RESOLUCIÓN ECO/1537/2024, de 26 de abril, por la que se autoriza la venta directa de los inmuebles local 1 y trastero 1 (sótano 1) situados en la calle Serralet, 103-105, de Masquefa, propiedad de la Generalitat de Catalunya por herencia intestada.

Antecedentes

La Generalitat de Catalunya es propietaria de los inmuebles situados en la calle Serralet, 103-105 local 1 y trastero 1 (sótano 1) de Masquefa, por herencia intestada del señor Jorge Bonastre Martínez. Las fincas constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Igualada número 2, en el volumen 1786, libro 158, folio 188, finca registral número 6264 de Masquefa, referencia catastral 1452034DF0915S0001QB y en el Registro de la Propiedad número 2 de 1841, libro 172, folio 100, finca registral número 6454 de Masquefa, referencia catastral 1452034DF0915S0008IR, respectivamente.

Estos inmuebles, identificados con el número de lote 6, fueron objeto de la segunda subasta pública de inmuebles procedentes de herencias intestadas, anunciada y publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8968, de día 28 de julio de 2023, lote que resultó desierto por no haberse presentado ninguna proposición, y que así fue declarado mediante resolución ECO/4234/2023, de 13 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9065, de 21 de diciembre de 2023. Este lote tenía un precio de salida en la subasta de 44.160 euros (impuestos y gastos excluidos).

En la web del Departamento de Economía y Hacienda en el apartado de "Venta directa de inmuebles derivada de subasta", y, concretamente, en el apartado "Venta directa de inmuebles derivada de la segunda subasta pública al alza de bienes inmuebles patrimoniales procedentes de herencias intestadas adquiridas por la Generalitat de Catalunya", consta la publicación de las fincas objeto de enajenación.

En fecha 27 de febrero de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, una solicitud por parte de la mercantil Kopalisa, SL, donde manifestaba estar interesada en su adquisición y presentaba una oferta de compra por un importe de 44.160 euros.

Se establece en el artículo 18.7 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que los bienes inmuebles que la Generalitat ha adquirido por título de sucesión intestada se pueden enajenar por subasta pública, por concurso público o por adjudicación directa, en los términos establecidos por este artículo y por la normativa reguladora de las herencias intestadas.

Se establece en el artículo 18.5 apartado c) del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando la subasta o concurso promovidos por la enajenación de los bienes o derechos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta o concurso. En este caso, las condiciones de la enajenación no pueden ser inferiores a las anunciadas previamente o aquellas en las que se hubiera producido la adjudicación.

De acuerdo con los artículos 10.1 g) y 11 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya es la unidad competente para aprobar el expediente y tramitar la enajenación, si procede, de los bienes que conforman una herencia intestada para obtener un importe que debe destinarse a dar cumplimiento a las fines que regula la normativa civil catalana.

De acuerdo con el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda, de fecha 10 de abril de 2024;

A la vista del informe de favorable de fiscalización emitido el 15 de abril de 2024 por la Intervención General;

En fecha 19 de abril de 2024 por parte de la mercantil Kopalisa, SL, se ha constituido el depósito correspondiente al 25% del precio del inmueble en concepto de garantía, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya de fecha 24 de abril de 2024,

 

RESOLUCIÓN

 

Por tanto, resuelvo:

 

1. Autorizar la alienación directa del local 1 y trastero 1 (sótano 1), situados en la calle Serralet, 103-105 de Masquefa, inmuebles que quedaron desiertos en la Subasta cuyo acto público se celebró el día 29 de noviembre de 2023, a favor de la mercantil Kopalisa, SL, por un precio de 44.160 euros (impuestos y gastos excluidos). Las fincas se venderán en la situación de cargas y gravámenes que resulten del Registro de la Propiedad.

Las fincas tienen las siguientes descripciones registrales:

1) Urbana. Departamento número uno. Local comercial, situado en la planta baja del edificio situado en Masquefa, calle Serralet, números 103-105, calle Dídac Toldrà y calle Santa Clara. Tiene su entrada por la calle Serralet. Tiene una superficie útil de sesenta y seis con setenta y tres metros cuadrados. Consta de una sola nave y un baño y linda: frente, con calle Serralet; derecha entrando con Eduvigis Rivera; izquierda, calle Santa clara; y fondo con vestíbulo de acceso. Le corresponde un coeficiente en la copropiedad de los elementos comunes de la total finca de siete enteros por ciento."

Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Igualada número 2, en el volumen 1786, libro 158, folio 188, finca registral número 6264 de Masquefa.

Título: pertenece a la Generalitat de Catalunya por herencia intestada del causante señor Jorge Bonastre Martínez, en el procedimiento de declaración de herederos abintestato 780/2010 sección A, auto núm. 194/2011 de 13 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Martorell.

Referencia catastral: 1452034DF0915S0001QB

2) "Urbana. Departamento número ocho. Trastero número uno, situado en la planta sótano del edificio situado en Masquefa, calle Serralet 103-105, calle Dídac Toldrá y calle Santa Clara. Tiene una superficie útil de treinta y cinco metros y setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: delante con zona de acceso; derecha entrando con pared de cierre; izquierda con caja escalera; y fondo con pared de cierre. Le corresponde un coeficiente en la copropiedad de los elementos comunes la total finca de ochenta y cuatro centésimas por ciento."

Inscripción registral: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Igualada en el volumen 1841, libro 172, folio 100, finca registral número 6454 de Masquefa.

Título: pertenece a la Generalitat de Catalunya por herencia intestada del causante señor Jorge Bonastre Martínez, en el procedimiento de declaración de herederos abintestato 780/2010 sección A, auto núm. 194/2011 de 13 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Martorell.

Referencia catastral: 1452034DF0915S0008IR

 

2. Las condiciones de la enajenación que se autoriza no pueden ser inferiores a las anunciadas en la subasta pública en la que este lote fue declarado desierto.

 

3. Facultar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para la efectividad de esta Resolución.

 

4. Que se disponga la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 26 de abril de 2024

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

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