ACUERDO GOV/127/2024, de 7 de mayo, por el que se impulsa el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El artículo 18 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, dispone que los servicios sociales especializados se organizan de acuerdo con la tipología de necesidades, con el fin de dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o disponer de recursos determinados. También establece que estos servicios se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención específica.

El artículo 24 de la misma Ley define la Cartera de servicios sociales como el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y que debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas, del sistema público de servicios sociales.

La vigente Cartera de servicios sociales, que fue aprobada mediante el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, prevé tres servicios que configuran el sistema de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Concretamente son:

1.2.3.6 Servicio de tutela para personas mayores.

1.2.6.2.6 Servicio de tutela para personas con discapacidad intelectual.

1.2.7.6 Servicio de tutela para personas con enfermedad mental.

En relación con el contenido de estos servicios, la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dar lugar a la aprobación en Cataluña del Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Mediante este Decreto ley se regulan transitoriamente, hasta la aprobación definitiva de la modificación del Código civil de Cataluña, las figuras jurídicas que apoyaban la modificación de la capacidad jurídica, y en concreto la curatela y la potestad parental rehabilitada, que prevé el título II del libro segundo del Código civil de Cataluña.

En la regulación actual, la asistencia a la capacidad jurídica es una figura jurídica por la que un juez o un notario designa a una persona física o entidad jurídica sin ánimo de lucro para asistir y prestar apoyo a una persona con discapacidad en sus actuaciones para que pueda ejercerlas en condiciones de igualdad respecto a las personas sin discapacidad.

Este cambio de sistema se basa en el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad y en que pueda tomar sus propias decisiones. Ahora, el elemento primordial no es la incapacitación de las personas o la modificación de su capacidad, sino que las medidas se centran en facilitar el apoyo que necesitan estas personas, según los distintos grados de intensidad, adaptándolas a sus circunstancias personales y garantizando, en todo caso, el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones.

Estos cambios en el modelo de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, derivados de esta reforma de la legislación civil y procesal, han generado nuevos retos a afrontar e implementar.

Por un lado, los cambios incorporados en el modelo catalán de establecimiento de designas en el apoyo, que pasan de designas únicas judiciales a la coexistencia de designas judiciales con designas notariales, obligan a repensar el modelo a seguir, especialmente en lo que se refiere a su financiación, con la posibilidad de incorporar el modelo de copago a esta categoría de servicios, tal como se prevé en la prestación de la gran mayoría de servicios sociales.

Por otra parte, el modelo vigente de provisión de estos servicios sociales mediante el sistema de concierto social y gestión delegada, así como los procesos de acreditación de las entidades prestadoras de servicios de apoyo, han puesto de relieve ciertas carencias en el modelo de financiación, así como diferencias importantes entre las entidades que ofrecen servicios de apoyo, en lo que se refiere a las intensidades y a la calidad de los servicios ofrecidos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Derechos Sociales, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Impulsar la elaboración del Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este Plan debe tener por objeto definir los nuevos modelos de provisión y financiación de los servicios de apoyo a la capacidad y fijar el contenido propio de estos servicios con las debidas garantías de calidad, ética y formación de los profesionales que los prestan, con la finalidad de adecuarlos al marco normativo vigente en esta materia. El Plan director también debe determinar las actuaciones normativas y no normativas necesarias para su implementación.

 

—2 Para impulsar la elaboración del Plan director se crean los siguientes órganos, que se integran en el Departamento de Derechos Sociales:

a) El Consejo Asesor.

b) El Comité Técnico.

 

—3 Consejo Asesor del Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

3.1 El Consejo Asesor tiene el objetivo de garantizar la transversalidad y pluralidad del Plan director.

3.2 Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:

a) Elaborar un documento de bases que sirva de punto inicial para la elaboración del Plan director.

b) Asesorar y proporcionar orientación en la elaboración, el desarrollo y la implementación del Plan director.

c) Hacer recomendaciones al Comité Técnico en el ejercicio de sus funciones para garantizar el logro de los objetivos del Plan director.

d) Aprobar el Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a propuesta del Comité Técnico.

3.3 Este Consejo Asesor está formado por:

a) Una persona referente del sector del apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, que ejerce la presidencia.

b) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:

- Una persona con perfil técnico adscrita al Departamento de Derechos Sociales con responsabilidades relacionadas con la elaboración, la puesta en marcha y la implementación del Plan director, que también ejerce las funciones de secretaría.

- Un representante del Departamento de Derechos Sociales, con nivel orgánico de dirección general.

- Un representante del Departamento de la Presidencia, con nivel orgánico de dirección general, designado por su titular.

- Un representante del Departamento de Economía y Hacienda, con nivel orgánico de dirección general, designado por su titular.

- Un representante del Departamento de Salud, con nivel orgánico de dirección general, designado por su titular.

- Un representante del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con nivel orgánico de dirección general, designado por su titular.

- Tres miembros representantes de las principales entidades y federaciones del sector, colegios profesionales y asociaciones que tengan relación con las materias propias del Consejo Asesor.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales debe designar la presidencia y las personas vocales del Consejo Asesor, excepto aquellas que sean designadas por las personas titulares de los departamentos que representan.

3.4 El Consejo Asesor se reúne cada vez que lo proponga la presidencia, con un mínimo de dos veces al año. Las decisiones del Consejo Asesor deben tomarse por consenso.

 

—4 Comité Técnico del Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

4.1 El Comité Técnico es el equipo impulsor del Plan director.

4.2 Las funciones del Comité son las siguientes:

a) Hacer una diagnosis del sector: entidades, personas usuarias, servicios, identificación de otros servicios que realizan las entidades y tamaño óptimo de las entidades, entre otros.

b) Realizar propuestas para determinar el nuevo modelo de provisión de los servicios de apoyo: indicadores, módulos y copago.

c) Proponer las bases del modelo de financiación de los servicios de apoyo a la capacidad jurídica.

d) Hacer propuestas para desarrollar el Sistema de Garantía de Calidad del Apoyo a las Capacidades Jurídicas y definir las buenas prácticas que deben seguir las entidades prestadoras de servicios.

e) Evaluar las posibilidades que las entidades de apoyo asuman otras funciones.

f) Impulsar la creación de un espacio de reflexión ética en el apoyo a las capacidades jurídicas.

g) Definir un modelo de inspección de los servicios de apoyo a las capacidades jurídicas.

h) Impulsar la creación del sistema catalán de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica.

i) Hacer una propuesta para establecer los módulos de formación acreditada para el sector: definición de un currículum formativo moderno y exigible a los profesionales del sector en relación con los perfiles profesionales ya definidos por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social, mediante los documentos Perfil profesional referente de tutela y Perfil profesional auxiliar de tutela, elaborados y publicados por el Acuerdo aprobado en fecha 17 de noviembre de 2010.

j) Definir e implementar los sistemas de información y comunicación a utilizar: creación de una nueva herramienta informática actualizada de acuerdo con la legislación vigente e integrada en el Plan de transformación digital y organización del Departamento de Derechos Sociales.

k) Impulsar la modificación de la Cartera de servicios sociales para redefinir los servicios de la Cartera e incorporar los servicios dirigidos a personas mayores para personas con deterioro cognitivo y también incluir a las personas con discapacidades físicas, evaluar e implementar el copago y revisar los términos de las acreditaciones de entidades, entre otros.

l) Elaborar una propuesta de Plan director de servicios de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, como resultado de los trabajos realizados y con el contenido que establece el punto 1 de este Acuerdo, el cual debe aprobar el Consejo Asesor.

4.3 Este Comité está formado por:

   a) La persona responsable de materia de tutelas y atención precoz de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, que ejerce las funciones de presidencia.

   b) Tienen la condición de vocales, con voz y voto:

- Una persona con perfil técnico adscrita a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, quien también ejerce las funciones de secretaría.

- Una persona letrada del Departamento de Derechos Sociales, a propuesta de su Asesoría Jurídica.

- Una persona letrada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que debe ser designada por su titular, a propuesta de su Asesoría Jurídica.

- Una persona del equipo técnico de la Comisión de asesoramiento y supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

- Una persona del equipo técnico de la Dirección General de Provisión de Servicios.

- Una persona con perfil técnico en representación del Departamento de Salud, que debe ser designada por su titular.

- Una persona del equipo técnico del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

- Dos o tres personas con perfil técnico que trabajen en el sector de las entidades de apoyo.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales debe designar a los vocales del Comité Técnico de los apartados anteriores adscritos al Departamento de Derechos Sociales, que no lo son por razón del cargo, así como los vocales con perfil técnico que trabajen en el sector de las entidades de soporte.

 

—5 El Comité Técnico debe recibir apoyo administrativo de una persona con perfil administrativo del Departamento de Derechos Sociales. Con esta finalidad, el Departamento de Derechos Sociales debe tramitar un Acuerdo del Gobierno de creación de un Programa temporal para la incorporación de este efectivo.

 

—6 La asistencia a las sesiones de los órganos previstos en los puntos 3 y 4 no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o dietas a las personas miembros ni a las personas que puedan asistir o asistan con la condición de invitados.

 

—7 Los órganos que prevén los puntos 3 y 4 deben regirse, en todo lo que no prevé este Acuerdo, por las disposiciones que regulan los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 La duración de los órganos previstos en los puntos 3 y 4 de este Acuerdo es de doce meses desde la aprobación de este Acuerdo, con el objetivo de poner en marcha la modificación del marco normativo y el funcionamiento del nuevo modelo de provisión de servicios sociales durante el año 2025.

 

—9 El Departamento de Derechos Sociales proveerá del personal necesario para la elaboración del Plan director.

 

—10 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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