RESOLUCIÓN TER/1569/2024, de 2 de mayo, de convocatoria del proceso de selección del Instituto Catalán del Suelo, mediante concurso-oposición, para la provisión, en régimen de contrato laboral indefinido fijo, de una plaza vacante de especialista jurídico.

El artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que se hayan de proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, cosa que conlleva la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, así como fijar el plazo máximo para convocarlos.

Por Resolución de la directora del Instituto Catalán del Suelo, de 27 de mayo del 2022, se aprobó la oferta pública de empleo correspondiente a la tasa específica de reposición de personal con carácter permanente del Instituto Catalán del Suelo para el año 2022. La oferta mencionada se publicó en el DOGC núm. 8823 de 30 de diciembre del 2022.

El Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo, de 15 de febrero del 2024, en sesión 1/2024, adoptó el acuerdo siguiente:

«Primero. - Aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al puesto de trabajo de especialista en ejecución de las ofertas públicas de empleo, mediante concurso-oposición, del Instituto Catalán del Suelo.

Segundo. - Facultar a la directora del Instituto Catalán del Suelo para que pueda llevar a cabo la ejecución material y completa de las mencionadas bases reguladoras de las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo correspondientes al puesto de trabajo de especialista, hasta la finalización efectiva de los procesos selectivos correspondientes.

Tercero. - Publicar las bases reguladoras de las convocatorias de las diferentes ofertas públicas de empleo del Instituto Catalán del Suelo, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Portal de Transparencia del INCASÒL».

Por todo ello,

 

RESUELVO:

 

   1. Convocar el proceso selectivo de una plaza vacante de Especialista Jurídico OP-01-24 correspondiente a las diferentes ofertas públicas de empleo.

 

   2. Hacer públicas las bases reguladoras de las convocatorias de los procesos selectivos de las diferentes ofertas públicas de empleo y que constan en el anexo siguiente:

Anexo 1: bases reguladoras comunes de las convocatorias de los procesos selectivos de plazas vacantes de Especialista del Instituto Catalán del Suelo en ejecución de la oferta pública de empleo mediante concurso-oposición.

Anexo 2: bases reguladoras específicas del proceso selectivo de una plaza vacante de Especialista Jurídico OP-01-24 del Instituto Catalán del Suelo en ejecución de la oferta pública de empleo mediante concurso-oposición.

 

   3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente pueden interponer una demanda ante los juzgados sociales en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 2 de mayo de 2024

 

Maria Sisternas Tusell

Directora

 

 

Anexo 1

BASES REGULADORAS COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIALISTA DEL INSTITUTO CATALÁN DEL SUELO EN EJECUCIÓN DE LAS DIFERENTES OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

 

 

ÍNDICE

1. OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

2. CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DE LAS BASES

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.CONCURSO-OPOSICIÓN

6.1 FASE DE OPOSICIÓN

6.2 FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS

6.3 RESOLUCIÓN DE EMPATE

7. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

8. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

8.1 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

9. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

10. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

11. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

12. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES

ANEXO 1.1 Especialista

ANEXO 1.2.Certificación de servicios prestados en otras Administraciones públicas  

 

   1. OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

Estas bases regularán los procesos selectivos correspondientes al puesto de trabajo de Especialista, en ejecución de las diferentes ofertas públicas de empleo, de conformidad con el artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la selección de personal laboral fijo, previa convocatoria por promoción interna y con observación de la reserva de plazas para personas con discapacidad de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59 del mismo texto legal.

El contenido de estas bases se complementará con las bases específicas que se aprueben por parte del órgano competente para cada convocatoria en función de las características propias de las plazas convocadas.

Todos los procesos selectivos realizados por el INCASÒL se rigen y garantizan en todo momento por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se garantizarán los principios siguientes: publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia y adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a realizar; imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad del órgano de selección, y la agilidad en los procesos, sin perjuicio de la objetividad.

El objeto de las presentes bases es regular los procesos selectivos para la provisión de plazas de Especialista de la plantilla de personal laboral del Instituto Catalán del Suelo, en lo sucesivo, INCASÒL, incluidas en las diferentes ofertas públicas.

 

   2. CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DE LAS BASES

La convocatoria de cada proceso selectivo, así como las bases que las regulen, se publicará de forma completa en el sitio web del INCASÒL. Asimismo, se publicará un anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de trámites y de información del proceso selectivo se harán públicos en el sitio web destinado para el proceso del INCASÒL.

 

   3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para formar parte de cualquier convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir y mantener los requisitos que se exponen en los siguientes párrafos, además de los requisitos concretos señalados en las bases específicas de cada proceso, antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, excepto en el caso de que se indicase otro plazo en el apartado correspondiente.

   a. Tener la nacionalidad española. Igualmente, siempre que el puesto objeto de la convocatoria no establezca específicamente que implica una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o bien se trate de funciones cuya finalidad sea la protección de los intereses de las Administraciones públicas, tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También pueden acceder las personas nacionales no comunitarias con residencia legal y permiso de trabajo en España.

   b. Tener al menos 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

   c. No haber sido separado/a mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las desarrolladas en el caso de personal laboral para las que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no haber sido inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

   d. Contar con el título académico oficial exigido para el acceso de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de que esta titulación se haya obtenido en el extranjero, será necesario que previamente se le haya concedido la homologación correspondiente o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión objeto de la convocatoria, y deberá aportar el título académico traducido por un traductor jurado, así como el documento de equivalencia u homologación expedido por el órgano competente.

   e. Tener el nivel de suficiencia de catalán que se señale en las bases específicas de cada convocatoria. Este conocimiento se acreditará de la siguiente forma:

      e.1. Documento que acredite el estudio del catalán en la enseñanza obligatoria, mediante un certificado que indique que se ha cursado de forma oficial en Cataluña la materia de Lengua Catalana y se ha obtenido la titulación correspondiente.

      e.2. La documentación acreditativa debe contar con el certificado de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel de suficiencia de catalán (especificado en los anexos concretos) de la Secretaría de Política Lingüística o su equivalente de conformidad con lo que se establece por el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña.

Si el aspirante no tiene el certificado de nivel de catalán requerido, deberá realizar un examen de nivel de catalán en el momento del proceso de selección que se determine.

   f. Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en expresión oral como escrita, con un nivel adecuado según el perfil lingüístico exigido para cada plaza en concreto. En el caso de no acreditar dicho conocimiento, tendrá que realizar un examen de lengua castellana del nivel correspondiente.

A efectos de exención, las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente una de las tres opciones siguientes:

   1. Haber cursado primaria, secundaria y bachillerato en España.

   2. Diploma de español (nivel requerido) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

   3. Certificado de aptitud en español del nivel requerido para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

   g. Disponer de la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas y funciones de la plaza.

   h. La persona aspirante deberá cumplir los requisitos generales y específicos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El diploma acreditativo de la titulación académica exigible únicamente podrá ser sustituido por el documento acreditativo de haber abonado la tasa para su expedición.

 

   4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

   a. Medios y plazos de presentación de las solicitudes

Para participar en el proceso selectivo, será necesario rellenar el formulario de solicitud de participación en el sitio web destinado por el INCASÒL para el proceso, el cual estará disponible a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.

   b. Pago de las tasas y exenciones

De acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, el resto de la normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia, los organismos y las entidades dependientes, los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, para cada una de las solicitudes que presenten, son los indicados a continuación, en cada caso, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales del INCASÒL.

El abono de las tasas se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado una vez realizada la inscripción. Una vez completada la inscripción, el aspirante recibirá un correo electrónico con la confirmación y se le indicará el número de cuenta bancaria. Posteriormente, deberá efectuarse el pago y adjuntar el justificante en el área privada de su candidatura, en el apartado de tasas. En el caso de bonificaciones o exenciones, tendrán que adjuntar la documentación acreditativa. La cantidad a abonar se regirá según lo establecido por la Generalitat de Cataluña en función de la categoría a la que se opte.

      b.1 Cuota. La cuota de participación correspondiente queda resumida en la tabla siguiente:

 

Importe de tasa a pagar (Grupo A):

Cuantía total

72,05 €

 

 

      b.2 Bonificaciones. Las personas que adopten la bonificación del pago de la tasa deberán indicarlo en la solicitud y acreditar documentalmente la situación gracias a la cual se benefician de la bonificación. Estas bonificaciones son:

   - Personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, un 30 %

   - Personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial, un 50 %

 

Importe de tasa a pagar:

Bonificación 30 %

50,45 €

Bonificación 50 %

36,10 €

 

 

      b.3 Exenciones. Las exenciones de la tasa se aplicarán en las circunstancias siguientes:

   - Personas que acrediten que se encuentran en situación de desempleo, inscritas en la oficina de trabajo del SOC y/o del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), y no reciban ninguna prestación económica. Se acreditará mediante certificado de solicitud de alta expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria.

   - Personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada mediante el documento expedido por el órgano competente.

      b.4 Pago incorrecto. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de la exención, determinará la exclusión del aspirante.

No se procederá a la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

   c. Documentación a presentar

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

   - Comprobante del pago realizado en concepto de tasa, indicando el nombre del aspirante y el puesto al que se opta. En caso de estar exento, deberá adjuntarse el documento acreditativo correspondiente.

   - Copia del DNI/NIE o pasaporte.

   - Certificado de conocimientos del nivel de catalán requerido o aquellos certificados, títulos o diplomas que la normativa vigente reconozca como equivalentes, de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria.

   - Para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, certificado oficial de conocimientos del nivel de castellano requerido o aquellos certificados, títulos o diplomas que la normativa vigente reconozca como equivalentes, de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria.

   - El título exigido en los requisitos específicos o certificados que acrediten su obtención.

   - La acreditación de la experiencia profesional laboral deberá ser demostrada con el informe de vida laboral expedido por la TGSS que justifique la experiencia requerida o valorable. Este informe deberá ser obtenido en un plazo máximo de 45 días naturales anteriores al momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

Junto con la vida laboral se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

      - Certificado expedido por la empresa o entidad donde haya trabajado la persona candidata, en el que se especifiquen el puesto, las funciones realizadas y la duración de la actividad. En el caso de experiencia profesional por cuenta propia, o por cuenta ajena en empresas o entidades extinguidas o desaparecidas, será necesario aportar una declaración jurada de la persona candidata en la que se especifiquen el puesto, las funciones realizadas y la duración de la actividad, y el INCASÒL podrá exigir documentación adicional con el fin de verificar la información.

      - Contrato de trabajo correspondiente a la experiencia que quiera acreditarse.

      - La valoración de los servicios realizados en la Administración pública y entes instrumentales del sector público, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza laboral, se realizará a través de la certificación de la secretaría o del órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente, de los servicios realizados en el ente público correspondiente, en la que se hará constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado y el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, la categoría, la especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el período concreto, en días, de prestación de los servicios de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de estas bases.

Para ser admitido/a en las pruebas selectivas, los/las aspirantes han de manifestar en su solicitud la veracidad de los datos indicados y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, así como su responsabilidad, firmando expresamente la declaración responsable en la plataforma de inscripción.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico que figuran en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y los posibles errores en su consigna serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes, que se comprometen a comunicar cualquier variación en estos datos personales.

   d. Medidas adaptativas para las pruebas

Las personas que así lo requieran en el formulario de inscripción tendrán que indicar qué necesidades específicas precisan para el día de la prueba.

Para acreditarlas y que el tribunal calificador las considere admitidas, el aspirante deberá adjuntar la documentación que acredite estas dificultades.

 

   5. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES

   a. Listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos/excluidos en un plazo máximo de 1 mes. En el caso de los aspirantes no admitidos, su estado irá acompañado del motivo sucinto de exclusión del proceso. Se dispondrá de esta información en el sitio web del proceso y en el área privada de cada aspirante inscrito.

Esta resolución señalará también el día y la hora de las pruebas, así como la composición nominal del órgano de selección.

   b. Alegaciones a la lista provisional de admitidos

A partir del día siguiente a la publicación del listado provisional se habilitará el plazo de alegaciones durante 10 días hábiles. Estas alegaciones se realizarán desde el área privada de cada aspirante; las reclamaciones fuera de plazo no serán admitidas.

Las alegaciones presentadas dentro de plazo se resolverán en un plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se deberán entender como desestimadas por silencio.

   c. Lista definitiva de aspirantes admitidos

Si no se presentan enmiendas a la lista provisional, se considerará elevada a definitiva la lista de admitidos/excluidos. Si se acepta alguna reclamación, se enmendará la lista y se publicará por los mismos medios por los que se haya publicado la lista provisional.

Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y por el resto de la normativa de aplicación implicará la imposibilidad de contratación y las personas afectadas tendrán que declararse excluidas del proceso selectivo.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o el hecho de no presentar ante el INCASÒL la documentación que sea requerida para acreditar todo lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en el que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven de ello.

 

   6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN

El sistema de selección se realizará mediante concurso-oposición con una valoración total de 100 puntos correspondientes a la fase de concurso, con un 40 % de la puntuación total de acuerdo con el baremo previsto, y a la fase de oposición, con un 60 % de la puntuación total. El proceso selectivo se regirá por las bases y anexos correspondientes.

Las condiciones y el contenido del concurso-oposición son el resultado de la negociación con la parte social.

      6.1. FASE DE OPOSICIÓN

Una vez publicados los listados definitivos de admisión/exclusión se procederá a realizar las pruebas de los aspirantes admitidos en el proceso en el día y hora indicados.

La puntuación máxima de la fase de oposición es de 60 puntos.

Se realizará un único ejercicio que constará de dos pruebas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán conjuntamente.

      a) Se hará una prueba de conocimientos teóricos y prácticos específicos del puesto de trabajo, así como una prueba práctica sobre el contenido de dicho puesto, según se detalla en los anexos de la convocatoria. La puntuación máxima es de 60 puntos, 15 de los cuales corresponden al ejercicio teórico y 45 al ejercicio práctico.

Para poder continuar con la siguiente fase se tendrán que alcanzar un mínimo de 30 puntos y tener aprobadas las dos pruebas.

Las instrucciones y las características de las pruebas están descritas en el apartado siguiente.

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario señalado. Cada pregunta tendrá cuatro alternativas y solo una será correcta. Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas descontarán el 25 % de una respuesta correcta.

Se aportarán preguntas adicionales de reserva que se valorarán en el caso de que sea anulada alguna de las 50 anteriores.

Esta prueba se calificará con una puntuación de 0 a 15 puntos.

Segunda prueba: Esta prueba podrá consistir en la resolución de uno o varios supuestos prácticos a través de un cuestionario de preguntas tipo test y/o preguntas de respuesta abierta relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (anexo). Esta prueba se calificará con una puntuación de 0 a 45 puntos.

Esta prueba se realizará por escrito y, si el órgano así lo decide, se tendrá que defender oralmente. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática y claridad de ideas y la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio. Se exigirá un mínimo del 50 % de la puntuación máxima definida en cada apartado para pasar a la fase de concurso. En la realización de los ejercicios escritos se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las candidaturas.

Se podrán realizar las convocatorias a las pruebas que el tribunal de selección acuerde, de acuerdo con el principio de agilidad de los principios rectores.

Si el aspirante no tiene el certificado de nivel de catalán o castellano requerido, deberá realizar un examen de nivel en el momento del proceso de selección que el tribunal determine:

   - Prueba de catalán, correspondiente al nivel exigido en el anexo específico, para aquellos aspirantes que hayan manifestado carecer de los conocimientos requeridos o no los hayan acreditado fielmente. La calificación de esta prueba será «apto/a» o «no apto/a». Aquellos candidatos que obtengan la calificación de «no apto/a» serán excluidos del proceso de selección.

   - Prueba de lengua castellana, para aquellos aspirantes que hayan manifestado carecer de los conocimientos requeridos o no los hayan acreditado fielmente. La calificación de esta prueba será «apto/a» o «no apto/a». Aquellos candidatos que obtengan la calificación de «no apto/a» serán excluidos del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará en el sitio web del proceso la lista provisional de aprobados en dicha fase. Desde el día siguiente a esta publicación se dispondrá de 5 días hábiles para realizar las alegaciones correspondientes. Una vez analizadas estas reclamaciones, se procederá a la publicación del listado definitivo del resultado de la fase de oposición y empezará la revisión de los méritos aportados en la inscripción.

      6.2. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS

Consiste en la valoración de los méritos de las personas que hayan superado la fase anterior (fase de oposición). Únicamente se valorarán los méritos que hayan sido obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación de esta fase se determinará sumando las puntuaciones obtenidas por la persona aspirante para cada uno de los méritos declarados, siendo 40 la puntuación máxima posible según los criterios siguientes:

-Experiencia profesional: 36 puntos.

-Formación: 4 puntos. Solo se valorarán las titulaciones relacionadas con el puesto que sean diferentes a aquella que haya sido considerada como requisito para acceder al proceso selectivo, así como la formación continua.

Una vez revisados, se publicará un listado provisional de méritos y, a partir del día posterior a dicha publicación, se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para realizar las alegaciones correspondientes. Transcurrido este plazo y analizadas las alegaciones se publicará el listado definitivo con las puntuaciones finales totales.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio.

   A. Experiencia profesional hasta 36 puntos, según detalle:

      a.1 Experiencia en plazas del INCASÒL con las funciones correspondientes al mismo grupo profesional y funciones asimilables a aquellas de la plaza convocada: 7 puntos por año trabajado y/o en su defecto por la parte proporcional de los meses acreditados.

      a.2 Experiencia en otras Administraciones públicas y en el resto del sector público dentro del mismo grupo profesional, con funciones asimilables o equivalentes a las de la plaza convocada: 3,5 puntos por año trabajado y/o en su defecto por la parte proporcional de los meses acreditados.

      a.3 Experiencia en el sector privado en el ejercicio del mismo grupo profesional y funciones asimilables o equivalentes a las de la plaza a cubrir: 1,5 puntos por año trabajado y/o en su defecto por la parte proporcional de los meses acreditados.

   B. Formación (hasta 4 puntos):

      b.1 Por cursos y actividades formativas vinculadas al ejercicio del puesto de trabajo (hasta un máximo de 3 puntos):

         - De duración inferior a 12 horas, 0,10 puntos por curso o actividad

         - De más de 12 a 50 horas, 0,20 puntos por curso o actividad

         - De más de 50 a 100 horas, 0,50 puntos por curso o actividad

         - De más de 100 a 150 horas, 0,75 puntos por curso o actividad

         - Más de 150 horas, 1 punto por curso o actividad

      b.2 Por titulaciones académicas equivalentes o superiores a la exigida para el acceso a la plaza (diferentes de la que se acredita como requisito), que sean relevantes y/o estén relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo (hasta un máximo de 1 punto):

         - Título de máster (mínimo 60 créditos ECTS) o doctorado: 1 punto

         - Posgrado (mínimo 30 créditos ECTS): 1 punto

         - Titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura: 1 punto

      6.3. RESOLUCIÓN DE EMPATE

En caso de empate en la puntuación de los méritos a valorar, el orden de puntuación se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición. Si persiste el empate, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

La persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el apartado a.1, experiencia en plazas del INCASÒL con las funciones correspondientes al mismo grupo profesional y funciones asimilables a aquellas de la plaza convocada.

En el caso de que la puntuación en el mérito de la experiencia en plazas del INCASÒL con las funciones correspondientes al mismo grupo profesional y funciones asimilables a aquellas de la plaza convocada sea la misma, el empate se resolverá, finalmente, a favor de la persona aspirante de más edad.

 

   7. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

El tribunal de selección, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración definitiva con las puntuaciones del concurso-oposición.

Los aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta en el proceso selectivo, con el límite del número de plazas convocadas, serán propuestos por el tribunal de selección para ser contratados con un contrato indefinido como personal laboral fijo para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el proceso de selección un número de personas aspirantes que exceda el número de plazas convocadas.

Si existiese concurrencia de puestos a adjudicar, la adjudicación se hará según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección. Realizadas las actuaciones de adjudicación, se dictará resolución con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, publicada en el DOGC.

Dentro del plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación de la citada resolución, se procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo para las personas sin la contratación formal previa en esta condición.

Los aspirantes seleccionados que renuncien o injustificadamente no acudan a la firma del contrato perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y el INCASÒL, a propuesta del tribunal, podrá llamar a la siguiente persona que, habiendo aprobado, no hubiese conseguido plaza, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

 

   8. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Habrá un tribunal designado para los procesos de selección objeto de la presente convocatoria. La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialidad, idoneidad técnica y profesionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, sin que pueda ejercerse en representación o por cuenta ajena.

Todos los miembros del órgano de selección deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido en la 5convocatoria.

El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar si no se presentan más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes. La asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a será siempre necesaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría; si se produce un empate el/la presidente/a tendrá voto de calidad. Se redactará el acta de cada una de las reuniones realizadas.

El tribunal estará facultado para resolver todas las dudas o discrepancias que puedan producirse durante el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del tribunal de selección no podrán intervenir y las personas aspirantes podrán formular recusación contra estos cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      8.1. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

   a. La composición del tribunal de selección de cada convocatoria se especificará en sus bases específicas y podrá ocupar este cargo una persona de los siguientes grupos profesionales en cada caso:

      - Presidente/a: Director/a o Coordinador/a - Suplente: Coordinador/a.

      - Vocal 1: Coordinador/a / Responsable de ámbito. Suplente: Coordinador/a / Responsable de ámbito.

      - Vocal 2 que ejercerá las funciones de Secretario/a: Responsable de ámbito / Especialista. Suplente: Responsable de ámbito / Especialista

   b. El tribunal de selección podrá contar con asesores/as especialistas para la realización de todas o alguna de las pruebas, quienes colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y no tendrán la condición de miembros del tribunal de selección. Además, el tribunal contará con personal especialista de la coordinación de personas para dar apoyo durante todo el proceso selectivo de cada convocatoria.

   c. Actuaciones del tribunal de selección. El tribunal de selección deberá observar de forma confidencial y mantener el secreto profesional con respecto a los aspectos tratados en las reuniones celebradas.

   d. El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del tribunal de selección, podrá requerir la acreditación de los aspectos que considere necesarios de las personas aspirantes que hayan podido incurrir en inexactitudes o falsedades. Estas personas podrán excluirse en cualquier momento del proceso de selección.

   e. El tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas sean corregidas sin conocer la identidad de los participantes del proceso, garantizando el anonimato y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

   f. En relación con la identificación personal de los miembros del tribunal de selección, y para garantizar los principios de imparcialidad, publicidad y transparencia del proceso selectivo, se dará a conocer la composición del órgano de selección.

 

   9. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Únicamente habrá una convocatoria para cada prueba y se excluirá del proceso a aquellos aspirantes que no se presenten a las pruebas, exceptuando aquellos casos debidamente justificados y analizados por el tribunal de selección.

Una vez iniciado el proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, así como todos los listados de las diferentes fases, se publicarán en el sitio web del proceso del INCASÒL.

 

   10. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

De conformidad con la normativa sobre protección de datos personales, el responsable del tratamiento de sus datos es el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL), con domicilio en la calle de Córcega, 273, de Barcelona (C. P. 08008). Puede contactar con la persona delegada de protección de datos mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dpdincasol@gencat.cat.

La finalidad del tratamiento es la gestión del personal del INCASÒL y, en particular, del proceso selectivo en el que usted participa. La legitimación de este tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

Pueden ser destinatarios de los datos las personas que, de acuerdo con la normativa de transparencia, accedan a la información por aplicación del principio de publicidad activa o en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Sus datos también se pueden publicar en el DOGC, en el tablón de anuncios o en otros lugares donde se realicen las publicaciones oficiales relativas al proceso selectivo. No se contemplan transferencias internacionales de datos. Sus datos se conservarán de forma permanente.

Puede acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación, presencialmente, enviando su solicitud a la dirección del INCASÒL o mediante la petición genérica disponible en el sitio web www.gencat.cat en el apartado trámites (debe indicar claramente qué derecho ejerce). En el sitio web del INCASÒL tiene disponible un formulario de ejercicio de sus derechos que también puede adjuntarse a la petición genérica.

Si considera que sus derechos no se han atendido adecuadamente, tiene derecho a presentar una reclamación previa ante el delegado de protección de datos (dpdincasol@gencat.cat), la cual debe resolverse en el plazo máximo de 2 meses a contar desde su recepción.

Por otra parte, también puede presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

   11. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Dado que el INCASÒL es una entidad de derecho público, es de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y el Decreto 98/1985, de 11 de abril, sobre procedimiento para la aplicación de las incompatibilidades al personal al servicio de la Generalitat, sin perjuicio de otras normas que resulten de aplicación.

 

   12. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES

Contra estas bases, la persona interesada puede interponer demanda ante los juzgados sociales en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Resoluciones del órgano convocante

Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas y la relación de personas que han superado el proceso de selección correspondiente, así como otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente demanda ante los juzgados sociales en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Acuerdos del tribunal de selección

Contra los acuerdos del tribunal de selección de valoración definitiva de méritos, de propuesta de contratación como personal laboral fijo u otros actos de trámite cualificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas pueden interponer recurso de alzada, ante el Director/a, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Contra el resto de actos de trámite del tribunal de selección, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el tribunal de selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

TEMARIO GENERAL

   1. Buen gobierno y transparencia: concepto y principios. La Administración pública: concepto y principios. El ciudadano y ciudadana como titular de derechos ante la Administración: derecho a la no discriminación y a una atención adecuada, derechos lingüísticos y derecho de acceso a los servicios y la información pública. Derechos relativos a los medios electrónicos.

   2. Concepto de procedimiento administrativo. Las personas interesadas. Los plazos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

   3. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción.

   4. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de la Generalitat de Cataluña. Copia auténtica (e-Còpia) y digitalización segura. Notificación electrónica (e-Notum). Valija electrónica (e-Valisa). Tablero electrónico (e-Tauler).

   5. Legislación en materia de igualdad. La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios y competencias.

   6. El derecho a la protección de datos de carácter personal: definición. Categorías de datos de carácter personal. El consentimiento. El derecho de información. Los derechos de las personas interesadas. El delegado y delegada de protección de datos.

Este temario se ampliará en cada convocatoria específica, en función de cada especialidad, con un máximo de 20 temas.

La normativa y los contenidos recogidos en el temario serán los vigentes en la fecha de realización de las pruebas o ejercicios.

 

Anexo 1.1

 

PLAZA

CÓDIGO

NÚMERO DE PLAZAS

TIPO DE CONVOCATORIA

Especialista

Definido en las bases

específicas

Definidas en las bases

específicas

Concurso-oposición

Titulación

mínima

Licenciatura o grado (específico de cada convocatoria)

Nivel C de catalán

Retribución

Definida en las bases específicas

Misión

Realizar las funciones de gestión técnica especializada en el ámbito asignado que requieren de titulación, formación y/o experiencia específica, informando al responsable asignado y liderando de forma autónoma para conseguir los objetivos de los proyectos

asignados.

Competencias

   - Pensamiento analítico

   - Iniciativa

   - Planificación y rigor

   - Comunicación e influencia

   - Vocación de servicio

   - Trabajo en equipo

 

 

ANEXO 1. 2. Certificación de servicios prestados en otras Administraciones públicas

 

1. Datos de la Administración pública y del órgano competente que expide el certificado

Administración pública:

Nombre y apellidos de la persona que firma:

Cargo:

Si actúa por delegación, indique el boletín oficial donde se ha publicado dicha delegación:

BOE DOGC BOPB Núm. Fecha:

Certifico la exactitud de los datos siguientes, que concuerdan con los antecedentes que constan en esta Administración pública.

Nombre y apellidos: NIF/NIE:

 

 

Bloque/Grupo

 

Categoría

 

Fecha inicial

 

Fecha final

Tiempo

(aa.mm.dd)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

Descripción de las funciones desarrolladas, en referencia a la norma funcional, en cada caso:

 

Y para que así conste, a efectos de la valoración en la convocatoria especificada, firmo este certificado

 

Firma del órgano competente

 

 

Anexo 2

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO DE 1 PLAZA VACANTE DE ESPECIALISTA JURÍDICO DEL INSTITUTO CATALÁN DEL SUELO EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

 

ÍNDICE

1. OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

2. CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DE LAS BASES

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN

7. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

a. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

8. PUESTO DE TRABAJO: ESPECIALISTA JURÍDICO

9. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA OP-01-24

 

1. OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

Este proceso selectivo se regulará, en aquello que no contradiga estas bases específicas, por las bases generales reguladoras de Especialista de los procesos selectivos de las diferentes ofertas públicas de empleo, previa convocatoria por promoción interna y con observancia de la reserva de plazas con discapacidad de conformidad con lo que dispone el artículo 59 del mismo texto legal.

El objeto de las bases presentes es el de regular el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de Especialista Jurídico de la plantilla de personal laboral del Instituto Catalán del Suelo (en lo sucesivo, el INCASÒL), incluida en la oferta pública correspondiente a la tasa específica de reposición para el año 2022 (DOGC número 8823 de 30 de diciembre del 2022).

 

2. CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD DE LAS BASES

Las bases reguladoras específicas de la convocatoria se publicarán de forma completa en el sitio web del INCASÒL. Asimismo, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

De conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de trámites y de información del proceso selectivo se harán públicos en el sitio web destinado para el proceso del INCASÒL (www.convocatoriesincasol.cat).

 

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES

Además de los requisitos relacionados en las bases generales indicadas, para formar parte de este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán estar en posesión del requisito siguiente:

   - Estar en posesión de la titulación académica de licenciatura o grado universitario en Derecho.

 

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para formar parte de esta convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir y mantener los requisitos concretos señalados tanto en las bases reguladoras generales como en las bases específicas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

 

5. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la plataforma indicada anteriormente, en el plazo máximo fijado en las bases reguladoras generales.

A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se habilitará el plazo de alegaciones máximo fijado en las bases reguladoras generales.

 

6. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN

El proceso selectivo se regirá por las correspondientes bases reguladoras generales, en las que se establece de forma específica el sistema de selección, que se realizará mediante concurso-oposición.

 

7. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Habrá un tribunal designado para los procesos de selección objeto de la presente convocatoria. Los requisitos para formar parte, así como las diferentes características, se encuentran especificados en las bases reguladoras generales.

      a. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

La composición del tribunal de selección objeto de la presente convocatoria se conformará de la manera siguiente:

TITULARES:

   - Presidente/a: Esteve Trunas Masuet - Director de Asesoría Jurídica

   - Vocal 1 (funciones de secretario/aria): Delfina Alòs Pla - Coordinadora Jurídico Patrimonial

   - Vocal 2: Natalia Miró Cloutier- Coordinadora de Personas

SUPLENTES:

   - Presidente/a: Joan Domingo Pujol - Coordinador Jurídico Suelo y Vivienda

   - Vocal 1 (funciones de secretario/aria): Anna Cuscó Ramentol- Responsable de formación y desarrollo

   - Vocal 2: Anna Vila Boy - Especialista Jurídico Patrimonio y Consorcios

 

8. PUESTO DE TRABAJO: ESPECIALISTA JURÍDICO

 

PLAZA

CÓDIGO

NÚMERO DE PLAZAS

TIPO DE CONVOCATORIA

Especialista Jurídico

OP/01/24

1

Concurso-oposición

Titulación mínima

Licenciatura o grado en Derecho

Nivel C de catalán

Retribución

39.465,30 €

Funciones

   - Redactar y tramitar los informes jurídicos previos a la resolución de los procedimientos administrativos, competencia del INCASÒL, en materia patrimonial y de adquisiciones.

   - Redactar, tramitar y formalizar los documentos referentes a la explotación de bienes inmuebles propiedad del INCASÒL, como los contratos de compraventa, las escrituras de compraventa, las cesiones de uso, etc.

   - Redactar escritos de alegaciones y recursos administrativos en aspectos patrimoniales y tributarios.

   - Elaborar la documentación necesaria para la adopción de acuerdos del Consejo de Administración.

   - Recopilar y analizar la normativa y las nuevas disposiciones que sean de aplicación.

   - Realizar trabajos técnicos cualificados, bajo las directrices de sus superiores y con la responsabilidad del resultado final.

   - Otras funciones de similar naturaleza y cualificación relacionadas con su puesto de trabajo aplicando las competencias necesarias para este.

 

Competencias

   - Flexibilidad y polivalencia

   - Aprendizaje continuo

   - Iniciativa

   - Planificación y rigor

   - Orientación al servicio

   - Trabajo en equipo

 

 

 

9. TEMARIO DE LA CONVOCATORIA OP-01-24

El temario de esta convocatoria incluye el temario indicado en las bases reguladoras generales y el temario específico de esta convocatoria, con los temas siguientes:

 

TEMARIO GENERAL

   1. Buen gobierno y transparencia: concepto y principios. La Administración pública: concepto y principios. El ciudadano y ciudadana como titular de derechos ante la Administración: derecho a la no discriminación y a una atención adecuada, derechos lingüísticos y derecho de acceso a los servicios y la información pública. Derechos relativos a los medios electrónicos.

   2. Concepto de procedimiento administrativo. Las personas interesadas. Los plazos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

   3. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción.

   4. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de la Generalitat de Cataluña. Copia auténtica (e-Còpia) y digitalización segura. Notificación electrónica (e-Notum). Valija electrónica (e-Valisa). Tablero electrónico (e-Tauler).

   5. Legislación en materia de igualdad. La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, principios y competencias.

   6. El derecho a la protección de datos de carácter personal: definición. Categorías de datos de carácter personal. El consentimiento. El derecho de información. Los derechos de las personas interesadas. El delegado y delegada de protección de datos.

 

TEMARIO ESPECÍFICO

   7. Normativa en materia de vivienda: competencias de la Generalitat de Cataluña. Régimen jurídico de las viviendas con protección oficial.

   8. El ordenamiento jurídico. Valores superiores. La norma jurídica: naturaleza, características, estructura y clases. Aplicación de la norma jurídica: elección de la norma. Interpretación: concepto, teoría, clases y elementos. Integración de la norma jurídica.

   9. Las normas de la Generalitat de Cataluña con rango de ley: decretos ley y decretos legislativos. Las normas reglamentarias de la Generalitat de Cataluña: decretos y órdenes.

   10. La especialidad del procedimiento administrativo en materia sancionadora. La denuncia. El acuerdo de inicio. Las medidas provisionales. El pago anticipado. El reconocimiento de la responsabilidad. La caducidad del procedimiento.

   11. Los litigios constitucionales. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Los conflictos de competencia: tipología. El recurso de amparo. La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y de resoluciones de las comunidades autónomas. Los conflictos en defensa de la autonomía local.

   12. El ámbito de aplicación objetivo: contratos administrativos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros y de servicios, así como contratos administrativos especiales. Contratos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada. Relaciones jurídicas y contratos excluidos, encargos a medios propios y procedimientos de adjudicación.

   13. El régimen jurídico de las subvenciones públicas. Principios generales. Las bases reguladoras. Procedimientos de concesión. Requisitos de los beneficiarios.

   14. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo. Principios y requisitos. La relación de causalidad. La indemnización. La responsabilidad por acto legislativo. La responsabilidad concurrente de las administraciones públicas.

   15. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Régimen de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, derechos y cargas.

   16. Gestión urbanística integrada y aislada. Los sistemas de actuación por reparcelación y por expropiación.

   17. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.

   18. Instrumentos de política del suelo y de la vivienda. Patrimonios públicos del suelo y de la vivienda. Derecho de superficie. Derecho de tanteo y retracto. Obligación de edificar y de urbanizar. Registro de solares.

   19. La protección de la legalidad urbanística: objeto y competencias. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística. Las infracciones urbanísticas: clases y tipos de infracción. Personas responsables. Principios y reglas de aplicación.

   20. El proceso civil: juicio ordinario y juicio verbal. Medios de prueba. La sentencia. Efectos jurídicos: cosa juzgada formal y material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida del objeto.

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