RESOLUCIÓN ACC/1552/2024, de 15 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos, en el término municipal de Igualada (exp. B2ACS180848).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16 de mayo de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos, en el término municipal de Igualada, promovido por la empresa Comercial Godó, SL (exp. B2ACS180848),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos, en el término municipal de Igualada.

 

Barcelona, 15 de abril de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 16 de mayo de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos, en el término municipal de Igualada, promovido por la empresa Comercial Godó, SL (exp. B2ACS180848).

 

Antecedentes

El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está comprendido en el apartado 6.c del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, cuando así lo solicite el promotor, será objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Este Proyecto está sometido al régimen de autorización ambiental de acuerdo con el anexo I.2.a, apartado 12 y subapartado 1 Actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instalaciones para el almacenaje de productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas), de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (exp. B2ACS180848).

 

1. Descripción del Proyecto

La actividad consiste en el almacenaje, la fabricación y la comercialización al por mayor de productos químicos mediante los procesos siguientes: recepción de productos químicos, almacenaje, dilución, envasado y distribución final.

La modificación sustancial consiste en lo siguiente:

El aumento de la producción de AdBlue hasta 40.925 toneladas anuales.

La actualización del listado de materias primas y productos del establecimiento.

La modificación de las zonas de almacenaje de materias primas y productos:

Sustitución de dos depósitos de almacenaje de hipoclorito sódico 15% (depósitos 4 y 6).

Instalación de un nuevo depósito de ácido clorhídrico (33-35%), un nuevo tanque de sulfato férrico y dos nuevos depósitos de AdBlue.

La modificación de las cantidades almacenadas de ácido fórmico debido a una reclasificación de corrosivo a corrosivo y tóxico y cambio de categoría.

Se enterrará el reactor de fabricación de AdBlue.

El incremento del consumo de agua de abastecimiento. Se prevé incrementar el consumo en 25.000 m3 anuales de agua de red. El Proyecto también prevé comprar 4.000 m3 de agua destilada para la fabricación de AdBlue.

La implementación de medidas para reducir el consumo de agua mediante el aprovechamiento del agua de rechazo de la línea de osmosis. Se incorporará una segunda línea de osmosis para el aprovechamiento del rechazo de la primera y se acumulará el rechazo de la segunda línea de osmosis para recuperar una pequeña fracción de las aguas de entrada.

La modificación de la gestión de las aguas residuales. Anteriormente, las aguas residuales sanitarias y el rechazo de la osmosis se vertían a la red de saneamiento con destino en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Igualada y las aguas residuales de limpiezas de los envases se enviaban, mediante un camión cisterna, a la EDAR de IDR. Actualmente, se pretende verter las aguas residuales industriales (limpiezas de envases y rechazo de osmosis), con un proceso de homogeneización previo de los efluentes, junto con las aguas sanitarias, a la red de saneamiento pública.

El incremento del consumo de energía eléctrica. Se prevé incrementar el consumo de electricidad de red en 44.640 kWh/año y añadir el consumo de 30.940 kWh/año procedente de generación propia. Al respecto, se prevé la instalación de placas solares en el techo del edificio con una potencia total de 37,6 kW.

La instalación de una acometida de gas natural y la incorporación del gas natural como combustible de las calderas. Se prevé un consumo de 1.134.545 kWh.

La instalación de una nueva caldera de gas para el calentamiento de agua de proceso de fabricación de AdBlue y una caldera de gas para las instalaciones sanitarias y el acondicionamiento térmico.

La actualización de la tabla de residuos generados por el establecimiento.

Una vez llevada a cabo la modificación sustancial, la actividad consistirá en la recepción de productos químicos, el almacenaje, la posibilidad de dilución de productos y, finalment, el envasado y la distribución. En el proceso productivo no se realizan reacciones químicas, únicamente se limita a la disolución o la mezcla de las diferentes sustancias o mezclas para formar una solución acuosa destinada a la venta.

La actividad dispondrá de las instalaciones siguientes:

Zona de descarga del camión cisterna. La carga de los depósitos se realiza mediante manguera flexible que va desde el camión cisterna hasta la conexión del sistema de carga con bomba fija o móvil dependiendo del producto.

Depósitos fijos de almacenaje de productos peligrosos (corrosivos, tóxicos, irritantes, nocivos, peligrosos para el medio ambiente) en el edificio de tanques fijos.

Zona de envasado para el envasado en recipientes móviles.

Sistema de cañerías de trasvase e impulsión.

Depósitos fijos de productos (corrosivos e irritantes) en el patio trasero o intermedio.

Zona de mezcladora.

Almacén de productos peligrosos en recipientes móviles en la nave 1 general.

Almacén de inflamables.

Sala almacén caliente.

Unidad de fabricación de AdBlue.

La actividad se realiza en una parcela de 14.675 m2 y en una nave de 10.3876 m2. El establecimiento está formado por un edificio de oficinas, la nave 1 general de almacén de productos químicos, un edificio de depósitos fijos y zonas de envasado, la nave 2 almacén de envases vacíos, un patio trasero, un cobertizo de inflamables, un patio lateral izquierdo y un patio lateral derecho.

Se prevé una capacidad de producción de 116.000 toneladas anuales de productos químicos.

El régimen de trabajo de la actividad es de 220 días anuales, con un funcionamiento del lunes al viernes de 7.00 h a 19.30 h en diferentes turnos.

 

2. Descripción del estudio de impacto ambiental y la capacidad del medio

El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación, envasado y comercialización de productos químicos y, de manera resumida, las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos ante la vulnerabilidad del Proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes. Realiza una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental respecto del medio atmosférico, hidrológico y edafológico, y la flora y la fauna, y la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El medio receptor y la capacidad del medio descrito en el estudio de impacto ambiental se caracterizan por:

 

Ubicación de las instalaciones

Las instalaciones se sitúan en el polígono industrial Les Comes del municipio de Igualada. Las coordenadas ETRS89 UTM 31N de situación son: X = 385.779; Y = 4.605.068.

 

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Los elementos socioeconómicos más próximos son: establecimientos industriales (entre 0 y 100 m), viviendas del municipio de Igualada (a partir de 367 m), hospital de Igualada (567 m), y la escuela Acadèmia Igualada (573 m).

 

Hidrología

Superficial:

La zona estudiada pertenece en la cuenca hidrográfica del Llobregat, concretamente, a la cuenca del río Anoia, que se encuentra a una distancia de 1,54 km del emplazamiento de la actividad. Más próxima al emplazamiento está la riera de Òdena, que se sitúa a 190 m de la actividad. En relación con las aguas superficiales, no hay ningún punto de control de calidad en el municipio según los datos que constan publicados por parte de la Agencia Catalana del Agua.

Subterránea:

El emplazamiento se sitúa sobre el acuífero de las calizas de L'Artés/Llobregat, que tiene un nivel freático que varía desde los 251 a los 16 m, dependiendo de las lluvias. El municipio no se sitúa sobre ningún acuífero protegido, según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre. El acuífero protegido más próximo es el Carme-Capellades, situado a 3,7 km.

 

Litología

La empresa está situada sobre la formación de Igualada. Esta formación está constituida por una potente sucesión de lutitas calcáreas azules o margas, con intercalaciones esporádicas, poco potentes, de magocalcarias y, raramente, areniscas.

 

Calidad atmosférica

La zona de estudio se emplaza dentro de la Zona de Calidad del Aire Catalunya Central (zona 5).

 

Zona de sensibilidad acústica

La ubicación de la empresa se clasifica como zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial (C2).

 

Zona de protección contra la contaminación lumínica

De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica aprobado, la actividad se emplaza en una zona de protección moderada (E3).

 

Incendios forestales

La actividad está situada en un polígono industrial. Sin embargo, a unos 300 m empieza una zona de campos y vegetación que pertenece al municipio de Òdena, municipio con un riesgo de incendio forestal muy alto.

 

Espacios protegidos, hábitats, vegetación, flora y fauna

La actividad se sitúa en un polígono industrial. El ámbito de actuación queda excluido de cualquier espacio natural de protección especial de Cataluña y del Plan de espacios de interés natural (PEIN).

 

Paisaje

La parcela que ocupa la actividad se clasifica como suelo urbano consolidado en un polígono industrial.

Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes

Según el Mapa de intensidad sísmica de Protección Civil de Cataluña, el municipio de Igualada está situado en una zona con una intensidad sísmica VI.

El terreno donde está situada la empresa no está calificado como zona inundable.

Existe otra empresa a la que afecta la normativa de accidentes graves en el municipio de Igualada, afectada a nivel bajo, situada a 500 m.

Al municipio de Igualada le afectan los planes de Protección Civil INUNCAT, SISMICAT, NEUCAT y TRANSCAT.

Al establecimiento le afecta el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en nivel alto.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de proceso seleccionada porque permitirá un ahorro de agua y la reducción de agua residual que se verterá al colector municipal. No se han planteado alternativas de ubicación, dado que el Proyecto corresponde a la ampliación de una actividad existente con una serie de medidas correctoras instaladas y en funcionamiento y el Proyecto inicial ya prevé una reserva de espacio y un diseño de las instalaciones para posibles ampliaciones posteriores.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y un programa de vigilancia ambiental; también presentan un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.

 

3. Relación de trámites efectuados

El 13 de diciembre de 2018, el representante de la empresa Comercial Godó, SL, solicitó el cambio sustancial de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental a través del portal Trámites para la ampliación de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos en el establecimiento situado en el término municipal de Igualada. Acompañó esta solicitud de la memoria de cambio sustancial de la actividad, el estudio de impacto ambiental y el informe urbanístico.

La documentación presentada se verificó formalmente durante la fase de análisis y de suficiencia de la misma.

El 12 de septiembre de 2019, el representante del establecimiento aportó una adenda con el fin de dar cumplimiento a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 2 de marzo de 2020, el representante del establecimiento aportó la documentación que modifica el Proyecto. La modificación consiste en sustituir los depósitos de hipoclorito sódico y en instalar un nuevo depósito de ácido clorhídrico, un tanque de sulfato férrico y dos tanques de AdBlue.

El 31 de enero de 2023, el titular del establecimiento aportó la información técnica con el fin de disminuir el consumo de agua y el vertido de aguas residuales al sistema de saneamiento.

Por parte de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto se sometieron al trámite de información pública.

Por parte del Ayuntamiento de Igualada, el Proyecto se sometió a exposición pública y el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto se sometieron a información vecinal.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se informó de su derecho a participar en el procedimiento, a las administraciones públicas afectadas siguientes: la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y el Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; la Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales; el Ayuntamiento de Igualada; el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, y la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo. Aparte de estos organismos, también se dio participación a las organizaciones ecologistas siguientes: la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) y el Centro de Estudios Comarcales de Igualada (CECI).

 

4. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8698, de 26.6.2022, por un período de 30 días, no se han presentado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento durante el plazo de 10 días, no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectades, han emitido informe: la Agencia Catalana del Agua; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica y el Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; la Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales; el Ayuntamiento de Igualada; el Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, y la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

5. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

5.1 Medio atmosférico

5.1.1 Ruido o vibraciones

Impacto sobre los receptores sensibles más próximos a la actividad por el incremento de las emisiones acústicas debidas al incremento de actividad. Los principales focos generadores de ruido del establecimiento son el tráfico de camiones durante la carga y la descarga de producto, el compresor, las bombas instaladas para la descarga de producto y la caldera de vapor para la fabricación de AdBlue.

5.1.2 Atmósfera

Los impactos en el vector atmósfera derivan de las emisiones vehiculadas de HCl y NH3 que se generan en los focos de los lavados de gases (focos 1 y 2) y las emisiones difusas provenientes del tránsito rodado.

5.1.3 Olores

Impacto por el incremento de los posibles episodios de malos olores que se puedan generar por una posible mala gestión en la manipulación de las materias primas, por el proceso productivo o por la depuración de aguas o el almacenaje de residuos, que puede alterar la percepción odorífera en los receptores sensibles más próximos.

5.2 Medio hídrico

Impacto en la capacidad de la red de abastecimiento del municipio de Igualada, producido por el aumento de la demanda de agua, en situación de sequía o falta de disponibilidad del recurso. Este incremento se utilizará, principalmente, en el aumento de producción del producto AdBlue.

Impacto indirecto en el medio relativo al vertido de aguas residuales generadas en el establecimiento, que pueda afectar al correcto funcionamiento de la instalación receptora, por el incremento de caudal y carga másica (EDAR de Igualada). Este impacto también se puede ver incrementado por el vertido de aguas pluviales a la red de alcantarillado que pueda poner en riesgo la saturación por caudal de la EDAR.

Impacto por el incremento del riesgo de afectación a las aguas subterráneas por un posible vertido accidental de materias primas, productos finales o residuos. La ampliación proyectada comportará la instalación de un nuevo depósito de ácido clorhídrico (33-35%), un nuevo tanque de sulfato férrico y dos nuevos depósitos de Abblue.

5.3 Medio lumínico

La ampliación de la actividad no prevé la instalación de nuevos puntos de luz respecto de los existentes. El principal impacto de la actividad existente es la incidencia directa o indirecta por reflexión de la radiación lumínica de las luminarias de las que dispone el establecimiento con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores en condiciones de falta de luz.

5.4 Medio edáfico

Impacto por el aumento del riesgo de afectación a las aguas subterráneas por un posible vertido accidental de materias primas, productos finales o residuos. La ampliación proyectada comportará la instalación de un nuevo depósito de ácido clorhídrico (33-35%), un nuevo tanque de sulfato férrico y dos nuevos depósitos de Abblue.

5.5 Medio natural

No se prevén impactos significativos vista la ubicación de la actividad.

5.6 Medio forestal

No se prevé un incremento del riesgo de incendio forestal en el entorno de la actividad. La actividad está localizada en suelo industrial y, aunque está situada a menos de 500 m de la superficie forestal, no está en contacto directo sobre ella.

5.7 Medio cultural

No se prevén impactos, dado que la actuación se desarrollará en un terreno consolidado y edificado.

5.8 Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes

Con respecto a los posibles riesgos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental recoge el análisis de los riesgos de accidentes graves, la identificación de los peligros hipotéticos y su valoración, las salvaguardias tecnológicas utilizadas que se aplican y el cumplimiento de la normativa relativa a los accidentes graves en nivel alto (Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre). El Proyecto prevé que se mantengan las limitaciones urbanísticas respecto de la situación autorizada.

 

6. Evaluación del impacto ambiental

6.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

6.1.1 Medio atmosférico

6.1.1.1 Ruidos o vibraciones

El establecimiento está situado en un polígono industrial en zona acústica C2 -zona de sensibilidad acústica baja con predominio de suelo de uso industrial-.

6.1.1.2 Atmósfera

La evaluación de la calidad del aire de la zona se realiza con los datos de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) durante el período 2016-2019 dentro de la Zona de Calidad del Aire Catalunya Central a la que pertenece el municipio, y también con los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. De acuerdo con ello, la capacidad del medio por contaminante es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

H2S

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Igualada

Catalunya Central

moderada

moderada

moderada

alta

alta

Ni

Cd

As

Pb

NO2

SO2

CO

alta

alta

alta

alta

alta

alta

alta

 

 

Con respecto a las partículas de diámetro inferior a 10 micras (PM10) y las de diámetro inferior a 2,5 micras (PM2,5) y con respecto al sulfuro de hidrógeno (H2S), la capacidad del medio es moderada; con respecto al resto de contaminantes -dióxido de nitrógeno (NO2), benceno, níquel (Ni), cadmio (Cd), arsénico (As), plomo (Pb), dióxido de azufre (SONIDO2), monóxido de carbono (CO) y benzo(a)pireno-, la capacidad del medio es alta.

6.2.2 Medio hídrico

En relación con el abastecimiento de agua, Aigües de Rigat gestiona el agua de abastecimiento a partir de captaciones propias en el acuífero Carme-Capellades y agua procedente de Aigües Ter-Llobregat. Aigües Ter-Llobregat (ATL), como empresa pública del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, es la gestora de la red de aguas que se extiende a las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, el sureste de L'Anoia, El Baix Llobregat, El Barcelonès, el sur de El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental, abarcando, directa o indirectamente, la mayoría de los municipios que conforman estas comarcas. Con la perspectiva de crecimiento demográfico y de actividad económica, y a pesar de una disminución progresiva de las dotaciones, junto con los efectos del cambio climático, el Plan sectorial de abastecimiento de agua en Cataluña (PSAAC) incorpora a la planificación hidrológica todas las actuaciones previstas en el ámbito de la generación de nuevos recursos de agua, de su garantía y mejora del suministro, como consecuencia de la modificación del Plan hidrológico nacional y de la incorporación de las infraestructuras que garanticen el abastecimiento urbano hasta el año 2025. En relación con esta disponibilidad de agua potable, el PSAAC indica que el municipio de Igualada se sitúa dentro de la red de distribución de ATL y se abastece con pozos que explotan el acuífero Carme-Capellades. De esta manera, se puede indicar que, en condiciones hidrológicas normales, no existe ningún tipo de problema de abastecimiento tanto por la calidad como por la cantidad del recurso.

Según los datos provisionales correspondientes al año 2022, la estación depuradora de aguas residuales de Igualada se encuentra en un estado de saturación por caudal del 74,7% y de saturación de carga del 14,6%.

El establecimiento está situado fuera de las áreas de acuíferos clasificados en el Decreto 328/1998, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. Por otra parte, según la base de datos de la Agencia Catalana del Agua, la actividad no dispone de ningún pozo de captación de agua subterránea.

El establecimiento está situado fuera de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación a las zonas vulnerables con el objetivo de que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables.

La actividad se sitúa fuera de la zona de policía y de servidumbre, tal y como las define el Reglamento del dominio público hidráulico. La actividad se sitúa aproximadamente a 225 m al oeste de la riera de Òdena y a 1,5 km al norte del río Anoia.

6.1.2 Medio lumínico

Según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el emplazamiento objeto del Proyecto está en una zona de protección moderada (E3).

6.1.3 Medio natural

La empresa no se encuentra dentro ni cerca de ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. El cambio sustancial de la empresa no afecta directamente a ninguna zona catalogada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como zona húmeda, área de interés de especies o espacio de interés geológico. Asimismo, este cambio sustancial tampoco afecta directamente a ningún hábitat de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992) ni a ninguna zona con valores destacados con respecto a la biodiversidad, la singularidad o el grado de amenaza.

6.1.4 Cultura

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

6.1.5 Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes

Sismicidad

La zona de estudio se emplaza en una zona de intensidad sísmica VI, por un período de retorno de 500 años, de acuerdo con el Mapa de intensidad sísmica de Cataluña.

Inundabilidad

De acuerdo con la Planificación de los espacios fluviales de Cataluña (PEF), Comercial Godó, SL, se sitúa fuera de las zonas inundables definidas por la riera de Òdena y el río Anoia.

6.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

6.2.1 Medio atmosférico

6.2.1.1 Ruidos o vibraciones

Los efectos de este impacto se caracterizan por ser directos y discontinuos sobre los receptores sensibles más próximos. El establecimiento se sitúa en un polígono industrial y alejado de receptores sensibles, y, por ello, su impacto se considera compatible.

6.2.1.2 Atmósfera

Vista la capacidad del medio, las emisiones de la actividad y de tráfico asociado y las mejoras aplicadas, se considera que el impacto de la actividad sobre la calidad del aire es moderado. Las modificaciones de la actividad a las que se refiere este cambio no supondrán una variación de la calidad del medio atmosférico, dado que no implicarán nuevas emisiones significativas respecto de las ya autorizadas. Las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental serán suficientes para no necesitar medidas adicionales.

6.2.1.3 Olores

Los efectos de este impacto se caracterizan por ser discontinuos en el tiempo y condicionados por la correcta gestión del proceso productivo. Se trata de un impacto que se evalúa como moderado. Se establecen medidas con el objetivo de mejorar su gestión.

6.2.2 Medio hídrico

El impacto relativo al consumo de agua, de tipo directo, notable, continuo e irreversible, se evalúa como moderado, vista la situación de sequía y el volumen de aumento de caudal solicitado. El Proyecto prevé llevar a cabo medidas correctoras con el fin de reducir y optimizar la demanda de agua de red que consisten en lo siguiente:

La incorporación de una segunda línea de osmosis para aprovechar el rechazo de la primera, obteniendo un permeato que se incorporará al producto. De esta manera, se aumentará el volumen de agua osmotizada producida y se reducirá el agua de rechazo significativamente. Esta línea incorpora la tecnologia para aguas sucias de baja presión y alto nivel de permeato frente al rechazo.

El rechazo de la segunda osmosis se acumulará en un depósito para recuperar una pequeña fracción en las aguas de entrada de la osmosis.

El aumento del rendimiento de la osmosis, adaptando la calidad del permeato.

La compra externa de agua destilada.

El impacto relativo a las aguas residuales generadas por el establecimiento se evalúa como moderado, dado que la capacidad de la EDAR de Igualada puede absorber el incremento del caudal objeto de este trámite. El Proyecto prevé medidas para la reducción del caudal vertido y se prevé un sistema de homogeneización y retención, la eliminación de sólidos en suspensión y el control del pH y la conductividad antes del vertido a la red para homogeneizar las características del vertido. Habrá que dar cumplimiento a las condiciones que se establezcan en la autorización ambiental.

En relación con el impacto por el incremento del riesgo de afectación a las aguas subterráneas por un posible vertido accidental, se tiene que considerar que la mayoría de materias primas tienen un estado de agregación sólido que limita mucho la afectación potencial de las aguas subterráneas y las sustancias líquidas (líquidos inflamables) y, a pesar de tener capacidad potencial de movilización, las condiciones de almacenaje minimizan posibles escapes y vertidos. En este sentido, se reportan seis zonas de almacenaje superficial de sustancias: EM-SUP 1 a EM-SUP 6. Toda la superficie afectada está pavimentada y en buen estado; en cada zona de almacenaje hay separación física de los materiales incompatibles y redes de pluviales y de drenaje separativos. La actividad informa de la existencia de 37 depósitos superficiales de diferente capacidad de almacenaje, materiales de construcción y características. Todos los depósitos están sometidos a controles periódicos del contenido y están en un recinto cerrado con control de acceso. La actividad no dispone de ninguna infraestructura soterrada de almacenaje. De acuerdo con ello, se concluye que, vistas las características del medio natural donde se ubica la actividad, constituido básicamente por materiales poco permeables que no desarrollan niveles acuíferos significativos y las medidas preventivas disponibles en la actividad, que minimizan los posibles vertidos de los productos líquidos manipulados en la planta, se concluye que el impacto potencial de la actividad sobre las aguas subterráneas locales se considera moderado. La empresa tendrá que dar cumplimiento a las actuaciones de seguimiento que prevé la normativa sectorial aplicable en relación con el almacenaje de productos químicos (Real decreto 656/2017, de 23 de junio), con el fin de garantizar la estanquidad de los depósitos de almacenaje de sustancias químicas.

6.2.3 Medio lumínico

Dado que no se prevé la instalación de nuevos puntos de luz, el impacto de la ampliación de la actividad sobre el medio lumínico se considera compatible.

6.2.4 Medio edáfico

El almacenaje de estas sustancias en zonas adecuadas y pavimentadas lo minimizan. El establecimiento dispone de medidas preventivas como, por ejemplo, la impermeabilización mediante el pavimento del establecimiento, la existencia de cubetas de retención, la realización de revisiones periódicas de las zonas de almacenaje de productos químicos (APQ), el depósito de retención disponible de 50 m3, el sistema de contención, obturación y retención de líquidos, la red de drenaje perimetral, el protocolo para el control de vertidos, y, si fuera necesario, la activación del Plan de autoprotección del establecimiento. La empresa tendrá que dar cumplimiento a las actuaciones de seguimiento que prevé la normativa sectorial aplicable en relación con el almacenaje de productos químicos (APQ) -de conformidad con el Real decreto 656/2017, de 23 de junio-, con el fin de garantizar la estanquidad de los depósitos de almacenaje de sustancias químicas.

6.2.5 Medio natural

El impacto del Proyecto sobre el medio natural se considera compatible.

6.2.6 Medio forestal

El impacto del Proyecto sobre el riesgo de incendio forestal se considera compatible.

6.2.7 Medio cultural

El impacto del Proyecto sobre el medio cultural se considera compatible, dado que no hay ningún bien cultural documentado al que se afecte directamente.

6.2.8 Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes

Con respecto al riesgo relativo al almacenaje de sustancias afectadas por la normativa relativa a accidentes graves, la actividad tendrá que dar cumplimiento a todas las condiciones y las obligaciones que le son de aplicación como actividad a la que afecta la normativa de accidentes graves nivel alto, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por otra parte, habrá que dar cumplimiento a las condiciones complementarias que se indican en esta declaración de impacto ambiental.

6.3 Evaluación global

El análisis de la documentación presentada, del estudio de impacto ambiental, del Proyecto y de la documentación complementaria permiten considerar:

La alternativa que ha escogido el titular y el proceso de gestión en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada permiten minimizar la transferencia de contaminantes al entorno.

Globalmente, la actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos no tiene que comportar efectos significativos para los vectores ambientales si su gestión se realiza de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en las medidas y las prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental y en las que se establezcan en la autorización ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso de gestión que ha escogido el titular, los impactos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

7. Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en fecha 16 de mayo de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

   a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de almacenaje, fabricación y comercialización al por mayor de productos químicos, siempre que se autorice con las condiciones descritas en el estudio de impacto ambiental, en el Proyecto técnico y en las medidas y las prescripciones establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como las que se establezcan en la autorización ambiental.

   b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

8. Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas que se deberán aplicar. También serán de aplicación las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con la misma. Las emisiones al medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

 

Medidas sobre ruidos o vibraciones

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que correspondan a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos, ni los valores establecidos por la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones de Igualada.

 

Medidas sobre los olores

Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se llevará un registro con la fecha y la duración del episodio, así como la fase del proceso a la que, a priori, está asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. Se deberá informar al Ayuntamiento de Igualada de estos episodios puntualmente. En el caso de que la empresa genere molestias por olores, habrá que implementar las medidas adicionales necesarias con el fin de evitarlas, o si eso no fuera posible, reducirlas.

 

Medio hídrico

Con respecto al abastecimiento de agua, en caso de activación de los diferentes escenarios del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), habrá que aplicar las restricciones correspondientes con el fin de garantizar el suministro.

Habrá que instalar una red separativa para evitar la entrada de aguas pluviales a la red de alcantarillado.

 

Medidas sobre la vulnerabilidad del Proyecto ante accidentes graves y catástrofes

Las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, las instalaciones de almacenaje deberán tener un diseño sismorresistente, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).

El conjunto de las zonas de almacenaje, de carga o de descarga de productos químicos tendrán que ser impermeables y deberán disponer de la capacidad de retención suficiente para evitar cualquier vertido al medio. El establecimiento tendrá que disponer de un plan de emergencia o un protocolo de actuación en el que se contemple el conjunto de actuaciones o de medidas de contención que se llevarán a cabo, con el fin de evitar el impacto sobre el medio en caso de accidente o catástrofe.

En el caso de que la actividad pueda generar aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios, se deberá disponer de sistemas de contención para la retención de estas aguas, en los que queden contenidas y se puedan evacuar y gestionar adecuadamente.

Se deberá disponer de un plan de autoprotección, y habrá que actualizarlo cada tres años y ponerlo a disposición del Departamento de Empresa y Trabajo, o se deberá informar de que consta la revisión en la plataforma telemática Hermes del Departamento de Interior.

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