluye que, de acuerdo con los datos analíticos y los procesos de tratamientos actuales de la EDAR y la ERA del Prat del Llobregat, la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en el agua residual vertida al sistema de saneamiento de la EDAR del Prat del Llobregat tiene que ser de 1 mg /L.

3. En fecha 23 de octubre de 2023, la Agencia Catalana del Agua (en adelante ACA) emite un informe relativo al requerimiento de modificación temporal de la autorización de vertido de la empresa Basf Española, SL (en adelante Basf), a fin de que se inicie la modificación temporal de la autorización ambiental vigente.

A este efecto, de acuerdo con las previsiones del punto 5.3.10 del Plan de Sequía, aprobado por Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 16 de enero de 2024, la ACA comunica a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental la necesidad de revisar las condiciones de la autorización ambiental integrada otorgada en la empresa Basf, SL, a fin de que la autorización de vertido incorpore las limitaciones especificadas en los parámetros siguientes:

· 1,4-dioxàno: concentración máxima de 1 mg/L.

· Suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos: concentración máxima de 8 μg/L.

· 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD): concentración máxima de 1,6 μg/L.

Con indicación que esta limitación temporal tendrá vigencia hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

4. En fecha 29 de diciembre de 2023, la secretaria de Acción Climática acuerda iniciar el procedimiento de revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf (exp. B1RP150004), como a consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

Esta resolución propone la incorporación al apartado b.5 "Emisión de aguas residuales" de las prescripciones técnicas de la autorización ambiental, la previsión consistente en las limitaciones especificadas en los parámetros siguientes:

"El vertido efectuado por la empresa Basf Española, SL no podrá superar:

- La concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4-dioxano.

- La concentración máxima de 8 μg/L por la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos.

- La concentración máxima de 1,6 μg/L para el compuesto 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD).

Estas limitaciones tienen un carácter temporal y se mantendrán vigentes hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat."

Esta resolución se notifica a Basf, en fecha 15 de enero de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

5. En fecha 25 de enero de 2024, la sociedad Basf presenta un escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de revisión, en el que expone:

a) En la alegación primera manifiesta que la empresa ha tenido conocimiento de la problemática del parámetro dioxano en el vertido de las aguas residuales consecuencia de la sequía, a través de las reuniones mantenidas con el Área Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB) durante el año 2023. Manifiesta que la opción más viable es la segregación de una corriente asociada al proceso de fabricación de la planta de sulfatación y su tratamiento posterior, que permitirá disminuir significativamente el contenido de 1,4 dioxano en el vertido final de la planta Basf Zona Franca.

El titular de la actividad manifiesta que, de acuerdo con ello, presentó en fecha 2 de junio de 2023 delante la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Barcelona una solicitud de autorización para llevar a cabo pruebas de tratamiento de las aguas residuales de la planta de Basf (Zona Franca) en la planta de Basf (Castellbisbal).

b) En la segunda alegación se expone que la empresa en fecha 22 de junio de 2023 presenta delante de la OGAU de Barcelona una solicitud de autorización para realizar pruebas de tratamiento de las aguas residuales de la planta de Basf (Zona Franca) en la EDAR de Sant Adrià del Besòs.

c) En la alegación tercera manifiesta que Basf Zona Franca está trabajando en la definición del concepto técnico para el tratamiento in situ de las corrientes concentradas en el parámetro dioxano, como tratamiento posterior al actual tratamiento fisicoquímico de la planta depuradora. Estima la duración de 6 meses, de la fase de viabilidad técnica en una planta piloto del proveedor con muestras de la depuradora. Cuando se haya definido el concepto, se iniciará la fase de implantación, mediante la ejecución de un proyecto de inversión, que estima un periodo mínimo de 12 meses.

d) En la alegación cuarta el titular de la actividad informa que los compuestos suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos y 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD), no son propios de la actividad.

El titular de la actividad solicita que se dé respuesta a las solicitudes presentadas para realizar pruebas en la depuradora de Basf Castellbisbal y de Sant Adrià del Besòs; que con anterioridad a resolver el procedimiento de revisión de la autorización ambiental, valore los resultados de las pruebas en la depuradora biológica de Basf Castellbisbal o de Sant Adrià del Besòs, así como el periodo otorgado por estas; que antes de resolver el procedimiento de revisión de la autorización ambiental considere el tiempo necesario de 18 meses para ejecutar un proyecto de inversión cuando se disponga de la solución técnica al tratamiento de las corrientes concentradas en 1,4 dioxano.

6. En fecha 10 de enero de 2024 la resolución de inicio del procedimiento de revisión de las condiciones de vertido de Basf también se notifica al Ayuntamiento de Barcelona, que no ha presentado alegaciones en el plazo establecido.

7. En fecha 1 de febrero de 2024 la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental solicita a la ACA el informe sobre las alegaciones formuladas por Basf, al acuerdo de inicio del procedimiento de revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental.

8. En fecha 7 de marzo de 2024 la ACA emite el informe de respuesta a las alegaciones formuladas por Basf en el procedimiento de referencia, que concluye que no es posible otorgar ningún plazo para el cumplimiento de los límites de vertido establecidos en la resolución de inicio de este procedimiento.

 

Fundamentos de derecho

1. Normativa aplicable al procedimiento de revisión temporal de la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Basf.

El objeto de este procedimiento es la revisión temporal de la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf Española, SL (exp. B1RP150004), en relación con las condiciones de vertido de aguas residuales, como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

La normativa contempla la modalidad de la revisión anticipada, que se produce de oficio cuando concurren determinados supuestos fijados por la ley y que tiene que justificarse con razones objetivas y fundamentadas.

El artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, norma básica estatal en la materia, regula la revisión de la autorización ambiental integrada. En su apartado 4 establece los supuestos en que la autorización ambiental integrada será revisada de oficio.

Y a este respeto, el artículo 16.5 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, prevé que el órgano que proponga la revisión, de manera razonada e indicando los aspectos que se pretenden revisar, solicitará en el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada que inicie el procedimiento a los efectos de modificarla.

Con respecto a la legislación catalana, la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en su artículo 62.4, letras a) y b) prescribe que "se tiene que revisar anticipadamente la autorización ambiental y modificarla: si la contaminación producida por la actividad hace conveniente revisar los valores límite de emisión fijados o incluir nuevos; si hay una variación importante del medio receptor respecto de las condiciones que presentaba en el momento que se otorgó la autorización o la licencia".

El procedimiento para efectuar esta revisión, tal como indica el apartado 4 del artículo 63, tiene que iniciarse de oficio mediante una resolución motivada de las causas que motivan la revisión, con la audiencia a la persona o la empresa titulares de la actividad.

En la resolución del procedimiento de revisión, según el apartado 6 del mismo artículo, se pueden modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización, y añadir nuevas, sin que eso genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad.

2. Causa y justificación que determinan la revisión anticipada.

La actual situación de sequía requiere del despliegue de todas las medidas posibles para reducir los consumos e incrementar las disponibilidades de agua. El Plan Especial de Sequía, aprobado por Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, modificado por los Acuerdos de Gobierno de 16 de enero de 2024, es el instrumento que determina cuáles son las medidas a implementar en cada momento y habilita a la ACA para emprender aquellas actuaciones extraordinarias que sean necesarias con el fin de garantizar el abastecimiento.

Así el Plan Especial de Sequía establece en su punto 5.3.10, relativo a los vertidos:

"La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión temporal de las autorizaciones de vertido o modificar temporalmente los parámetros autorizados de aquellos vertidos que puedan ocasionar interrupciones en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento o en caso que se superen los objetivos de calidad fijados en la planificación hidrológica.

En caso de que la autorización de vertido esté incluida dentro de una licencia o una autorización ambiental la Agencia Catalana del Agua tiene que comunicar al órgano competente la necesidad de suspender o las condiciones en las qué tienen que quedar modificados temporalmente los parámetros de vertido en los supuestos mencionados en el apartado anterior a fin de que el órgano competente adopte la correspondiente resolución que modifique la parte de la licencia o autorización ambiental durante el tiempo que se indique.

Cuando estos vertidos se realicen por medio de un sistema público de saneamiento, el ente gestor del sistema de saneamiento, previo requerimiento de la Agencia, es el encargado de la aplicación de las medidas indicadas en el párrafo anterior en desarrollo de sus competencias sobre la intervención administrativa de los vertidos".

De acuerdo con esta disposición, la Agencia Catalana del Agua comunica a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental la necesidad de modificar temporalmente la autorización ambiental integrada de la empresa Basf, a fin de que la autorización de vertido incorpore limitaciones en el compuesto 1,4 dioxano, en la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos y en el compuesto 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD). Todo ello, a los efectos de salvaguardar y optimizar la producción de agua potable vista la actual situación de sequía en el ámbito Ter-Llobregat.

La Agencia Catalana del Agua justifica adecuadamente la necesidad de esta intervención y establece en su informe, de fecha 23 de octubre de 2023:

"La aportación de agua regenerada de la ERA del Prat de Llobregat en el río Llobregat a la altura de Molins de Rei para incrementar la disponibilidad de agua pre-potable es una herramienta muy valiosa para hacer frente a las recurrentes situaciones de sequía que se dan en el ámbito del sistema Ter-Llobregat.

(...) Actualmente las cuencas internas de Cataluña se encuentran inmersas en una situación de sequía extraordinaria que dura ya más de 2 años. Específicamente, en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat, que incluye toda la región metropolitana de Barcelona, se encuentra en situación de excepcionalidad por sequía hidrológica desde el día 7 de marzo de 2023 por la Resolución ACC/747/2023, de 6 de marzo, por la que se declara la entrada al estado de excepcionalidad por sequía hidrológica a las unidades de explotación Embalses del Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Ter-Llobregat y se modifican los estados de sequía hidrológica y pluviométrica de otras unidades de explotación.

Esta situación de sequía requiere del despliegue de todas las medidas posibles para reducir los consumos e incrementar las disponibilidades de agua, con el objetivo de alejar los escenarios que impliquen restricciones en el consumo doméstico.

(...) Vista la situación de sequía, se hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA del Prat de Llobregat para uso prepotable. El mismo PES prevé en sus determinaciones el retorno de 2 m3/s a partir de la entrada en excepcionalidad, así como la realización de las pruebas de funcionamiento necesarias durante la fase de alerta para garantizar el correcto funcionamiento llegado el momento. Además, el ritmo actual de vaciado de los embalses aconseja anticipar, en la medida de lo possible, la aportación de caudales extraordinarios al sistema lo antes mejor con el objetivo de garantizar el abastecimiento a corto y medio plazo.

Para poder hacer esta aportación en continuo y en condiciones adecuadas, y tal como se ha explicado a los antecedentes, es necesario reducir la concentración de los compuestos 1,4-dioxano y del grupo de los alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos en el vertido de la empresa Basf hasta valores tales que no supongan un riesgo para el medio ni para el abastecimiento".

Se tiene que constatar que este informe es de fecha 23 de octubre de 2023 en qué la unidad de explotación Embalses de Ter-Llobregat, que incluye toda la región metropolitana de Barcelona, estaba declarada en estado de excepcionalidad por sequía hidrológica por Resolución ACC/747/2023, de 6 de marzo. Esta situación de sequía extraordinaria se ha agravado todavía más, y la Resolución ACC/220/2024, de 1 de febrero, declara el estado de emergencia I por sequía hidrológica a las unidades de explotación Embalses del Ter-Llobregat, Embalses del Ter y Embalses del Llobregat.

La justificación de la petición de la Agencia Catalana del Agua es la necesidad de modificar las condiciones de vertido por tal de garantizar que el agua regenerada que se destina a uso prepotable cumpla con la calidad mínima necesaria para poder ser apta para el consumo.

3. Supuestos legales que concurren y justifican acordar de oficio la revisión anticipada de la autorización ambiental.

La situación de emergencia de sequía hidrológica en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA del Prat de Llobregat para uso prepotable y para poder hacer esta aportación en continuo y en condiciones adecuadas, es necesario establecer límites y reducir la concentración de los compuestos 1,4-dioxano en el vertido de la empresa Basf hasta valores tales que no supongan un riesgo para el medio ni para el abastecimiento.

En el caso que nos ocupa concurren y resultan aplicables los dos supuestos fijados en las letras a) y b) del artículo 62.4 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. Por lo tanto, la causa de la revisión se fundamenta en los motivos siguientes: la contaminación producida por la actividad de Basf justifica revisar los valores límite de emisión fijados o incluir nuevos, a fin de que no se produzca un riesgo para el medio ni las personas, ni para el abastecimiento. Por otra parte, también se ha producido una variación importante del medio receptor respecto de las condiciones que presentaba en el momento que se otorgó la autorización ambiental, ante la situación de emergencia de sequía hidrológica que hace imprescindible la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso prepotable.

Por lo tanto, procede la revisión anticipada dado que concurren los supuestos fijados legalmente, que quedan justificados con las razones objetivas y bien fundamentadas del informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 23 de octubre de 2023, expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

4. Prescripciones o condiciones de la autorización ambiental afectadas por la revisión anticipada.

Resulta necesario revisar temporalmente determinadas medidas de la autorización ambiental de Basf, relativas a la gestión de las aguas residuales generadas por la actividad a fin de que el vertido de aguas residuales incorpore unos valores máximos en los compuestos 1,4 dioxano, en la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos y en el compuesto 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD).

Este aspecto forma parte del contenido de la autorización ambiental de las actividades. Así lo determina el artículo 29.e) de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, que dispone que forma parte del contenido de la autorización ambiental de las actividades, entre otros aspectos, "la determinación de las prescripciones que garantizan la protección del suelo y de las aguas subterráneas, y las medidas relativas a la gestión de las aguas residuales y de los residuos generados por la actividad".

Por otra parte, el artículo 63.6 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, dispone que en la resolución del procedimiento de revisión se puede modificar los valores límite de emisión y el resto de condiciones específicas de la autorización, y añadir nuevas, sin que eso genere ningún derecho a indemnizar a la persona titular de la actividad. En este sentido el informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 16 de enero de 2023 establece el alcance material de la revisión que es congruente y se limita al supuesto de que la justifica y establece los valores de referencia y límites de vertido siguientes:

1. Valores de referencia para el agua pre-potable:

El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña fija unos objetivos de calidad con unos parámetros de control para garantizar la protección de las masas de agua para la captación de agua de consumo humano. Este Plan establece que el tramo del río Llobregat que va de la confluencia de la riera de Rubí hasta Sant Joan Despí es zona protegida por abastecimiento del grupo II. En consecuencia, cualquier vertido que se realice en este tramo, tiene que cumplir los objetivos de calidad fijados.

El Plan de gestión contempla los objetivos de calidad de cada uno de los parámetros de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos en las masas de agua epicontinentales (ríos, embalses y estanques) con zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano:

En el caso del 1,4-dioxano y para las masas de agua del grupo II, fija un límite de 25 μg/L.

Asimismo, para la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos y también para las masas de agua del grupo II, fija un límite de 200 ng/L.

Este valor máximo hace referencia al sumatorio de los compuestos siguientes:

- (c+t) 2-etil-4-metil-1,3-dioxolano (EMDX).

- 5,5-dimetil-1,3-dioxano (DMD).

- 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD).

- 2-etil-5,5-dimetil-1,3-dioxano (EDD).

- 2-isopropil-5,5-dimetil-1,3-dioxano (IPDD).

- 2-isobutil-5,5-dimetil-1,3-dioxano (IBDD.

- 2-butil-5,5-dimetil-1,3-dioxano (BDD).

Estas son, pues, las referencias que hay que tomar en el tramo de río analizado en este informe.

2. Otros valores de referencia:

Para los alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos, no hay ningún valor de referencia en relación con la salud. No obstante, algunos de estos compuestos tienen un umbral de olor u OTC (Odor Threshold Concentration) muy bajo. Uno de los compuestos que tienen el umbral de olor más bajo es el 2,5,5- trimetilo-1,3-dioxano (TMD), con un OTC de 10 ng/L. Procede, pues, plantear un límite en base al umbral de olor de este compuesto.

3. Determinación de los límites de vertido

Teniendo en cuenta estos valores de referencia y de acuerdo con la información y conocimiento de los vertidos de Basf y del conjunto del sistema de saneamiento, la AMB ha realizado el cálculo de las concentraciones máximas admisibles de estos compuestos en el agua vertida al alcantarillado en los informes justificativos de 19/12/2022 y 27/07/2023, que se adjuntan en forma de anexos.

3.1 Determinación del límite de vertido del 1,4-dioxano

En el informe de fecha 19/12/2022 la AMB concluye que la concentración máxima admisible del compuesto 1,4-dioxano en un vertido al sistema de saneamiento tiene que ser de 1 mg/L. Este es, pues, el límite que se propone fijar al vertido de Basf para este compuesto.

3.2 Determinación del límite de vertido de los alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos

En el informe de fecha 27/07/2023 la AMB concluye que la concentración máxima admissible por la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos en un vertido al sistema de saneamiento tiene que ser de 8 μg/L.. Este es, pues, el límite que se propone fijar al vertido de Basf para estos compuestos.

3.3 Determinación del límite de vertido del 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano

Asimismo, la AMB también concluye en este informe que la concentración máxima admisible del compuesto 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD) en un vertido al sistema de saneamiento tiene que ser de 1,6 μg/L. Este es, pues también, el límite que se propone fijar al vertido de Basf para este compuesto.

5. Valoración de las alegaciones formuladas por la sociedad Basf en la tramitación del procedimiento de revisión anticipada.

El apartado 4 del artículo 63 de la Ley 20/2009, de 4 diciembre, prevé que el procedimiento de revisión anticipada se inicia de oficio con una resolución motivada de las causas de la revisión, con la audiencia en la persona o la empresa titulares de la actividad.

En fecha 29 de diciembre de 2023 se inicia de oficio este procedimiento de revisión anticipada, por resolución que motiva debidamente las causas de la revisión. En cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 63.4 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, en la misma resolución de inicio se otorga al interesado un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

El interesado formula alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento, en qué acaba solicitando que, con anterioridad a resolver este procedimiento de revisión anticipada y revisar los límites autorizados del parámetro 1,4 dioxano:

- Se tenga en cuenta los resultados de las pruebas en la depuradora biológica de Basf Castellbisbal o de Sant Adrià del Besòs, así como el periodo otorgado por estas.

- Se tenga en cuenta un plazo de 18 meses para disponer de una solución técnica al tratamiento de las corrientes concentradas en 1,4 dioxano ejecutar un proyecto y para ejecutar el proyecto necesario.

En respuesta a estas al·legacions procede efectuar las consideraciones siguientes. El titular de la actividad no manifiesta una oposición a las concretas limitaciones especificadas en los parámetros del compuestos 1,4 dioxano, suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxans/dioxolans y 2,5,5-trimetil-1,3-dioxà (TMD). Respecto del 1,4 dioxano está pidiendo, antes de revisar el límite, un plazo global de 18 meses para adoptar la solución técnica y ejecutar el proyecto necesario. Con respecto a los otros compuestos, suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxans/dioxolans y 2,5,5-trimetil-1,3-dioxà (TMD), Basf manifiesta que no son propios de su actividad.

En definitiva, Basf está pidiendo un plazo para cumplir el límite de vertido de 1 mg/L para el compuesto 1,4 dioxano.

En este sentido el informe de la ACA de fecha 7 de marzo de 2024, en relación con las alegaciones formuladas por Basf, determina de manera clara y concluyente que "se aplique de forma inmediata la concentración máxima admisible de uno 1 mg/L por el compuesto 1,4-dioxano en el vertido de Basf Española, SL, con el fin de garantizar la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso pre-potable en correctas condiciones. La ACA justifica sus conclusiones por los motivos siguientes:

"El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (en adelante, PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, prevé la posibilidad de aportación de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat en el río Llobregat a la altura de Molins de Rei para incrementar la disponibilidad de agua pre-potable para la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

Vista esta situación, se hace imprescindible garantizar de manera inmediata la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso pre-potable en correctas condiciones, es decir con una concentración máxima admisible de 1-4 dioxano de 1 mg/L. Concretamente, el Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento de la ACA indica que hay que mantener la aportación de los 1,5 - 1,8 m3/s en el Llobregat para ser potabilizado en la ETAP Sant Joan Despí. En caso contrario no es posible llevar a cabo esta aportación, como ha pasado puntualmente, y sin garantizar la aportación de 1,5-1,8 m3/s de agua regenerada se tienen que aplicar restricciones inmediatamente al Área Metropolitana de Barcelona".

Se tiene que desestimar la petición de Basf y en ningún caso se puede otorgar ningún plazo, como pretende la empresa, para dar cumplimiento a los límites de vertido fijados por el Área de Abastecimiento de la ACA, dado que es imprescindible aplicar de manera inmediata la concentración máxima admisible de 1 mg/L por el compuesto 1,4 dioxano, con el fin de poder garantizar la aportación de caudales de agua regenerada de la ERA de El Prat de Llobregat para uso pre-potable en correctas condiciones

Efectivamente, dada la grave situación de emergencia de sequía hidrológica en el ámbito Ter-Llobregat, se está devolviendo agua regenerada procedente de la ERA de El Prat en el río Llobregat para uso prepotable. Concretamente la EDAR de El Prat de Llobregat suministra agua residual depurada en la ERA de El Prat de Llobregat, que posteriormente impulsa las aguas regeneradas hasta el azud de Molins de Rei y, una vez mezclada con el agua circulante por el río Llobregat llega hasta la ETAP de Sant Joan Despí para su potabilización y distribución como agua potable.

Con el fin de garantizar la calidad del agua potable producida en la ETAP de Sant Joan Despí en estas circunstancias, resulta imprescindible efectuar las limitaciones especificadas en el vertido de la empresa Basf.

Asimismo, el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, por el periodo 2023-2027, se aprobó mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo y el Real decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. En la tabla 11 del anexo 9 del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, por el periodo 2023-2027, se establece una limitación en la concentración de 1,4-dioxano, en el río Llobregat, de 25 μg/L.

El agua regenerada producida por la ERA de El Prat tiene que cumplir esta limitación, dado que esta agua es devuelta al río Llobregat como recurso prepotable. Para conseguir el objetivo de 25 μg/L en la concentración de 1,4-dioxano, el valor máximo admisible de vertido al sistema de saneamiento del EDAR del Prat de Llobregat, según se establece en el informe, de fecha 19 de diciembre de 2022, del Área Metropolitana de Barcelona, es de 1 mg/l.

Finalmente, Basf informa que los compuestos suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos y 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD), no son propios de la actividad. Al respecto se tiene que considerar que este hecho no sería ningún obstáculo para incorporar estos límites, dado que son compuestos que pueden derivar del 1,4-dioxano, que han generado también problemas de potabilización del agua, y que por lo tanto se tienen que fijar por seguridad y control. Asimismo, si no forman parte de la actividad como manifiesta el titular, esta limitación no supondría ninguna afectación para la mencionada actividad para cumplir con los umbrales establecidos.

6. Órgano competente para resolver el procedimiento

La competencia para acordar la revisión de las condiciones de la autorización ambiental corresponde al consejero del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Esta competencia ha sido delegada en la persona titular de la Secretaría de Acción Climática por el artículo 2.2 de la Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en varios órganos del Departamento.

 

En base a los hechos y fundamentos de derechos expuestos,

 

Resuelvo:

 

1. Revisar las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf Española, SL, para el ejercicio de la actividad de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular tensioactivos y agentes de superficie situada en el término municipal de Barcelona (exp. B1RP150004), como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat.

 

2. Incorporar al apartado b.5 "Emisión de aguas residuales" de las prescripciones técnicas de la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf Española, SL, la previsión relativa a las limitaciones especificadas en los parámetros siguientes:

"El vertido efectuado por la empresa Basf Española, SL no podrá superar:

- La concentración máxima de 1 mg/L para el compuesto 1,4-dioxano.

- La concentración máxima de 8 μg/L por la suma de los C2 y C4-alquil-1,3-dioxanos/dioxolanos.

- La concentración máxima de 1,6 μg/L para el compuesto 2,5,5-trimetil-1,3-dioxano (TMD).

Estas limitaciones tienen un carácter temporal y se mantendrán vigentes hasta que sea declarada de nuevo la situación de normalidad por sequía hidrológica a la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat."

 

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas en el procedimiento.

 

4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, en el apartado Autorizaciones ambientales, y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López

Secretaria de Acción Climática

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22455 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/1553\/2024, de 16 de abril, por la que se acuerda la revisión de las condiciones de vertido de aguas residuales establecidas en la autorización ambiental otorgada a la sociedad Basf Española, SL, como consecuencia de la situación excepcional de sequía hidrológica en la unidad de explotación Embalses del Ter-Llobregat (exp. B1RP150004).","published_date":"2024-05-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"22455"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9159 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-09/22455-resolucion-acc-1553-2024-16-abril-se-acuerda-revision-condiciones-vertido-aguas-residuales-establecidas-autorizacion-ambiental-otorgada-sociedad-basf-espanola-sl-como-consecuencia-situacion-excepcional-sequia-hidrologica-unidad-explotacion-embalses-ter-llobregat-exp-b1rp150004 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.