RESOLUCIÓN ACC/1527/2024, de 29 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Gimenells i el Pla de la Font (exp. L1AAI180046).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de abril de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Gimenells i el Pla de la Font (exp. L1AAI180046),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Gimenells i el Pla de la Font (exp. L1AAI180046).

 

Barcelona, 29 de abril de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 6 de abril de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de Gimenells i el Pla de la Font promovida por el señor Blas Pelegrí García (exp. L1AAI180046)

 

Este Proyecto se somete al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.b.ii, Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde con un número de plazas superior a 2.500, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1AAI180046.

 

—1 Descripción del Proyecto

El proyecto técnico, de julio de 2017 y que elaboró el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.778 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, y el resto de la documentación complementaria presentada describen la ampliación de la capacidad productiva actual de 2.000 plazas de cerdos de engorde para lograr una capacidad final de 5.000 plazas de cerdos de engorde.

De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de tres naves para el alojamiento de los cerdos de engorde, un local de acceso y una balsa para el almacenamiento de los purines, junto con el resto de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, cargadores, vado sanitario, etc.). Estas instalaciones se sitúan en el polígono 7, parcela 84, del término municipal de Gimenells i el Pla de la Font. Las coordenadas del emplazamiento son UTM x: 278056, y: 4618090 (huso 31N, datum ETRS89).

El Proyecto prevé construir tres naves nuevas para el alojamiento del ganado porcino, un sistema de tratamiento en origen (separación de fases), una balsa nueva para el almacenamiento de la fracción líquida y un estercolero para almacenar la fracción sólida, en la misma parcela que el resto de las instalaciones ganaderas. Aunque esta balsa nueva se ubica en la misma parcela, se sitúa fuera del recinto de la explotación, a unos 150 m, en las coordenadas UTM x: 277987, y: 4617887 (huso 31N, datum ETRS89).

 

—2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, de octubre de 2021 y que redactó el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 2.778 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, y la documentación complementaria aportada incluyen:

a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles en relación con el uso del suelo y de los recursos naturales estiman el tipo y la cantidad de los residuos, así como las emisiones de materia o energía resultantes.

La explotación prevé un consumo de agua de 16.936 m3/año, que se destinarán a abrevar a los animales básicamente. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red de regadío y no se prevén vertidos de aguas residuales en el cauce público.

El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica a través de fuentes propias, mediante un grupo electrógeno.

De acuerdo con la documentación aportada, la explotación ganadera dispondrá de iluminación exterior, para uso puntual, en caso de que coincidan las operaciones de carga y descarga en horas de oscuridad.

Los residuos generados en la actividad son los cadáveres de animales, los envases de los productos zoosanitarios y los residuos agroquímicos. Se prevé que dichos residuos se gestionen a través de empresas gestoras autorizadas.

Por lo que respecta a las deyecciones ganaderas, los purines generados en la explotación se someten a un tratamiento en origen consistente en una separación de fases, del que se obtiene una fracción sólida y una fracción líquida. Las fracciones obtenidas se gestionarán de acuerdo con el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en el que se prevé la gestión de la fracción sólida fuera del marco agrario, a través del gestor autorizado, y la gestión de la fracción líquida en el marco agrario, mayoritariamente en tierras situadas en zonas no vulnerables de Aragón. Los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), con fecha 27 de septiembre de 2021, han informado favorablemente este Plan de gestión de las deyecciones ganaderas.

Se prevé que se produzcan malos olores derivados de la propia actividad.

b) El medio receptor y su capacidad ambiental.

La granja se sitúa aproximadamente a 1,5 km del núcleo de El Pla de la Font y a más de 5,5 km del núcleo de Gimenells.

La explotación ganadera se ubica en una zona de uso agrícola, donde la vegetación natural queda restringida a las colinas que se conservan esparcidas por el territorio. Las parcelas agrícolas son de grandes dimensiones, regadas por aspersión con pivotes, y donde predominan los cultivos herbáceos de regadío: forrajes y cereales.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido y no afecta a especies de flora y fauna protegidas ni hábitats naturales de interés comunitario. La explotación se incluye en una zona vulnerable por contaminación por nitratos.

En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes, el municipio está situado en una zona donde el riesgo de incendio es bajo; el establecimiento se ubica en una zona de intensidad sísmica VI-VII, que corresponde a riesgo moderado, y no se encuentra en ninguna zona de riesgo de inundación alto.

c) La documentación que justifica la alternativa adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales. La justificación de la alternativa adoptada en relación con el emplazamiento que ha elegido el titular responde a que el emplazamiento dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad propuesta, a la vez que garantiza las condiciones sanitarias.

d) La evaluación de los efectos en los medios receptores, el informe acústico, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el documento de síntesis. Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera en el medio receptor sea moderado-compatible.

 

—3 Capacidad ambiental del medio receptor

La granja actual y el emplazamiento de las naves nuevas no afectan a ningún espacio natural de interés especial declarado de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; a ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; a ningún espacio de la red Natura 2000; a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; a ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; a ningún monte de utilidad pública, ni a ningún área de interés florístico.

En cuanto a la fauna, la explotación no afecta a ningún área de interés faunístico (AIF). Hay presencia de pájaros, como el milano real (Milvus milvus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la lechuza común (Tyto alba), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la carraca europea (Coracias garrulus) y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), y anfibios, como la rana verde (Pelophylax perezi), el sapo corredor (Epidalea calamita) y el sapo partero común (Alytes obstetricans), entre otras especies.

El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno del 24 de julio de 2007, define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección preventiva.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Regadíos del Canal de Aragón y Cataluña, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida que se aprobó en agosto de 2008.

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Cinca, a unos 440 metros de La Clamor Amarga, y fuera de las áreas declaradas de acuíferos protegidos. No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso las aguas subterráneas.

El municipio de Gimenells i el Pla de la Font está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, zona 6 (Acuerdo GOV/128/2009).

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, Gimenells i el Pla de la Font es un municipio que no está catalogado de riesgo de incendios alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

Según la planimetría aportada, y de acuerdo con el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el Proyecto objeto de estudio no afecta directamente ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado.

El municipio de Gimenells i el Pla de la Font queda definido dentro de la Zona de Calidad del Aire 14 Terres de Ponent.

 

—4 Relación de trámites realizados

El 7 de marzo de 2018, con número de registro 9013E-419/2018, el señor Blas Pelegrí Garcia solicita la autorización ambiental integrada, a través de la web Trámites de la Generalitat, para la ampliación de la explotación ganadera situada en el polígono 7, parcela 84, del término municipal de Gimenells i el Pla de la Font. Adjunta a esta solicitud el estudio de impacto ambiental.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida ha sometido el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto al trámite de información pública, mediante su publicación en el DOGC (DOGC núm. 8534, de 2 de noviembre de 2021).

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la OGAU de Lleida ha comunicado su derecho a participar en el procedimiento, a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: al Departamento de Cultura, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, al Departamento de Salud, al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia Catalana del Agua, a la Agencia de Residuos de Cataluña, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de gestión de las deyecciones ganaderas, al Ayuntamiento, al Consejo Comarcal de El Segrià, y a las entidades ecologistas IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y a instancia de la OGAU, el promotor aporta documentación complementaria del estudio de impacto ambiental. La nueva documentación presentada no describe efectos ambientales significativos distintos a los previstos inicialmente.

 

—5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha realizado, no se han formulado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que el Ayuntamiento de Gimenells i el Pla de la Font ha llevado a cabo, y de acuerdo con el certificado de fecha 3 de marzo de 2022, no se ha presentado alegación alguna.

De las consultas que ha efectuado la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se ha recibido respuesta por parte de:

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que el establecimiento está localizado y rodeado de superficie agrícola; por lo tanto, no es necesario establecer medidas complementarias.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de los Servicios Territoriales en Lleida informa de que, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta directamente ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido, y emite un informe favorable al Proyecto básico de ampliación de una explotación porcina de engorde en el término municipal de Gimenells i el Pla de la Font (Segrià).

Los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emiten un informe de carácter favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica que incluye el expediente de solicitud de autorización ambiental.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente la ampliación de la actividad ganadera siempre y cuando no se aplique un incremento del nitrógeno en zona vulnerable.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que la actividad se considera con un impacto compatible, en relación con el cambio climático, y no es necesario establecer medidas correctoras.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida informa favorablemente el Proyecto de ampliación de la explotación porcina, y determina unos condicionantes que deben aplicarse.

Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta Declaración de impacto ambiental.

 

—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que aprecia el órgano que formula la Declaración de impacto ambiental

6.1 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

6.1.1 Medio atmosférico

La actividad ganadera genera emisiones difusas de olores derivadas de la propia actividad. Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de las emisiones difusas de olores derivadas de la propia actividad. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible en el medio que el entorno agrario en el que se emplaza puede asumir sin necesidad de establecer medidas correctoras adicionales.

La emisión vehiculada de gases (grupo electrógeno) afecta a la calidad atmosférica. Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de las emisiones vehiculadas.

La producción de polvo en la fase de construcción del Proyecto tendrá un efecto directo y discontinuo, que finalizará en el momento en que se acaben las obras. El estudio de impacto ambiental establece medidas para minimizar este impacto.

Se prevé un impacto debido a la generación de ruido de los animales, los equipos de la explotación (mecanismos de reparto de pienso), por la carga y descarga de los animales, y por el tráfico de camiones. El nivel de la inmisión de la actividad en el ambiente exterior será inferior al requerido para zonas de sensibilidad acústica alta, considerando como tales las zonas rurales. Dada la distancia con los núcleos de población más cercanos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental.

6.1.2 Medio hídrico

No se prevé ningún vertido de aguas residuales ni de aguas pluviales potencialmente contaminadas. Las aguas residuales se almacenarán junto con las deyecciones ganaderas.

La documentación aportada describe que los dispositivos de almacenamiento de las deyecciones y residuos son impermeables y estancos y con una capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento debe permitir evitar cualquier vertido accidental directo e indirecto.

El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé que una parte de la gestión de las deyecciones ganaderas la realice un gestor de residuos autorizado y que el resto vaya destinado al marco agrario, y aporta base agrícola suficiente para poder hacer una aplicación agrícola correcta de las deyecciones ganaderas.

Se considera que la actividad genera un impacto compatible en el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determinan el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación.

6.1.3 Medio natural y edáfico

La superficie de la finca que ocupará la actividad nueva no afectará a ningún hábitat de interés comunitario, ningún espacio con figuras de protección ambiental, ni ningún área de interés florístico o faunístico.

Se trata de la ampliación de una explotación ganadera existente en suelo agrícola, por lo que no se prevén efectos significativos en el entorno de la actividad si se adoptan las medidas propias de la actividad: cierre perimetral, gestión de los residuos, etc.

La construcción de las edificaciones nuevas previstas conlleva una pérdida de suelo edáfico, con un efecto directo e irreversible sobre el medio.

La estanqueidad y el dimensionamiento de los sistemas de almacenamiento de los residuos y las deyecciones deberán evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto grave en el medio edáfico.

A pesar de no afectar a ningún área de interés faunístico, la actividad se ubica en una zona con presencia de aves, como el milano real (Milvus milvus), y, por lo tanto, será necesario aplicar las medidas correctoras que establece esta Declaración de impacto ambiental a fin de evitar un posible efecto significativo en esta ave protegida.

Se considera que el impacto en el medio natural es compatible siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental.

6.1.4 Medio paisajístico

La construcción de los elementos nuevos en una finca donde ya hay instalaciones ganaderas no producirá una variación significativa del paisaje actual y generará un efecto permanente, directo y localizado en el paisaje antrópico característico de un entorno agrícola y ganadero.

El estudio de impacto ambiental prevé medidas para mejorar la integración paisajística de las instalaciones, con la adecuación del entorno mediante el mantenimiento de la zona limpia de elementos tales como restos de arbolado y hacinamientos de material, así como la implantación de una cubierta arbórea dispersa (o pantalla vegetal) correspondiente a árboles autóctonos.

6.1.5 Patrimonio arqueológico

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

6.1.6 Cambio climático

El impacto en el cambio climático se ha evaluado considerando las emisiones de gases de efecto invernadero que se producirán en la fase de explotación de la actividad ganadera. En la fase de explotación se generará un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, producido por el incremento de la cabaña ganadera y de los consumos energéticos (de gasóleo) asociados a las instalaciones nuevas. No se requieren medidas correctoras específicas, por lo que se considera que el impacto de la actividad sobre el cambio climático será compatible.

6.1.7 Vulnerabilidad del Proyecto con respecto a accidentes graves y catástrofes

La documentación que se ha aportado evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, y concluye que el establecimiento no es vulnerable ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

6.2 Evaluación global del impacto

El análisis de la documentación que ha presentado el promotor, del estudio de impacto ambiental, del Proyecto y del programa de restauración permite efectuar las siguientes consideraciones:

La alternativa que ha escogido el promotor en lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce repercusiones significativas en sí mismos.

Globalmente, el Proyecto de ampliación previsto no debe comportar efectos significativos sobre los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la documentación complementaria que aportó el promotor, y se aplican las medidas correctoras que establece esta Declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que ha elegido el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado, y este impacto será compatible con la conservación y la protección del medio afectado siempre y cuando se lleven a cabo las medidas que describe el Proyecto, las que determina el estudio de impacto ambiental y las que establece esta Declaración de impacto ambiental.

 

—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de abril de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de ampliación de la actividad ganadera porcina en el polígono 7, parcela 84 del término municipal de Gimenells i el Pla de la Font.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas correctoras que deberán aplicarse

Visto el estudio de impacto ambiental y las medidas correctoras que se proponen, y después de haber calificado el impacto del Proyecto como moderado, se considera necesario fijar las medidas preventivas y adicionales siguientes:

a) Prevención de la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora que la actividad genere no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

b) Patrimonio arqueológico

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberán detener inmediatamente las obras y avisar en el plazo máximo de 48 horas al Departamento de Cultura, según estipula la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

c) Medidas de protección del medio edáfico y del medio hídrico

Para evitar afectaciones en el medio edáfico y en el medio hídrico, las deyecciones ganaderas deberán gestionarse de acuerdo con un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, que el departamento competente en materia de agricultura y ganadería haya informado favorablemente, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que detecte el Programa de vigilancia ambiental.

d) Medidas de protección del medio natural

Antes de empezar las obras, será necesario prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afectación. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los agentes rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

Los depósitos de purines deberán cubrirse adecuadamente para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas amenazadas y, especialmente, de aves rapaces que, como el milano real (Milvus milvus), están catalogadas en peligro de extinción.

Si, a pesar de la cubierta, se detecta el accidente de alguna especie animal, especialmente de aves rapaces, será necesario notificarlo a los agentes rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

No se deberá plantar ningún árbol junto al depósito de purines, para evitar que las aves rapaces los utilicen como posaderos, ya que podrían representar un peligro si el ave detectara alguna posible presa sobre el depósito.

Durante las obras, deberán señalizarse las vías de acceso a la explotación ganadera para reducir la velocidad y el riesgo de atropello, así como las molestias a la fauna, sobre todo en época de cría (de marzo a julio, incluidos).

En la construcción de las naves nuevas, además de acondicionar un sistema de red separativa de aguas pluviales, debería instalarse un depósito de recogida de dichas aguas pluviales para utilizarlas posteriormente dentro de las instalaciones.

No se podrán usar biocidas (insecticidas y raticidas) en el exterior de las edificaciones, para prevenir la afectación a la fauna salvaje.

Habrá que tener especial cuidado en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos situados en las proximidades de torrentes o cursos fluviales para prevenir cualquier afectación a los hábitats y a las especies ligadas a dichos ambientes.

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