RESOLUCIÓN PRE/1586/2024, de 7 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Mataró, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería.

En fecha 15 de abril de 2024, el concejal delegado de Buen Gobierno, Buena Gestión y Estrategia de Futuro ha dictado, por delegación de la alcaldía, el Decreto núm. 4170/2024, que ha sido enmendado por el Decreto 4611/2024, de 25 de abril, por el que se aprueban la convocatoria y las bases específicas para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Mataró, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, que está vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de un puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al presidente o presidenta de la corporación, que debe remitirla al órgano competente de la comunidad autónoma para que la publique en el diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Hacer pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de intervención del Ayuntamiento de Mataró, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

 

 

Anexo

Bases de la convocatoria

 

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de INTERVENTOR/A del Ayuntamiento de Mataró, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, clase primera, de acuerdo con lo que establecen el artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, con las características que se indican a continuación.

      1.1. Descripción del puesto de trabajo

Corporación local: Ayuntamiento de Mataró.

Denominación del puesto de trabajo: interventor/a.

Grupo/Subgrupo de clasificación: A/A1.

Escala: habilitado nacional.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: superior - clase primera.

Salario base: 1.320,49 € brutos mensuales.

Complemento de destino 30: 1.153,45 € brutos mensuales.

Complemento específico: 4.550,10 € brutos mensuales.

Jornada: puesto con dedicación especial.

(*) Actualmente, por la realización de funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable de los entes del grupo Ayuntamiento de Mataró, tendrá un CE de 17.056,78 € brutos anuales, que dejará de percibir en el momento que deje de realizarlas.

(**) Los importes indicados tienen en cuenta el incremento del 2 % del año 2024.

      1.2. Misión del puesto de trabajo

Asumir el control y la fiscalización interna de la gestión económica y financiera, así como de la gestión presupuestaria, y la función de contabilidad, del gobierno municipal.

      1.3. Funciones generales del puesto de trabajo

   1. Planificar, implementar, supervisar y evaluar la ejecución de los diferentes planes y programas del servicio, y supervisar técnicamente la ejecución, el seguimiento y la evaluación que hace el personal técnico.

   2. Liderar, coordinar, dirigir y evaluar el personal a su cargo y controlar el presupuesto asignado al servicio.

   3. Junto con el responsable político, hacerse cargo de las relaciones externas del Ayuntamiento con instituciones, entidades y el resto de agentes sociales.

   4. Coordinarse con los superiores del servicio y organismos autónomos municipales vinculados al desarrollo de los programas y los planes transversales del Ayuntamiento.

   5. Establecer las directrices para la elaboración de los programas y los presupuestos.

   6. Hacer el seguimiento del cumplimiento del Programa de Actuación Municipal (PAM) e impulsar las actuaciones para alcanzar los objetivos.

   7. Proponer aspectos metodológicos comunes a todos los programas: trabajo en grupo, multidisciplinariedad, indicadores de gestión y de evaluación, memorias...

   8. Impulsar la creación, el funcionamiento y la dinamización del consejo o consejos de participación correspondientes.

   9. Detectar las condiciones del entorno susceptibles de generar una situación de conflicto que involucre al servicio y adoptar medidas preventivas que ayuden a evitarlo.

   10. Colaborar en la gestión de los equipamientos adscritos al servicio.

   11. Promover la innovación, transformación y generación de valor público, así como fomentar la participación del equipo en estos proyectos.

   12. Velar por la seguridad y salud en el puesto de trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

   13. Velar por la protección de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y por la aplicación de las normas de confidencialidad vigentes en la organización.

   14. Cualquier otra función de su competencia profesional que los superiores jerárquicos le encomienden.

      1.4. Funciones específicas del puesto de trabajo

De conformidad con el art. 4 del RD 128/2018, de 16 de marzo, y la ficha del puesto de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mataró, tendrá asignadas las funciones específicas siguientes:

1. El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en los términos que establece la normativa reguladora de las haciendas locales vigente, y que comprende lo siguiente:

a) La función interventora.

b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y de auditoría pública, que ambas incluyen el control de eficacia referido a la normativa reguladora de las haciendas locales vigente. El ejercicio del control financiero incluye, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas al ordenamiento jurídico del órgano interventor, como las siguientes:

   - El control de subvenciones y ayudas públicas.

   - El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.

   - La emisión del informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.

   - La emisión del informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.

   - La emisión de informes, dictámenes y propuestas en materia económico-financiera o presupuestaria que le hayan solicitado la presidencia, un tercio de los concejales o diputados o, cuando se trate de materias para las que legalmente se exija, una mayoría especial, así como del dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y la estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.

   - La emisión de los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria, y su envío a los órganos que establezca la normativa específica.

2. La función de contabilidad, que comprende lo siguiente:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de acuerdo con las normas generales y las que dicta el Pleno.

b) Formar la cuenta general del Ayuntamiento.

c) Formar, de acuerdo con criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno.

d) Coordinar las funciones o actividades contables del Ayuntamiento, emitir las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionar su aplicación.

e) Organizar un sistema de archivo y conservación adecuado de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable que hayan solicitado en los plazos requeridos.

f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento, así como de las entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.

g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y enviarla al Pleno, por conducto de la presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecidos.

h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente, que se tiene que unir al presupuesto de la entidad local a que hace referencia el artículo 18.b del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que hace referencia el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que establezca el Pleno.

j) Gestionar el registro contable de facturas y hacer su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y emitir los informes que la normativa exija.

k) Enviar la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo, así como a otros organismos, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente.

3. La gestión del endeudamiento financiero del Ayuntamiento.

4. La coordinación de la gestión económica y financiera del grupo Ayuntamiento de Mataró, empresas municipales, EPEs, fundaciones, consorcios, y otras entidades que se puedan crear.

 

2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA

Para participar en esta convocatoria, es necesario que los aspirantes cumplan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el proceso de provisión, los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional, de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, clase primera.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos que señala el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C1 expedido por la Secretaría de Política Lingüística o cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

No obstante, y en caso de que alguno de los participantes en el proceso de provisión del puesto de trabajo no esté en posesión de los certificados o títulos que acrediten este conocimiento, la alcaldía debe convocarlo a una prueba de evaluación del nivel C1 exigido, que tiene que llevar a cabo el personal del Consorcio de Normalización Lingüística, como órgano asesor en materia lingüística.

La calificación de esta prueba es de APTO/A o NO APTO/A. La consideración como NO APTO/A determina la exclusión del aspirante del proceso de provisión del puesto de trabajo.

   

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para tomar parte en el proceso de provisión del puesto de trabajo, los aspirantes deben presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las personas interesadas tienen que enviar la candidatura de forma telemática, mediante una declaración responsable, a través del enlace que incluye el espacio web indicado, y deben enviar por correo electrónico a la dirección seleccio@ajmataro.cat lo siguiente:

a) Copia del DNI o NIE.

b) Currículum, en el que debe constar lo siguiente:

   i. La titulación académica que se acredita.

   ii. La condición de funcionario o funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional en la categoría superior, clase primera.

   iii. Los años de servicio.

   iv. Los puestos de trabajo desarrollados en las administraciones públicas.

   v. Estudios, cursos, acciones formativas y formación especializada.

   vi. Actividad docente.

   vii. Publicaciones.

   viii. Cualquier otro mérito que se considere oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.

c) La documentación acreditativa del INAP de pertenecer a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, clase primera, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los servicios prestados.

d) El certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana (nivel de suficiencia C1 o equivalente o superior).

e) La documentación acreditativa de los méritos, la capacidad y la experiencia alegados.

Se podrá pedir a las personas participantes en el proceso aclaraciones o documentación adicional, cuando la documentación presentada no acredite suficientemente los datos alegados en relación con los requisitos exigidos.

Toda la información de la convocatoria también se publicará en la página web del Ayuntamiento de Mataró (www.mataro.cat), apartado Trabaja en el Ayuntamiento > Ofertas de trabajo de acceso para el personal de la Administración.

   

4. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN

La presentación de la solicitud supone el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el proceso selectivo y para el resto de la tramitación, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, LPACAP, se presume que las personas interesadas autorizan la consulta u obtención de los datos, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Toda la documentación del proceso selectivo queda bajo la custodia del Ayuntamiento de Mataró y no se puede disponer de ella fuera de este ámbito.

   

5. ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará una resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución, que debe publicarse en la página web del Ayuntamiento de Mataró (www.mataro.cat), apartado Trabaja en el Ayuntamiento > Ofertas de trabajo de acceso para el personal de la Administración, debe señalar un plazo de diez días hábiles para la enmienda. Transcurrido el plazo de enmienda, la alcaldía debe aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que debe darse la misma publicidad.

En caso de que no haya personas aspirantes excluidas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas y no hay que volver a publicarla.

   

6. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y NOMBRAMIENTO

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue resolverá motivadamente el proceso de provisión por el sistema de libre designación a favor del aspirante que considere más idóneo para el puesto de trabajo atendiendo a la naturaleza de las funciones a desarrollar, previa constatación de la concurrencia de los requisitos que exige esta convocatoria y teniendo en cuenta la trayectoria profesional y los méritos que acrediten los aspirantes.

El funcionario o funcionaria será designado de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desarrollo del puesto, siendo de valoración positiva:

   - Experiencia profesional ejerciendo puestos de trabajo de intervención en ayuntamientos y diferentes entes que integran la Administración local.

   - Desarrollo de otros puestos de trabajo en administraciones públicas, relevantes para el puesto a proveer.

   - Estudios y formación específica relacionados con las funciones y tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

   - Actividad docente.

   - Publicaciones.

Hay que dar cuenta de esta Resolución al Pleno, a la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su preceptiva publicación en el BOE.

   

7. TOMA DE POSESIÓN

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es el que establece el artículo 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo; es decir, tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en una localidad diferente.

   

8. NORMATIVA SUPLETORIA

En todo lo que no establezcan estas bases se aplica con carácter supletorio lo que disponen el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y otras disposiciones que sean aplicables.

   

9. RECURSOS Y RECLAMACIONES

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite cualificados que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, puede interponerse un recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, en virtud de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Contra el acto de aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones definitivas de la alcaldía o el órgano que haya delegado, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan formular cualquier recurso o ejercer cualquier acción que consideren procedente para la defensa de sus derechos o intereses.

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