ACUERDO GOV/113/2024, de 7 de mayo, por el que se autoriza la ampliación de la plantilla de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña como consecuencia de la ampliación de servicios.
Mediante la Ley 15/2017, de 25 de julio, se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
De acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, la Agencia tiene como objetivo la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad con la finalidad de proteger las redes y los sistemas de información de la Administración de la Generalitat y de su sector público y los de los particulares y de otras administraciones públicas que se relacionan por medios electrónicos con esta administración.
La creciente amenaza que los diferentes sectores y ámbitos experimentan en materia de ciberseguridad motiva la ampliación de los servicios que debe prestar la Agencia y, en consecuencia, hace necesario dimensionar correctamente la plantilla de la entidad, a fin de que pueda asumir la ampliación de los servicios que tiene que prestar, y dar una respuesta adecuada en tiempo y forma.
La ampliación de los servicios a prestar está motivada por la correspondiente ampliación del marco subjetivo en el que la Agencia tiene que intervenir para ejecutar las políticas públicas en materia de ciberseguridad, tanto en el ámbito de salud, sociosanitario, de salud mental y de atención primaria, como en el ámbito de educación, universidades e investigación, entre otros.
Asimismo, desde una perspectiva de diversidad objetiva de los servicios a prestar, se está produciendo un incremento exponencial en los ejes de amenazas e incidentes graves con afectación.
Esta ampliación de servicios hace necesaria la dotación de nuevos recursos de carácter estructural que permitan reforzar la estructura técnica de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
El artículo 35.3.b de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, establece que el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria para la creación o ampliación de servicios públicos, incluyendo la consolidación de puestos de carácter estructural.
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno
Acuerda:
1. Autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña en 25 dotaciones, como consecuencia de la ampliación de servicios y para dar respuesta a las nuevas necesidades de gestión de la entidad.
2. La distribución de las dotaciones consta en el anexo de este Acuerdo.
3. La financiación de la ampliación de la plantilla presupuestaria a que hace referencia el punto 1 tiene que ir a cargo del presupuesto del capítulo 2 de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, mediante las transferencias de crédito que sean necesarias.
4. Este Acuerdo es efectivo desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
5. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de mayo de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
Anexo
Personal | Grupo profesional | Categoría |
4 | A | Director |
8 | B | Jefe de unidad (responsables de línea de servicio) |
13 | C | Responsable de servicio |